miércoles, 28 de diciembre de 2016

EL REAL DECRETO LEY 3/2016 NOVEDADES TRIBUTARIAS Y DE ORDEN SOCIAL

Las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto- Ley 3/2016, del  2 de diciembre, publicado en el BOE el 03 de diciembre de 2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social; son tan relevantes que trataremos en la presente entrada con especial detenimiento, lo siguiente:


Aplazamientos de impuestos

A partir del 01 de enero del 2017, según lo regulado  en el artículo 6, apartado f) y g) del Real Decreto – Ley, del 2 de diciembre, respecto de los aplazamientos de impuestos se establece lo siguiente (modificación del artículo 65.2 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):


Ø  No se podrá  aplazar  y/o fraccionar el IVA,  salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas (IVA de ingresos) no han sido efectivamente cobradas.


Ø  No  se podrán aplazar y/o fraccionar los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.

Ø  Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. 


Es evidente que se endurece  las condiciones y/o requisitos, para que se aprueben los aplazamientos de IVA a partir del ejercicio 2017.  Por lo que se tendrá que demostrar con cualquier prueba sujeta a derecho, que no se ha cobrado las facturas emitidas correspondientes a la autoliquidación del impuesto trimestral o mensual, según cada caso.

Como la normativa indica que se hará efectivo dicho cambio a partir  del 01 de enero del 2017, afecta a las autoliquidaciones del cuarto trimestre  de IVA del 2016 ( que se presenta en enero del 2017). Por lo que se concederá el aplazamiento,  previa revisión por parte de la administración tributaria de la documentación que habrá de aportarse sobre los cobros de las facturas de clientes.

Es importante aclarar que los aplazamientos ya concedidos y los que se concedan antes del 01 de enero del 2017 no están afectados,  ya que se regirán por la normativa anterior hasta la conclusión de los pagos establecidos, según dispone la Disposición transitoria única del Real Decreto – Ley 3/2016.

Finalmente, a partir del 01 de enero del 2017, tampoco se podrá aplazar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. En ese sentido, es importante indicar que la agencia tributaria realizó un comunicado aclaratorio, reconociendo que la presente normativa no afectaba al tercer pago fraccionado del impuesto de sociedades del ejercicio actual, cuyo plazo vencía el 20 de diciembre del 2016.

Otras novedades de ámbito tributario y social

El presente Real Decreto –Ley 3/2016 también establece entre lo más destacado, lo siguiente:
Ø  Limitación de la compensación de bases imponibles negativas – Impuesto de sociedades, para las grandes empresas y cooperativas a partir del 01 de enero del 2016 (cifra de negocio de los 12 meses anteriores  a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea de al menos 20 millones de euros). En el artículo 3 del RD – Ley 3/2016 se añade una disposición adicional decimoquinta a la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS), se establece la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores en aquellos períodos en que se obtenga una base imponible positiva del impuesto, estableciéndose los siguientes porcentajes  para las grandes empresas:  
·         Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100.
·         Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100.
En el caso de las Cooperativas, el artículo 1 del RD- Ley 3/2016 modifica el artículo 24 de la Ley 20/1990, sobre el Régimen Especial de Cooperativas, estableciendo los siguientes porcentajes:
·         El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
·         El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

·         Asimismo se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra.

Ø  La no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, a partir de enero de 2017 Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, el Real Decreto-Ley 3/2016, en su artículo 3. Segundo, establece modificaciones en la LIS y establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Ø  Se modifica la Disposición Transitoria Decimosexta LIS, donde se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

Ø  Actualización de coeficientes de valores catastrales para el ejercicio 2017 que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta  medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.


Ø  Incremento impositivo para los Impuestos Especiales (bebidas alcohólicas, tabaco, etc.)  A través de la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias. 



Ø  Se restablece el Impuesto de Patrimonio para el ejercicio 2017 (de manera temporal). A partir del 2018 tendría efecto la bonificación del 100% del impuesto – modificación del Artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio sobre la bonificación general de la cuota íntegra.

Ø  Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016.


Ø  Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.

El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional del 2016.


Nos encontramos pues, ante un  incremento de la fiscalidad indirecta y medidas en materia social que incluyen una revisión al alza del salario mínimo interprofesional (SMI), como una compensación por la subida impositiva. Sin embargo no parece muy ajustada al impacto real de la carga tributaria que tendremos que afrontar todos, en el año que comienza. En otros casos en el propio ejercicio 2016 e inclusive con carácter retroactivo, como es el tratamiento de la reversión de deterioro por participaciones (LIS). Mención aparte, merece la casi imposibilidad de aplazar o fraccionar los impuestos a través del Estado, con lo cual habrá que ver el comportamiento de la Banca hacia sus clientes cuando pidan en su caso, la financiación necesaria para pagar sus impuestos (los que puedan demostrar que no han cobrado sus facturas de ingresos, en principio no deberían tener problema alguno). No hay que olvidar que hace poco se incrementó los pagos fraccionados del impuesto de sociedades y que se sigue “alargando en el tiempo”  el impuesto de patrimonio.

Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.

jueves, 15 de diciembre de 2016

NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DEL IVA: SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)

El sistema de Suministro Inmediato de la Información (SII), es el nuevo modelo desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT) para la llevanza electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Antes de explicar detalladamente en qué consiste este nuevo sistema de control fiscal del IVA, comentaré a manera de “reseña histórica” que dicha norma se remonta al 29 de septiembre de 2014, cuando fue publicada la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria, que entre muchos otros aspectos, ya  preveía la creación de nuevos mecanismos para disminuir la evasión fiscal y mejorar el control tributario. El 12 de Octubre de 2015, la Agencia Tributaria publica modificaciones realizadas por la Ley 34/2015 del 21 de Septiembre, como modificación parcial de la Ley General Tributaria 58/2003 del 17 de Diciembre. El 18 de Noviembre del 2015 se publica la modificación actualizada de la LGT y sus reglamentos en el BOE.

Finalmente en este mes de diciembre del 2016 se aprueba en consejo de Ministros y se publica el Real Decreto 596/2016, de 2 diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del impuesto sobre el valor añadido, por el que se modifican el Reglamento del impuesto y otras normas tributarias, que contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Estamos pues, con un gobierno en todo regla, y la maquinaria se ha puesto en marcha. Es así como nos encontramos con la implantación de este nuevo sistema de gestión del IVA que rompe definitivamente con el vigente sistema de control del impuesto que todos conocemos y que lleva  más de 30 años en funcionamiento. Pues bien, se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
A tal efecto, se modifican en materia normativa el Reglamento del IVA (RIVA), el Reglamento de facturación, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007) entre otros. Pasamos a detallar el mencionado nuevo sistema de control de IVA.

¿Cuándo entra en vigor el SII?
Su implantación será para el 01 de julio de 2017. Es importante comentar que ya está en fase de “prueba piloto” y el software estará operativo a partir del primer trimestre del 2017,  entre la administración de hacienda y las empresas voluntarias.

¿Quiénes están obligados a utilizar el SII?
De acuerdo con los artículos 62.6 y 71.3.5º RIVA el SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural:
·         grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior)
·         grupos de IVA (REGE)  régimen voluntario al que han optado los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.
·         Aquellos que están inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual. El artículo 68 bis – RIVA y la disposición transitoria primera del RD 596/2016 sobre la llevanza electrónica de libros de IVA, establece que se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad (todos aquellos que inician su actividad y estén sujetos al impuesto) surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso. Pero como la opción para aplicar el SII es desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio del 2017, de manera extraordinaria la solicitud a través del modelo censal su inclusión voluntaria en este sistema. 
Es importante destacar que la renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.  Asimismo la exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual y el cese en el régimen especial del grupo de entidades (REGE) determinará el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.

¿Cómo funciona el SII?
El SII consiste, como hemos explicado anteriormente básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación (Libro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión) integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Es importante destacar que no se adjunta factura alguna, si no los libros oficiales de IVA. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción de renuncia y/o exclusión de acuerdo al caso del REDEME o al REGE.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen. La AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados, poniendo a disposición del contribuyente la información obtenida de aquellos clientes y proveedores que apliquen el SII. De esta forma, el sistema constituirá una herramienta de asistencia en la elaboración de las declaraciones-liquidaciones por el IVA. Es decir que la AEAT dispondrá de toda la información para las liquidaciones del impuesto, casi comparable si me permiten la libertad, al borrador que emite la administración en el caso de la renta (IRPF).
Se tendrá que declarar todo con absoluta claridad e información completa de las operaciones, y en el caso del libro de facturas recibidas, el número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura. Además se tiene que indicar  los diferentes tipos de operaciones y regímenes especiales afectos a las operaciones declaradas: operaciones intracomunitarias, agencias de viajes, inversiones del sujeto pasivo, si están en el RECC (régimen especial de criterio de caja), exportaciones e importaciones (con el DUA), etc.

¿Cuáles son los plazos de remisión de información en el SII?
Los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales (artículo 69 bis RIVA, Disp. adicional única y Disp. transitoria cuarta RD 596/2016):  
·         Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.  
·         Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.  
·         Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.  
·         Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones. 5  Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.  
·         Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.
Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales
De manera extraordinaria por ser el 2017 el primer año de aplicación del SII, durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.
Finalmente los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

¿Qué ventajas ofrece el SII?
·                    Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.   
            Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
        Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
               El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
·                   Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
·         Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
·         Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
·         Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
·         Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del de IVA.

El tiempo dirá sobre las virtudes o desaciertos del SII,  pero a primera vista es evidente que la carga administrativa y de costes reales será muy dura, por parte de las empresas para instalar y/o acondicionar el software necesario en la implantación de este nuevo sistema de control y gestión del IVA. De momento los más afectados son las pequeñas y medianas empresas que estén en régimen de devolución mensual (REDEME) como obligados a este nuevo sistema de información (SII); que en ese sentido no pueden competir con la infraestructura y recursos económicos de las grandes empresas. Por cierto la renuncia ya no es posible de manera inmediata para este colectivo, porque se debió hacer en noviembre del 2016 para que hiciera efecto en el ejercicio 2017.
Habrá que medir también la aplicación de este sistema, como “prueba, ensayo y error”, y en ese sentido las consecuencias de las equivocaciones en el cruce de datos, que puedan generar el sólo hecho de cumplir los estrictos y breves plazos impuestos por la administración,  para aportar a la información necesaria.
Finalmente, queda muy claro que el objetivo de la administración de hacienda es un control más efectivo y directo de las operaciones en la lucha contra el fraude fiscal. Por lo que la lógica nos lleva a deducir que con éste u otro sistema mejorado de información, a la larga todos los sujetos pasivos del impuesto terminarán cómo colectivos obligados.

Como siempre espero que lo expuesto, os sea de utilidad.

domingo, 20 de noviembre de 2016

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA AEAT

El  pasado 2 de octubre de 2016 fue la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta ley contempla entre lo más relevante, que las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica deberán obligatoriamente relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Es decir, cuando nos referimos a éstos últimos, estamos hablando de entidades sin personalidad jurídica como las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.  Las notificaciones ya se venían realizando electrónicamente a través de "notificaciones 060" y en la misma web de la AEAT, transcurrido 10 días naturales, por lo que se consideran efectuadas. Pero la novedad radica para aquellos a lo que afecta esta ley,  ya que no podrán presentar escritos y/o documentos en el registro físico de las administraciones de hacienda. Ya que todo se tendrá que presentar con certificado digital en la misma página web de la agencia tributaria.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Por lo que las personas físicas ( incluyendo a los autónomos que ejerzan una actividad) todavía podrán presentar escritos y/o documentos personalmente, en el registro físico de las administraciones de hacienda.

Finalmente en lo que respecta  al ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico en la web de la AEAT, excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

Como siempre espero que lo expuesto, os sea de utilidad.

domingo, 17 de julio de 2016

EL ICAC INICIA EXPEDIENTES SANCIONADORES A LAS EMPRESAS POR NO PRESENTAR CUENTAS ANUALES

Es necesario recordar lo que indica el artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) /Real Decreto Legislativo 1/2010, del  02 de Julio:
"Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán tan bien, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe de auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil".
Por lo que ya sabemos que estamos obligados a depositar en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de nuestra sociedad, toda la documentación que en su caso corresponda las cuentas anuales a presentar. Al día de hoy no se cumplía la sanción establecida que a continuación procederé a detallar.
Simplemente ante la no presentación de las cuentas anuales, se establece el cierre de la hoja registral de la sociedad, y la entidad  no puede inscribir ningún documento público (escrituras) en el Registro Mercantil que le corresponda, hasta no regularizar tal situación. Es una práctica muy habitual, que muchas entidades ante la necesidad de elevar a publico algún cambio jurídico o acuerdo social, deposite los años no prescritos en su caso, o los que le falte para poner al día la situación de sus cuentas ante el Registro Mercantil.

Pues bien, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) finalmente ha iniciado expedientes sancionadores para algunas sociedades que han incumplido con la obligación del depósito de Cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por lo que será el organismo que salvaguarde y imponga las sanciones correspondientes, en cumplimiento del artículo 283 de la LSC, que indica lo siguiente:
" El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo (depósito de las cuentas), también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con los dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (Ley 30/1992 de 26 de Noviembre). Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva hasta los 300.000 euros.
La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio que hayamos declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor del expediente por la propia sociedad, y  en el supuesto de no disponer de ellos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con la cifra de capital social, que será solicitará al Registro Mercantil correspondiente."

Es muy importante comentar también que en el mencionado artículo 283,  en el supuesto de que los documentos se depositen con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento, de ahí la importancia, en la que siempre hay que insistir, de depositar las cuentas anuales aunque hayamos sobrepasado el plazo legal previsto. Desde luego saldrá más barato "poner al día" el depósito de las cuentas de la entidad pendientes, que esperar la comunicación de oficio, y la imposición de las sanciones correspondientes.

Por último, reseñar que las infracciones mencionadas prescriben a los tres años.

Como siempre, espero que la presente entrada os sea de utilidad.

domingo, 10 de abril de 2016

NOVEDADES DE LA RENTA 2015

La renta de éste año ha comenzado con muchas novedades, desde el nuevo sistema de presentación Online (Renta Web) hasta cambios importantes en la normativa que afectan la declaración del I.R.P.F. del 2015.
En primer lugar los plazos de presentación son los siguientes:
 • Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado: a) Por vía electrónica, a través de Internet o del teléfono: desde el 6 de abril hasta el día 30 de junio de 2016. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2016. 
b) Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.
Autoliquidación:
 a) Por vía electrónica a través de Internet o del teléfono: desde el 6 de abril hasta el día 30 de junio de 2016.Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2016.
 b) Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.
Respectos a los cambios más relevantes a tener en cuenta tendríamos:
* El mínimo para estar obligado a presentar se eleva a 12.000€, en el caso de que en el ejercicio 2015 se haya tenido más de un pagador. Se mantiene lo demás, 22.000€ con un sólo pagador,  Y cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 
* No tendrán que declararse las rentas mínimas de inserción y otras ayudas de las comunidades autónomas ( hasta el máximo anual del 1.5 veces el IPREM (7.455,14€ importe anual,14 pagas), las ayudas a las víctimas de violencia de género, ni las becas consideradas por fundaciones bancarias. Respecto de las indemnizaciones exentas por despido, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. No obstante, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros.
* Se elimina la exención de los dividendos y participaciones en beneficios  de los primeros 1.500€, por lo que pasan a tributar desde el primer euro.
*Desaparece la deducción por alquiler para el inquilino, se elimina la deducción por alquiler de todos los inquilinos, con independencia de su edad y de sus ingresos, pero seguirán disfrutando de ella quienes firmaran su contrato antes del 01 de enero del 2015, siempre que mantengan en vigor el mismo contrato. Respecto de los arrendadores, desaparece la reducción del 100 por 100 que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. Pero se mantiene la reducción del 60 por 100 pero dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo.
*Se reduce la deducción en los planes de pensiones, para este ejercicio los titulares de planes de pensiones solo podrán deducirse un máximo de 8.000€ ( en el ejercicio anterior era 10.000€). La reducción, en todo caso, no podrá superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. 
*Desaparece los índices correctores de valor de inmuebles (coeficientes de actualización que reducían el incremento patrimonial en el caso de venta de inmuebles) y se limita los coeficientes de abatimiento. Sin lugar a dudas, es el principal "hachazo fiscal" que nos encontramos para la renta de éste año. Esta medida implica que no se tendrá en cuenta la inflación en las operaciones inmobiliarias. Un ejemplo: un contribuyente compró una vivienda por 100.000 euros en el año 2000 y la vende por 150.000€ en 2014. Con la ley vigente hasta el 2014, el precio de adquisición (100.000 euros) se multiplica por 1,2072 y da como resultado 120.720 euros. Así, siguiendo con el ejemplo, la operación genera un beneficio de 29.280€ que tributa en el tramo del ahorro del I.R.P.F. A partir de 2015, se elimina el coeficiente de actualización y, por lo tanto, el beneficio a efectos fiscales de la venta de un piso que se compró por 100.000 euros y se vende por 150.000 será 50.000 euros. Adiós a la corrección por inflación. Por el otro, aquellos que compraron antes de 1994 tendrán derecho a seguir aplicando los coeficientes de abatimiento con un límite de 400.000 euros por el valor de transmisión. Ello implica que si un contribuyente vende un inmueble por 500.000 euros a partir de 2015, los coeficientes de abatimiento solo tendrán efecto sobre los primeros 400.000 euros. 
*Los mayores de 65 años no pagarán ganancia patrimonial si la convierten en renta vitalicia, podrán eximirse de gravamen este colectivo, respecto de cualquier tipo de ganancia patrimonial, siempre que antes de seis meses la destinen a constituir una renta vitalicia con una aseguradora. El límite máximo es 240.000€, si lo reinvertido es menos de la ganancia obtenida por la transmisión, tributará por la parte proporcional.
*En cuanto al ahorro, se mantiene el número de tramos pero se reduce los tipos: los ahorros  hasta  6.000€ se gravarán al 19% ( antes 21%), y sube la base hasta 50.000€ al tipo nuevo intermedio del 21%. Mientras que las rentas mayores a los  50.000€ se gravarán al 23% (antes 27%).
*Se bajan los tramos en los rendimientos de trabajo  y se acorta el número de escalones de gravamen. A todas luces, la bajada favorece a las rentas más altas. Ya que son éstos los que soportan más diferencia en relación al ejercicio 2014, que pasan del 52% al 46%:

Base liquidable
Tipo Estatal
aplicable
Tipo autonómico
*aplicable
Tipo Total
Euros
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
Hasta               12.450,00
9,50
10,00
19,50
Los siguientes  7.750,00
12,00
12,50
 24,50
Los siguientes 13.800,00
15,00
15,50
30,50
Los siguientes 26.000,00
18,50
19,50
38,50
En adelante
(a partir de 60.000 euros)
22,50
23,50
46,00

*Las aportaciones a partidos no reducirán la base imponible, sino la cuota, las cuotas a afiliación y aportaciones a partidos políticos contempla para éste ejercicio, una deducción en la cuota del 20% con base máxima de 600€.
* Desaparece la reducción general de 2.652€: Si bien suben los mínimos exentos ( el mínimo personal sube de 5.151€ a 5.500€ entre otros) desaparece para la obtención de rendimientos de trabajo de la deducción general comentada, y se sustituye por una nueva deducción de 2.000€, que se podrá incrementar en otros 2.000€ si el contribuyente en situación legal de desempleo en el 2015, aceptara un empleo que le obligase a mudarse a otro municipio. Sin embargo se beneficia a aquellos con rendimientos menores de 14.450€, y si han ganado menos de 11.250€ se deducirán 3.700€, y hasta 14.450€ , el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1,15625* (rendimientos del trabajo - 11.250€ anuales).
*Deducción máxima de 2.000€ por gastos injustificables, aquellos autónomos que estén en el régimen de estimación directa simplificada solo podrán deducirse un máximo de 2.000€ por gastos difícilmente justificables. Y solo podrán acceder a la estimación objetiva (módulos), quienes no facturen más de 150.000€ frente a los 450.000€ del año anterior. ( ya comenté en mi anterior entrada respecto de éste régimen fiscal y sus nuevos límites).
*Donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (art. 19 y DT 4.ª Ley 49/2002): Mientras que para el ejercicio anterior el porcentaje de reducción era del 25%  de las cantidades donadas, a partir del 2015 hay ciertos barómetros  a tener en cuenta; hasta 150 € correspondería el 50% y el resto de la base de deducción: 27,5%. Si existe recurrencia (es decir si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior) correspondería el  32,5% de la cantidad que exceda de 150€.
**El nuevo sistema Renta-Web: la Agencia Tributaria ha realizado la confección online de éste sistema (una especie de híbrido entre el borrador y el programa de renta) para todos todos los contribuyentes, sin necesidad de descargarse el PADRE, salvo a los declarantes de rendimientos de actividades económicas (autónomos, profesionales y empresarios) de quienes tiene menos información. Incluso realizará esta pre-declaración a declarantes con rentas hasta ahora difíciles de obtener. Por ejemplo, de los que tienen imputaciones de más ocho inmuebles; ganancias patrimoniales sin retención; rendimientos de capital inmobiliario; diplomáticos y no residentes (rentas en el exterior); y hasta los que realizan cesiones de derechos de imagen. Es la principal novedad en la declaración de éste año.
Como siempre aconsejo lo mismo que con la aceptación del "antiguo borrador", hay que tener mucho cuidado, ya que dichas declaraciones pueden contener errores, sobre todo de información que no llegue correctamente a la administración. Hay que tener especial atención a las deducciones estatales y autonómicas, subvenciones recibidas como por ejemplo, el Plan PIVE por la adquisición de un vehículo que tributa como ganancia patrimonial (los 1.000€ que te corresponde). Es mejor no hacer las cosas rápidas, revisar la documentación correspondiente e inclusive, acudir a un profesional.
Como es conocido el pasado 06 de abril la página Web colapsó por la cantidad de usuarios y no es de extrañar, que más de alguno se lleve la sorpresa de una paralela de renta.

Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad. Dejo el enlace de la AEAT de la campaña de renta de éste año.