El actual estado de crisis económica mundial a mermado aún más la difícil economía española ya afectada por el llamado "Boom Inmobiliario".Ahora bien, se ha pasado de un superávit presupuestario de un 2.2 % del PIB(Producto Interno Bruto) que teníamos en 2007, a un déficit que alcanzará probablemente, según el Banco de España, el 8,7% para el 2010. La llamada reforma fiscal aprobada por el Consejo de Ministros acerca del Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010, proyecto de ley que fué presentada a las Cortes Generales el pasado 29 de septiembre,contempla dicha reforma en dos pilares muy definidos "IRPF e IVA". Me centraré en la presente entrada por la reforma del IVA.
En el apartado VI de dicho proyecto de ley: NORMAS TRIBUTARIAS, en el Capítulo III-Sección I,contempla EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO(IVA). Basicamente hace referencia "A la subida de los tipos" que entraría en vigor a partir del 1 de julio de 2010.Se modifica el artículo 90 y 91 de la actual y vigente ley 37/1992. Es decir, del tipo impositivo de 16% se subería 2 puntos porcentuales, pasando al 18% y del tipo impositivo de 7% al 8% subiendo un punto porcentual, manteniéndose el tipo de IVA súper reducido de 4%.
Por otro lado en relación a los cambios legislativos previstos de aprobar, destacaríamos fundamentalmente al aplazamiento de la entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya obligación estaba prevista para el 01 de enero de 2010, hasta el año 2012. Por tanto, en 2010 y 2011 dicha obligación continuará siendo exigible (modelo 340) únicamente a los sujetos pasivos que soliciten devoluciones mensuales en el IVA.
Y no menos importante,la posibilidad de contemplar en torno al IVA que se centra en el cambio del tipo a aplicar en los alquileres con opción de compra, que pasarían del actual 16% al tipo reducido del 7% (8% cuando se produzca la subida).
En cuanto a las medidas legislativas aprobadas, que están sujetas a la transposición de la "Normativa Comunitaria", a principio de 2010, entrará en vigor las nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios. En este sentido, en el supuesto de servicios prestados entre dos sujetos pasivos del Impuesto, se establecerá como regla general de localización el lugar donde el destinatario de dichos servicios tenga la sede de su actividad económica.Además, la nueva regulación del modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias incluye nuevas obligaciones de información y documentación:
•Las empresas deberán informar sobre la prestación de servicios y no sólo acerca de las operaciones de intercambio de bienes, como sucede ahora. Es decir, una compañía que presta un servicio a una empresa foránea con sede en otro Estado miembro tendrá la obligación de especificar esa operación.
•Las empresas deberán presentar el modelo 349 con una periodicidad mensual. Sin embargo, los Estados miembros tienen la potestad de permitir a los sujeto pasivos que no alcancen un volumen superior a los 100.000 euros presentar la declaración trimestralmente.
El modelo 349 obliga a incorporar información sobre los adquirentes en los intercambios de bienes intracomunitarios y, en España, también se reclama información sobre quién ha efectuado las entregas.
Habrá que esperar las enmiendas que en su caso aplique las Cortes Generales al respecto, así que exceptuando lo último expuesto y la subida de los tipos, lo demás ronda la "mera especulación".
La próxima entrada será sobre la reforma del IRPF.
sábado, 17 de octubre de 2009
LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA
Publicado por SUSANA LEÓN ORMEÑO en 9:54
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