sábado, 20 de diciembre de 2008

NOVEDADES DEL IVA PARA 2009

Sin lugar a dudas el próximo ejercicio 2009, será un año de grandes cambios fiscales, que junto con la nueva adaptación de Nuevo Plan General Contable aplicable al presente ejericicio 2008, nos encaminamos a un reforma importante, avalada también por las determinaciones gubernamentales ante la crisis económica mundial y que afecta lógicamente y considerablemente a España.
Intentaré comentar cada una de dichas reformas fiscales en la medida de lo posible, en el presente artículo comentamos las Novedades Fiscales respecto al IVA.
Recientemente se ha publicado el borrador del Real Decreto por el que se modificará el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.Entre las modificaciones que se recogen en el borrador destacamos las siguientes:
Devolución mensual del IVA
La novedad más importante corresponde a la posibilidad de devolución del saldo del IVA a favor de los sujetos pasivos al fin de cada período de liquidación. Se establece que el período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural con independencia de su volumen de operaciones (declaraciones mensuales).
En todo caso, con carácter general, los requisitos para optar a la devolución mensual son los siguientes:
1. Los sujetos pasivos que quieran ejercitar el derecho de devolución deberán estar inscritos en el registro de devolución mensual, previa solicitud-declaración censal (se regulará por Orden).
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
3. No estar en supuestos que podría dar lugar a baja cautelar en dicho Registro o a la revocación del NIF.
4. No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
5. Régimen especial grupo entidades: la inscripción solo procederá cuando todas las empresas lo acuerden y cumplan los requisitos.
6. Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para todas las comunicaciones que realice la AEAT sobre gestión tributaria.Se fija un plazo de 3 meses desde 01-01-2009 para solicitar la suscripción al servicio).
Inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA
El plazo de presentación de solicitud de inscripción será en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, pero conforme a la Disposición Adicional Primera del borrador para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 01-01-2009, el plazo general de solicitud será hasta 30 de enero de ese año. No obstante para los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido
bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos,la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones- liquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática.
Asimismo, deberán presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto a que hace referencia el Art.36 del RD 1065/2007(se presentará los libros de facturas emitidas y recibidas vía Internet por cada declaración mensual de IVA).
La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 36 del RIVA, será exigible desde el 01/01/2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario(IGIC) inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias.Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010,de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el "Ministro de Economía y Hacienda”.
Presunción a las sociedades mercantiles de la condición de empresario a efectos de IVA.
A diferencia de la redacción actual de la norma, donde se establece que las entidades mercantiles por el mero hecho de serlo tendrán la consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto, el Proyecto establece una presunción "Iuris tantum" al respecto, de tal manera que se les presumirá su condición de empresario o profesional a efectos del IVA, admitiéndose prueba en contrario que desvirtúe tal condición,como sería el caso de las entidades mercantiles que no realizan actividad profesional o empresarial alguna que no tendrán la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto (lo que sucede con numerosas sociedades holding o algunas de las antiguas sociedades patrimoniales).
NUEVOS MODELOS DE IVA
El 20 de noviembre la AEAT publicó en su área Web para desarrolladores de software el diseño de registro provisional del modelo 303. Todo apunta a que este nuevo Modelo 303 de autoliquidación del IVA,va a ser obligatorio a partir del próximo 1 de febrero de 2009. Este nuevo Modelo 303 sustituirá a los actuales modelos 300, 320, 330 y 332. A partir del próximo año 2009 los contribuyentes que así lo deseen, podrán solicitar el saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Las empresas que opten por esta opción deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual, como lo he estado explicando en lo largo del presente artículo..
Para poder optar a este sistema, las empresas deberán acogerse al nuevo Modelo 340.
Que será en forma escalonada:
- En 2009, las empresas que se acojan al régimen de devolución mensual del IVA.
- En 2010, las Grandes Empresas.
- En 2011, el resto de sociedades anónimas y limitadas.

Los requisitos como ya comentara anteriormente son:
-Libro registro de facturas expedidas
-Libro registro de facturas recibidas.
-Libro registro de bienes de inversión.
-L.R. de determinadas operaciones intracomunitarias
Plazos para solicitar la inscripción en el registro
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos. Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Dejo el modelo provisional del Modelo 340, realizado por la AEAT.

domingo, 2 de noviembre de 2008

ACTIVOS FINANCIEROS NPGC II

Como les prometí anteriormente continuamos analizando la nueva valoración de los Activos Financieros.
1. Préstamos y partidas a cobrar:
• Créditos por operaciones comerciales
• Créditos por operaciones no comerciales
2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento: Valores representativos de
deudas, con una vencimiento fijado, que se negocien en un mercado activo y que
la empresa tenga la intención y la capacidad de conservarlos hasta su
vencimiento.
3. Activos financieros mantenidos para negociar: Se adquieren con el propósito de venderlo en el corto plazo.
• Forma parte de una cartera de las que existen evidencias de actuaciones
para obtener ganancias en el CP.
• Instrumento financiero derivado: operaciones de cobertura.
4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias:
Instrumentos financieros híbridos.
5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y
asociadas.
6. Activos financieros disponibles para la venta: Resto.

DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS FINANCIEROS
Deterioro de valor:
• Al menos al cierre del ejercicio se realizarán las correcciones valorativas
necesarias.
Corrección valorativa: Se contrasta el valor en libros y el valor actual de
los flujos de efectivo que se estiman van a generar, descontados al tipo
de interés efectivo, calculado en el momento de su reconocimiento
inicial. O el valor de mercado o importe recuperable.
Deterioro y reversión.
Quedará más claro en el siguiente esquema que he preparado en formato jpg.

domingo, 26 de octubre de 2008

ACTIVOS FINANCIEROS NPGC

Por diversas razones, he ido dejando de lado, comentarles las nuevas normas de valoración y estructuración del nuevo plan contable.Como podrán observar, he retomado dicha temática, con la entrada anterior sobre los Balances de los Pymes.
Ahora os comentaré sobre la nueva valoración de los Activos Financieros.
Conceptos y clases de Intrumentos Financieros
Los instrumentos financieros son contratos que originan un activo y a la vez un pasivo financiero para la empresa (instrumento de patrimonio neto NPGC).
Activos Financieros:activo que sea, dinero en efectivo, un instrumento del patrimonio de otra empresa o suponga un derecho contractual a recibir dinero en efectivo u otro activo financiero.
Pasivos Financieros
:obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero.Está agrupado mayormente en:
*Débitos y partidas a cobrar.
*Pasivos financieros mantenidos para negociar (ejemplo las obligaciones).
* Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios directamente en la cuentas de pérdidas y ganancias (los llamados pasivos financieros híbridos).
Instrumentos de Patrimonio:patrimonio propio.
Ahora bien, los recursos generados por la empresa se destinan mayoritariamente ,para invertir en los inmovilizados necesarios para el desarrollo de la actividad de la sociedad,el excedente se utiliza para realizar inversiones a efectos de obtener otras rentabilidades o controlar otras empresas.
RECUROS DE LA EMPRESA:PROCESO PRODUCTIVO E INVERSIONES FINACIERAS.
Los Activos Financieros se presentan en el Balance en función de su mayor o menor grado de realización, mientras que los Pasivos Financieros,en función de su mayor o menor grado de exigibilidad.
CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS
Se clasifican en:
+Inversiones aportadas o de capital: Acciones, con o sin cotización oficial.
+Inversiones crediticias:
*Valores de Renta Fija:pueden ser de Deuda Pública(pagares del tesoro, bonos y obligaciones del Estado,etc)o no Deuda Pública(bonos de Bancos,letras bursátiles,cédulas participativas,etc).
*Valores sin la intervención de Renta Fija:créditos de toda clase, como participativos, por la enajenación de inmovilizados hasta créditos al personal.
Según su permanencia en la sociedad, se clasifican en :
Permanentes (Grupo 2) y Temporales (Grupo5).Incluyendo las participaciones en empresas de grupo y asociadas.
REGLAS DE VALORACIÓN
Tendremos en cuenta lo siguiente:
1)Las inversiones financieras se registran inicialmente a su Valor Razonable:Precio de adquisición+ costes de la transacción(gastos bancarios, comisiones,etc).
2)Se incluye el pago por los derechos de suscripción de las acciones.
3)Los intereses o dividendos devengados y no recibidos en el momento de la compra,no forman parte del precio de compra, y se contabilizan como dividendos o intereses pendientes de cobro.
Continuaré las nuevas normativas de valoración en la próxima entrada al blog.
Espero les sea de utilidad.

lunes, 22 de septiembre de 2008

LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS 2008

En anteriores entradas en mi blog, comenté ligeramente sobre las cuentas anuales, a partir del 01 de enero del presente año 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma Mercantil en materia contable. Como ser observa es preponderante el criterio mercantil que el criterio jurídico. Además considero importante el presente artículo, dado que la mayoría de empresas en España son PYMES y presentan Cuentas Anuales Abreviadas.
La estructura y criterios quedan reflejados de la siguiente manera:
a) Un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN)
b) Un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresas que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados. El nuevo artículo 175 del TRLSA recoge tal dispensa.
ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS.
La estructura de las cuentas anuales a partir de enero de 2008, es la siguiente:
a) El balance.
Activo. Bienes y derechos de la sociedad
Pasivo. Obligaciones de la sociedad.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias o cuenta de resultados.
Refleja los movimientos habidos en:
Ingresos
Gastos.
La diferencia entre los ingresos y los gastos, permite obtener el resultado del ejercicio de la Sociedad.
c) Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
Este es un nuevo estado contable que se incluirá con el resto de documentos que conforman las Cuentas Anuales.
EL ECPC, no es otra cosa que el estado de cambios habidos en el patrimonio neto a lo largo del ejercicio, mostrándose
I, El resultado del ejercicio
II. Correcciones de errores
III. Variaciones por cambios en algún criterio contable.
IV. Variaciones de valoración (como los que se derivan del criterio de valor razonable)
d) Memoria
El objeto de la memoria es el de aclarar, ampliar y comentar el contenido de la información aportada por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y de todos aquellos otros datos obligatorios que puedan ser relevantes
Quiénes pueden formular Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias
expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.
Quiénes pueden formular la Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
Os dejo un link con la normativa comentada esperando que sea de vuestra utilidad.
AEAT

martes, 19 de agosto de 2008

OBLIGATORIEDAD DEL NRC

Es necesario explicar primero que es el NRC o Número de Referencia Completo (Resolucion 26 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Sirve como justificante realizado en una Entidad Bancaria, previa a la presentación telemática de una declaración tributaria, para verificar la integridad de la información trasmitida y autentificar al declarante y a dicha declaración. Se obtiene en las entidades colaboradoras (Bancos o Cajas). Se utiliza cuando se trata de declaraciones a ingresar (modelos 110, 130, 300 y 330) o de devolución de IVA al cierre del ejercicio (sólo modelo 300). Cuando las declaraciones sean negativas, a compensar, sin actividad o resultado cero, a devolver, o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no es necesario el NRC, a menos que tenga la condición de Gran Empresa, como explico más adelante.
Los NRC también se utilizan en el resultado del pago de liquidaciones practicadas por la Administración o de tasas (y sirven como justificante de estos pagos) o de la constitución de un depósito en una subasta. En el caso de grandes empresas, el NRC de la hoja de respuesta de una presentación, servirá como "firma" para las siguientes declaraciones de Gran Empresa cuyo resultado sea o no a Ingresar (modelos 111, 320, 332 y 218).
Consta de 22 caracteres entre los que se incorpora de forma cifrada información del NIF del declarante, importe, modelo, ejercicio y periodo. Por ello, es importante que los datos facilitados a la Entidad Colaboradora sean correctos para que el NRC sea válido y pueda ser admitido en la presentación.
Hay que tener en cuenta además que la anulación de un NRC exige personarse en la oficina del Banco o Caja casi inmediatamente o que será necesaria la presentación de un recurso de ingresos indebidos.
Inclusive se puede hacer presentaciones "por lotes" através de este sistema o "aplicación informática a distancia de Banca " en colaboración directa con la Administración.
La novedad es que están sujetos a obligado cumplimiento su utilización (del NRC), las empresas o sociedades ( es decir, con personalidad jurídica) a partir del tercer trimestre (octubre-diciembre) del presente año 2008, para realizar las presentaciones a ingresar de sus impuestos solamente por vía telemática.
Así que no se deje sorprender y si Ud. posee personalidad jurídica establecida en España, y no cuenta con un asesor fiscal o asesoría, no deje de personarse a su entidad bancaria a tramitar el NRC correspondiente, para una correcta presentación de las liquidaciones tributarias a la que esté obligado a declarar.
Dejo como link una página de la AEAT ,donde encontraran todo tipo de información para la presentacion o pagos de impuestos por internet. Espero que os sea de utilidad.
AEAT

sábado, 9 de agosto de 2008

Liquidaciones Tributarias por la Administración

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Sin embargo cuando son liquidaciones practicadas por la Administración tenemos que tener en cuenta una serie de plazos y mecanismos establecidos. Nos remitimos al artículo 62 de la Ley General Tributaria 58/2003. En período voluntario (cuando el obligado tributario acepta la liquidación propuesta por Admon.Tributaria))deberá hacerse dentro de los siguientes plazos:

Si la notificación (que llega al domicilio social o fiscal del obligado tributario) de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
En el caso de notificación colectiva de deudas en período voluntario,que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Además la Administración es competente para cambiar los plazos anteriormente comentados, siempre y cuando dichos plazos no sean inferiores a dos meses.
En período ejecutivo y una vez establecido la providencia de apremio, se conserva el mismo mecanismo y período de notificación que en el plazo voluntario. Ahora bien, si no se hubiera hecho efectiva la deuda , nos remitimos al artículo 161 de la LGT. El período ejecutivo se inicia:
En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en lo anteriormente comentado.- artículo 62 LGT.
En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
Sin embargo podemos presentar una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario que impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. Por último recalcar que una vez iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago (es decir por ejemplo embargos en la cuentas corrientes, propiedades , etc del obligado tributario). A menos que demuestre SU INSOLVENCIA, para hacer frente a las mismas.

miércoles, 25 de junio de 2008

Aclaraciones de la deducción de los 400 Euros

He creído conveniente aclarar algunos aspectos, basicamente por preguntas planteadas respecto a este tema en mi blog.
En primer lugar hay que enfatizar que dicha deducción es "HASTA 200€" , es decir que éste es el límite de deducción en el presente mes de Junio, el resto como ya expliqué antes , en los próximos 6 meses, es decir "HASTA 33,33€" como límite mensual.
No afecta a autónomos o profesionales con retenciones fijas, pero sí a trabajadores en cuenta ajena, y las personas asimiladas al régimen general como el caso de los administradores de sociedades, y autónomos que tengan pagos fraccionados(quienes presenten los modelos 130/131. que presentarán una casilla nueva a éste respecto) que correspondería al segundo trimestre 2008.
En el tercero y cuarto trimestre, dicha deducción es de 100€ cada uno.
Lo veremos mucho más claro con ejemplos, para no caer en confusiones.
Una persona que recibe su nómina, con un sueldo bruto de 1.000€ en la que le retienen un 10% de IRPF, es decir 100€, tendría una deducción de esos mismos 100€, como abono. Como ven, es según el porcentaje de retención 15%,20%, etc, pero siempre los 200€ como límite máximo,como sería el caso en mi ejemplo una retención de 20%, si tuviera más porcentaje,la diferencia seguiría apareciendo como retención en la nómina.
Lo mismo sucede con los autónomos que presenten pagos fraccionados. En el caso de un profesional que tiene retenciones fijas en su factura(que puede ser de 7% en los dos primeros años de su actividad, o 15%) no está considerado ésta reducción, así que sus facturas deben ser emitidas como siempre. De cualquier forma la normativa en cuestión, no ha sido redactada del todo, con las disposiciones adicionales de rigor, veremos como se deduce dicha deducción en la declaración de renta del presente ejercicio 2008, en la próxima campaña de renta 2009.
Espero que les sea útil estas aclaraciones.

lunes, 2 de junio de 2008

BOE MODIFICACIÓN REGLAMENTO IRPF, DESCUENTO 400 EUROS

En realidad el presente artículo es una continuación de mi entrada anterior sobre los -tan nombrados 400 euros - y la nueva aprobación del reglamento del IRPF, con fecha del pasado 23 de mayo, Real Decreto 861/2008.
En realidad son muchas las novedades del nuevo reglamento, basicamente cambios en los artículos 80 y 82 sobre los rendimientos de trabajo y actividades económicas, 85 y en adelante sobre el nuevo cálculo de retenciones y sus regularizaciones (art.87), así como una serie de disposiciones finales y transitorias en la normativa. Intentaré tratarlo detenidamente en futuras entradas, como por ejemplo el tema de el nuevo concepto de Rehabilitación de vivienda(artículo 55.5)
Así finalmente el cómo y cuando se aplicaría la deducción en la cuota líquida de 400 euros, se esclarece con este Real Decreto, de la siguiente manera:
Perceptores de Rendimientos de Trabajo(trabajadores por cuenta ajena en nómina), tendrán 2oo euros más en su nómina de junio en las condiciones que expliqué en la anterior entrada, ya que una persona que tiene solamente 2% de retención de nómina, no llegaría a los 400 euros anuales ,y no podría optar esta opción. Los otros 200 , se fraccionará de julio a diciembre en 33,33 euros mensuales.
Para perceptores de actividades económicas (autónomos que tengan pagos fraccionados-modelos 130 y 131 respectivamente) se beneficiarán de 200 euros en el pago del segundo trimestre(julio) y el resto dividido en dos partes, 100 euros durante el pago del tercer trimestre y los otros 100 euros en el cuarto trimestre.
Para aquellos que no realicen pagos fraccionados, por ejemplo por estar exentos de ello, se podrán aplicar dicha deducción en la declaración de renta del 2008, siempre y cuando estén sujetos a retención.
Os dejo un vínculo de la normativa publicada en el BOE.

miércoles, 7 de mayo de 2008

NUEVA DEDUCCION DE 400 EUROS IRPF

He decidido publicar sobre la deducción mencionada de 400 euros, propuesto por el gobierno de turno y que fue aprobada el día 18 de abril del presente año, en una reunión del Consejo de Ministros. Para evitar malos entendidos, os comento que NO SE APLICA AL PRESENTE EJERCICIO DE RENTA 2007, ya que tal medida afecta el ejercicio 2008, cuya presentación será en la próxima campaña de renta del 2009.
El impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio del 2008, ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de calcular las retenciones del ejercicio mencionado. En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200 € como máximo y el resto del importe, hasta 400 euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año. Hay que tener en cuenta que no todos tendrán derecho a tal deducción, ya que para aplicarse, el contribuyente debe tener como mínimo 400 auros de retención anual , de su nómina.
En cuanto a los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.

lunes, 21 de abril de 2008

NOVEDADES DE LA RENTA II

Para terminar el tema sobre LIRPF, que publiqué hace unos días ,trataré ahora los siguientes temas:

AHORROS

Todos los productos de ahorro y financieros, sea cual sea su origen, es decir, ya sean dividendos, intereses, plusvalías o seguros, tributan a un único tipo para el ejercicio 2007, de 18%. Como se puede observar desaparece en gran medida el análisis financiero y fiscal que antes se realizaba.

Es importante destacar la eliminación de la deducción por doble imposición de dividendos, ya que se introduce una exención única de 1.500 euros anuales por dichos dividendos.

PLANES DE PENSIONES

Será deducible de la Base Imponible del impuesto las aportaciones de planes de pensiones con los límites siguientes:

Para personas menores de 50 años, la menor de dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de la suma de sus rendimientos netos de trabajo , es decir,por cuenta ajena las nóminas correspondientes al ejercicio y de actividades económicas, en su caso, tales como actividades profesionales, en módulos o de cualquier otro rendimiento ejercido como actividad económica.

Para personas mayores de 50 años, la menor de éstas cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.

Cabe mencionar que LOS SEGUROS COLECTIVOS DERIVADOS DE PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL, tendrán los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones de empleo.

DEDUCCION POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Se fija el porcentaje de reducción único de 15% para inversiones de viviendas, que tengan o no, financiación ajena (las famosas hipotecas). Cabe mencionar que si es un retroceso en dicha reducción , ya que para el ejercicio 2006, había dos tipos fijados si se tenía financiación ajena:

Un 25% los dos primeros años hasta la cifra de 4.507,59 euros, un 15% para el exceso del mismo con un límite de 9.015,18 euros. Y en los años siguientes : 20% con límite de 4.507,59 €, un sobre el exceso con un límite de 9.015,18€.

En cambio ahora , como les comentaba es sólo un único tipo de reducción de 15% , con una base máxima de reducción de 9.015 euros, y con una deducción anual máxima de 1.352 euros.

No obstante el gobierno plantea una compensación fiscal para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006. Pero aún no queda muy claro cómo se aplicaran y en que consiste exactamente dicha compensación.

En los casos de nulidad, divorcio o separación, el contribuyente que esté pagando una hipoteca de vivienda habitual con su hasta entonces pareja de hecho, podrá seguir aplicando dicha deducción por la que fuera su vivienda habitual; con el requisito que dicha vivienda siga siendo para sus hijos y el progenitor que en su caso, viva con ellos en el mencionado inmueble.

OTRAS DEDUCCIONES POR VIVIENDA

Sólo tendra derecho a dicha reducción de 20%, si se trata de obras de adecuación de vivienda habitual para descapacitados, exista o no financiación ajena.

Se permite deducir a los vecinos de un inmueble por las obras de adecuación por razones de discapacidad. Por otra parte, se amplía el grado de parentesco con la persona con discapacidad, línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado.

GANANCIAS PATRIMONIALES

En la tributación de las ganancias patrimoniales el contribuyente también resulta perjudicado por el aumento de tipo, del 15% al 18% y por la desaparición de los coeficientes reductores por antigüedad en elementos adquiridos antes de 31/12/1994 .Aunque se establecen reglas de cálculo para amortiguar el impacto de esta medida, aplicándose coeficientes reductores por la ganancia correspondiente a los días que transcurren desde fecha de compra hasta 19 de enero de 2006. Un ejemplo concreto de una ganancia patrimonial es cuando vendemos un inmueble de nuestra propiedad, así tenemos : una persona que vende su vivienda que le costó anteriormente 120.000 euros, lo vende a un precio de 150.000 euros. La base imponible para aplicar dicho 18% es de 30.000 €, justo la ganancia que obtiene de la venta de su vivienda.

Éste tipo de tributación de 18%, cabe mencionar que es igual, o mejor dicho se equipara al tipo de tributación del IMPUESTO DE NO RESIDENTE, que he hablado con anterioridad en otra entrada.

Por último hoz dejo el link de Hacienda con todos sus servicios correspondientes a la campaña de renta del presente año. Y recuerde, no deje todo para última hora.

lunes, 7 de abril de 2008

NOVEDADES EN RENTA

Como estamos en el comienzo de lo que seguramente será , otra vez, una larga "campaña" por parte de Hacienda, sobre la declaración del Impuesto de las Personas Físicas 2007, he creído conveniente escribir la presente entrada, a fines meramente explicativos, que sirvan de guía rápida y sencilla. Lo publicaré en dos partes para detallar cada circunstancia personal y económica que comprende éste impuesto, siempre a manera comparativa con el año anterior.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
El 2 de abril de 2008 comenzó el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta.
El 25 de junio de 2008 acaba el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta si el resultado es a ingresar en cuenta.
El 2 de julio de 2008 acaba el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta si el resultado es a devolver en cuenta.
NUEVOS TRAMOS Y TIPOS
Cuadro comparativo
ANTIGUO IRPF 2006
Personas con una renta a partir de 46818€ anuales tributaban con el máximo tipo de éste impuesto, es decir de un 45%.
NUEVO IRPF
Sube a 52360€ anuales bajando el tipo máximo a un 43%.
ANTIGUO IRPF
Para una renta de 26842€ anuales el tipo aplicable era un 37%.
NUEVO IRPF
Sube a 32360€ anuales con el mismo tipo aplicable de 37%.
ANTIGUO IRPF
Para una renta de 14357€ anuales, se aplicaba un tipo de 28%.
NUEVO IRPF
Sube a 17360€ anuales conservando el mismo tipo aplicable de 28%.
Por una renta de 4162€ 24% a 4162€ 24% Mínimo vital ampliado, con efectos equitativos.
Los que tributaban a 15% ahora es a 0%.
Como pueden observar, al 70% de contribuyentes se aplicará un tipo de 24%, los tramos de la tarifa se reducen a cuatro y se amplía el mínimo exento. Se incrementa entre un 8 y un 14% la reducción para las rentas de trabajo, que se extenderá a algunos trabajadores autónomos.
MÍNIMO PERSONAL y FAMILIAR
Cabe señalar que el mínimo personal y familiar tributa tipo cero y aumentan dichas cuantías como señalo a continuación :

Sube de 3400€ que estaba en 2006, a 5050€, subiendo un 48.52%.

Descendientes

Por el primer hijo sube de 1400€ que estaba en 2006 a 1800€, subiendo 28.57%.

Por el segundo hijo sube de 1500€ que estaba en 2006 a 2000€, subiendo un 33.33%.

Por el tercer hijo sube de 2200€ que estaba en 2006 a 3600€, subiendo un 63.63%.

Por el cuarto hijo sube de 2300€ que estaba en 2006 a 4100€, subiendo un 78.62%.

Por menores de 3 años sube de 1200€ que estaba en 2006 a 2200€, subiendo un 83.33%.

Ascendientes

Las personas que tengan a su cargo dichos familiares, si son mayores a 65 años, sube de 800€ que estaba en 2006 a 900€, subiendo un 12.5%. En el caso de ascendientes mayores de 75 años, sube de 1000€ que estaba en 2006 a 1100€, subiendo un 10%.

Discapacitados

Aquellas personas que tengan una discapacidad mayor al 33 % sube de 2000€ que estaba en 2006 a 2270€ , subiendo un 13.50%. Y para las pers0nas cuya discapacidad sea mayor al 65% sube de 5000€ que estaba en 2006 a 6900€ , subiendo un 38%.

viernes, 22 de febrero de 2008

Notificaciones Tributarias

Las notificaciones de la Agencia Tributaria deberán cumplir los siguientes requisitos:
Forma: han de practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de la fecha, de la identidad de quien la recibe y del contenido del acto notificado.
Lugar de la notificación: será el domicilio del interesado o de su representante, o el señalado a tal efecto. Si esto no resulta posible se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin. En caso de rechazo por el interesado o su representante, ésta se tiene por practicada a todos los efectos.
Receptor familiar: si no se halla presente el interesado podrá entregarse a cualquier persona que se encuentre en el domicilio haciéndose constar su identidad.
Una vez intentada la notificación por dos veces y no conseguida, se realizará mediante anuncios que serán publicados, una sóla vez en el BOE, o en los Boletines de las CCAA o de las provincias, según el ámbito del órgano y en la Delegación y Administración del último domicilio conocido. Transcurridos 10 días sin que haya comparecido el interesado, la notificación se entiende hecha a todos los efectos.

domingo, 10 de febrero de 2008

INVERSIONES INMOBILIARIAS EN ESPAÑA POR UN NO RESIDENTE

En éstos últimos años hemos sido testigos de un aumento de las inversiones, especialmente en el sector inmobiliario, realizadas por extranjeros, sin residencia fiscal en España. Es un tema aparte la "aparante crisis que pueda sufrir éste sector actualmente". Así pues, nos centraremos en el aspecto fiscal, de los inversores pequeños ( personas físicas inclusive) y grandes empresas que invierten en España.
¿ Cómo les afecta el régimen de tributación de " NO RESIDENTE " ?
En la mayoría de casos, las inversiones se han extendido a lo largo de toda la costa del Mediterráneo, y tienen por objeto el uso y disfrute por parte del adquirente (que denominaremos como NO RESIDENTE , a efectos prácticos). En muchos casos , lo destinan a la generación de rentas por arrendamiento (en alquiler, cuya concecuencia es que genera una renta para el NO RESIDENTE , ya que el Inmueble al estar en territorio español, se entiende fiscalmente que se tributa donde se produzca o se genera el hecho imponible , es decir la renta tributaria.) En otros casos, empresas por ejemplo que realizan inversiones directamente afectas a actividades empresariales , inversiones de capital en España , etc.
Pero en el presente artículo desarrollaré el primer caso mencionado, es decir adquisiciones de inmuebles para su posterior alquiler, por parte de inversores extranjeros.
Para tener una idea más concreta de cuando se considera contribuyente del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES ( LIRNR ), tenemos que remitirnos a dicha ley, REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/ 2004 de 5 de marzo , y su respectivo REGLAMENTO REAL DECRETO 1776/2004 de 30 de junio.
No es mi intención hacer un resumen de éste impuesto, sino dejar una idea global y sencilla de éste gravamen.
El primer aspecto es determinar ¿Cuándo se considera ser NO RESIDENTE ?
Bueno , ésta ley nos remonta a la LEY DEL IMPUESTO DE PERSONAS FÍSICAS REAL DECRETO 3/ 2004 , específicamente al artículo 9 RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL ( LIRPF), apartado A , quien permanezca más de 183 días, durante una año natural, incluída las permanencias esporádicas en territorio español ( a menos que se acredite residencia fiscal en otro país) se concidera como residente en España , y por ende contribuyente del impuesto LIRPF. Una vez que sabemos esto, ya podemos hablar del NO RESIDENTE , que nos ataña.
Otro tema es de los funcionarios del Estado, miembros de consulados o diplomáticos españoles en el extranjero, que tributan por el LIRPF. Remarco ésto, pues los NO RESIDENTES que obtengan rentas en España , no se gravarán bajo éste régimen, como los casos mencionados anteriormente, ya que son contribuyentes de LIRPF.
Es el concepto de residencia el que hace a un contribuyente estar enmarcado en el ámbito de aplicación de una u otra ley.
A este respecto establece el art.1 de la LIRNR:
“ El Impuesto sobre la Renta de No Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por la persona física y entidades no residentes en ésta”.
¿Y qué rentas se consideran obtenidas en territorio español?
Nos tenemos que remontar al artículo 13 de ésta ley, en este caso sobre el tema de inmuebles en alquiler que es lo que nos interesa :
" .... g) Los rendimientos derivados, directo o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos....”
Por tanto, las cantidades satisfechas en concepto de renta por el inquilino (arrendatario) de un bien inmueble a un arrendador no residente, estarán sometidas a gravamen por este impuesto (LIRNR), y no por la Ley del IRPF.
El Capítulo IV de la LIRNR se refiere, también, a la tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, (que sería nuestro caso), y que en su art.24 se regula la determinación de la base imponible del LIRNR que, con carácter general, establece que estará constituida por la cuantía íntegra devengada, por lo que no será posible deducir gasto alguno.
La base imponible será el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA). De la renta íntegra así obtenida no se admite pues, la deducción de gasto alguno como dije anteriormente. La AEAT es muy inflexible en aspecto de determinar la base imponible del impuesto , se refiere a " todos los conceptos que reciba del arrendatario COMO MAYOR INGRESO OBTENIDO POR NO RESIDENTE , como gastos de la comunidad o cualquier tributo local del inmueble, si el arrendatario (inquilino) corriera con dichos gastos. Lo más común, es que el arrendador corrra con tales gastos , aunque NO SEAN DEDUCIBLES para la BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ( es decir que no restan a la tributación obtenida ) .
El tipo de gravamen para éste impuesto lo tenemos en el artículo 25 LIRNR, que actualmente es de 24 %.
Lo veremos más claro con un ejemplo de una persona física .
Arrendador alemán que tributa con representante en España , que alquila un Inmueble en Madrid por 1000 euros.
Los gastos de comunidad , y de IBI ( Impuesto local de bienes inmuebles ) corren por parte del arrendador alemán que ascienden a 500 euros.
Determinamos la base imponible :
Como no es deducible ningún gasto en la base imponible, no podemos restar esos 500 euros.
Así la base es de 1000 euros que multiplicamos por el tipo gravamen 24 % .
Lo que dá un resultado de 240 euros. Y ello tendría que pagar el arrendador aleman presentando el modelo correspondiente ante hacienda , modelo 210 .
De cualquier forma os dejo un link de la agencia tributaria con todos los modelos y formularios de éste impuesto, incluyendo los pagos a cuenta y retenciones.
Terminaré por comentarles que si el Inmueble del N0 RESIDENTE SIN ESTABLECIMIENTO PERMANTE en territorio español, no se alquila , hablamos de Imputación de Renta, por lo tanto la base imponible estará determinada por el VALOR CATASTRAL DEL MISMO, 2 % SI ESTÁ SIN REVISAR Y 1.1% SI ESTÁ REVISADO. El tipo de gravamen es el mismo.
En caso de venta del INMUEBLE, la base imponible está determinada por el beneficio o pérdida que genere dicha venta. Hablamos de PATRIMONIO , y el tipo de gravamen se ha unificado para el NO RESIDENTE que es un 18% actualmente.
Espero que les haya sido de utilidad el presente artículo, en posteriores entradas profundizaré las inversiones de capital de los NO RESIDENTES.

domingo, 27 de enero de 2008

NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

La reforma del Impuesto de Sociedades presenta como principales objetivos:
La Rebaja de tipos de gravamen: lo que se buscaría, en todo caso un aumento de la productividad y un impulso para la creación de empresas.
Es decir Empresas en el Régimen General, tienen una reducción del 35% (2006) aplicándose en los dos años siguientes de forma gradual, 32.5% (2007) y 30% (2008) ¿Alguien recuerda por cierto, la promesa electoral del PP del candidato presidencial Rajoy al respecto? Les dejo unos minutos para recordarlo, mientras continúo comentando las reformas del LIS.
Simplificación del impuesto: se eliminan gradualmente gran parte de las deducciones, analizaremos en otra entrada, que deducciones en concreto, y en que forma y tiempo se aplicaran dichas reducciones.
Competitividad: la rebaja fiscal incide positivamente en la competitividad de las empresas.
Neutralidad: su aplicación no debe influir en el comportamiento económico de los sujetos pasivos del impuesto.
Una adapatación en época de transición como es el presente ejercicio 2008 de la reforma Contable: como ya les he comentado posiblemente en concreto sobre el artículo 19, apartado 3 de la Ley de Impuestos de Sociedades. Es decir lo conciderado como Gasto Fiscalmente deducible, tal vez una disposición transitoria en la redacción de dicha ley.
Bueno, a los que ya saben la respuesta, os lo confirmo, y al que no, pues verán, en plena campaña electoral el Sr. Rajoy ha prometido rebajar el tipo de gravamen a 25% a las empresas en Régimen General y un 20% en las Pequeñas y medianas empresas, respaldadas por la LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
No volveré a tocar temas políticos porque no soy partidaria de ningún partido en concreto , pero dada las propuestas actuales del PP, a las que debo añadir las prometidas respecto al IRPF, cuya obligación de declarar es a partir de 9000€ por año actualmente, como RENDIMIENTO DE TRABAJO a una subida de 16000€ anuales, digamos justa para que NO TRIBUTEN las personas con menos ingresos.
Pero estas medidas , dejan un transfondo, ya que con lo pasado en la Bolsa Mundial hace unos días, la situación de la llamada Burbuja Inmobiliaria, que ha llegado a tocar techo, y otros aspectos importantes para España, como el proceso de Desaceleración del Crecimiento Económico en los próximos años, hay que tomar las cosas como mucha tranquilidad y con un profundo análisis coyuntural, antes de no poder llegar a las espectativas deseadas.