miércoles, 5 de agosto de 2020

CONTABILIZAR LAS BONIFICACIONES POR LOS ERTEs DE LA SEGURIDAD SOCIAL COVID-19

La preocupante pandemia que nos azota hoy en día, ocasionada por el virus SARS-CoV-2 / Covid-19, además de las terribles consecuencias en la sanidad y la mortandad que pone en jaque nuestra propia existencia; lamentablemente también tiene unas consecuencias igualmente letales en la economía mundial. Cuyo verdadero alcance se verá reflejado en los próximos meses y años, de acuerdo a la evolución del virus, nuestra capacidad de reacción (gobiernos y población deberían actuar en perfecta simbiosis) y la tan ansiada cura.

Dicho esto, quería realizar la presente entrada, para tratar el tema de cómo contabilizar correctamente las ayudas que ha otorgado nuestro gobierno en materia de laboral (desde el RDL 8/2020, de 17 de marzo hasta el RDL 24/2020, de 26 de junio), a las empresa y autónomos con trabajadores: los ERTEs por fuerza mayor (incorporación a la actividad ampliada hasta el 30/09/2020) o los ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) derivadas del Covid-19. Ampliando lo dispuesto en el RLD 18/2020, de 13 de mayo, paras los ERTE ETOP que se inicien desde el 27/06/2020 y hasta el 30/09/2020). Afortunadamente, el RDL 24/2020 solucionó la dicotomía existente entre ambos tipos de ERTEs.

Seguro que, como contables, más de uno, hemos tenido que solventar esta situación, seguramente con varias dudas. Ya que se generan dos recibos de liquidación, uno con la cuota a pagar y otro por la parte exonerada.

Tenemos que remitirnos a la Consulta Nº 5 del BOICAC, que se centra en los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social:

Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre”.

“No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa

 

Totalmente aplicable al caso que nos ocupa. Es decir, si hablamos de cantidades significativas-mayoría de casos por las bonificaciones del Covid-19, la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social debería tratarse como una bonificación o subvención en cuentas del subgrupo (74-creamos una subcuenta de Bonificaciones en Seguros Sociales por ERTEs) y la cuenta (471) Organismo Seguridad Social Deudora, como contrapartida. Con lo cual tenemos que contabilizar las nóminas por los días de actividad igual que lo realizamos todos los meses, por las bases de cotización totales de la Seguridad Social que correspondan. A nivel de PYG, quedaría  el gasto total reflejado en la cuenta (642) Seguridad Social a cargo de la empresa, que se disminuiría con la cuenta de ingresos (74-). Y la cuenta 471 quedaría saldada disminuyendo la cuenta (476) Organismos Seguridad Social Acreedora.

Lo veremos más claro con un ejemplo:

-          La sociedad SALIR ADELANTE S.L. le fue autorizado un ERTE por fuerza mayor vinculado al Covid-19 a la totalidad de su plantilla (10 trabajadores) con efectos desde el 16 de marzo, por lo que trabajan hasta el día 15 de marzo. 

      Salarios totales 22.500 €

Seguridad Social empresa: 7.875€

Seguridad Social trabajadores: 1.428,75€

IRPF: 2450€

Exoneración por ERTE fuerza mayor: 3.937.50€

Solución:         

Nómina Marzo                                                    

(640)Sueldos y Salarios                                          22.500€

(642) SS Empresa                                                  7.875€    

(476) Organismos SS Acreedora                                                                   9.303,75€

(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas                                    2.450€

(465) Remuneraciones Pendientes de Pago                                               18.621,25€

Bonificación SS ERTE                                                    

(471) Organismo SS Deudora                                   3.937,50€

(740.01) Bonificación SS ERTEs                                                         3.937,50€

Pago Seguridad Social de marzo en abril                                 

            (476) Organismo SS Acreedora                            9.303,75€

            (471) Organismo SS Deudora                                                                        3.937,50€

            (57-) Tesorería                                                                                                  5.366,25€

 

Por el contrario, si la variación es mínima o muy poco significativa, el ICAC indica que podemos descontar directamente el gasto (642). Se me ocurre, por ejemplo, el caso de un autónomo que haya tenido pocos días de cese de actividad, que haya sacado a sus trabajadores del ERTE.

 

Espero que como siempre, la presente entrada, os sea de utilidad.

domingo, 5 de julio de 2020

Plan de viabilidad, reducción de costes y toma de decisiones – crisis Covid-19

En los tiempos que corren, con tantos cambios de normativa y de adaptación a la nueva realidad que nos ha tocado vivir de pandemia mundial, he creído necesario realizar esta entrada. Son pasos esenciales para trazar el camino de la recuperación de los Autónomos y Pymes, que conforman la gran mayoría de nuestro tejido empresarial y  que sacará adelante al país.

Son los siguientes:
  • Objetivo: minimizar pérdidas. 
  •  Preparar  tu cash flow de cobros y pagos  para los próximos 6 meses y realiza las previsiones del próximo ejercicio. Es hora de dejarte llevar por los expertos, como tus asesores y gestores.
  •   Laboral : analizar las medidas del gobierno en esta materia.
  •   Reducción de salarios. Emprendedores, directivos y mandos intermedios.
  • Readaptar inversión de marketing y publicidad.
  •  Revisar y reducir costes no imprescindibles.
  • Adaptar el servicio online de tu actividad: sesiones, innova, presentaciones de productos/servicios por la Web. Actualizarse con cursos online, de streaming, redes sociales, etc. Ser creativo y en la medida de lo posible invertir en las nuevas tecnologías, es la mejor opción. Es tiempo de reinventarnos.
  • Refuerza la atención al cliente: Consejos/FAQs/Tutoriales
  • Preocúpate por la salud  de tu entorno: empleados, clientes, contactos  (toma todas las medidas necesarias de protección y plan de choque en caso de personas con el Covid-19 en el proceso de la reactivación de tu empresa). Está en juego tu salud y la continuación de tu negocio, el dinero que gastes en ello es una inversión.
  •  Aprovecha al máximo el teletrabajo de tu personal con eficiencia y coordinación. Es el momento de ganar tiempo y la “era digital” ha llegado para quedarse.
  • Formación online constante para ti y tus trabajadores. Para llegar a competir en este nuevo “mercado” hay que ofrecer un estándar de calidad, con soluciones en el menos tiempo posible, y ello exige una actualización continua.
  •  Puede ser el momento para internacionalizar tus productos y/o servicios realizando un plan de actuación a largo plazo post-Covid (incluso es la oportunidad perfecta para buscar colaboraciones  con autónomos o empresas de tu sector). Ya no será necesario que vayan los clientes a ti, si no que, puedes llegar a muchos posibles clientes en todo el mundo. Por ello, es tiempo de adaptarse y retomar o aprender idiomas. Recuerda que somos parte de una etapa de globalización, y la pandemia puede ofrecer nuevas oportunidades de negocio. 
  • Maximizar tus ventas: con descuentos y ofertas  para paliar el impacto económico de esta crisis, que será larga.
  •  Valorar las medidas económicas que ofrece el Gobierno: préstamos y pólizas con avales (líneas ICO, etc.) pero con la visión muy clara de lo que necesitas y cual es el límite de tu endeudamiento. Estudia todo el coste e impacto, tanto a corto como a largo plazo, así como su impacto fiscal. Incluso en su caso, puedes contemplar, si tienes un familiar solvente, préstamos familiares con o sin intereses ( recuerda que la liquidación de ITP está sujeto pero exento en su modalidad  de transmisiones patrimoniales onerosas en la Comunidad de Madrid). Analiza cual es la financiación que más te convenga.
  • Gestiona bien la reactivación de tu actividad,  en el momento de desescalada y de la vuelta a la “nueva normalidad”: estudia los costes al reabrir tu negocio (calcula tu margen de beneficio, pérdidas de bonificaciones en materia de Seguridad Social o fiscal, analiza la vuelta parcial o total de tus trabajadores, más aún en caso de tenerlos en ERTE) .
  • Ser positivo: en la medida de lo posible evita las noticias nocivas para tu salud mental y empresarial (como ver constantemente información de los rebrotes que están apareciendo, etc.). 

Espero que como siempre, la presente entrada, os sea de utilidad.

lunes, 16 de marzo de 2020

MEDIDAS JURÍDICAS, SOCIALES Y ECONÓMICAS CAUSADO POR EL COVID-19


Es evidente que la situación en España es bastante delicada y compleja en el estado de alarma que nos encontramos, ocasionado por la pandemia del Covid -19. No obstante, somos una gran nación y tenemos un compromiso moral como sociedad para salir de esta crisis; debemos ser disciplinados, ayudar a las autoridades competentes y personal sanitario, no fomentar el miedo y siendo cada uno responsable  de sus actos, buscando el bien colectivo.

Dicho lo cual, se  publicó el  pasado sábado en el BOE el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo (dejo el link) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

El motivo de la presente entrada  es poder ofrecer una visión global del plan económico, social y jurídico que el Estado pondrá en marcha en breve,  para palear la otra gran crisis ocasionada por la pandemia, el debacle económico que tendremos a corto y largo plazo en nuestro país, con un sector turístico  muy afectado.  El gobierno tomará las siguientes medidas:

  •         Plan de apoyo a PYMES y autónomos.-  se destinará una inyección de 14.400 millones de euros para atenuar la liquidez de los autónomos, microempresas y PYMES, que componen la mayor parte de nuestra economía. En especial, destinado a aquellos sectores más vulnerables como el de hostelería y turismo. Por lo que se base en dos grandes medidas:

-          Aplazamientos de Impuestos: se propone un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (IRPF, IVA, IS, etc.) con plazo de presentación e ingreso hasta el 30 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo
-          Aplazamiento reembolso préstamos Secretaría General de la Industria: se propone un aplazamiento de pago de préstamos, cuyos destinatarios son en su mayoría la pequeña y mediana empresa, siempre que su vencimiento sea  inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del Real decreto- ley; venga justificada por las consecuencias del coronavirus; periodos de inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago. La solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.
  •   Ayudas al sector turístico y hostelero.-  se concretarán las medidas de apoyo a este sector, con una línea de financiación a empresas y autónomos especialmente afectados por la restricción de la circulación, y la consecuente menor demanda de servicios turísticos, reducción de reservas, etc. Se ha dotado de 200 millones de euros adicionales con facilidades para su aplicación automática. Se plantea también, bonificaciones en la Seguridad Social del 50%, para contratos fijo discontinuos del sector  (por contingencias comunes, recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional )con actividad de febrero hasta junio del 2020 que mantengan en dicho plazo, el alta de sus trabajadores.  Se plantea también respecto de la prestación por cese de actividad, que todos los casos de cierre por la pandemia sean considerados causa de fuerza mayor, para facilitar el acceso a dicha prestación.

  •   Baja de trabajadores por contagio o aislamiento por el Covid-19: todos aquellos trabajadores que estén de baja por tener el coronavirus o estén en aislamiento en sus hogares por tener un familiar o persona enferma conviviendo con ellos, el tratamiento será el de incapacidad temporal similar al accidente de trabajo. Es decir, que desde el día siguiente a la baja recibirá el 75% de su base reguladora.

En materia social y laboral, también se facilitará a las empresas mayor flexibilidad de los ERTE y ERE, así como otras medidas por definir. Hay que recordar que está creciendo mucho las solicitudes en estos días de estos procedimientos, no solamente por parte de las empresas del sector turístico. Se plantea asimismo, ayudas concretas para autónomos respecto de su cotización (RETA), se habla de posibilidades de aplazamiento, aún sin definir.
  •   Plazos procesales y administrativos: la disposición adicional segunda del citado decreto establece: “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. El precepto prevé así mismo que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este decreto, esto es, cuando se ponga fin el estado excepcional de alarma. También se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos con las entidades administrativas-procedimientos tributarios incluidos (salvo los referidos a hechos justificativos del estado de alarma), según dispone la disposición adicional tercera del decreto. Esta medida afecta a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La agencia tributaria ha emitido un comunicado en la que se confirma que los plazos de los procedimientos vigentes serán ampliados mediante un cambio de normativa inminente, incluyendo las citas que se tenían programadas.
También se prevé que el órgano competente pueda acordar motivadamente “las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento”. Para ello este debe manifestar antes su conformidad. 


·     Ayudas del Ayuntamiento de Madrid: han aprobado la Junta de Gobierno un paquete de medidas fiscales a nivel empresarial, que incluye bonificaciones del 25% de la cuota íntegra del IBI, condicionadas al mantenimiento de la plantilla de trabajadores durante el ejercicio 2020; bonificaciones  del 25% en la cuota íntegra del IAE a empresas con determinados epígrafes como ocio y restauración, agencias de viaje, comercial y grandes superficies que tengan la cuota municipal.

Asimismo, como ayuda a los ciudadanos madrileños, se ha establecido una moratoria para facilitar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, para que el periodo voluntario comience el 1 de junio y finalice el 1 de julio.

Es importante comentar que también los bancos planean ayudas a las empresas a través de préstamos específicos, por ejemplo el BBVA pondrá en marcha una línea de financiación parar PYMES y autónomos, con una inyección de 25 millones de euros.

Habrá que estar atentos a las medidas económicas que finalmente se concreten los detalles en los próximos días, teniendo en cuenta su importante repercusión económica y social.

Espero que la presente entrada sea de vuestra utilidad y mucho ánimo a todos, en especial a todos los profesionales que están luchando en la “trinchera”. Entre todos, lograremos salir adelante.