Estamos practicamente a pocos días para que empiece oficialmente la Renta del 2008, que se declara el presente año 2009, aunque ya muchos habrán confirmado las rentas por teléfono, por internet o en persona ante la Agencia Tributaria.
El presente artículo es sobre los beneficios fiscales en materia de arrendamiento cuyo uso sea solamente para vivienda habitual.
Es muy importante comentarles que dichos beneficios están regidos por cada comunidad con sus requisitos y variantes. Por lo tanto trataremos el caso de nuestra comunidad, la de Madrid.
Tenemos dos tipos de sujetos pasivos en este caso:
1) Para el inquilino o arrendatario
Desde el 01 de enero de 2008 está en vigor la deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRPF, de lo que pague un inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo determinado (9.015 Euros), siempre que tenga unos ingresos anuales inferiores a 24.000 euros netos (alrededor de 28.000 euros brutos al año).
Dicha deducción resulta compatible con la obtención de la renta de emancipación y con el disfrute de las ayudas a inquilinos recogidas en el Plan Estatal de Vivienda, y las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas.
Dicha deducción resulta compatible con la obtención de la renta de emancipación y con el disfrute de las ayudas a inquilinos recogidas en el Plan Estatal de Vivienda, y las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas. En el caso de la comunidad de Madrid es una deducción del 20% (Ley 3/2008 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa (BOCM de 30 de diciembre).
Requisitos
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
*Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la base imponible,entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
*Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en este apartado aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
*La deducción establecida requerirá la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996,de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo del depósito de dicha fianza.
2)Para el propietario o arrendador
Deducción del 50% del rendimiento neto del inmueble(ingresos netos por el alquiler del inmueble)
Dicho porcentaje se eleva al 100% si el arrendatario:
a) Tiene una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.
b) Obtiene unos rendimientos netos del trabajo o del ejercicio de actividades económicas superiores al IPREM (que para el 2008 era de 17,23€ diarios,516,90€ mensual o 6.202,80€ anuales).
A continuación pasamos a analizar esta reducción del 50% o del 100% para el arrendador a la vista de los textos legales que la desarrollan la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. B.O.E. 29-11-2006.
Gastos deducibles
Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos netos(ingresos del alquiler) tales como seguros de la casa, impuestos no estatales como el IBI, o tasas de basura, gastos de comunidad si corre por el arrendador, gastos de reparación y conservación del inmueble, así como los intereses generados por capitales agenos para la adquisición de la vivienda (hipoteca). Recalco que solamente los intereses y no el capital de dicho préstamo hipotecario y la amortización del inmueble que se obtiene del 3% del mayor de dos cantidades: Coste de aquisición y el Valor catastral excluido el valor del suelo.
Es importante comentar que para que se haga efectivo la deducción del 100% tiene que elaborarse un escrito hasta antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en cuestión, en la cual el inquilino menor de 35 años declare sus datos tales como Nombre y apellidos, NIF, domicilio fiscal,referencia catastral del inmueble, describiendo el uso exclusivo de vivienda habitual y que sus ingresos ya sea de actividades económicas o rendimientos de trabajo superan al IPREM establecido y firma de ambos ( arrendatario y arrendador), lugar y fecha. Cabe mencionar que no hay un formato oficial de parte de la Agencia Tributaria, así que bastará que dicho escrito contenga la información antes mencionada.
Espero que lo expuesto, como siempre, os sea de utilidad.
domingo, 26 de abril de 2009
Incentivos fiscales de arrendamientos destinados a Viviendas
Publicado por SUSANA LEÓN ORMEÑO en 11:01
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