lunes, 21 de abril de 2008

NOVEDADES DE LA RENTA II

Para terminar el tema sobre LIRPF, que publiqué hace unos días ,trataré ahora los siguientes temas:

AHORROS

Todos los productos de ahorro y financieros, sea cual sea su origen, es decir, ya sean dividendos, intereses, plusvalías o seguros, tributan a un único tipo para el ejercicio 2007, de 18%. Como se puede observar desaparece en gran medida el análisis financiero y fiscal que antes se realizaba.

Es importante destacar la eliminación de la deducción por doble imposición de dividendos, ya que se introduce una exención única de 1.500 euros anuales por dichos dividendos.

PLANES DE PENSIONES

Será deducible de la Base Imponible del impuesto las aportaciones de planes de pensiones con los límites siguientes:

Para personas menores de 50 años, la menor de dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de la suma de sus rendimientos netos de trabajo , es decir,por cuenta ajena las nóminas correspondientes al ejercicio y de actividades económicas, en su caso, tales como actividades profesionales, en módulos o de cualquier otro rendimiento ejercido como actividad económica.

Para personas mayores de 50 años, la menor de éstas cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.

Cabe mencionar que LOS SEGUROS COLECTIVOS DERIVADOS DE PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL, tendrán los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones de empleo.

DEDUCCION POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Se fija el porcentaje de reducción único de 15% para inversiones de viviendas, que tengan o no, financiación ajena (las famosas hipotecas). Cabe mencionar que si es un retroceso en dicha reducción , ya que para el ejercicio 2006, había dos tipos fijados si se tenía financiación ajena:

Un 25% los dos primeros años hasta la cifra de 4.507,59 euros, un 15% para el exceso del mismo con un límite de 9.015,18 euros. Y en los años siguientes : 20% con límite de 4.507,59 €, un sobre el exceso con un límite de 9.015,18€.

En cambio ahora , como les comentaba es sólo un único tipo de reducción de 15% , con una base máxima de reducción de 9.015 euros, y con una deducción anual máxima de 1.352 euros.

No obstante el gobierno plantea una compensación fiscal para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006. Pero aún no queda muy claro cómo se aplicaran y en que consiste exactamente dicha compensación.

En los casos de nulidad, divorcio o separación, el contribuyente que esté pagando una hipoteca de vivienda habitual con su hasta entonces pareja de hecho, podrá seguir aplicando dicha deducción por la que fuera su vivienda habitual; con el requisito que dicha vivienda siga siendo para sus hijos y el progenitor que en su caso, viva con ellos en el mencionado inmueble.

OTRAS DEDUCCIONES POR VIVIENDA

Sólo tendra derecho a dicha reducción de 20%, si se trata de obras de adecuación de vivienda habitual para descapacitados, exista o no financiación ajena.

Se permite deducir a los vecinos de un inmueble por las obras de adecuación por razones de discapacidad. Por otra parte, se amplía el grado de parentesco con la persona con discapacidad, línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado.

GANANCIAS PATRIMONIALES

En la tributación de las ganancias patrimoniales el contribuyente también resulta perjudicado por el aumento de tipo, del 15% al 18% y por la desaparición de los coeficientes reductores por antigüedad en elementos adquiridos antes de 31/12/1994 .Aunque se establecen reglas de cálculo para amortiguar el impacto de esta medida, aplicándose coeficientes reductores por la ganancia correspondiente a los días que transcurren desde fecha de compra hasta 19 de enero de 2006. Un ejemplo concreto de una ganancia patrimonial es cuando vendemos un inmueble de nuestra propiedad, así tenemos : una persona que vende su vivienda que le costó anteriormente 120.000 euros, lo vende a un precio de 150.000 euros. La base imponible para aplicar dicho 18% es de 30.000 €, justo la ganancia que obtiene de la venta de su vivienda.

Éste tipo de tributación de 18%, cabe mencionar que es igual, o mejor dicho se equipara al tipo de tributación del IMPUESTO DE NO RESIDENTE, que he hablado con anterioridad en otra entrada.

Por último hoz dejo el link de Hacienda con todos sus servicios correspondientes a la campaña de renta del presente año. Y recuerde, no deje todo para última hora.

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