domingo, 22 de febrero de 2009

MÁS NOVEDADES FISCALES

Continuando con las reformas fiscales que comentara en entrada anteriores,nos encontramos con las siguientes novedades:
SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
Con efectos a partir de 1 de enero de 2008 se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio tanto para residentes como para no residentes así como las obligaciones tributarias derivadas del mismo.Éste impuesto nació como un impuesto temporal, pero que se ha mantenido cerca de 30 años.Se cree que al no tributar ningún contribuyente por éste impuesto,las comunidades dejarán de ingresar 1.800 millones de euros que el Gobierno central ya ha anunciado que compensará.
IRPF
LOS 400 EUROS
En una anterior entrada comenté sobre los beneficios fiscales de la Comunidad de Madrid. He dejado sobre el tintero, cosa que paso inmediatamente a aclarar, que en dichos porcentajes por Rendimientos de Trabajo, estaban incluídos la deducción de los 400 euros,cuya vigencia continúa. Por lo tanto, la rebaja fiscal de 400 euros para asalariados, pensionistas y autónomos se mantiene actualmente hasta que otra normativa la derogue.
DEDUCCION DE LA RETENCION DE IRPF
Los asalariados con ingresos inferiores a 33.000 euros que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF podrán reducir en dos puntos sus retenciones. En el caso de los autónomos, la reducción ascenderá al 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados. Los interesados deberán solicitar la rebaja a su empresa.
CONGELACIÓN DE TARIFAS PARA LOS MÓDULOS.
Por segundo año consecutivo el Gobierno congeló las tarifas para aquellos autónomos que pagan el IRPF a través del sistema de módulos. Al no actualizar las tarifas con la inflación, la medida equivale a una rebaja fiscal. Unos dos millones de autónomos se beneficiarán de esta política, aproximadamente.
LA CUENTA VIVIENDA
Se amplía el plazo para adquirir una casa hasta el 31 de diciembre de 2010 para aquello titulares de cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años expire en 2008, 2009 y 2010. El atractivo de la cuenta-vivienda es que las aportaciones tienen derecho a una desgravación fiscal. Aunque, durante el periodo extra, el dinero que se aporte no tendrá ese privilegio.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN POR MANTENIMIENTO DE PLANTILLA
Las compañías tendrán libertad para amortizar los activos nuevos que se adquieran en 2009 y 2010 con la única condición que las empresas mantengan durante dos años su plantilla de trabajadores. Ello permitirá que puedan imputar mayores gastos en el impuesto de sociedades y, por tanto, reducir la base imponible y pagar menos a Hacienda por los beneficios empresariales. Como pueden observar se ha tomado la "fórmula" que era aplicado en la anterior normativa, a las empresas de reducida dimensión, con la diferencia de que en lugar de que sea requisito el "incremento de plantilla" es suficiente mantenerla.
LAS PÉRDIDAS DE LAS FILIALES.
Con el nuevo Plan General Contable las empresas no pueden reducir la base imponible en el impuesto de sociedades con las pérdidas de sus filiales extranjeras. Antes de la entrada en vigor del nuevo plan, ésta era un práctica común. El Gobierno ha dado marcha atrás y permitirá reducir la base imponible del impuesto sobre sociedades con los números rojos de las filiales, independientemente de que aparezcan o no en la contabilidad. Esta medida beneficia especialmente a las grandes compañías.
RÉGIMEN FISCAL DE LOS AJUSTES CONTABLES POR LA PRIMERA APLICACIÓN DEL NPGC
Se añade en el texto refundido que regula la Ley del IS la disposición transitoria vigésimo sexta al objeto de regular el régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad. La solución que se plantea con la máxima neutralidad, es que con carácter general los cargos y abonos que se produzcan con "cuentas de reservas" tendrán plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008,en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio (modificado en su apartado 1, letra C, sobre lo que se entiende por Patrimonio Neto).
Es sin embargo,el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC)a través de sus propias resoluciones,quien dará luz verde sobre la incidencia del ajuste en la cuenta de reservas por adaptación al NPGC , y sobre si se trata de un ajuste que responde a un concepto de gasto o a un ingreso según los casos.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

3 comentarios:

David dijo...

corrigeme si me equivoco pero creo que la libertad de amortización por incremento de plantilla ya existia y que la novedad era por mantenimiento (no incremento de plantilla)

SUSANA LEÓN ORMEÑO dijo...

Gracias David, por tu comentario.
Efectivamente. Antes,era "libertad de amortización por incremento de plantilla" que se otorgaba solamente a las empresas de reducida dimensión (PYMES).
Actualmente la disposición adicional undécima del TRLS, señala dicha libertad de amortización para todos los sujetos pasivos (todo tipo de empresas) que adquieran un inmovilizado material o inversión inmobiliaria dentro de los años 2009 y 2010, siempre y cuando durante los 2 años siguientes a la fecha de adquisición de dicho inmovilizado que entre en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media, de los 2 años anteriores.
Por lo tanto es ahora "Libertad de amortización con mantenimiento de empleo".

SUSANA LEÓN ORMEÑO dijo...

Otro asunto a clarar de mi repuesta anterior que cometí un error de información, es que la entidad mantenga su plantilla media total durante los 2 años siguientes a la adquisición del Inmovilizado, en relación del año anterior ( y no dos como puse) la normativa idica en relación a los 12 meses anteriores.