martes, 12 de marzo de 2019

IVA REDUCIDO DEL 10%- SERVICIOS DE INTÉRPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TÉCNICOS-2019


Finalmente el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, se materializa a partir del presente año (01/01/ 2019), como un bálsamo de alivio, para muchos artistas en España. Ya que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), añadiendo un nuevo apartado – número 13º en el artículo 91.Uno.2, sobre los casos en que se aplicará el tipo impositivo del 10%. Dado mi particular relación personal con la música, trataré de enfocar la presente entrada, tratando de explicar las condiciones y requisitos necesarios para facturar con el IVA reducido. Siendo menester recordar que la tributación de estos servicios pasaron al 21%, desde el 2012 por el Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio.

Ø Requisitos: los servicios prestados descritos anteriormente de intérpretes, artistas, directores y técnicos, los tiene que realizar una persona física y quién reciba dichos servicios tienen que ser productores de películas cinematográficas (que sean susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos) y organizadores de obras teatrales y musicales.
Como causó cierta confusión las casuísticas en que se aplicaban, así como aclarar las definiciones de los prestadores y destinatarios de los servicios afectos a aplicar el tipo reducido de IVA del 10%, la AEAT realizó una nota aclaratoria en febrero de este año, basándose en la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) aplicable hasta la fecha. Por lo que tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

  •   Prestadores de servicios: tiene que ser realizada por una persona física, entonces los servicios realizados por entidades mercantiles, comunidad de bienes, cooperativas, etc. seguirá siendo del 21%.
¿Y sí soy una persona física pero realizo estos servicios a través de un tercero- representante/Manager? Pues seguirá aplicándose el tipo impositivo del 10%, porque se entenderá que los servicios son realizados por ti, es decir por los propios artistas, aunque el representante actué en nombre ajeno. Es menester aclarar que si el representante o manager realiza sus servicios como mero mediador entre el artista y los destinatarios del servicio (organizador de obras teatrales y musicales y productores cinematográficos), no le correspondería el tipo reducido, puesto que los servicios de mediación le corresponde el tipo impositivo del 21%.
Además tú como artista seguirás aplicando el 10% de IVA, cumpliendo los requisitos anteriores, aunque contrates para el servicio, a otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral (les subcontrates) para ese determinado evento.

  •    Determinación de aplicación del IVA y destinatarios del servicio: lo que indica la normativa es que se trate de servicios de obras teatrales y musicales.


¿Pero, qué se considera una obra teatral a efectos de IVA? El artículo 91, apartado uno,2, número 4º, de dicha Ley 37/1992, dispone lo siguiente: “a) Obras teatrales: a las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.
¿Y qué se considera una obra musical a efectos de IVA? La normativa indica que se considera “…b) Obras musicales: las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que pueda unirse, o no, un texto literario.

Ahora bien, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.)
En particular, cuando realicen la actividad a que se refiere el párrafo anterior, pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos); asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); colegios públicos o privados; sindicatos, comités de empresa o partidos políticos; empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de pubs o salas de fiesta; agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación); empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de ahorro, empresas comerciales o industriales).

Por lo tanto tributan al tipo impositivo del 21%, cuando tus servicios artísticos no vayan dirigidos a la organización de la obra o bien se limite a una mera mediación como he indicado antes.

¿Tiene trascendencia para facturar al tipo del  10% el lugar dónde realice mis servicios? ¿O lo que obtenga de caché fijo o por el porcentaje que me corresponda de la taquilla? Pues no tiene ninguna transcendencia. Si eres artista - músico, o intérprete-actor, técnico de sonido o director teatral, da igual que realices tus servicios en vías públicas como plazas, parques, colegios, salas teatrales, casas de la cultura, pubs, etc. Asimismo da igual el caché que cobres o si la organización de la obra corresponde a fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito (es decir, que los espectadores no paguen ni un euro) o si se realiza con fines lucrativos (que vamos, ir a verte cueste un ojo de la cara).

Finalmente si hay algún amigo mago que esté leyendo esta entrada, me temo que no estás en ese "selecto grupo" para aplicar el 10% de IVA, porque los actos de magia no se consideran obras teatrales.

Normalmente soy muy técnica en mis entradas en el Blog, pero visto que trato con músicos, yo misma toco el violín y organizo eventos, he creído conveniente realizarlo de la manera más coloquial posible.

Espero como siempre, que lo expuesto os sea de utilidad.