viernes, 9 de noviembre de 2007

TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN

Como saben la próxima reforma contable, de la cual,por cierto,sorprende mucho que áun en el ICAC no hayan publicado más que borradores,teniendo en cuenta que entrará en vigor a partir de enero del próximo año. Bueno ,como sabrán desaparecerán los Gastos de Constitución y de primer establecimiento.¿Qué pasara entonces en el período de transición? Podemos tener dos opciones amortizar todo lo que quede bajo tal concepto,en el presente ejercicio (a 31/12/2007) ó pasar dichos gastos al sgt. ejercicio (01/01/2008)como RESERVAS(con una cuenta expecífica).
En fin,lo que tendrá como consecuencia seguramente una reforma del artículo 19 de la Ley del Impuesto de Sociedades,para que sea deducible éstos gastos,bajo tal concepto.
El panorama no queda muy claro teniendo en cuenta lo poco que queda para finalizar el año.
Si quieren saber mi opinión para la nueva aplicación del Plan Contable, tendremos que pasar por un período de transición cuanto menos bastante largo. Se oberva cambios relevantes en las NORMAS DE VALORACIÓN, que van más alla de cambios númericos de las cuentas, o de nombre como Inmovilizado Intangible por Inmaterial, ó Provisiones por Deterioro de Inmovilizado.
Tenemos ahora una nueva visión mucha más financiera-económica que legislativa-jurídica en el nuevo plan. A ver como lo llevarán especialmente las grandes empresas.En cuanto a los Pymes y Microempresas,que son la base económica del país, por primera vez se obtiene un plan especial para ellos, pero los cambios son trascendentales.¿Estaremos verdaderamente preparados para adaptar el NIC - la normativas de la CE -en forma rápida y efeciente en el marco actual de nuestra economía?

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