He considerado importante comentar sobre el modelo de IVA 303, ahora que estamos en plena presentación del primer trimestre.
Como le he dedicado al respecto en anteriores entradas, sólo me limitaré a exponer el caso de las personas físicas cuyos rendimientos están sujetos al Régimen General de IVA.
Creo que puede ser razón de confusión que cuando uno entra en la página de la Agencia Tributaria sólo se encuentre con el "Borrador Modelo 303". Como han de saber, las personas físicas no tienen que presentar sus impuestos vía telemática. Por lo tanto necesitan cumplimentar directamente el modelo, firmarlo y llevarlo a la entidad colaboradora correspondiente(bancos).
A simple vista resultaría extraño que no se tenga un modelo oficial, pero os comento que simplemente se rellena el modelo (borrador Modelo 303) y luego se generará un archivo PDF totalmente válido para su presentación correspondiente.
No deben pasar por alto, como ya comentara en una anterior entrada, que la novedad de este modelo es que hay que declarar la base imponible del IVA SOPORTADO O DEDUCIBLE(gastos).Otra obeservación importante es que si la persona dispone de un certificado digital, puede domiciliar el pago del mismo hasta el día 15 de Abril, fecha límite para domiciliar todos los impuestos,en los días siguientes es con NRC para personalidades jurídicas y en persona en la entidad bancaria como comentara en el párrafo anterior.
Dejo un link directo del mencionado modelo.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.
sábado, 11 de abril de 2009
MODELO 303 IVA EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS
Publicado por SUSANA LEÓN ORMEÑO en 2:40
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