domingo, 13 de diciembre de 2015

El RÉGIMEN ESTIMACIÓN OBJETIVA - MÓDULOS Y EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA PARA EL EJERCICIO 2016


En una pasada entrada traté el tema de los módulos para el ejercicio 2015, adelantando algunos aspectos sobre lo que se aplicaría para el próximo año. Pues bien, ahora que estamos a puertas de entrar al nuevo año,  el pasado 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se incluyen las siguientes novedades:
  • Respecto de los límites o magnitudes excluyentes para estar en este régimen, en lo que respecta a las actividades con carácter general:
  1. Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de  actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad  de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista  obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000  euros.
  2. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a  250.000 euros.
  3. Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anteriorexcluidas las adquisiciones  de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
  4. Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías  por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de  5 a 4  vehículos cualquier día del año, para quedar fuera de este régimen.
  5. Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las  Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015:
- Actividad económica 314 y 315 – Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 316.2, 3, 4 y 9 – Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en   metales N.C.O.P. 453 – Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. 453 – Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 – Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 – Industria del mueble de madera. 474.1 – Impresión de textos o imágenes. 501.3 – Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1 – Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). 504.2 y 3 – Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 504.4, 5, 6, 7 y 8 – Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. 505.1, 2, 3 y 4 – Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 505.5 – Carpintería y cerrajería. 505.6 – Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.  505.7 – Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Todas estas actividades quedan fuera de módulos directamente, independientemente de los parámetros económicos exigibles. que hayan tenido en el 2015. Eso significa que todas aquellos que estén dados de alta en dichas actividades, para el ejercicio 2016 al quedar fuera de este régimen, pueden acogerse al Régimen de Estimación Directa Simplificada (la más recomendable) o Régimen de Estimación Directa Normal. Sin lugar a dudas el régimen de estimación directa simplificada implica menos obligaciones formales ya que los obligados tributarios acogidos a este régimen no tienen obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (desde el punto de vista fiscal, pero no mercantil), pero sí tienen que llevar en sustitución libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión. Suponemos que realmente será una  gran carga burocrática para los afectados.
Más es importante aclarar que dependerá de cada caso en concreto, de cada contribuyente que decida estar en un régimen u otro, ya que aunque el régimen de estimación directa simplificado a priori, tenga la ventaja fiscal del  gasto adicional del 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación y una tabla de amortización simplificada distinta de la normal no determinan de forma absoluta que sea más favorable para el obligado tributario la aplicación  de éste régimen;  ya que en la estimación directa normal si es deducible por ejemplo, los gastos de provisión.
Dependerá, por tanto, de cada situación en concreto, de que se tenga muchos clientes morosos (posibilidad de dotar la provisión por insolvencias de tráfico, muy común en tiempos de crisis) u otras situaciones que cumplan los requisitos para ser fiscalmente deducibles y contablemente se dote la correspondiente provisión ya que en este caso sería más aconsejable que tributara en estimación directa normal.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se mantienen para 2016 los importes de los  módulos  aplicables  para  el  2015  así  como  la  reducción  establecida  para  las  actividades  desarrolladas en Lorca.

Finalmente, como comentara en mi anterior entrada, el régimen de módulos está condenada a desaparecer, a no tan a largo plazo. Aunque también habrá que tener en cuenta la época electoralista actual y, suponemos que con el futuro gobierno, aún no está escrita la última palabra.

Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.