domingo, 13 de septiembre de 2009

ACTUACIÓN FRENTE A REQUERIMIENTOS DE HACIENDA

Normalmente Hacienda se comunica en plazo y forma, mandando al domicilio fiscal del sujeto pasivo, un requerimiento sobre alguna infracción fiscal que puede ser calificada de leve, grave o muy grave, según sea el caso. Aplicando de oficio la sanción correspondiente.
Pasos a seguir
Debemos analizar en primer lugar, el motivo de la supuesta infracción y las circunstancias de la misma. Una vez realizado dicho análisis las alternativas que se plantean son básicamente dos: aceptar la sanción y pagar o recurrir por no estar conforme.
Aceptar la sanción: si consideras que tu comportamiento fue indebido y que la sanción impuesta por Hacienda es correcta, la mejor alternativa es aceptar la sanción y pagarla. De este modo podrás beneficiarte de un descuento del 25% sobre el importe de la sanción.
Recurrir la sanción: si consideras que la sanción es improcedente o injusta, la opción que debes seguir es la de presentar un recurso. Normalmente podrás optar entre interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa.
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que impuso la sanción para que reconsidere su decisión. Precisamente por tal motivo, este recurso no suele dar buenos resultados ya que la administración no suele cambiar de opinión fácilmente.
La reclamación económico administrativa se interpone ante un Tribunal de ese mismo nombre y supone que una persona distinta al que impuso la sanción la revise. Este recurso no requiere abogado ni procurador y puede interponerse después del de reposición, no obstante es muy frecuente que lo realicen abogados. Hay que tener en cuenta que se tiene que presentar dicho escrito de forma clara las circunstancias del hecho en sí, las alegaciones pertinentes y los fundamentos de derecho que la sostienen.
El plazo para interponer ambos recursos, que no se pueden realizar de forma simultánea, es el de un mes a contar desde la notificación de la sanción.
En cualquiera de ambos recursos, la sanción impuesta no debe pagarse o garantizarse hasta que los recursos sean resueltos, sin que tampoco generen intereses de demora, por lo que a menudo es útil la interposición de los recursos aunque sea sólo para retrasar el pago de las sanciones.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

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