martes, 29 de diciembre de 2009

TRATAMIENTO DEL IVA IMPAGADO

Actualmente, y dado el entorno económico en el que nos encontramos es importante
conocer el procedimiento por el cual se puede recuperar el IVA de las facturas
emitidas y que resultan impagadas.
Es de todos sabido que cuando se produce una venta o una prestación de servicio el
documento en el que se refleja, a efectos económicos, y al que denominamos factura,
hay que aplicar un concepto fiscal conocido como IVA (Impuesto del Valor añadido).
Además este IVA hay que declararlo a Hacienda, suponiendo a veces un coste que, si
bien ha sido repercutido, no ha supuesto un ingreso dado que la factura que lo ha
generado ha resultado impagada.
El procedimiento de devolución de IVA ya venía regulado en el artículo 80 de la Ley
37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, pero ha sido
modificado posteriormente por algunas leyes, que son las siguientes:
 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
 Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
introduciendo ésta última algunas novedades muy importantes.
 Y finalmente por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre por la que se suprime el
gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de
devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen
otras modificaciones en la normativa tributaria.
La devolución del IVA procede mediante la reducción de la Base imponible, además de
en otras situaciones, que no son objeto del presente artículo, cuando ha sido generada por facturas impagadas, es decir se traten de créditos parcial o totalmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando
reúna las siguientes condiciones:
 Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
 Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos
para este Impuesto.
 Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre
el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
 Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al
deudor.Si la cuantía impagada es de hasta 30.000€,puede realizarse a través de un proceso judicial monitorio, que no requiere abogado ni procurador.
De cualquier forma no se podrá disminuir esta base imponible, en ninguno de los casos
expuestos en este artículo, si concurre alguna de estas circunstancias:
-Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
-Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca
o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
 -Créditos entre personas o entidades vinculadas.
 -Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
 -Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio del
impuesto.
En cuanto al procedimiento para la solicitud de esta devolución, lo analizaremos de
forma general, sin entrar mucho en el detalle, para ver, que si bien existe la creencia
de que se trata de un proceso complejo, en realidad, no es así.
En principio la devolución hay que solicitarla dentro de los tres meses transcurridos a
partir de que haya transcurrido un año desde la fecha de facturación, si bien se
contempla en la última modificación de la LIVA que si ha transcurrido más de 1 año y
menos de 2 años y 3 meses, hay que hacerlo en un plazo no superior al 26 de Marzo
de 2009.(Plazo de adaptación legislativa contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre).
Para solicitar esta devolución, en este plazo habrá que emitir una factura que rectifique el importe de la impagada, teniendo un plazo de 1 mes desde la fecha de emisión de esta factura, para comunicarlo a la Agencia Tributaria.
Una vez emitida esta factura rectificativa, deberá ser remitida al deudor, el cual tendrá que incluir en la declaración correspondiente al periodo de recepción de la misma,siendo ahora deudor ante la Agencia Tributaria del IVA soportado correspondiente.
Una vez contabilizada la factura rectificativa el acreedor deberá presentar una
declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en la que se redactará las circunstancias acontecidas y el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, siendo necesario adjuntar la factura rectificada, además de la resolución de la admisión a trámite de la demanda de impago interpuesta ante el organismo competente.
Además, también procede la devolución del IVA, mediante la reducción de la base
imponible, siempre que contra el cliente que no ha satisfecho las cuotas de IVA
devengadas se ha dictado auto de declaración de concurso, si bien esta modificación
no podrá producirse después de transcurrido un mes desde el llamamiento de los acreedores, a través de anuncio público en el BOE, en cualquier caso, para poner en conocimiento de la administración la existencia de sus créditos. Como se puede observar,con este nuevo mecanismo legal,se habrá recuperado el IVA (como menor IVA REPERCUTIDO)mediante rectificación en su declaración periódica, cumpliendo todos lo requisitos expuestos en la presente entrada, sin perder ni interrumpir la reclamación judicial del cobro iniciada, de la operación de impago.
Espero,como siempre que lo planteado en el presente artículo,les sea de utilidad.