La preocupante pandemia que nos
azota hoy en día, ocasionada por el virus SARS-CoV-2 / Covid-19, además de las
terribles consecuencias en la sanidad y la mortandad que pone en jaque nuestra
propia existencia; lamentablemente también tiene unas consecuencias
igualmente letales en la economía mundial. Cuyo verdadero alcance se verá
reflejado en los próximos meses y años, de acuerdo a la evolución del virus,
nuestra capacidad de reacción (gobiernos y población deberían actuar en perfecta simbiosis) y
la tan ansiada cura.
Dicho esto, quería realizar la
presente entrada, para tratar el tema de cómo
contabilizar correctamente las ayudas que ha otorgado nuestro gobierno en
materia de laboral (desde el RDL 8/2020, de 17 de marzo hasta el RDL 24/2020,
de 26 de junio), a las empresa y autónomos con trabajadores: los ERTEs por fuerza mayor (incorporación
a la actividad ampliada hasta el 30/09/2020) o los ERTE ETOP (por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción) derivadas del Covid-19. Ampliando lo
dispuesto en el RLD 18/2020, de 13 de mayo, paras los ERTE ETOP que se inicien
desde el 27/06/2020 y hasta el 30/09/2020). Afortunadamente, el RDL 24/2020
solucionó la dicotomía existente entre ambos tipos de ERTEs.
Seguro que, como contables, más de
uno, hemos tenido que solventar esta situación, seguramente con varias dudas.
Ya que se generan dos recibos de liquidación, uno con la cuota a pagar y otro
por la parte exonerada.
Tenemos que remitirnos a la Consulta Nº 5 del BOICAC, que se centra
en los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de
una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la
Seguridad Social:
“Las bonificaciones
en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo
indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan
General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre”.
“No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa”
Totalmente aplicable al caso que
nos ocupa. Es decir, si hablamos de cantidades
significativas-mayoría de casos por las bonificaciones del Covid-19, la exoneración de las cotizaciones a
la Seguridad Social debería tratarse como una bonificación o subvención en
cuentas del subgrupo (74-creamos una subcuenta de Bonificaciones en Seguros
Sociales por ERTEs) y la cuenta (471) Organismo Seguridad Social Deudora, como
contrapartida. Con lo cual tenemos que contabilizar las nóminas por los días de
actividad igual que lo realizamos todos los meses, por las bases de cotización
totales de la Seguridad Social que correspondan. A nivel de PYG, quedaría el gasto total reflejado en la cuenta (642) Seguridad Social a cargo de la empresa, que se disminuiría con la
cuenta de ingresos (74-). Y la cuenta 471 quedaría saldada disminuyendo
la cuenta (476) Organismos Seguridad Social Acreedora.
Lo veremos más claro con un
ejemplo:
- La sociedad SALIR ADELANTE S.L. le fue autorizado un ERTE por fuerza mayor vinculado al Covid-19 a la totalidad de su plantilla (10 trabajadores) con efectos desde el 16 de marzo, por lo que trabajan hasta el día 15 de marzo.
Salarios totales 22.500 €
Seguridad Social empresa: 7.875€
Seguridad Social trabajadores: 1.428,75€
IRPF: 2450€
Exoneración por ERTE fuerza mayor: 3.937.50€
Solución:
Nómina Marzo
(640)Sueldos y Salarios 22.500€
(642) SS
Empresa 7.875€
(476)
Organismos SS Acreedora 9.303,75€
(4751) H.P.
Acreedora por retenciones practicadas 2.450€
(465)
Remuneraciones Pendientes de Pago
18.621,25€
Bonificación SS ERTE
(471) Organismo
SS Deudora 3.937,50€
(740.01)
Bonificación SS ERTEs 3.937,50€
Pago
Seguridad Social de marzo en abril
(476) Organismo SS Acreedora 9.303,75€
(471)
Organismo SS Deudora 3.937,50€
(57-)
Tesorería 5.366,25€
Por el contrario, si la variación es mínima o muy poco
significativa, el ICAC indica que podemos descontar directamente el
gasto (642). Se me ocurre, por ejemplo, el caso de un autónomo que haya
tenido pocos días de cese de actividad, que haya sacado a sus trabajadores del ERTE.
Espero que como siempre, la
presente entrada, os sea de utilidad.
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