miércoles, 17 de abril de 2019

CAMPAÑA DE RENTA 2018- PRINCIPALES NOVEDADES

Comenzó la campaña de IRPF-Renta del ejercicio 2018, el pasado 02 de abril y viene cargado de novedades, que pasaré a detallar a continuación en la presente entrada. Será una campaña larga, ya que terminará el día 01 de julio.

CALENDARIO

Que no te coja desprevenido las fechas clave:
Si te sale a devolver:
Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019: 
Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
Desde el 14 de mayo hasta el 1 de julio de 2019 (solicitud de cita previa a partir del  09 de Mayo):
A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.
Si te sale a ingresar:
Domiciliación bancaria del ingreso - desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019: 
Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
Desde el 14 de mayo hasta el 26 de junio de 2019:
A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

NOVEDADES

  1.  Se mantiene disponible  la aplicación para  móvil (app) “Agencia Tributaria”, con acceso directo a tu declaración y en la que podrás realizar diversos trámites, generar y presentar tu declaración 2018.
  2.  Desaparece la pre-declaración en papel (todo a través de la Renta Web online y/o de la app para móvil que he comentado antes) . Es decir que todo se realiza por vía telemática de manera obligatoria.
  3.  Se puede realizar la rectificación de una Renta presentada no solamente a través de la Renta Web de hacienda, sino también a través de otros programas desarrollados por terceros.
  4.  Mediante asistencia telefónica, la Agencia Tributaria ha elaborado el denominado "Plan Le Llamamos", solicitando cita previa para que te llamen a fin de confeccionar y presentar la declaración. Puedes solicitar esta cita por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24.
  5.      Recuerda que con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se declarara exentas de IRPF las prestaciones públicas por maternidad y paternidad. Por lo que podrás recuperar en su caso, esas retenciones aplicadas en tu declaración de renta.
  6.  Se puede disfrutar de una nueva deducción, aplicable a unidades familiares formada por residentes fiscales en distintos estados de la UE o del Espacio Económico Europeo, pero es necesario que todos sus miembros dispongan de NIF. Ello, se realiza para compensar a los contribuyentes afectados, que no pueden presentar declaración en su modalidad conjunta.
  7.  Respecto a rendimientos de actividades económicas, aparece una nueva casilla diferenciada, para los gastos de suministros fiscalmente deducibles, para aquellos autónomos que desarrollan su actividad en su vivienda habitual (afectación parcial) y otra casilla para los gastos de manutención.
  8.     Respecto de la deducción por maternidad (los 1.200€ anuales para madre en activo: trabajadora y/o por actividad económica-autónoma, con hijos menores de 3 años) se suma la de gastos de guardería hasta 1.000€. Mucha atención con esto, recuerda que debe tratarse de aportaciones por meses completos y debe coincidir con el Modelo informativo 233 presentado en los meses de enero y febrero de este año,  declarado por las guarderías. 
  9.  Se incrementa la deducción en cuota por inversión en empresas de nueva creación hasta el  30% de la inversión con un máximo de 60.000€ (antes era de 20% con un máximo de 50.000€). Asegúrate de cumplir todos los requisitos que tienes que cumplir tú y tu empresa para disfrutar de esta deducción.
  10.   Se incrementa la deducción para familia numerosa en 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la unidad familiar. Pero mucho cuidado, la Ley General de Presupuestos del Estado se aprobó en julio del 2018, por lo que tendrás que prorratear de agosto a diciembre, resultando la deducción máxima este ejercicio de 250€
  11. Las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos de trabajo que se aplican desde el 5 de julio de 2018 son las siguientes: personas que hayan ganado menos de 13.115 € trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 € anuales. Personas que hayan ganado entre 13.115 y 16.825 € trabajando, podrán aplicar una reducción de 5.565 € menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales.
  12.  Asimismo se eleva el importe anual a 12.643€ para no estar obligado a declarar por rendimiento del trabajo con dos pagadores (recuerda que el límite para no declarar, con un pagador no cambia, es decir, sigue de 22.000€). Este cálculo ya está prorrateado de agosto a diciembre del total de 14.000€, que se aplicará en las rentas del 2019.   
  13.  Se amplía la deducción general de 1.200€ para cónyuges con discapacidad, que no tenga ingresos superiores a 8.000€ anuales, excluidas rentas exentas.
  14.   ¿Has sido de los afortunados que han ganado la Lotería Nacional o de la Cruz Roja en el 2018? Pues te pondrás muy contento/a al leer estas líneas.   Se incrementa el límite exento de tributar desde los 2.500 € hasta los 10.000 € (enmienda que realizó el partido político Ciudadanos a los Presupuestos Generales del Estado). Esto quiere decir que los primeros 10.000 € que hayas ganado con los concursos de la Lotería Nacional o la Cruz Roja, quedan libres de tributar por IRPF. Pero no te entusiasmes demasiado, la cantidad restante seguirá sujeta al 20% de impuestos, aunque Hacienda ya te habrá descontado lo suyo,  vía retención de IRPF por tu premio. Pero es importante aclarar que dependerá de cuando hayas recibido tu premio, si es antes del 05 de julio se aplica la exención de gravamen anterior de 2.500€ y si es a partir del 05 de julio, hasta  para ello has tenido más suerte fiscalmente, porque estaría exento los 10.000€ que hemos comentado. 

RECOMENDACIONES QUE NO DEBES PASAR POR ALTO

Recuerda obtener tu número de referencia, si no tienes certificado digital, con tu NIF-DNI – su fecha de caducidad + tu cuenta bancaria y el importe de la casilla 475 de la Renta del  ejercicio 2017  y/o a través de la CLAVE PIN.
Si eres de los contribuyentes que te toca pagar, recuerda que puedes solicitar fraccionamiento sin intereses, pagando el 60% ahora y el 40% el 05 de noviembre.
Si eres de las personas desafortunadas que has estado en el paro en el 2018, pero que luego conseguiste un empleo o porque bien, eres de los afortunados jubilados, que reciben 2 pensiones, una en España sujeta a retención de IRPF y otra en el extranjero, se aplica la regla de tener 2 pagadores a nivel fiscal, es decir  < = 1500€ anuales estarás exento de declarar el IRPF.
Si eres de los afortunados que obtiene “un dinero extra con mayor rentabilidad” por convertir tu casita de la playa en alquiler turístico, recuerda que este año, se ha declarado el Modelo informativo 179 por las empresas intermediarias de estos servicios (Airbnb, Booking, etc.) con plena identificación de ti y tu piso, así que piénsatelo 2 veces el no declarar dichos rendimientos y engañar a Hacienda. Por cierto no te olvides que este tipo de alquiler no goza de la deducción del 60% para inmuebles destinados  a vivienda habitual.
Justamente, hablando de esta deducción, mucha atención con los arrendadores de los autónomos que tienen su vivienda habitual parcialmente afecta a  actividad económica, porque apriori podrían perder dicha reducción.

Respecto a las deducciones autonómicas también hay que tener cuidado y fijarse bien lo que te ofrece, que cada una tiene sus matices y requisitos.

Respecto de aquellos súper afortunados con un patrimonio muy elevado, que no se te pase por alto presentar paralelamente a tu renta el Impuesto de Patrimonio. Mucho cuidado con los requisitos y el mínimo exento del impuesto aprobado por tu comunidad autónoma, en caso de que tu C.A. no se haya preocupado en aprobar dicho mínimo, la base imponible se reducirá en 700.000€.

Recuerda siempre, que aunque haya datos que no vengan en tu borrador no te exime de no declarar dichos rendimientos. Hay que leer todo con calma y precaución.
Recuerda también, que es mejor recibir ayuda y asesoramiento de profesionales para la elaboración de tu renta.

Con todo lo dicho, espero que la presente entrada  te sea de utilidad y no te gane el impulso de darle  aceptar al borrador sobre todo cuando te sale a devolver, sin revisar todo detenidamente.