lunes, 22 de septiembre de 2008

LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS 2008

En anteriores entradas en mi blog, comenté ligeramente sobre las cuentas anuales, a partir del 01 de enero del presente año 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma Mercantil en materia contable. Como ser observa es preponderante el criterio mercantil que el criterio jurídico. Además considero importante el presente artículo, dado que la mayoría de empresas en España son PYMES y presentan Cuentas Anuales Abreviadas.
La estructura y criterios quedan reflejados de la siguiente manera:
a) Un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN)
b) Un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresas que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados. El nuevo artículo 175 del TRLSA recoge tal dispensa.
ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS.
La estructura de las cuentas anuales a partir de enero de 2008, es la siguiente:
a) El balance.
Activo. Bienes y derechos de la sociedad
Pasivo. Obligaciones de la sociedad.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias o cuenta de resultados.
Refleja los movimientos habidos en:
Ingresos
Gastos.
La diferencia entre los ingresos y los gastos, permite obtener el resultado del ejercicio de la Sociedad.
c) Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
Este es un nuevo estado contable que se incluirá con el resto de documentos que conforman las Cuentas Anuales.
EL ECPC, no es otra cosa que el estado de cambios habidos en el patrimonio neto a lo largo del ejercicio, mostrándose
I, El resultado del ejercicio
II. Correcciones de errores
III. Variaciones por cambios en algún criterio contable.
IV. Variaciones de valoración (como los que se derivan del criterio de valor razonable)
d) Memoria
El objeto de la memoria es el de aclarar, ampliar y comentar el contenido de la información aportada por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y de todos aquellos otros datos obligatorios que puedan ser relevantes
Quiénes pueden formular Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias
expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.
Quiénes pueden formular la Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
Os dejo un link con la normativa comentada esperando que sea de vuestra utilidad.
AEAT