domingo, 21 de septiembre de 2014

Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA (One-Stop Shop)


A partir del próximo 1 de enero de 2015 entrarán en vigor las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, la cual ha puesto en marcha la administración tributaria.
Es una importante adaptación de la normativa comunitaria en España, que permitirá una mayor transparencia  a nivel tributario  de todos los países que conforman la Unión Europea ,  globalizando de alguna manera, la liquidación tributaria, de los ingresos de las empresas o personas jurídicas  comunitarias, que prestan esta clase de servicios a un consumidor final, es decir a una persona física en otro estado miembro. Para lo cual la agencia tributaria a elaborado una serie de mecanismos, como la creación de un régimen especial de IVA, para esta clase de servicios (One-Stop Shop). Al parecer, habrá mucho más carga burocrática por parte del obligado tributario, pero en vías de un mayor y eficiente control de aquellos ingresos, de las cuales no existía un adecuado intercambio de datos a nivel europeo. Ya que hasta ahora, tal control solamente estaba orientado y gestionado para servicios entre personas jurídicas (empresa o profesional) establecido en un estado miembro.
Así pues, los mecanismos utilizados por la administración tributaria española de la directiva europea, son los siguientes:

1) Modificación de las reglas de localización de servicios a partir del ejercicio 2015
-Los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del Impuesto- IVA (consumidores finales), se considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén domiciliadas o residan habitualmente.
Actualmente tales servicios se gravan en el Estado miembro donde el prestador del servicio está establecido pues la regla especial de localización en el Estado miembro de consumo únicamente se aplica cuando el prestador del servicio es un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. A partir del 1 de enero de 2015, se extiende esta regla a los prestadores, empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea.
En el siguiente cuadro explicativo se podrá entender mejor tal cambio, para un empresario comunitario que preste tales servicios:

Destinatario
Lugar de tributación
Empresario de otro Estado miembro
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor final de otro Estado miembro
EM donde el cliente esté establecido o resida.
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única.
Empresario o consumidor final
no comunitario
No sujeto
Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI


-Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:
 
Destinatario
Lugar de tributación
Empresario comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor final comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

 Utilizaremos un ejemplo, para una mejor comprensión de la nueva regla de localización: Un particular con residencia habitual en Alemania descarga una libro electrónico a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA alemán. Podrá optar por registrarse y presentar sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única.

Cabe recordar, que hasta el 31 de diciembre del 2014, la regla de localización de Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos para un empresario comunitario es:

Destinatario
Lugar de tributación
Empresario comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor  final  comunitario Telecomunicaciones, radiodifusión o TV
EM donde el servicio sea utilizado de forma efectiva
Consumidor final comunitario
Servicios electrónicos
EM donde el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

 -Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:

Destinatario
Lugar de tributación
Empresario comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor  final  comunitario Telecomunicaciones, radiodifusión o TV
EM donde el servicio sea utilizado de forma efectiva
Consumidor final comunitario
Servicios electrónicos
EM donde el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

*EM: Estado miembro de la Comunidad Europea

 2) Introducción del régimen de la Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS),
-Permitirá a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro donde presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares en otros  Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos. En vías de minorar la carga fiscal, la administración crea este nuevo régimen, que permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.

-Actualmente en la página de la agencia tributaria están promocionando un "procedimiento de prueba de registro" a través del modelo censal 034 a partir del 01 de octubre del 2014, para aquellos  contribuyentes interesados en los regímenes especiales. Cabe mencionar según las mismas indicaciones de la agencia tributaria, que  los datos cumplimentados y remitidos NO SERÁN TRAMITADOS por la AEAT ni tendrán efecto alguno de naturaleza fiscal.

Espero que como siempre la presente entrada os sea de utilidad.


domingo, 11 de mayo de 2014

CAMPAÑA DE RENTA 2013


  El pasado 01 de abril comenzó la campaña de renta-Modelo 100 IRPF del ejercicio 2013, con la confirmación del borrador. Además a partir del pasado 23 de abril, comenzó la presentación con domiciliación bancaria, hasta el próximo 25 de junio, ambos días inclusive.
Esta campaña de renta, viene siendo matizada por unas modificaciones de relevancia, fruto de las reformas del 2012 que entraban en vigor a partir del 01 de enero del 2013, siendo una de las más importantes la “Ley de emprendedores”, que ya hemos comentado en entradas anteriores.
Inclusive el colectivo de expertos “Técnicos del Ministerio de Hacienda” (GESTHA) han comentado dichas modificaciones a tener en cuenta por todos los contribuyentes:

   1-Desaparición de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción a partir del 1 de enero de 2013, ya no podrán beneficiarse de la desgravación en esta declaración y en las siguientes.
Eso sí, quienes compraran la vivienda en 2012 o antes mantienen el derecho a la desgravación, a través de un régimen transitorio para “inversiones anteriores al 01 de enero 2013. Además, estos pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.
No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, Gestha explica que pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

2- Deducción por hogares adaptados para personas con discapacidad antes de 2013

 Siguiendo la línea de lo explicado en el punto uno,  también que los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

 3- Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

4- Alquiler de inmuebles hipotecados

 Los inmuebles adquiridos usando créditos hipotecarios en la época del 'boom' inmobiliario, habitualmente a precios elevados y que suelen estar vacíos, suponen un aumento de la factura fiscal en el IRPF porque el 1,1% de su valor catastral (incluso el 2% si éste no está revisado) se considera como un ingreso a ojos de Hacienda, algo que no se aplica en el caso de la vivienda habitual. En los casos en los que los intereses abonados anualmente por el contribuyente a la entidad financiera más los restantes gastos del inmueble (comunidad, IBI, amortización, etc.) superen el importe anual que el dueño recibe por su alquiler, la tributación por el IRPF no sólo será nula, sino que además puede generar rendimientos negativos que se compensen con otras posibles rentas que declare el contribuyente.

 5- Los premios de Lotería ahora pagan impuestos

Otra novedad de a partir del 2013, los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no están exentas del Impuesto sobre la Renta. El gravamen no se aplica a los premios obtenidos antes de 2013 y se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superan ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. No obstante, el ingreso de este gravamen con carácter general lo efectúa la entidad organizadora (quien concede el premio), en concreto  se devengará en el momento que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse  una retención o ingresa a cuenta, que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar autoliquidación por el mismo.

 Es menester aclarar en este punto, que los premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el contribuyente.

6- Ventajas para los planes de pensiones

Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Hay que recordar,  que estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.

7- Sube la carga fiscal para las ganancias especulativas

Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

 8- Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad

A todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales. Para la cual cada contribuyente en esta situación  tendrá que tener un certificado que lo avale, emitido por órgano administrativo de cada sociedad.

9- Incentivos para los 'business angels' o el capital "semilla"

Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels" o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o "capital semilla", de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años.

Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

 
·         Ahorrar en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs y partidos políticos

Se recomienda que se revisen sus borradores (muchos contienen errores y este es una deducción estadísticamente demostrada que no se aplica correctamente) si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales. Contribución  a colegios profesionales con carácter obligatorio con un límite de 500 euros o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.  Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002-Mecenazgo, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha y dinero aportado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exento las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos políticos.

Hay que revisar muy bien la desgravación de lo anteriormente expuesto, muchos borradores se “confirman” sin revisar estas deducciones. Además en muchos de ellos por mi experiencia, no se tiene en cuenta las deducciones autonómicas,  por ejemplo en la CCAA de Madrid solamente hasta el ejercicio 2013, es decir el que tenemos que presentar,  concede una deducción del 15% totalmente compatible ( además) de la estatal, por cantidades donadas a Fundaciones constituidas conforme a los dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, e inscritas en el Registro de Fundaciones de esta comunidad autónoma, y que además dichas fundaciones tengan fines de carácter cultural, asistencial, sanitario o educativo.

 
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad. CAMPAÑA DE RENTA 2013

domingo, 17 de noviembre de 2013

MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 828/2013 de 25-10-2013( BOE Sábado 26 de octubre)


IVA : RÉGIMEN ESPECIAL DE  CRITERIO DE CAJA (RECC)
Con el nuevo régimen del IVA del criterio de caja, aprobado en la Ley 14/2013 de Emprendedores, a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos, no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas.
Efectivamente, ya se publicó en el BOE el pasado 26 de octubre del 2013, el REAL DECRETO 828/2013 del día 25-10-2013 sobre las modificaciones en el Reglamento del IVA, en donde desarrollan la normativa aplicable para este régimen especial, cuyos cambios deberán adoptar las empresas que quieran acogerse al régimen especial del IVA de caja.
Para aplicar este régimen, tenemos que cumplir de manera previa los siguientes requisitos:
  •     Volumen de operaciones que no hayan superado en el año natural,  2 millones de euros, excluido el IVA.
*Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso, a partir de lo cual tiene que cumplir los mismos requisitos*
·         No tener cobros en efectivo respecto el mismo destinatario en el año natural anterior, superiores a 100.000 euros en el año natural.

Exclusión del régimen del criterio de caja

Quedan excluídas las siguientes operaciones:
a)    Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b)  Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
c)  Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d)  Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
e)  Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f)  Autoconsumos de bienes y servicios

La deducción del IVA soportado en el IVA de Caja

Aunque a priori, la aplicación de este régimen,  sea muy favorable para la liquidez de Pymes y autónomos, grupo al que iría dirigido básicamente, por los requisitos anteriormente citados, la normativa tiene sus propias “luces y sombras”.
Y justamente, en  cuanto a los inconvenientes, es menester aclarar que, a cambio de dicho beneficio,  el IVA soportado tendrá que deducirse también en el periodo de declaración en que se realice el pago, no como se viene realizando actualmente, es decir, a  fecha de factura.
Por lo tanto la normativa,  conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.
De manera que, se aplicará el mismo criterio de caja para los clientes de las entidades (Pymes) y autónomos acogidos al régimen especial, respecto a las operaciones realizadas con ellos. De este modo, no podrán aplicar la deducibilidad del IVA,  hasta no hayan pagado las mencionadas facturas, que son objeto del presente régimen especial.
En su caso si se cobra (o paga) de manera parcial una factura, esta se devengará el IVA proporcional al efectivamente cobrado (o pagado).
Más aún, resulta una cuestión  más criticable, los efectos de la atribución del régimen especial de criterio de caja, a sujetos pasivos que no han optado por dicho régimen, pero que son destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.
Es decir, aunque un sujeto pasivo no esté acogido al criterio de caja del IVA, no podrá deducir el IVA soportado que le hayan emitido proveedores que sí estén en criterio de caja hasta que no se haya producido el pago efectivo.
Hacienda obligaría a todos los empresarios y autónomos,  a correr con parte del perjuicio financiero que le produce el retraso del devengo mediante el criterio de caja. Tal situación, complicaría enormemente el sistema de IVA, pues obliga a cumplir ciertos requisitos adicionales a los sujetos pasivos en régimen general, para acreditar el pago de las facturas, cumpliendo ciertas obligaciones formales, especialmente añadir a sus registros de operaciones la fecha de pago.
En todo  caso, la fecha límite para declarar tanto el IVA Repercutido no cobrado como el IVA Soportado no pagado (criterio de caja doble) será el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Inscripción al Régimen Especial de IVA

Para poder optar a la aplicación del IVA de caja, debemos realizar la solicitud de inclusión en dicho régimen durante el mes de diciembre (aún la Administración Tributaria no ha establecido el modelo para ello: aunque hace referencia en su página Web de una declaración censal: modelo 036) previo al ejercicio correspondiente al que haya de surtir efecto.
Si somos un obligado tributario del IVA que procede al alta durante el ejercicio en curso, tendremos que comunicar esta opción en el momento que damos de alta las obligaciones derivadas del IVA.
La renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y se vinculará por un período de tres años.
Es importante recalcar que es un régimen optativo, ya que su inclusión es de carácter voluntario.

Requisitos formales de emisión de las facturas en IVA de caja y criterios de anotación

Las entidades y autónomos que se acojan al régimen de caja en el IVA, tendrán que hacer mención expresa en las facturas a este hecho, mediante la frase en la factura “Régimen especial de IVA de caja” o similar, de tal manera que el receptor de la factura sepa claramente que dichas cuotas de IVA no serán deducibles hasta el momento que se paguen realmente las facturas.
La aparición de este nuevo régimen, obliga a todas las empresas inscritas en el RECC, como a todos los destinatarios de tales operaciones, a incluir dos campos nuevos en los libros registro de IVA (libro registro de facturas expedidas y libro registro de facturas recibidas). En estos libros, tendremos que añadir un campo adicional que refleje la fecha de cobro o pago total o parcial y los medios de pago usados para el cobro o pago de dichas facturas.
Si no se ha acogido al régimen de criterio de caja y no es destinatario de dichas operaciones, los campos anteriores de fecha de cobro y medio de pago no son obligatorios en los libros de IVA.

Cambios en el Modelo 303 autoliquidación Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Ministerio de Economía está preparando un nuevo modelo 303 de declaración del IVA, con el objetivo de realizar una simplificación administrativa de los diferentes modelos de autoliquidación que existen para el IVA.
El cambio fundamental radica en la fusión en el nuevo modelo 303, del resto de autoliquidaciones correspondientes al régimen simplificado del IVA, (modelos 310/311) y los modelos 370/371 que se usan cuando existe cambio de epígrafe y formato de tributación durante el ejercicio. Es más que previsible que este modelo se apruebe antes de final de año, por lo que previsiblemente, el 4º trimestre del 2013 tengamos que declararlo ya con este nuevo formato.
Este nuevo modelo 303 pasará a tener 3 páginas de las cuales, la primera hoja está dedicada al régimen general del IVA, en la segunda página se realiza la liquidación del IVA en régimen simplificado y en la tercera, tenemos una hoja de información adicional con entrada especial para el volumen de operaciones en el caso de que estemos acogidos al IVA de caja.

Modificaciones en el modelo 340- régimen de devolución mensual de IVA

Lo primero que hay que aclarar, es que el régimen especial de criterio de caja (RECC) y el régimen de devolución mensual son compatibles.
Se modifica el modelo 340 de declaración informativa de libros de registro, aplicando nuevas claves  para estas operaciones específicas, y al igual que los libros de registros de aquellos sujetos pasivos, que no están en el régimen de devolución mensual, se especificarán detalladamente los cobros/ pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC; en el momento en que dichos cobros y pagos sean efectuados.
Además,  respecto del IVA mensual, se modifica el plazo de presentación mensual de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, la cual, a partir del ejercicio 20014, deberá presentarse por los obligados tributarios hasta el día 20 de agosto de cada año, en lugar del 20 de septiembre, fecha en la que se estaba presentando dos declaraciones a la vez, la de julio y agosto.

Modelo 347-Declaración informativa de operaciones con terceros

En el citado REAL DECRETO 828/2013 de 25-10-2013,  se establece una serie de modificaciones en esta declaración informativa, siendo las más relevantes las siguientes:
·         1) Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (salvo determinadas excepciones) pasan a ser obligados a presentar este modelo.
·            2)Todo aquel que esté inscrito en este régimen especial de caja (RECC) de dichas operaciones, presentarán el citado Modelo 347, con cifras anuales , es decir, sin la obligación de desglosar por trimestres las operaciones, tal y como se presenta actualmente. Asimismo, deberán suministrar también toda la información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de IVA, declarar los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre.
Respecto de los destinatarios de dichas operaciones, también presentarán con cifras anuales el citado modelo 347, pero solamente respecto a esas operaciones y con información detallada de la forma de cobro o pago a 31 de diciembre. Con lo cual, presentarán el modelo informativo de dos formas: trimestral para el resto de operaciones y anual para este tipo de operaciones.
·          3) Será obligatorio declarar todas las subvenciones otorgadas por la Administración Pública, aunque su importe no llegue a 3.005,06 euros
Cabe indicar que  el resto de obligados tributarios, seguirán presentando el desglose de operaciones de manera trimestral.
No obstante, habrá que esperar los pertinentes cambios en la normativa actual, para la  correcta aplicación de esta declaración.

IVA. IGIC. Régimen Especial del Criterio de Caja

El citado régimen especial del criterio de caja, que se iniciará a partir del 1 de enero de 2014, también se aplica al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), modificando la  Ley 20/1991 del régimen económico fiscal de Canarias.
Tiene también carácter optativo y  debe cumplirse todas las condiciones comentadas anteriormente para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 -Espero que como siempre, la presente información os sea de utilidad.




sábado, 5 de octubre de 2013

NUEVA LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su intenacionalización, publicada en BOE núm. 233 de 28 de Septiembre de 2013, incluye importante medidas para apoyar la iniciativa emprendedora: medidas fiscales y en materia de Seguridad Social, con modelos de financiación y crecimiento empresarial,  destinadas a la internacionalización y apoyo de los emprendedores en España.
En ese sentido, no sólo contiene exclusivamente normas reguladoras del arranque de una actividad económica por un supuesto emprendedor, sino que también regula ciertos incentivos fiscales de diversa índole que afectan a otros colectivos además del de a los emprendedores: creación de la deducción por inversión en beneficios en el IS y en el IRPF, establecimiento en el IVA y en el IGIC del régimen especial del criterio de caja ( que se basa en la regulación comunitaria), mejora en el IS de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, modificación en el IS del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados intangibles. Por lo cual, paso a detallar las novedades más relevantes.
 
Nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se podrá aplicar una deducción del 10 %  (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades. Esto en la práctica significa que,  podrán optar por estas deducciones  las pequeñas y medianas empresas que en lugar de repartirse  el beneficio entre los accionistas o los propietarios, reinviertan en nuevos activos para impulsar su negocio. La medida supone la creación 'de facto' de un tipo superreducido para las pymes que reinviertan sus ganancias.
Es decir que esta medida, supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15%. Las entidades que apliquen esta deducción, deberán dotar de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de la deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que tributan por el régimen especial de consolidación fiscal la entidad que realiza la inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo.
Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior.
 
Ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en pérdidas
Para quienes cumplan los requisitos esta mejora se basa en que para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, se permite a las entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el especial del 35% ó 25% para empresas de reducida dimensión, la opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) generada en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20%.
El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con al intención de que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, en coherencia con el existente en países de nuestro entorno. Con esta modificación se pretende que a partir de ahora, para la cesión de activos que se realicen desde el 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), el incentivo fiscal consiste en una exención del 60% (anteriormente 50%) del importe de las rentas (anteriormente ingresos) procedentes de la cesión.

Nuevo criterio de caja en el IVA y en el IGIC para el 2014
En el ámbito del IVA, se crea un régimen voluntario especial del criterio de caja, con efectos  a partir del próximo 1 de enero de 2014, que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La aprobación de dicho régimen trata de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, evitando que se tenga que ingresar en Hacienda el IVA repercutido de las facturas expedidas hasta el momento que éste sea efectivamente abonado por el cliente, sustituyendo el tradicional criterio de devengo por el de caja.  Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados, el de agricultura, ganadería y pesca, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica y el régimen de grupo de entidades. También hay cierras operaciones a las que no será de aplicación este régimen, como las adquisiciones intracomunitarias de bienes o los supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otras operaciones.
Sin embargo esta medida tiene ciertos "matices" a tener en cuenta: los empresarios deben ingresar el IVA de cada año como muy tarde el 31 de diciembre aunque no hayan cobrado. Con relación a las obligaciones formales de este nuevo régimen especial,  tendremos que esperar a la aprobación del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de Revisión, el de Aplicación de los Tributos y el Reglamento de Facturación que describe las líneas maestras y las modificaciones reglamentarias pertinentes para aplicar este nuevo criterio, la cual desarrollarían las directrices necesarias que requiere la nueva Ley.
En paralelo al nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, también se modifica  la Ley 20/1991 del régimen económico fiscal de Canarias, de tal modo que el régimen especial del criterio de caja pueda aplicarse también en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Incentivos fiscales en el IRPF para inversiones en empresas de nueva o reciente creación 
Deducciones fiscales para business angels ( inversores de proximidad, es un sistema de capital-riesgo donde el inversor es un particular) Con la intención de apoyar a las pequeñas empresas en etapas iniciales, los pequeños inversores obtendrán una deducción del 20% en la cuota anual del IRPF. Además, si al desinvertir en la empresa, destinan los beneficios a invertir en una compañía nueva o de reciente creación, para la cual tendrá un plazo de  tres y doce años, su ganancia patrimonial se declarará exenta. Esta medida de apoyo a la inversión se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público de inversión en entidades de capital riesgo.
 
Reducción de las cuotas de la Seguridad Social
En su momento se aprobó la cuota hiperreducida de 50 euros al mes para los nuevos autónomos menores de 30 años. Con la nueva ley, y como ya adelantó Fátima Báñez este verano, este descuento se aplica a todos los nuevos autónomos, sea cual sea su edad. También podrán adherirse a esta medida los trabajadores que en su momento fuesen autónomos pero lleven más de cinco años dados de baja. De tal manera que se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
 
Deducción por actividades económicas (deducción por inversión en beneficios en el IRPF)
La deducción por inversión de beneficios que hemos comentado para el Impuesto sobre Sociedades, se aplicará también en el IRPF con las siguientes especialidades:
*Las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
*Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine reglamentariamente.

Por último, se prevee la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros, como son el endurecimiento de las obligaciones de dotación a Reserva Legal.
 
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.
Os dejo el link de la normativa completa expuesta en la presente entrada: