lunes, 7 de abril de 2008

NOVEDADES EN RENTA

Como estamos en el comienzo de lo que seguramente será , otra vez, una larga "campaña" por parte de Hacienda, sobre la declaración del Impuesto de las Personas Físicas 2007, he creído conveniente escribir la presente entrada, a fines meramente explicativos, que sirvan de guía rápida y sencilla. Lo publicaré en dos partes para detallar cada circunstancia personal y económica que comprende éste impuesto, siempre a manera comparativa con el año anterior.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
El 2 de abril de 2008 comenzó el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta.
El 25 de junio de 2008 acaba el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta si el resultado es a ingresar en cuenta.
El 2 de julio de 2008 acaba el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta si el resultado es a devolver en cuenta.
NUEVOS TRAMOS Y TIPOS
Cuadro comparativo
ANTIGUO IRPF 2006
Personas con una renta a partir de 46818€ anuales tributaban con el máximo tipo de éste impuesto, es decir de un 45%.
NUEVO IRPF
Sube a 52360€ anuales bajando el tipo máximo a un 43%.
ANTIGUO IRPF
Para una renta de 26842€ anuales el tipo aplicable era un 37%.
NUEVO IRPF
Sube a 32360€ anuales con el mismo tipo aplicable de 37%.
ANTIGUO IRPF
Para una renta de 14357€ anuales, se aplicaba un tipo de 28%.
NUEVO IRPF
Sube a 17360€ anuales conservando el mismo tipo aplicable de 28%.
Por una renta de 4162€ 24% a 4162€ 24% Mínimo vital ampliado, con efectos equitativos.
Los que tributaban a 15% ahora es a 0%.
Como pueden observar, al 70% de contribuyentes se aplicará un tipo de 24%, los tramos de la tarifa se reducen a cuatro y se amplía el mínimo exento. Se incrementa entre un 8 y un 14% la reducción para las rentas de trabajo, que se extenderá a algunos trabajadores autónomos.
MÍNIMO PERSONAL y FAMILIAR
Cabe señalar que el mínimo personal y familiar tributa tipo cero y aumentan dichas cuantías como señalo a continuación :

Sube de 3400€ que estaba en 2006, a 5050€, subiendo un 48.52%.

Descendientes

Por el primer hijo sube de 1400€ que estaba en 2006 a 1800€, subiendo 28.57%.

Por el segundo hijo sube de 1500€ que estaba en 2006 a 2000€, subiendo un 33.33%.

Por el tercer hijo sube de 2200€ que estaba en 2006 a 3600€, subiendo un 63.63%.

Por el cuarto hijo sube de 2300€ que estaba en 2006 a 4100€, subiendo un 78.62%.

Por menores de 3 años sube de 1200€ que estaba en 2006 a 2200€, subiendo un 83.33%.

Ascendientes

Las personas que tengan a su cargo dichos familiares, si son mayores a 65 años, sube de 800€ que estaba en 2006 a 900€, subiendo un 12.5%. En el caso de ascendientes mayores de 75 años, sube de 1000€ que estaba en 2006 a 1100€, subiendo un 10%.

Discapacitados

Aquellas personas que tengan una discapacidad mayor al 33 % sube de 2000€ que estaba en 2006 a 2270€ , subiendo un 13.50%. Y para las pers0nas cuya discapacidad sea mayor al 65% sube de 5000€ que estaba en 2006 a 6900€ , subiendo un 38%.

viernes, 22 de febrero de 2008

Notificaciones Tributarias

Las notificaciones de la Agencia Tributaria deberán cumplir los siguientes requisitos:
Forma: han de practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de la fecha, de la identidad de quien la recibe y del contenido del acto notificado.
Lugar de la notificación: será el domicilio del interesado o de su representante, o el señalado a tal efecto. Si esto no resulta posible se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin. En caso de rechazo por el interesado o su representante, ésta se tiene por practicada a todos los efectos.
Receptor familiar: si no se halla presente el interesado podrá entregarse a cualquier persona que se encuentre en el domicilio haciéndose constar su identidad.
Una vez intentada la notificación por dos veces y no conseguida, se realizará mediante anuncios que serán publicados, una sóla vez en el BOE, o en los Boletines de las CCAA o de las provincias, según el ámbito del órgano y en la Delegación y Administración del último domicilio conocido. Transcurridos 10 días sin que haya comparecido el interesado, la notificación se entiende hecha a todos los efectos.

domingo, 10 de febrero de 2008

INVERSIONES INMOBILIARIAS EN ESPAÑA POR UN NO RESIDENTE

En éstos últimos años hemos sido testigos de un aumento de las inversiones, especialmente en el sector inmobiliario, realizadas por extranjeros, sin residencia fiscal en España. Es un tema aparte la "aparante crisis que pueda sufrir éste sector actualmente". Así pues, nos centraremos en el aspecto fiscal, de los inversores pequeños ( personas físicas inclusive) y grandes empresas que invierten en España.
¿ Cómo les afecta el régimen de tributación de " NO RESIDENTE " ?
En la mayoría de casos, las inversiones se han extendido a lo largo de toda la costa del Mediterráneo, y tienen por objeto el uso y disfrute por parte del adquirente (que denominaremos como NO RESIDENTE , a efectos prácticos). En muchos casos , lo destinan a la generación de rentas por arrendamiento (en alquiler, cuya concecuencia es que genera una renta para el NO RESIDENTE , ya que el Inmueble al estar en territorio español, se entiende fiscalmente que se tributa donde se produzca o se genera el hecho imponible , es decir la renta tributaria.) En otros casos, empresas por ejemplo que realizan inversiones directamente afectas a actividades empresariales , inversiones de capital en España , etc.
Pero en el presente artículo desarrollaré el primer caso mencionado, es decir adquisiciones de inmuebles para su posterior alquiler, por parte de inversores extranjeros.
Para tener una idea más concreta de cuando se considera contribuyente del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES ( LIRNR ), tenemos que remitirnos a dicha ley, REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/ 2004 de 5 de marzo , y su respectivo REGLAMENTO REAL DECRETO 1776/2004 de 30 de junio.
No es mi intención hacer un resumen de éste impuesto, sino dejar una idea global y sencilla de éste gravamen.
El primer aspecto es determinar ¿Cuándo se considera ser NO RESIDENTE ?
Bueno , ésta ley nos remonta a la LEY DEL IMPUESTO DE PERSONAS FÍSICAS REAL DECRETO 3/ 2004 , específicamente al artículo 9 RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL ( LIRPF), apartado A , quien permanezca más de 183 días, durante una año natural, incluída las permanencias esporádicas en territorio español ( a menos que se acredite residencia fiscal en otro país) se concidera como residente en España , y por ende contribuyente del impuesto LIRPF. Una vez que sabemos esto, ya podemos hablar del NO RESIDENTE , que nos ataña.
Otro tema es de los funcionarios del Estado, miembros de consulados o diplomáticos españoles en el extranjero, que tributan por el LIRPF. Remarco ésto, pues los NO RESIDENTES que obtengan rentas en España , no se gravarán bajo éste régimen, como los casos mencionados anteriormente, ya que son contribuyentes de LIRPF.
Es el concepto de residencia el que hace a un contribuyente estar enmarcado en el ámbito de aplicación de una u otra ley.
A este respecto establece el art.1 de la LIRNR:
“ El Impuesto sobre la Renta de No Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por la persona física y entidades no residentes en ésta”.
¿Y qué rentas se consideran obtenidas en territorio español?
Nos tenemos que remontar al artículo 13 de ésta ley, en este caso sobre el tema de inmuebles en alquiler que es lo que nos interesa :
" .... g) Los rendimientos derivados, directo o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos....”
Por tanto, las cantidades satisfechas en concepto de renta por el inquilino (arrendatario) de un bien inmueble a un arrendador no residente, estarán sometidas a gravamen por este impuesto (LIRNR), y no por la Ley del IRPF.
El Capítulo IV de la LIRNR se refiere, también, a la tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, (que sería nuestro caso), y que en su art.24 se regula la determinación de la base imponible del LIRNR que, con carácter general, establece que estará constituida por la cuantía íntegra devengada, por lo que no será posible deducir gasto alguno.
La base imponible será el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA). De la renta íntegra así obtenida no se admite pues, la deducción de gasto alguno como dije anteriormente. La AEAT es muy inflexible en aspecto de determinar la base imponible del impuesto , se refiere a " todos los conceptos que reciba del arrendatario COMO MAYOR INGRESO OBTENIDO POR NO RESIDENTE , como gastos de la comunidad o cualquier tributo local del inmueble, si el arrendatario (inquilino) corriera con dichos gastos. Lo más común, es que el arrendador corrra con tales gastos , aunque NO SEAN DEDUCIBLES para la BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ( es decir que no restan a la tributación obtenida ) .
El tipo de gravamen para éste impuesto lo tenemos en el artículo 25 LIRNR, que actualmente es de 24 %.
Lo veremos más claro con un ejemplo de una persona física .
Arrendador alemán que tributa con representante en España , que alquila un Inmueble en Madrid por 1000 euros.
Los gastos de comunidad , y de IBI ( Impuesto local de bienes inmuebles ) corren por parte del arrendador alemán que ascienden a 500 euros.
Determinamos la base imponible :
Como no es deducible ningún gasto en la base imponible, no podemos restar esos 500 euros.
Así la base es de 1000 euros que multiplicamos por el tipo gravamen 24 % .
Lo que dá un resultado de 240 euros. Y ello tendría que pagar el arrendador aleman presentando el modelo correspondiente ante hacienda , modelo 210 .
De cualquier forma os dejo un link de la agencia tributaria con todos los modelos y formularios de éste impuesto, incluyendo los pagos a cuenta y retenciones.
Terminaré por comentarles que si el Inmueble del N0 RESIDENTE SIN ESTABLECIMIENTO PERMANTE en territorio español, no se alquila , hablamos de Imputación de Renta, por lo tanto la base imponible estará determinada por el VALOR CATASTRAL DEL MISMO, 2 % SI ESTÁ SIN REVISAR Y 1.1% SI ESTÁ REVISADO. El tipo de gravamen es el mismo.
En caso de venta del INMUEBLE, la base imponible está determinada por el beneficio o pérdida que genere dicha venta. Hablamos de PATRIMONIO , y el tipo de gravamen se ha unificado para el NO RESIDENTE que es un 18% actualmente.
Espero que les haya sido de utilidad el presente artículo, en posteriores entradas profundizaré las inversiones de capital de los NO RESIDENTES.

domingo, 27 de enero de 2008

NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

La reforma del Impuesto de Sociedades presenta como principales objetivos:
La Rebaja de tipos de gravamen: lo que se buscaría, en todo caso un aumento de la productividad y un impulso para la creación de empresas.
Es decir Empresas en el Régimen General, tienen una reducción del 35% (2006) aplicándose en los dos años siguientes de forma gradual, 32.5% (2007) y 30% (2008) ¿Alguien recuerda por cierto, la promesa electoral del PP del candidato presidencial Rajoy al respecto? Les dejo unos minutos para recordarlo, mientras continúo comentando las reformas del LIS.
Simplificación del impuesto: se eliminan gradualmente gran parte de las deducciones, analizaremos en otra entrada, que deducciones en concreto, y en que forma y tiempo se aplicaran dichas reducciones.
Competitividad: la rebaja fiscal incide positivamente en la competitividad de las empresas.
Neutralidad: su aplicación no debe influir en el comportamiento económico de los sujetos pasivos del impuesto.
Una adapatación en época de transición como es el presente ejercicio 2008 de la reforma Contable: como ya les he comentado posiblemente en concreto sobre el artículo 19, apartado 3 de la Ley de Impuestos de Sociedades. Es decir lo conciderado como Gasto Fiscalmente deducible, tal vez una disposición transitoria en la redacción de dicha ley.
Bueno, a los que ya saben la respuesta, os lo confirmo, y al que no, pues verán, en plena campaña electoral el Sr. Rajoy ha prometido rebajar el tipo de gravamen a 25% a las empresas en Régimen General y un 20% en las Pequeñas y medianas empresas, respaldadas por la LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
No volveré a tocar temas políticos porque no soy partidaria de ningún partido en concreto , pero dada las propuestas actuales del PP, a las que debo añadir las prometidas respecto al IRPF, cuya obligación de declarar es a partir de 9000€ por año actualmente, como RENDIMIENTO DE TRABAJO a una subida de 16000€ anuales, digamos justa para que NO TRIBUTEN las personas con menos ingresos.
Pero estas medidas , dejan un transfondo, ya que con lo pasado en la Bolsa Mundial hace unos días, la situación de la llamada Burbuja Inmobiliaria, que ha llegado a tocar techo, y otros aspectos importantes para España, como el proceso de Desaceleración del Crecimiento Económico en los próximos años, hay que tomar las cosas como mucha tranquilidad y con un profundo análisis coyuntural, antes de no poder llegar a las espectativas deseadas.

domingo, 23 de diciembre de 2007

VALOR NETO RAZONABLE

Antes, de hablar de el COSTE AMORTIZABLE, que había prometido publicar,me gustaría seguir dentro de las "nuevas normas de valoración" con lo llamado VALOR NETO RAZONABLE.
Es el importe que se puede obtener de un bien por su enajenación (venta) en el mercado, deduciendo los costes estimados necesarios para llevar acabo dicha venta.En el caso de materias primas o productos en curso(productos en pleno proceso de elaboración),se deduce los costes estimados para terminar su producción,construcción o fabricación.
Lo veremos más claro en el siguiente ejemplo:
Una fábrica posee un producto en curso de fabricación,cuyo coste de producción total estimado es de 62.000€, tiene incorporado el 35% del coste total. El precio de venta de dicho producto es de 80.000€ y los costes de transporte inherentes a la venta se elevan a 1.500€.
Veamos,calcularemos el VNR(valor neto razonable).
Valor de venta: 80.000,00€
Deducimos el coste de venta(transporte): (1.500,00€)
Y el coste restante de producción(62.000*65%) (40.300,00€)
Observen,el 65% sale del coste estimado de producción que incluye el 35% total del coste total:
62.000,00*(1-0.35)
VALOR NETO REALIZABLE: 38.200,00€
En cuanto a la contabilización de las enajenaciones de inmovilizados:activos y pasivos no corrientes lo trataré más detalladamente en otra entrada, sólo les comento ahora, que como saben en caso de ventas de bienes el NPGC ha incoporporado la CTA. (58) ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA con sus respectivos desgloses, en resumidas cuentas cuando un activo o pasivo cumpla las condiciones para su enajenación ,pasará al ACTIVO CIRCULANTE.
Espero que le sirva en el algo el presente artículo.Aprovecho la oportunidad para desearles UNAS FELICES FIESTAS.
Les dejo un link sobre EL NUEVO CONTENIDO DE LA MEMORIA Y LA APLICACIÓN DE RESULTADOS para PYMES, espero que les sea útil.
http://www.areadepymes.com/getia/contentId;man_pgc/lastCtg;ctg_13/manPage;40/guia-del-pgc-2008

miércoles, 21 de noviembre de 2007

VALOR RAZONABLE

Lo prometido es deuda, en mi anterior artículo prometí que hablaría sobre los nuevos conceptos de valoración en el NPGC ya aprobado. El primer concepto que intentaré explicar de la manera más sencilla es el criterio de VALOR RAZONABLE.
Es el importe por el que puede ser adquirido un activo(bienes y derechos de la empresa:inmovilizado,tesorería,etc) o liquidado un pasivo(deudas y obligaciones de la empresa)entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable(ejemplo la Bolsa de valores), ya que dichos precios son conocidos y accesibles al público, los bienes intercambiados son homogeneos y en todo momento se encuentran compradores y vendededores.
Para aquellos elementos de los cuales no exista un mercado activo,dicho valor razonable se obtendrá mediante otras técnicas de valoración ,como por ejemplo el empleo de referencias a transacciones recientes,o referencias a valor razonable de otros activos de iguales características.
Por la tanto la empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de "manera periódica".
Cuando corresponda aplicar la valoración por valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable(mercado fiable), lo harán por su precio de adquisición minorado por las partidas correctoras de valor que correspondan(amortización del elemento), haciendo mención de este hecho en LA MEMORIA ANUAL.
Para que quede más claro observen el siguiente ejemplo:
La empresa X, compra acciones en la Bolsa de Valores de MADRID, los siguientes activos:
1.000 acciones del BBVA a 16,50€ c/u.
2.000 acciones CAJA MADRID a 14,70€ c/u.
5.000 acciones BSCH a 7,60€ c/u.
En el momento de comprar estos activos, se valoran a su precio de adquisición(como el antiguo plan contable de 1990), es decir:
1.000 acciones del BBVA a 16,50€ c/u. = 16.500€
2.000 acciones CAJA MADRID a 14,70€ c/u. =29.400€
5.000 acciones BSCH a 7,60€ c/u. =38.000€
Total compra de acciones =83.900€
Supangamos que al cierre del ejercicio(31 de diciembre) la cotización de dichas acciones es la siguiente:
acciones del BBVA es 16€ c/u.(baja 0.50€)
acciones de CAJA MADRID es de 14€ c/u.(baja 0.70€)
acciones del BSCH a 8,40€(sube 0.80€)
Como se trata de activos adquiridos en un mercado fiable,se procede a valorar dichos activos a su VALOR RAZONABLE( la novedad del nuevo plan contable,que antes esto no se permitía).Tendríamos entonces lo siguiente:
1.000 acciones del BBVA a 16€ c/u. = 16.000€
2.000 acciones CAJA MADRID a 14€ c/u. = 28.000€
5.000 acciones BSCH a 8.40€ c/u. = 42.000,€
VALOR RAZONABLE(Valor Actual) = 86.000€
Espero les haya servido en algo la explicación;el próximo artículo trataré sobre el otro criterio nuevo de valoración COSTE AMORTIZADO.
Aprovecho la oportunidad para avisaros que podeís bajar el NPGC y el nuevo plan contable de PYMES y microempresas de la página del ICAC(que lo tengo como vínculo en mi Blog).
Incorporo esta explicación más sencilla a lo anteriormente publicado, así como un desarrollo del mismo.
Bien, EL VALOR RAZONABLE no es otro QUE EL VALOR ACTUAL, como la normativa contable lo expone, el valor que tendría dichos Activos Financieros al cierre del ejercicio, a 31 de diciembre.
Entonces,como saben el criterio de llevarlos como ACTIVOS PARA LA VENTA serían conciderados como cambios en EL PATRIMONIO NETO (Pérdidas en el grupo 8 y Beneficios en el grupo 9) o llevarlas directamente a Pérdidas y Ganancias (grupo 6 y 7 respectivamente). Sin embargo la elección no es tan libre como se piensa al respecto, ya que por ejemplo una empresa que ha vendido de su cartera de acciones un 50% del valor de dicha cartera, la normativa OBLIGA CALIFICARLO COMO DISPONIBLES PARA LA VENTA-PATRIMONIO NETO.
No obstante en el caso de Pymes y pequeñas empresas como no existe lo del PATRIMONIO NETO, irían directamente a PÉRDIDAS Y GANANCIAS.
El criterio entonces de valor cambia del VALOR INICIAL (valor contable, en adelante VC o de precio de adquisición) al de VALOR RAZONABLE (valor de mercado actual) al cierre del ejercicio; con sus respectivos ajustes.
En caso DE ENAJENACIÓN DE DICHOS ACTIVOS FINANCIEROS (VENTA) tendríamos que calcular EL COSTE MEDIO PONDERADO, que no es otra cosa que calcular EL NÚMERO de dichos valores, suponiendo en el ejemplo de éste artículo (acciones) entre EL PRECIO AL CIERRE DEL EJERCICIO (Valor Razonable,en adelante VR) y obtendremos el precio de coste promedio por cada acción.
Para calular el precio contable al darse de baja dichos activos financieros.
Mucho cuidado con esto.
SI EL VALOR DE MERCADO (VR) ES MAYOR AL VALOR INICIAL(VC), NO EXISTE DETERIORO (lo que antes se llamaba PROVISIONES) sólo SI ÉSTE VALOR ES MENOR AL VALOR CONTABLE, tenemos que provisionar o como se dice actualmente con el Nuevo Plan Contable HABLAMOS DE DETERIORO DE ACTIVOS, en este caso FINANCIEROS.

lunes, 19 de noviembre de 2007

APROBADO EL NUEVO PLAN CONTABLE

El pasado 16 de noviembre, el Concejo de Ministros ha aprobado sendos Reales Decretos que desarrollan la Ley 16/2007.Se trata del Nuevo Plan General Contable y el Plan General de Contabilidad para medianas y pequeñas empresas, que como ya se sabe entra en vigor en enero del próximo año 2008.
Entre los objetivos de la mencionada reforma, se busca conseguir una lectura homogénea y más real de los estados financieros de las empresas españolas bajo un contexto de transparencia y comparabilidad con el resto de empresas de la Unión. Europea.
Con el principio contable mantenido de Imagen fiel ,se incorpora a las cuentas anuales dos nuevos documentos: El estado de Cambios del Patrimonio Neto(Gastos e Ingresos)y el estado de flujos de tesorería(efectivo).En la memoria se incorpora nuevas exigencias de información más adaptadas a las europeas,favoreciendo un mejor entendimiento contable de las empresas españolas.
En cuanto a Normas de Valoración, se han agregado el Valor Razonable y el Coste Amortizado. En otro artículo, trataré al detalle estas nuevas valoraciones, que a mi parecer son de los más trascendental del NPG. La desaparición de la amortización del Fondo de Comercio,que ya he tratado en otro artículo en mi blog.
La contabilización de las operaciones(en el día a día) se atenderán a su realidad económica y no jurídica, como ya les comentaba anteriormente.
En cuanto a las PYMES y microempresas,que comprenden casi un 96% de la economía española, en este primer intento de obtener su propio Plan General Contable,se pretende simplificar los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria anual. En el caso de arrendamientos financieros (como el LEASING)se simplifica el criterio de valoración de éstos activos para el arrendatario, eliminando el criterio de valoración a VALOR RAZONABLE; entre lo más destacado.
Se ha determinado mecansimos de coordinación y cooperación constante entre CEPYME y el Concejo Superior de Cámaras de Comercio para facilitar la nueva adaptación contable en el período de transición, que me temo no será corto. Se está coordinando ayudas de financiación para las medianas empresas (PYMES),como colectivo mayoritario de nuestra economía, a través de la adquisición financiada de programas informáticos adaptados y préstamos de hasta 50000 euros a tipo cero y con un periodo de devolución de 5 años.
Como ven ,decir que estamos a la vuelta de "la esquina" para adaptarnos ha esta importante reforma,no es ni elocuente ni realista, si ya lo dicen siempre"todo es estupendo en la teoría" haber como se nos dá en la práctica.