miércoles, 25 de junio de 2008

Aclaraciones de la deducción de los 400 Euros

He creído conveniente aclarar algunos aspectos, basicamente por preguntas planteadas respecto a este tema en mi blog.
En primer lugar hay que enfatizar que dicha deducción es "HASTA 200€" , es decir que éste es el límite de deducción en el presente mes de Junio, el resto como ya expliqué antes , en los próximos 6 meses, es decir "HASTA 33,33€" como límite mensual.
No afecta a autónomos o profesionales con retenciones fijas, pero sí a trabajadores en cuenta ajena, y las personas asimiladas al régimen general como el caso de los administradores de sociedades, y autónomos que tengan pagos fraccionados(quienes presenten los modelos 130/131. que presentarán una casilla nueva a éste respecto) que correspondería al segundo trimestre 2008.
En el tercero y cuarto trimestre, dicha deducción es de 100€ cada uno.
Lo veremos mucho más claro con ejemplos, para no caer en confusiones.
Una persona que recibe su nómina, con un sueldo bruto de 1.000€ en la que le retienen un 10% de IRPF, es decir 100€, tendría una deducción de esos mismos 100€, como abono. Como ven, es según el porcentaje de retención 15%,20%, etc, pero siempre los 200€ como límite máximo,como sería el caso en mi ejemplo una retención de 20%, si tuviera más porcentaje,la diferencia seguiría apareciendo como retención en la nómina.
Lo mismo sucede con los autónomos que presenten pagos fraccionados. En el caso de un profesional que tiene retenciones fijas en su factura(que puede ser de 7% en los dos primeros años de su actividad, o 15%) no está considerado ésta reducción, así que sus facturas deben ser emitidas como siempre. De cualquier forma la normativa en cuestión, no ha sido redactada del todo, con las disposiciones adicionales de rigor, veremos como se deduce dicha deducción en la declaración de renta del presente ejercicio 2008, en la próxima campaña de renta 2009.
Espero que les sea útil estas aclaraciones.

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