martes, 29 de diciembre de 2009

TRATAMIENTO DEL IVA IMPAGADO

Actualmente, y dado el entorno económico en el que nos encontramos es importante
conocer el procedimiento por el cual se puede recuperar el IVA de las facturas
emitidas y que resultan impagadas.
Es de todos sabido que cuando se produce una venta o una prestación de servicio el
documento en el que se refleja, a efectos económicos, y al que denominamos factura,
hay que aplicar un concepto fiscal conocido como IVA (Impuesto del Valor añadido).
Además este IVA hay que declararlo a Hacienda, suponiendo a veces un coste que, si
bien ha sido repercutido, no ha supuesto un ingreso dado que la factura que lo ha
generado ha resultado impagada.
El procedimiento de devolución de IVA ya venía regulado en el artículo 80 de la Ley
37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, pero ha sido
modificado posteriormente por algunas leyes, que son las siguientes:
 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
 Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
introduciendo ésta última algunas novedades muy importantes.
 Y finalmente por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre por la que se suprime el
gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de
devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen
otras modificaciones en la normativa tributaria.
La devolución del IVA procede mediante la reducción de la Base imponible, además de
en otras situaciones, que no son objeto del presente artículo, cuando ha sido generada por facturas impagadas, es decir se traten de créditos parcial o totalmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando
reúna las siguientes condiciones:
 Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
 Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos
para este Impuesto.
 Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre
el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
 Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al
deudor.Si la cuantía impagada es de hasta 30.000€,puede realizarse a través de un proceso judicial monitorio, que no requiere abogado ni procurador.
De cualquier forma no se podrá disminuir esta base imponible, en ninguno de los casos
expuestos en este artículo, si concurre alguna de estas circunstancias:
-Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
-Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca
o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
 -Créditos entre personas o entidades vinculadas.
 -Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
 -Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio del
impuesto.
En cuanto al procedimiento para la solicitud de esta devolución, lo analizaremos de
forma general, sin entrar mucho en el detalle, para ver, que si bien existe la creencia
de que se trata de un proceso complejo, en realidad, no es así.
En principio la devolución hay que solicitarla dentro de los tres meses transcurridos a
partir de que haya transcurrido un año desde la fecha de facturación, si bien se
contempla en la última modificación de la LIVA que si ha transcurrido más de 1 año y
menos de 2 años y 3 meses, hay que hacerlo en un plazo no superior al 26 de Marzo
de 2009.(Plazo de adaptación legislativa contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre).
Para solicitar esta devolución, en este plazo habrá que emitir una factura que rectifique el importe de la impagada, teniendo un plazo de 1 mes desde la fecha de emisión de esta factura, para comunicarlo a la Agencia Tributaria.
Una vez emitida esta factura rectificativa, deberá ser remitida al deudor, el cual tendrá que incluir en la declaración correspondiente al periodo de recepción de la misma,siendo ahora deudor ante la Agencia Tributaria del IVA soportado correspondiente.
Una vez contabilizada la factura rectificativa el acreedor deberá presentar una
declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en la que se redactará las circunstancias acontecidas y el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, siendo necesario adjuntar la factura rectificada, además de la resolución de la admisión a trámite de la demanda de impago interpuesta ante el organismo competente.
Además, también procede la devolución del IVA, mediante la reducción de la base
imponible, siempre que contra el cliente que no ha satisfecho las cuotas de IVA
devengadas se ha dictado auto de declaración de concurso, si bien esta modificación
no podrá producirse después de transcurrido un mes desde el llamamiento de los acreedores, a través de anuncio público en el BOE, en cualquier caso, para poner en conocimiento de la administración la existencia de sus créditos. Como se puede observar,con este nuevo mecanismo legal,se habrá recuperado el IVA (como menor IVA REPERCUTIDO)mediante rectificación en su declaración periódica, cumpliendo todos lo requisitos expuestos en la presente entrada, sin perder ni interrumpir la reclamación judicial del cobro iniciada, de la operación de impago.
Espero,como siempre que lo planteado en el presente artículo,les sea de utilidad.

domingo, 22 de noviembre de 2009

OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA II

Como comentara en mi anterior entrada, ahora trataremos como se lleva contablemente este tipo de operaciones tan comunes hoy en día.
Bajo la pespectiva contable se deberá realizar el registro de la operación conforme al vigente Plan General Contable, utilizando, si procede, el valor de coste amortizado o de tantos efectivos. Hay que tener en cuenta que salvo la existencia de gastos y comisiones de formalización, el tanto efectivo y el tanto nominal serán idénticos no variando el cuadro de amortización.
Los supuestos que pueden darse son préstamos a corto plazo o a largo plazo,de la sociedad al socio o del socio a la sociedad.
Veamos el caso de un préstamo a corto plazo(menos de un año)entre el socio y la empresa.Utilizaremos, la cuenta 551 Cuenta corriente de efectivo con socios y administradores, en nuestro ejemplo, supongamos que el socio presta a la empresa 2.500€.Se reflejaría de la siguiente manera:
Debe
2.500€ (57xxxx)Banco/tesorería
Haber
2.500€ (551)Cta.Cte.Socio y administradores
Ahora bién,el devengo de los intereses(interés legal del dinero)se contabiliza:
Debe
xxxxx€(6622)Intereses de deuda partes vinculadas
Haber
xxxxx€(5145)Intereses de deuda a corto plazo,otras partes vinculadas
Veamos , si fuera a la inversa, que el socio recibe dinero de la sociedad, sería reflejado de la siguiente manera:
Debe
2.500€(551)Cta.Cte.Socio y administradores
Haber
2.500€(57xxxx)Banco/tesorería
El devengo de los intereses se reflejarían de la siguiente manera:
Haber
xxxxxx€(76212)Ingresos de créditos a corto plazo,otras partes vinculadas
Debe
xxxxxx€(5345)Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas
Veamos ahora, el caso de deudas a largo plazo(más de un año)normalmente para cantidades más elevadas, supongamos que sea por 10.000€,que la sociedad recibe del socio:
Debe
10.000€(57xxxx)Banco/tesorería
Haber
10.000€(163)Otras deudas a largo plazo de partes vinculadas
Si fuer a la inversa, de la sociedad al socio:
Debe
10.000€(163)Otras deudas a largo plazo de partes vinculadas
Haber
10.000€(57xxxx)Banco/tesorería
Y el devengo de los intereses se devengarían de la misma forma que a corto plazo,explicado anteriormente.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

domingo, 15 de noviembre de 2009

OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA

En la presente entrada trataremos sobre el aspecto fiscal que tiene los préstamos entre socio a empresa.Es muy común estas situaciones en las medianas empresas o Pymes el poder solventar la falta de liquidación para el desarrollo de sus actividades empresariales, a través de este tipo de operaciones,teniendo en cuenta la dificultad que implica por parte de las entidades bancarias la concesión de créditos empresariales hoy en día.
Este tipo de operaciones debe estar registrada en la contabilidad de la empresa,que conlleva ciertas peculiaridades documentales y fiscales, al tratarse de operaciones vinculadas cuando los socios que posean igual o superior al 5% de participación de la sociedad o al 1 por 100, si se trata de valores cotizados en un mercado secundario organizado-artículo 16 y ss.Ley Impuesto de Sociedades)como es la mayoría de casos.
Ahora bien, estas operaciones vinculadas puede ser objeto de un tratamiento y seguimiento específico por parte de la Administración Tributaria,pues existen normas de documentación y tributación que deben de ser cumplidas, para no incurrir en infracciones tributarias.
DOCUMENTACIÓN Y FISCALIDAD
El préstamo, sea de socios a la sociedad o la inversa,se deberá de reflejar en un contrato donde se detallen los datos del mismo:
-Datos del prestamista(quien presta el dinero)
-Datos del prestatario (quien recibe el dinero)
-Cuantía máxima del préstamo y procedimiento de disposición en el caso de que esta no sea única.
-Tipo de interés devengado
-Procedimiento de devolución y cálculos de las cuotas.
-Fecha de vencimiento
El contrato deber ser presentado en la Delegación de Economía de la correspondiente comunidad autónoma del Impuesto de Trasmisiones y Actos Jurídicos Documentados, aunque esté exento de dicho impuesto debe presentarse obligatoriamente para que no pueda ser rechazado por parte de la AEAT. Sin embargo conviene aclarar que está exento si es que se trata de un contrato mercantil sin garantía hipotecaria, ya que si hubiera garantía hipotecaria tributaría al tipo 1% del TPJD.
Las obligaciones de documentación para operaciones vinculadas se establecen en el artículo 20 del Reglamento Impuesto de Sociedades.
El tipo de interés devengado deber ser como mínimo el interés legal del dinero (valor de mercado). Si se pacta un interés inferior o ne se pactan intereses,ante una comprobación tributaria, Hacienda liquidará la operación a valor de mercado.
A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte prestamista,estos intereses están sujetos a retención de IRPF para personas físicas, o de sociedades para personas jurídicas(como ingresos al tipo impositivo correspondiente a cada sociedad). Por tanto será el pagador de los intereses quien estará obligado a practicar la retención a cuenta, utilizando para ello el modelo 123 en el caso de liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 como declaración anual informativa de los mismos.
*Debe tenerse en cuenta que por norma general los ingresos por intereses tributan en el IRPF al 18 % dentro de capital mobiliario, en el caso por ejemplo, de los intereses generados por socios quienes presten a la sociedad,siendo la empresa quien sea retenedora como explicara anteriormente. Debemos tener en cuenta también que los primeros 1.500 euros por intereses de préstamo,están exentos de la tributación del IRPF.*
En la próxima entrada trataremos las peculiaridades de la contabilidad de estas operaciones dentro del marco del nuevo plan contable.

Espero que lo expuesto os sea de utilidad

sábado, 24 de octubre de 2009

LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA II

Como lo había comentado en mi anterior entrada, ahora analizaremos la Reforma Fiscal del IRPF,que lo encontramos también en el Proyecto de los Presupuestos del Estado 2010 que recientemente han sido aprobados por el Congreso de Diputados el pasado 21 de Octubre.
Ahora bien, respecto al IRPF, la subida del tipo impositivo se ve plasmado en las rentas de capital, lo que en realidad supone pagar más por el ahorro y la inversión.
Dicho proyecto contempla un aumento de la tributación de las rentas de capital que afectará a todos los contribuyentes y no sólo a las rentas más altas. Para empezar el tipo aplicables a las plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos subirá en dos tramos. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto más que antes de la reforma anterior,es decir de la actual 18%, y el resto al 21%.
El gobierno estima que esta medida aporte a las arcas del Estado, unos 800 millones de euros adicionales aproximadamente.
El otro pilar de la reforma radica en la eliminación de la reducción de los 400 euros aprobada hace poco más de un año. Se prometió no tocar los tramos del IRPF, pero con esta medida todos pagaremos dicha diferencia en un incremento del IRPF en los rendimientos de trabajo( toda persona que por cuenta ajena trabaje en una empresa) afectando directamente nuestras nóminas, y también en el caso de autonómos que se deducen trimestralmente a través de los pagos fraccionados del IRPF ( modelos 130 y 131).
Con esta medida el Estado planea recaudar unos 5.700 millones de euros adicionales, penalizando a todos contribuyentes por igual y no sólo a las rentas más altas.
Desde mi punto de vista, son las rentas medias el sostenimiento de la presente reforma fiscal.
Respecto al Impuesto de Sociedades tal vez, el punto más positivo, el de rebajar el tipo impositivo actual para las empresas (Pymes) con menos de 25 empleados,que mantengan dicha plantilla, quienes gozarán de un recorte impositivo de 5 %, es decir del actual 25% pasarían a tributar al 20%.Lo que podría significar un ahorro de 700€ para dichas empresas.
De cualquier forma su aprobación está aún en las Cortes Generales, de la cual le queda cierto camino por recorrer, con una gran posibilidad de enmiendas al mencionado proyecto de ley. Habrá que esperar.

sábado, 17 de octubre de 2009

LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA

El actual estado de crisis económica mundial a mermado aún más la difícil economía española ya afectada por el llamado "Boom Inmobiliario".Ahora bien, se ha pasado de un superávit presupuestario de un 2.2 % del PIB(Producto Interno Bruto) que teníamos en 2007, a un déficit que alcanzará probablemente, según el Banco de España, el 8,7% para el 2010. La llamada reforma fiscal aprobada por el Consejo de Ministros acerca del Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010, proyecto de ley que fué presentada a las Cortes Generales el pasado 29 de septiembre,contempla dicha reforma en dos pilares muy definidos "IRPF e IVA". Me centraré en la presente entrada por la reforma del IVA.
En el apartado VI de dicho proyecto de ley: NORMAS TRIBUTARIAS, en el Capítulo III-Sección I,contempla EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO(IVA). Basicamente hace referencia "A la subida de los tipos" que entraría en vigor a partir del 1 de julio de 2010.Se modifica el artículo 90 y 91 de la actual y vigente ley 37/1992. Es decir, del tipo impositivo de 16% se subería 2 puntos porcentuales, pasando al 18% y del tipo impositivo de 7% al 8% subiendo un punto porcentual, manteniéndose el tipo de IVA súper reducido de 4%.
Por otro lado en relación a los cambios legislativos previstos de aprobar, destacaríamos fundamentalmente al aplazamiento de la entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya obligación estaba prevista para el 01 de enero de 2010, hasta el año 2012. Por tanto, en 2010 y 2011 dicha obligación continuará siendo exigible (modelo 340) únicamente a los sujetos pasivos que soliciten devoluciones mensuales en el IVA.
Y no menos importante,la posibilidad de contemplar en torno al IVA que se centra en el cambio del tipo a aplicar en los alquileres con opción de compra, que pasarían del actual 16% al tipo reducido del 7% (8% cuando se produzca la subida).
En cuanto a las medidas legislativas aprobadas, que están sujetas a la transposición de la "Normativa Comunitaria", a principio de 2010, entrará en vigor las nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios. En este sentido, en el supuesto de servicios prestados entre dos sujetos pasivos del Impuesto, se establecerá como regla general de localización el lugar donde el destinatario de dichos servicios tenga la sede de su actividad económica.Además, la nueva regulación del modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias incluye nuevas obligaciones de información y documentación:

•Las empresas deberán informar sobre la prestación de servicios y no sólo acerca de las operaciones de intercambio de bienes, como sucede ahora. Es decir, una compañía que presta un servicio a una empresa foránea con sede en otro Estado miembro tendrá la obligación de especificar esa operación.
•Las empresas deberán presentar el modelo 349 con una periodicidad mensual. Sin embargo, los Estados miembros tienen la potestad de permitir a los sujeto pasivos que no alcancen un volumen superior a los 100.000 euros presentar la declaración trimestralmente.
El modelo 349 obliga a incorporar información sobre los adquirentes en los intercambios de bienes intracomunitarios y, en España, también se reclama información sobre quién ha efectuado las entregas.
Habrá que esperar las enmiendas que en su caso aplique las Cortes Generales al respecto, así que exceptuando lo último expuesto y la subida de los tipos, lo demás ronda la "mera especulación".
La próxima entrada será sobre la reforma del IRPF.

domingo, 13 de septiembre de 2009

ACTUACIÓN FRENTE A REQUERIMIENTOS DE HACIENDA

Normalmente Hacienda se comunica en plazo y forma, mandando al domicilio fiscal del sujeto pasivo, un requerimiento sobre alguna infracción fiscal que puede ser calificada de leve, grave o muy grave, según sea el caso. Aplicando de oficio la sanción correspondiente.
Pasos a seguir
Debemos analizar en primer lugar, el motivo de la supuesta infracción y las circunstancias de la misma. Una vez realizado dicho análisis las alternativas que se plantean son básicamente dos: aceptar la sanción y pagar o recurrir por no estar conforme.
Aceptar la sanción: si consideras que tu comportamiento fue indebido y que la sanción impuesta por Hacienda es correcta, la mejor alternativa es aceptar la sanción y pagarla. De este modo podrás beneficiarte de un descuento del 25% sobre el importe de la sanción.
Recurrir la sanción: si consideras que la sanción es improcedente o injusta, la opción que debes seguir es la de presentar un recurso. Normalmente podrás optar entre interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa.
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que impuso la sanción para que reconsidere su decisión. Precisamente por tal motivo, este recurso no suele dar buenos resultados ya que la administración no suele cambiar de opinión fácilmente.
La reclamación económico administrativa se interpone ante un Tribunal de ese mismo nombre y supone que una persona distinta al que impuso la sanción la revise. Este recurso no requiere abogado ni procurador y puede interponerse después del de reposición, no obstante es muy frecuente que lo realicen abogados. Hay que tener en cuenta que se tiene que presentar dicho escrito de forma clara las circunstancias del hecho en sí, las alegaciones pertinentes y los fundamentos de derecho que la sostienen.
El plazo para interponer ambos recursos, que no se pueden realizar de forma simultánea, es el de un mes a contar desde la notificación de la sanción.
En cualquiera de ambos recursos, la sanción impuesta no debe pagarse o garantizarse hasta que los recursos sean resueltos, sin que tampoco generen intereses de demora, por lo que a menudo es útil la interposición de los recursos aunque sea sólo para retrasar el pago de las sanciones.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

sábado, 4 de julio de 2009

El nuevo modelo 200 de Impuesto de Sociedades

Ha sido aprobado definitivamente el modelo de declaración del IS para el ejercicio 2008 el pasado 30 de mayo -BOE-A-2009-8955.Presenta varias novedades.
Era de esperarse. A Partir de la aprobación y entrada en vigor del nuevo plan general de contabilidad este año, el antiguo modelo del impuesto de sociedades se ha quedado obsoleto. Se requería una modificación en el propio modelo que se ajuste más a la realidad contable de la empresa.
En este modelo, se introduce los nuevos estados contables, dígase los estados de flujo de efectivo, las partidas de gastos e ingresos sobre el patrimonio neto y ampliar el detalle de desglose del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Recordemos, por ejemplo que hasta hace muy poco, el impuesto de sociedades simplificado que estaba vigente, dígase el modelo 201, agrupaba gran parte del pasivo como acreedores a corto plazo, cuestión que probablemente desaparezca en breve y se sustituya por un desglose más adecuado. Aunque las principales novedades que nos trae el nuevo modelo son las siguientes:
-Desglose y mayor control a los ajustes que se realizan al resultado contable.
-Desglose y mayor control sobre las deducciones practicadas sobre la cuota a pagar.
La novedad principal es la inclusión de unos campos de texto, en el que tendremos que justificar en que partidas contables utilizamos para realizar la deducción o motivar los distintos ajustes extracontables que llevemos a cabo. Es decir las diferencias temporarias o permanentes que puedan existir entre la contabilidad y la fiscalidad.
Os dejo un link del Boe mencionado. Simplemente hagan click en el título de la presente entrada.