domingo, 20 de noviembre de 2016

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA AEAT

El  pasado 2 de octubre de 2016 fue la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta ley contempla entre lo más relevante, que las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica deberán obligatoriamente relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Es decir, cuando nos referimos a éstos últimos, estamos hablando de entidades sin personalidad jurídica como las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.  Las notificaciones ya se venían realizando electrónicamente a través de "notificaciones 060" y en la misma web de la AEAT, transcurrido 10 días naturales, por lo que se consideran efectuadas. Pero la novedad radica para aquellos a lo que afecta esta ley,  ya que no podrán presentar escritos y/o documentos en el registro físico de las administraciones de hacienda. Ya que todo se tendrá que presentar con certificado digital en la misma página web de la agencia tributaria.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Por lo que las personas físicas ( incluyendo a los autónomos que ejerzan una actividad) todavía podrán presentar escritos y/o documentos personalmente, en el registro físico de las administraciones de hacienda.

Finalmente en lo que respecta  al ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico en la web de la AEAT, excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

Como siempre espero que lo expuesto, os sea de utilidad.