Basicamente trataré en la presente entrada, el caso de profesionales que realizan actividades específicas y concretas en España. Trataré exclusivamente las Rentas obtenidas por prestaciones de servicios y sin mediación de un Establecimiento Permanente.
Empezaremos por los mátices de la normativa Real Decreto Legislativo 5/2004 IRNR, en su artículo 24,párrafo 1,que detalla la base imponible a sujeción del impuesto, para contribuyentes que para la obtención de sus rendimientos no necesitan mediación de un Establecimiento Permanente en territorio español.
Ya sea el caso de una persona física o jurídica quien realice su actividad en España está sujeta a este impuesto de No Residente.
Ahora bien, determinemos que comprende la Base Imponible del impuesto.Sería el importe total de Ingresos (las rentas obtenidas) sin ningún gasto deducible, es decir, sin obción a disminuir la base imponible materia de sujeción.Es muy clara y específica la normativa, que debe tributarse en forma aislada por cada rendimiento o rentas en territorio español.
El artículo 25, de la citada normativa, establece el tipo general de 24%.
Otro asunto importante, es que hay beneficios fiscales, que no entraré a detallar en el presente artículo, cuando se trata de contribuyentes que pertenecen a la comunidad europea.
Lo veremos más claro con un ejemplo.
Supongamos que un director de orquesta viene a dirigir en España. Presenta 3 funciones o conciertos. Este señor es estadounidense, lo cual no pertenece a ningún país miembro de la comunidad europea. Este artista es contratado por una empresa española que llamaremos XXX.
Cada concierto dicho señor gana la cantidad de 1.000€. La empresa española que lo contrata gasta en conceptos de hotel y traslados 300€.
Está dentro del marco de sujeción al impuesto de IRNR. La base imponible sería sobre 3.000€ (por las 3 funciones) y no es deducible los gastos de tralados y hotel. Entonces sería 3.000€ * 24% = 720€.
Ahora bien, la persona que declara el impuesto es la empresa XXXX, quien contrata los servicios del músico profesional. Y debe realizarlo a través del modelo 216 Retenciones e Ingresos a cuenta-Impuesto de la Renta de No Residentes. A nivel tributario corresponde una actividad específica y distinta cada concierto , por lo tanto tendrá que presentarse por separado los ingresos de cada función o actuación musical.(3 modelos 216).Posteriormente tendrá que presentar el resumen anual del mismo,al cierre del ejercicio Modelo 296.
TEMAS DE IVA Y FACTURACIÓN
Prosigamos con el ejemplo anterior, pero esta vez tratando el tema del IVA.
El director tendrá que realizar una factura por sus servicios a la empresa que lo contrata, ésta debe ser sin IVA. A temas de la empresa XXXX, se produce lo llamado Inversión del Sujeto Pasivo. Es decir que la empresa española cuando presente su declaración de IVA correspondiente tendrá que poner tanto en el IVA DEVENGADO la base imponible (factura del director) como en el IVA SOPORTADO, realizándose la Inversión como Sujeto Pasivo del impuesto.Ya que el destinatario de dicha actividad es la empresa española, quien es la que recibe el servicio, en este caso. Dicha declaración se realiza dentro de Operaciones Interiores del impuesto de IVA.
Respecto al tipo de IVA, siguiendo el ejemplo del director estadounidense, es una persona física. Por lo tanto estaría sujeta al 7% de IVA.
Supongamos que no fuera una persona física, sino una empresa la que brinda sus servicios (persona jurídica), siguiendo el ejemplo de artisitas-músicos una orquesta sinfónica que tuviera personalidad jurídica. Estaría sujeta entonces al 16%de IVA.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.
Os dejo el link de la Agencia Tributaria de los modelos existentes para Rentas de No Residentes.
sábado, 4 de abril de 2009
PROFESIONALES-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Publicado por SUSANA LEÓN ORMEÑO en 2:33
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