martes, 29 de diciembre de 2009

TRATAMIENTO DEL IVA IMPAGADO

Actualmente, y dado el entorno económico en el que nos encontramos es importante
conocer el procedimiento por el cual se puede recuperar el IVA de las facturas
emitidas y que resultan impagadas.
Es de todos sabido que cuando se produce una venta o una prestación de servicio el
documento en el que se refleja, a efectos económicos, y al que denominamos factura,
hay que aplicar un concepto fiscal conocido como IVA (Impuesto del Valor añadido).
Además este IVA hay que declararlo a Hacienda, suponiendo a veces un coste que, si
bien ha sido repercutido, no ha supuesto un ingreso dado que la factura que lo ha
generado ha resultado impagada.
El procedimiento de devolución de IVA ya venía regulado en el artículo 80 de la Ley
37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, pero ha sido
modificado posteriormente por algunas leyes, que son las siguientes:
 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
 Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
introduciendo ésta última algunas novedades muy importantes.
 Y finalmente por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre por la que se suprime el
gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de
devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen
otras modificaciones en la normativa tributaria.
La devolución del IVA procede mediante la reducción de la Base imponible, además de
en otras situaciones, que no son objeto del presente artículo, cuando ha sido generada por facturas impagadas, es decir se traten de créditos parcial o totalmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando
reúna las siguientes condiciones:
 Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
 Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos
para este Impuesto.
 Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre
el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
 Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al
deudor.Si la cuantía impagada es de hasta 30.000€,puede realizarse a través de un proceso judicial monitorio, que no requiere abogado ni procurador.
De cualquier forma no se podrá disminuir esta base imponible, en ninguno de los casos
expuestos en este artículo, si concurre alguna de estas circunstancias:
-Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
-Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca
o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
 -Créditos entre personas o entidades vinculadas.
 -Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
 -Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio del
impuesto.
En cuanto al procedimiento para la solicitud de esta devolución, lo analizaremos de
forma general, sin entrar mucho en el detalle, para ver, que si bien existe la creencia
de que se trata de un proceso complejo, en realidad, no es así.
En principio la devolución hay que solicitarla dentro de los tres meses transcurridos a
partir de que haya transcurrido un año desde la fecha de facturación, si bien se
contempla en la última modificación de la LIVA que si ha transcurrido más de 1 año y
menos de 2 años y 3 meses, hay que hacerlo en un plazo no superior al 26 de Marzo
de 2009.(Plazo de adaptación legislativa contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre).
Para solicitar esta devolución, en este plazo habrá que emitir una factura que rectifique el importe de la impagada, teniendo un plazo de 1 mes desde la fecha de emisión de esta factura, para comunicarlo a la Agencia Tributaria.
Una vez emitida esta factura rectificativa, deberá ser remitida al deudor, el cual tendrá que incluir en la declaración correspondiente al periodo de recepción de la misma,siendo ahora deudor ante la Agencia Tributaria del IVA soportado correspondiente.
Una vez contabilizada la factura rectificativa el acreedor deberá presentar una
declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en la que se redactará las circunstancias acontecidas y el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, siendo necesario adjuntar la factura rectificada, además de la resolución de la admisión a trámite de la demanda de impago interpuesta ante el organismo competente.
Además, también procede la devolución del IVA, mediante la reducción de la base
imponible, siempre que contra el cliente que no ha satisfecho las cuotas de IVA
devengadas se ha dictado auto de declaración de concurso, si bien esta modificación
no podrá producirse después de transcurrido un mes desde el llamamiento de los acreedores, a través de anuncio público en el BOE, en cualquier caso, para poner en conocimiento de la administración la existencia de sus créditos. Como se puede observar,con este nuevo mecanismo legal,se habrá recuperado el IVA (como menor IVA REPERCUTIDO)mediante rectificación en su declaración periódica, cumpliendo todos lo requisitos expuestos en la presente entrada, sin perder ni interrumpir la reclamación judicial del cobro iniciada, de la operación de impago.
Espero,como siempre que lo planteado en el presente artículo,les sea de utilidad.

domingo, 22 de noviembre de 2009

OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA II

Como comentara en mi anterior entrada, ahora trataremos como se lleva contablemente este tipo de operaciones tan comunes hoy en día.
Bajo la pespectiva contable se deberá realizar el registro de la operación conforme al vigente Plan General Contable, utilizando, si procede, el valor de coste amortizado o de tantos efectivos. Hay que tener en cuenta que salvo la existencia de gastos y comisiones de formalización, el tanto efectivo y el tanto nominal serán idénticos no variando el cuadro de amortización.
Los supuestos que pueden darse son préstamos a corto plazo o a largo plazo,de la sociedad al socio o del socio a la sociedad.
Veamos el caso de un préstamo a corto plazo(menos de un año)entre el socio y la empresa.Utilizaremos, la cuenta 551 Cuenta corriente de efectivo con socios y administradores, en nuestro ejemplo, supongamos que el socio presta a la empresa 2.500€.Se reflejaría de la siguiente manera:
Debe
2.500€ (57xxxx)Banco/tesorería
Haber
2.500€ (551)Cta.Cte.Socio y administradores
Ahora bién,el devengo de los intereses(interés legal del dinero)se contabiliza:
Debe
xxxxx€(6622)Intereses de deuda partes vinculadas
Haber
xxxxx€(5145)Intereses de deuda a corto plazo,otras partes vinculadas
Veamos , si fuera a la inversa, que el socio recibe dinero de la sociedad, sería reflejado de la siguiente manera:
Debe
2.500€(551)Cta.Cte.Socio y administradores
Haber
2.500€(57xxxx)Banco/tesorería
El devengo de los intereses se reflejarían de la siguiente manera:
Haber
xxxxxx€(76212)Ingresos de créditos a corto plazo,otras partes vinculadas
Debe
xxxxxx€(5345)Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas
Veamos ahora, el caso de deudas a largo plazo(más de un año)normalmente para cantidades más elevadas, supongamos que sea por 10.000€,que la sociedad recibe del socio:
Debe
10.000€(57xxxx)Banco/tesorería
Haber
10.000€(163)Otras deudas a largo plazo de partes vinculadas
Si fuer a la inversa, de la sociedad al socio:
Debe
10.000€(163)Otras deudas a largo plazo de partes vinculadas
Haber
10.000€(57xxxx)Banco/tesorería
Y el devengo de los intereses se devengarían de la misma forma que a corto plazo,explicado anteriormente.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

domingo, 15 de noviembre de 2009

OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA

En la presente entrada trataremos sobre el aspecto fiscal que tiene los préstamos entre socio a empresa.Es muy común estas situaciones en las medianas empresas o Pymes el poder solventar la falta de liquidación para el desarrollo de sus actividades empresariales, a través de este tipo de operaciones,teniendo en cuenta la dificultad que implica por parte de las entidades bancarias la concesión de créditos empresariales hoy en día.
Este tipo de operaciones debe estar registrada en la contabilidad de la empresa,que conlleva ciertas peculiaridades documentales y fiscales, al tratarse de operaciones vinculadas cuando los socios que posean igual o superior al 5% de participación de la sociedad o al 1 por 100, si se trata de valores cotizados en un mercado secundario organizado-artículo 16 y ss.Ley Impuesto de Sociedades)como es la mayoría de casos.
Ahora bien, estas operaciones vinculadas puede ser objeto de un tratamiento y seguimiento específico por parte de la Administración Tributaria,pues existen normas de documentación y tributación que deben de ser cumplidas, para no incurrir en infracciones tributarias.
DOCUMENTACIÓN Y FISCALIDAD
El préstamo, sea de socios a la sociedad o la inversa,se deberá de reflejar en un contrato donde se detallen los datos del mismo:
-Datos del prestamista(quien presta el dinero)
-Datos del prestatario (quien recibe el dinero)
-Cuantía máxima del préstamo y procedimiento de disposición en el caso de que esta no sea única.
-Tipo de interés devengado
-Procedimiento de devolución y cálculos de las cuotas.
-Fecha de vencimiento
El contrato deber ser presentado en la Delegación de Economía de la correspondiente comunidad autónoma del Impuesto de Trasmisiones y Actos Jurídicos Documentados, aunque esté exento de dicho impuesto debe presentarse obligatoriamente para que no pueda ser rechazado por parte de la AEAT. Sin embargo conviene aclarar que está exento si es que se trata de un contrato mercantil sin garantía hipotecaria, ya que si hubiera garantía hipotecaria tributaría al tipo 1% del TPJD.
Las obligaciones de documentación para operaciones vinculadas se establecen en el artículo 20 del Reglamento Impuesto de Sociedades.
El tipo de interés devengado deber ser como mínimo el interés legal del dinero (valor de mercado). Si se pacta un interés inferior o ne se pactan intereses,ante una comprobación tributaria, Hacienda liquidará la operación a valor de mercado.
A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte prestamista,estos intereses están sujetos a retención de IRPF para personas físicas, o de sociedades para personas jurídicas(como ingresos al tipo impositivo correspondiente a cada sociedad). Por tanto será el pagador de los intereses quien estará obligado a practicar la retención a cuenta, utilizando para ello el modelo 123 en el caso de liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 como declaración anual informativa de los mismos.
*Debe tenerse en cuenta que por norma general los ingresos por intereses tributan en el IRPF al 18 % dentro de capital mobiliario, en el caso por ejemplo, de los intereses generados por socios quienes presten a la sociedad,siendo la empresa quien sea retenedora como explicara anteriormente. Debemos tener en cuenta también que los primeros 1.500 euros por intereses de préstamo,están exentos de la tributación del IRPF.*
En la próxima entrada trataremos las peculiaridades de la contabilidad de estas operaciones dentro del marco del nuevo plan contable.

Espero que lo expuesto os sea de utilidad

sábado, 24 de octubre de 2009

LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA II

Como lo había comentado en mi anterior entrada, ahora analizaremos la Reforma Fiscal del IRPF,que lo encontramos también en el Proyecto de los Presupuestos del Estado 2010 que recientemente han sido aprobados por el Congreso de Diputados el pasado 21 de Octubre.
Ahora bien, respecto al IRPF, la subida del tipo impositivo se ve plasmado en las rentas de capital, lo que en realidad supone pagar más por el ahorro y la inversión.
Dicho proyecto contempla un aumento de la tributación de las rentas de capital que afectará a todos los contribuyentes y no sólo a las rentas más altas. Para empezar el tipo aplicables a las plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos subirá en dos tramos. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto más que antes de la reforma anterior,es decir de la actual 18%, y el resto al 21%.
El gobierno estima que esta medida aporte a las arcas del Estado, unos 800 millones de euros adicionales aproximadamente.
El otro pilar de la reforma radica en la eliminación de la reducción de los 400 euros aprobada hace poco más de un año. Se prometió no tocar los tramos del IRPF, pero con esta medida todos pagaremos dicha diferencia en un incremento del IRPF en los rendimientos de trabajo( toda persona que por cuenta ajena trabaje en una empresa) afectando directamente nuestras nóminas, y también en el caso de autonómos que se deducen trimestralmente a través de los pagos fraccionados del IRPF ( modelos 130 y 131).
Con esta medida el Estado planea recaudar unos 5.700 millones de euros adicionales, penalizando a todos contribuyentes por igual y no sólo a las rentas más altas.
Desde mi punto de vista, son las rentas medias el sostenimiento de la presente reforma fiscal.
Respecto al Impuesto de Sociedades tal vez, el punto más positivo, el de rebajar el tipo impositivo actual para las empresas (Pymes) con menos de 25 empleados,que mantengan dicha plantilla, quienes gozarán de un recorte impositivo de 5 %, es decir del actual 25% pasarían a tributar al 20%.Lo que podría significar un ahorro de 700€ para dichas empresas.
De cualquier forma su aprobación está aún en las Cortes Generales, de la cual le queda cierto camino por recorrer, con una gran posibilidad de enmiendas al mencionado proyecto de ley. Habrá que esperar.

sábado, 17 de octubre de 2009

LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA

El actual estado de crisis económica mundial a mermado aún más la difícil economía española ya afectada por el llamado "Boom Inmobiliario".Ahora bien, se ha pasado de un superávit presupuestario de un 2.2 % del PIB(Producto Interno Bruto) que teníamos en 2007, a un déficit que alcanzará probablemente, según el Banco de España, el 8,7% para el 2010. La llamada reforma fiscal aprobada por el Consejo de Ministros acerca del Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010, proyecto de ley que fué presentada a las Cortes Generales el pasado 29 de septiembre,contempla dicha reforma en dos pilares muy definidos "IRPF e IVA". Me centraré en la presente entrada por la reforma del IVA.
En el apartado VI de dicho proyecto de ley: NORMAS TRIBUTARIAS, en el Capítulo III-Sección I,contempla EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO(IVA). Basicamente hace referencia "A la subida de los tipos" que entraría en vigor a partir del 1 de julio de 2010.Se modifica el artículo 90 y 91 de la actual y vigente ley 37/1992. Es decir, del tipo impositivo de 16% se subería 2 puntos porcentuales, pasando al 18% y del tipo impositivo de 7% al 8% subiendo un punto porcentual, manteniéndose el tipo de IVA súper reducido de 4%.
Por otro lado en relación a los cambios legislativos previstos de aprobar, destacaríamos fundamentalmente al aplazamiento de la entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya obligación estaba prevista para el 01 de enero de 2010, hasta el año 2012. Por tanto, en 2010 y 2011 dicha obligación continuará siendo exigible (modelo 340) únicamente a los sujetos pasivos que soliciten devoluciones mensuales en el IVA.
Y no menos importante,la posibilidad de contemplar en torno al IVA que se centra en el cambio del tipo a aplicar en los alquileres con opción de compra, que pasarían del actual 16% al tipo reducido del 7% (8% cuando se produzca la subida).
En cuanto a las medidas legislativas aprobadas, que están sujetas a la transposición de la "Normativa Comunitaria", a principio de 2010, entrará en vigor las nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios. En este sentido, en el supuesto de servicios prestados entre dos sujetos pasivos del Impuesto, se establecerá como regla general de localización el lugar donde el destinatario de dichos servicios tenga la sede de su actividad económica.Además, la nueva regulación del modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias incluye nuevas obligaciones de información y documentación:

•Las empresas deberán informar sobre la prestación de servicios y no sólo acerca de las operaciones de intercambio de bienes, como sucede ahora. Es decir, una compañía que presta un servicio a una empresa foránea con sede en otro Estado miembro tendrá la obligación de especificar esa operación.
•Las empresas deberán presentar el modelo 349 con una periodicidad mensual. Sin embargo, los Estados miembros tienen la potestad de permitir a los sujeto pasivos que no alcancen un volumen superior a los 100.000 euros presentar la declaración trimestralmente.
El modelo 349 obliga a incorporar información sobre los adquirentes en los intercambios de bienes intracomunitarios y, en España, también se reclama información sobre quién ha efectuado las entregas.
Habrá que esperar las enmiendas que en su caso aplique las Cortes Generales al respecto, así que exceptuando lo último expuesto y la subida de los tipos, lo demás ronda la "mera especulación".
La próxima entrada será sobre la reforma del IRPF.

domingo, 13 de septiembre de 2009

ACTUACIÓN FRENTE A REQUERIMIENTOS DE HACIENDA

Normalmente Hacienda se comunica en plazo y forma, mandando al domicilio fiscal del sujeto pasivo, un requerimiento sobre alguna infracción fiscal que puede ser calificada de leve, grave o muy grave, según sea el caso. Aplicando de oficio la sanción correspondiente.
Pasos a seguir
Debemos analizar en primer lugar, el motivo de la supuesta infracción y las circunstancias de la misma. Una vez realizado dicho análisis las alternativas que se plantean son básicamente dos: aceptar la sanción y pagar o recurrir por no estar conforme.
Aceptar la sanción: si consideras que tu comportamiento fue indebido y que la sanción impuesta por Hacienda es correcta, la mejor alternativa es aceptar la sanción y pagarla. De este modo podrás beneficiarte de un descuento del 25% sobre el importe de la sanción.
Recurrir la sanción: si consideras que la sanción es improcedente o injusta, la opción que debes seguir es la de presentar un recurso. Normalmente podrás optar entre interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa.
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que impuso la sanción para que reconsidere su decisión. Precisamente por tal motivo, este recurso no suele dar buenos resultados ya que la administración no suele cambiar de opinión fácilmente.
La reclamación económico administrativa se interpone ante un Tribunal de ese mismo nombre y supone que una persona distinta al que impuso la sanción la revise. Este recurso no requiere abogado ni procurador y puede interponerse después del de reposición, no obstante es muy frecuente que lo realicen abogados. Hay que tener en cuenta que se tiene que presentar dicho escrito de forma clara las circunstancias del hecho en sí, las alegaciones pertinentes y los fundamentos de derecho que la sostienen.
El plazo para interponer ambos recursos, que no se pueden realizar de forma simultánea, es el de un mes a contar desde la notificación de la sanción.
En cualquiera de ambos recursos, la sanción impuesta no debe pagarse o garantizarse hasta que los recursos sean resueltos, sin que tampoco generen intereses de demora, por lo que a menudo es útil la interposición de los recursos aunque sea sólo para retrasar el pago de las sanciones.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

sábado, 4 de julio de 2009

El nuevo modelo 200 de Impuesto de Sociedades

Ha sido aprobado definitivamente el modelo de declaración del IS para el ejercicio 2008 el pasado 30 de mayo -BOE-A-2009-8955.Presenta varias novedades.
Era de esperarse. A Partir de la aprobación y entrada en vigor del nuevo plan general de contabilidad este año, el antiguo modelo del impuesto de sociedades se ha quedado obsoleto. Se requería una modificación en el propio modelo que se ajuste más a la realidad contable de la empresa.
En este modelo, se introduce los nuevos estados contables, dígase los estados de flujo de efectivo, las partidas de gastos e ingresos sobre el patrimonio neto y ampliar el detalle de desglose del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Recordemos, por ejemplo que hasta hace muy poco, el impuesto de sociedades simplificado que estaba vigente, dígase el modelo 201, agrupaba gran parte del pasivo como acreedores a corto plazo, cuestión que probablemente desaparezca en breve y se sustituya por un desglose más adecuado. Aunque las principales novedades que nos trae el nuevo modelo son las siguientes:
-Desglose y mayor control a los ajustes que se realizan al resultado contable.
-Desglose y mayor control sobre las deducciones practicadas sobre la cuota a pagar.
La novedad principal es la inclusión de unos campos de texto, en el que tendremos que justificar en que partidas contables utilizamos para realizar la deducción o motivar los distintos ajustes extracontables que llevemos a cabo. Es decir las diferencias temporarias o permanentes que puedan existir entre la contabilidad y la fiscalidad.
Os dejo un link del Boe mencionado. Simplemente hagan click en el título de la presente entrada.

domingo, 14 de junio de 2009

Reinversión de Vivienda Habitual en fiscalidad

Para entender mejor los beneficios fiscales que se aplican en la reinversión de vivienda habitual, comenzaremos por comentar el concepto de Vivienda Habitual en términos de fiscalidad y sus deducciones.
Vivienda Habitual
Se considera así, cuando el contribuyente posee una edificación que constituye su residencia durante al menos, un plazo continuado de 3 años. La deducción por vivienda habitual con carácter general se puede deducir un 15 % del total aportado hasta un máximo de 9.015,18 euros (lo que supone una deducción máxima de 1.352,27 euros). Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.
Otro requisito es que lo habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses,contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o terminación de las obras,según sea el caso.
Asimismo,se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Bien, una vez expuesto ello,veamos a donde queríamos llegar.
Reinversión de Vivienda Habitual
Que nos es otra cosa que vender la anterior vivienda que teníamos como residencia para adquirir otra,con los mismos fines que la anterior.
Es decir, destinar el total o parte del dinero de la venta de la casa antigua a la compra de una nueva. Las deducciones en este apartado afectan a las plusvalías obtenidas en la operación (el dinero que se gana con la venta). La ley de IRPF señala que las ganancias de dicha venta estarían EXENTAS si se reinvierten en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que va a tener ese carácter.
Requisitos
Que la operación sea llevada a cabo, para el uso exclusivo de vivienda habitual.
Que la reiversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período máximo de dos años de fecha a fecha, que pueden ser no sólo posteriores sino anteriores también,a la venta de la anterior vivienda habitual.
Toda venta fuera de ese plazo computaría como una ganancia patrimonial en la declaración de renta y estaría sujeta al pago de impuestos con un gravamen del 18%.
* Como novedad para la renta del 2008, se ha ampliado el plazo para la trasmisión de vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2010, cuando se hubiera adquirido previamente otra vivienda durante los ejercicios 2006,2007 y 2008*
Como sabrán, la mayoría de casos se obtiene la compra a través de una financiación ajena (HIPOTECA). En ese sentido cuando vendemos teniendo pendiente de amortizar dicho préstamo, la ley establece que el "Valor de trasmisión" es el valor de venta - deuda hipotecaria. En estos supuestos, no se considera que exista reinversión parcial, aunque parte del importe de la trasmisión se haya destinado a pagar el préstamo pendiente.
Por otro lado,en caso de tener que constituir una nueva hipoteca, se podrá empezar a deducir por la nueva vivienda cuando las cantidades invertidas superen la de las deducciones que se practicaron en la anterior vivienda más la ganancia exenta por la inversión. Así, por ejemplo, una persona que ha vendido su casa tras cinco años deduciendo un máximo de 8.500,00€ anuales, sería un total de 42.500,00€,que podrá comenzar a deducir una vez haya destinado a su nueva vivienda habitual esa cantidad de dinero.
Normalmente las viviendas que se adquieren son más elevadas de precio que la primera, así como casi siempre en la venta de la primera vivienda, se vende más caro, obteniendo una ganancia, que cumpliendo los requisitos mencionados queda exenta. Si utilizamos en forma parcial la inversión, en la segunda vivienda, ya sea porque el precio fuera menor que la primera o no queremos hacerlo por razones personales,quedará exenta solamente la parte proporcional que reinvertimos como ganancia patrimonial.
Espero que lo comentado os sea de utilidad.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Dedución Estatal por alquiler de Viviendas Habituales

Sin prejuicio de las deducciones autonómicas sobre el alquiler de vivienda habitual, la cual comentara en la anterior entrada respecto a los requisitos y tratamiento en la Comunidad de Madrid, el estado recupera una medida suprimida desde la reforma fiscal de 1998. Es la deducción por alquiler para toda persona, independietemente de su edad, que podríamos definir como en dos tramos. Todo contribuyente que vive en régimen de alquiler de su vivienda habitual podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por éste concepto en el período impositivo a partir del 01 de enero de 2008, siempre que su base imponible (la suma de las cantidades de la casillas 455- base imponible general y 465- base imponible de ahorro de la declaración de renta) no supere los 24.020€ anuales. Se aplicaría de la siguiente manera:
PRIMER TRAMO
Para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 12.000€ anuales pueden aplicar la base máxima de esta deducción que es 9.015€.
SEGUNDO TRAMO
Para contibuyentes cuya base imponible esté comprendida entre 12.001€ y 24.020€ (que es el límite para aplicarse la deducción)se obtiene de una forma más compleja. Sería el resultado de aplicar la base máxima de deducción menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y los 12.000 euros anuales del primer tramo.
Es decir 9.015€-(0.75*(BI-12.000)). Dicha deducción se refleja en la casilla 716 de la renta.
De esta manera, en el modelo de declaración del IRPF del año 2008, si usted vive alquilado, deberá indicar la cantidad abonada por arrendamiento desembolsada durante el pasado año. Se entiende que si en un contrato aparecen varios inquilinos, cada uno debe declarar su parte proporcional.Y si usted tiene una base imponible mayor a 24.020€ anuales, ya sea en tributación conjunta o individual,no podrá aplicarse la presente deducción.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

domingo, 26 de abril de 2009

Incentivos fiscales de arrendamientos destinados a Viviendas

Estamos practicamente a pocos días para que empiece oficialmente la Renta del 2008, que se declara el presente año 2009, aunque ya muchos habrán confirmado las rentas por teléfono, por internet o en persona ante la Agencia Tributaria.
El presente artículo es sobre los beneficios fiscales en materia de arrendamiento cuyo uso sea solamente para vivienda habitual.
Es muy importante comentarles que dichos beneficios están regidos por cada comunidad con sus requisitos y variantes. Por lo tanto trataremos el caso de nuestra comunidad, la de Madrid.
Tenemos dos tipos de sujetos pasivos en este caso:
1) Para el inquilino o arrendatario
Desde el 01 de enero de 2008 está en vigor la deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRPF, de lo que pague un inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo determinado (9.015 Euros), siempre que tenga unos ingresos anuales inferiores a 24.000 euros netos (alrededor de 28.000 euros brutos al año).
Dicha deducción resulta compatible con la obtención de la renta de emancipación y con el disfrute de las ayudas a inquilinos recogidas en el Plan Estatal de Vivienda, y las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas.
Dicha deducción resulta compatible con la obtención de la renta de emancipación y con el disfrute de las ayudas a inquilinos recogidas en el Plan Estatal de Vivienda, y las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas. En el caso de la comunidad de Madrid es una deducción del 20% (Ley 3/2008 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa (BOCM de 30 de diciembre).
Requisitos
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
*Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la base imponible,entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
*Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en este apartado aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
*La deducción establecida requerirá la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996,de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo del depósito de dicha fianza.
2)Para el propietario o arrendador
Deducción del 50% del rendimiento neto del inmueble(ingresos netos por el alquiler del inmueble)
Dicho porcentaje se eleva al 100% si el arrendatario:
a) Tiene una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.
b) Obtiene unos rendimientos netos del trabajo o del ejercicio de actividades económicas superiores al IPREM (que para el 2008 era de 17,23€ diarios,516,90€ mensual o 6.202,80€ anuales).
A continuación pasamos a analizar esta reducción del 50% o del 100% para el arrendador a la vista de los textos legales que la desarrollan la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. B.O.E. 29-11-2006.
Gastos deducibles
Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos netos(ingresos del alquiler) tales como seguros de la casa, impuestos no estatales como el IBI, o tasas de basura, gastos de comunidad si corre por el arrendador, gastos de reparación y conservación del inmueble, así como los intereses generados por capitales agenos para la adquisición de la vivienda (hipoteca). Recalco que solamente los intereses y no el capital de dicho préstamo hipotecario y la amortización del inmueble que se obtiene del 3% del mayor de dos cantidades: Coste de aquisición y el Valor catastral excluido el valor del suelo.
Es importante comentar que para que se haga efectivo la deducción del 100% tiene que elaborarse un escrito hasta antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en cuestión, en la cual el inquilino menor de 35 años declare sus datos tales como Nombre y apellidos, NIF, domicilio fiscal,referencia catastral del inmueble, describiendo el uso exclusivo de vivienda habitual y que sus ingresos ya sea de actividades económicas o rendimientos de trabajo superan al IPREM establecido y firma de ambos ( arrendatario y arrendador), lugar y fecha. Cabe mencionar que no hay un formato oficial de parte de la Agencia Tributaria, así que bastará que dicho escrito contenga la información antes mencionada.
Espero que lo expuesto, como siempre, os sea de utilidad.

sábado, 11 de abril de 2009

MODELO 303 IVA EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS

He considerado importante comentar sobre el modelo de IVA 303, ahora que estamos en plena presentación del primer trimestre.
Como le he dedicado al respecto en anteriores entradas, sólo me limitaré a exponer el caso de las personas físicas cuyos rendimientos están sujetos al Régimen General de IVA.
Creo que puede ser razón de confusión que cuando uno entra en la página de la Agencia Tributaria sólo se encuentre con el "Borrador Modelo 303". Como han de saber, las personas físicas no tienen que presentar sus impuestos vía telemática. Por lo tanto necesitan cumplimentar directamente el modelo, firmarlo y llevarlo a la entidad colaboradora correspondiente(bancos).
A simple vista resultaría extraño que no se tenga un modelo oficial, pero os comento que simplemente se rellena el modelo (borrador Modelo 303) y luego se generará un archivo PDF totalmente válido para su presentación correspondiente.
No deben pasar por alto, como ya comentara en una anterior entrada, que la novedad de este modelo es que hay que declarar la base imponible del IVA SOPORTADO O DEDUCIBLE(gastos).Otra obeservación importante es que si la persona dispone de un certificado digital, puede domiciliar el pago del mismo hasta el día 15 de Abril, fecha límite para domiciliar todos los impuestos,en los días siguientes es con NRC para personalidades jurídicas y en persona en la entidad bancaria como comentara en el párrafo anterior.
Dejo un link directo del mencionado modelo.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

sábado, 4 de abril de 2009

PROFESIONALES-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Basicamente trataré en la presente entrada, el caso de profesionales que realizan actividades específicas y concretas en España. Trataré exclusivamente las Rentas obtenidas por prestaciones de servicios y sin mediación de un Establecimiento Permanente.
Empezaremos por los mátices de la normativa Real Decreto Legislativo 5/2004 IRNR, en su artículo 24,párrafo 1,que detalla la base imponible a sujeción del impuesto, para contribuyentes que para la obtención de sus rendimientos no necesitan mediación de un Establecimiento Permanente en territorio español.
Ya sea el caso de una persona física o jurídica quien realice su actividad en España está sujeta a este impuesto de No Residente.
Ahora bien, determinemos que comprende la Base Imponible del impuesto.Sería el importe total de Ingresos (las rentas obtenidas) sin ningún gasto deducible, es decir, sin obción a disminuir la base imponible materia de sujeción.Es muy clara y específica la normativa, que debe tributarse en forma aislada por cada rendimiento o rentas en territorio español.
El artículo 25, de la citada normativa, establece el tipo general de 24%.
Otro asunto importante, es que hay beneficios fiscales, que no entraré a detallar en el presente artículo, cuando se trata de contribuyentes que pertenecen a la comunidad europea.
Lo veremos más claro con un ejemplo.
Supongamos que un director de orquesta viene a dirigir en España. Presenta 3 funciones o conciertos. Este señor es estadounidense, lo cual no pertenece a ningún país miembro de la comunidad europea. Este artista es contratado por una empresa española que llamaremos XXX.
Cada concierto dicho señor gana la cantidad de 1.000€. La empresa española que lo contrata gasta en conceptos de hotel y traslados 300€.
Está dentro del marco de sujeción al impuesto de IRNR. La base imponible sería sobre 3.000€ (por las 3 funciones) y no es deducible los gastos de tralados y hotel. Entonces sería 3.000€ * 24% = 720€.
Ahora bien, la persona que declara el impuesto es la empresa XXXX, quien contrata los servicios del músico profesional. Y debe realizarlo a través del modelo 216 Retenciones e Ingresos a cuenta-Impuesto de la Renta de No Residentes. A nivel tributario corresponde una actividad específica y distinta cada concierto , por lo tanto tendrá que presentarse por separado los ingresos de cada función o actuación musical.(3 modelos 216).Posteriormente tendrá que presentar el resumen anual del mismo,al cierre del ejercicio Modelo 296.
TEMAS DE IVA Y FACTURACIÓN
Prosigamos con el ejemplo anterior, pero esta vez tratando el tema del IVA.
El director tendrá que realizar una factura por sus servicios a la empresa que lo contrata, ésta debe ser sin IVA. A temas de la empresa XXXX, se produce lo llamado Inversión del Sujeto Pasivo. Es decir que la empresa española cuando presente su declaración de IVA correspondiente tendrá que poner tanto en el IVA DEVENGADO la base imponible (factura del director) como en el IVA SOPORTADO, realizándose la Inversión como Sujeto Pasivo del impuesto.Ya que el destinatario de dicha actividad es la empresa española, quien es la que recibe el servicio, en este caso. Dicha declaración se realiza dentro de Operaciones Interiores del impuesto de IVA.
Respecto al tipo de IVA, siguiendo el ejemplo del director estadounidense, es una persona física. Por lo tanto estaría sujeta al 7% de IVA.
Supongamos que no fuera una persona física, sino una empresa la que brinda sus servicios (persona jurídica), siguiendo el ejemplo de artisitas-músicos una orquesta sinfónica que tuviera personalidad jurídica. Estaría sujeta entonces al 16%de IVA.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.
Os dejo el link de la Agencia Tributaria de los modelos existentes para Rentas de No Residentes.

domingo, 22 de febrero de 2009

MÁS NOVEDADES FISCALES

Continuando con las reformas fiscales que comentara en entrada anteriores,nos encontramos con las siguientes novedades:
SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
Con efectos a partir de 1 de enero de 2008 se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio tanto para residentes como para no residentes así como las obligaciones tributarias derivadas del mismo.Éste impuesto nació como un impuesto temporal, pero que se ha mantenido cerca de 30 años.Se cree que al no tributar ningún contribuyente por éste impuesto,las comunidades dejarán de ingresar 1.800 millones de euros que el Gobierno central ya ha anunciado que compensará.
IRPF
LOS 400 EUROS
En una anterior entrada comenté sobre los beneficios fiscales de la Comunidad de Madrid. He dejado sobre el tintero, cosa que paso inmediatamente a aclarar, que en dichos porcentajes por Rendimientos de Trabajo, estaban incluídos la deducción de los 400 euros,cuya vigencia continúa. Por lo tanto, la rebaja fiscal de 400 euros para asalariados, pensionistas y autónomos se mantiene actualmente hasta que otra normativa la derogue.
DEDUCCION DE LA RETENCION DE IRPF
Los asalariados con ingresos inferiores a 33.000 euros que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF podrán reducir en dos puntos sus retenciones. En el caso de los autónomos, la reducción ascenderá al 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados. Los interesados deberán solicitar la rebaja a su empresa.
CONGELACIÓN DE TARIFAS PARA LOS MÓDULOS.
Por segundo año consecutivo el Gobierno congeló las tarifas para aquellos autónomos que pagan el IRPF a través del sistema de módulos. Al no actualizar las tarifas con la inflación, la medida equivale a una rebaja fiscal. Unos dos millones de autónomos se beneficiarán de esta política, aproximadamente.
LA CUENTA VIVIENDA
Se amplía el plazo para adquirir una casa hasta el 31 de diciembre de 2010 para aquello titulares de cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años expire en 2008, 2009 y 2010. El atractivo de la cuenta-vivienda es que las aportaciones tienen derecho a una desgravación fiscal. Aunque, durante el periodo extra, el dinero que se aporte no tendrá ese privilegio.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN POR MANTENIMIENTO DE PLANTILLA
Las compañías tendrán libertad para amortizar los activos nuevos que se adquieran en 2009 y 2010 con la única condición que las empresas mantengan durante dos años su plantilla de trabajadores. Ello permitirá que puedan imputar mayores gastos en el impuesto de sociedades y, por tanto, reducir la base imponible y pagar menos a Hacienda por los beneficios empresariales. Como pueden observar se ha tomado la "fórmula" que era aplicado en la anterior normativa, a las empresas de reducida dimensión, con la diferencia de que en lugar de que sea requisito el "incremento de plantilla" es suficiente mantenerla.
LAS PÉRDIDAS DE LAS FILIALES.
Con el nuevo Plan General Contable las empresas no pueden reducir la base imponible en el impuesto de sociedades con las pérdidas de sus filiales extranjeras. Antes de la entrada en vigor del nuevo plan, ésta era un práctica común. El Gobierno ha dado marcha atrás y permitirá reducir la base imponible del impuesto sobre sociedades con los números rojos de las filiales, independientemente de que aparezcan o no en la contabilidad. Esta medida beneficia especialmente a las grandes compañías.
RÉGIMEN FISCAL DE LOS AJUSTES CONTABLES POR LA PRIMERA APLICACIÓN DEL NPGC
Se añade en el texto refundido que regula la Ley del IS la disposición transitoria vigésimo sexta al objeto de regular el régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad. La solución que se plantea con la máxima neutralidad, es que con carácter general los cargos y abonos que se produzcan con "cuentas de reservas" tendrán plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008,en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio (modificado en su apartado 1, letra C, sobre lo que se entiende por Patrimonio Neto).
Es sin embargo,el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC)a través de sus propias resoluciones,quien dará luz verde sobre la incidencia del ajuste en la cuenta de reservas por adaptación al NPGC , y sobre si se trata de un ajuste que responde a un concepto de gasto o a un ingreso según los casos.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

domingo, 18 de enero de 2009

MÁS NOVEDADES SOBRE EL IVA


Continuando con la anterior entrada hacerca de la reformas fiscales en materia del IVA,todas las modificaciones normativas que se han llevado a cabo últimamente nos lleva ha hablar del NUEVO MODELO 303,nueva declaración de IVA para todos los obligados a este impuesto.
Esta nueva declaración persigue homogeneizar todos los modelos existentes en la actualidad, dado que desaparecen los actuales modelos 300, 320, 322 y 330. Todos estos modelos se verán sustituídos desde hoy por el nuevo modelo 303, vigente a partir del 01 de Febrero del presente año 2009.
¿Era necesaria realizar una unificación bajo un sólo modelo? El estado lo justifica dado que al fin y al cabo, todas las declaraciones de IVA, independientemente de la periodicidad de presentación o la adscripción a un régimen u otro son idénticas.
Respecto a la forma de presentación,al igual que todos los sujetos que presenten declaración mensual (nuevo modelo 340), la presentación del modelo 303 se realizará de manera telemática obligatoriamente, además de las sociedades anónimas y limitadas que también tendrán que realizarlo así, ya sea mediante obligación mensual o trimestral.
El modelo 310 para las empresas que se encuentran en módulos se mantiene, y a la vez se crea el modelo 308. El modelo 308 se utilizará para solicitar las devoluciones en el régimen del recargo de equivalencia, así como para las devoluciones rápidas de las empresas de transportes por la adquisición de nuevos vehículos.
Espero que la información brindada os sea de utilidad.
Les dejo el modelo mencionado.

domingo, 11 de enero de 2009

BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD DE MADRID

Entre los principales beneficios fiscales que presenta nuestra comunidad, cabría destacar los siguiente:
*Rebaja en un punto de la tarifa autonómica del IRPF.
*Eliminación del impuesto de Sucesiones y Donaciones para el entorno familiar más próximo.
*Rebaja del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales para las familias numerosas en la adquisición de su vivienda habitual.
Rebaja del IRPF
Como sabéis se ha aprobado la Ley 2/2008, de 23 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 .
Y entre lo más destacado se encuentra la rebaja en los tipos del IRPF para los rendimientos de trabajo en el tipo general, de los cuales cada comunidad autonómica tiene facultad para fijar los tipos y su propia escala autonómica, de lo cual la Comunidad de Madrid rebaja dicho tipo como se observa en los siguientes tramos:

TRAMO I B.I.= Hasta 17,707,20€ 8,34% tipo general y la CCMM 7,94%
TRAMO II B.I.= Hasta 33,007,20€ 9,73% tipo general y la CCMM 9,43%
TRAMO III B.I.= Hasta 53,407,20€ 12,86% tipo general y la CCMM 12,66%
TRAMO IV B.I.= Desde 53,407,20€ 15,87% tipo general y la CCMM 15,77%

Como se puede observar los contribuyentes, cuyas rentas de trabajo son inferiores a los 33.007,20€ pagarán hasta un 4.5% menos en el tramo autonómico del impuesto.El resto de contribuyentes de los siguientes tramos se ahorrarán en una media de 3% a un 1.5%.
Sucesiones y Donaciones
La Comunidad de Madrid ha creado una bonificación del 99% de la cuota de éste Impuesto, lo que supone su práctica eliminación par los Grupos I y II de Sucesiones y Donaciones.
Requisitos para aplicar dicha bonificación
*Los sujetos pasivos deben estar incluidos en los Grupos I Y II de parentesco, es decir ascendientes (padres),descendientes (hijos),cónyuges y parejas de hecho.
*Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991 IMPUESTO DE PATRIMONIO(es decir Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo), será necesario justificar el origen de los fondos, reflejándolo en el documento público en que se formalice la trasmisión.
Rebaja en el Impuesto de Patrimonio
Ha rebajado dicho impuesto reduciendo seis de los tramos de la tarifa.Así,el tipo mínimo se sitúa en el 0,18% y el máximo baja desde el 2.5% al 1.5%.
Lo que simplifica la tarifa y mantiene la progresividad del Impuesto.
VIVIENDA
La Comunidad de Madrid reduce el Tipo en el IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES, de la siguiente manera:
*Reducción del 7% al 4% del tipo aplicable para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
*Reducción del 7% al 4% del tipo aplicable a la adquisición de viviendas ubicadas en el distritio Centro y las plazas de garaje y anexos al inmueble.
La deducción por alquiler de Vivienda Joven, se mantiene, es decir para los menores de 35 años, podrán reducirse en su Renta,hasta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler con un máximo de 840€ al año.Lo que varía son las cantidades de límite en la base imponible del impuesto.
Requisitos :
*Para poder acogerse a ésta reducción la base imponible del IRPF no deberá superar los 25.620€ en declaración individual y los 36.200€ en declaración conjunta.
*Las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual deben superar el 10% de la base imponible del contribuyente en el periodo impositivo (año natural).
*Acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.El contribuyente deberá tener en su poder una copia del resguardo del depósito de la fianza.
Espero que lo comentado os sea de utilidad.