lunes, 2 de junio de 2008

BOE MODIFICACIÓN REGLAMENTO IRPF, DESCUENTO 400 EUROS

En realidad el presente artículo es una continuación de mi entrada anterior sobre los -tan nombrados 400 euros - y la nueva aprobación del reglamento del IRPF, con fecha del pasado 23 de mayo, Real Decreto 861/2008.
En realidad son muchas las novedades del nuevo reglamento, basicamente cambios en los artículos 80 y 82 sobre los rendimientos de trabajo y actividades económicas, 85 y en adelante sobre el nuevo cálculo de retenciones y sus regularizaciones (art.87), así como una serie de disposiciones finales y transitorias en la normativa. Intentaré tratarlo detenidamente en futuras entradas, como por ejemplo el tema de el nuevo concepto de Rehabilitación de vivienda(artículo 55.5)
Así finalmente el cómo y cuando se aplicaría la deducción en la cuota líquida de 400 euros, se esclarece con este Real Decreto, de la siguiente manera:
Perceptores de Rendimientos de Trabajo(trabajadores por cuenta ajena en nómina), tendrán 2oo euros más en su nómina de junio en las condiciones que expliqué en la anterior entrada, ya que una persona que tiene solamente 2% de retención de nómina, no llegaría a los 400 euros anuales ,y no podría optar esta opción. Los otros 200 , se fraccionará de julio a diciembre en 33,33 euros mensuales.
Para perceptores de actividades económicas (autónomos que tengan pagos fraccionados-modelos 130 y 131 respectivamente) se beneficiarán de 200 euros en el pago del segundo trimestre(julio) y el resto dividido en dos partes, 100 euros durante el pago del tercer trimestre y los otros 100 euros en el cuarto trimestre.
Para aquellos que no realicen pagos fraccionados, por ejemplo por estar exentos de ello, se podrán aplicar dicha deducción en la declaración de renta del 2008, siempre y cuando estén sujetos a retención.
Os dejo un vínculo de la normativa publicada en el BOE.

miércoles, 7 de mayo de 2008

NUEVA DEDUCCION DE 400 EUROS IRPF

He decidido publicar sobre la deducción mencionada de 400 euros, propuesto por el gobierno de turno y que fue aprobada el día 18 de abril del presente año, en una reunión del Consejo de Ministros. Para evitar malos entendidos, os comento que NO SE APLICA AL PRESENTE EJERCICIO DE RENTA 2007, ya que tal medida afecta el ejercicio 2008, cuya presentación será en la próxima campaña de renta del 2009.
El impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio del 2008, ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de calcular las retenciones del ejercicio mencionado. En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200 € como máximo y el resto del importe, hasta 400 euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año. Hay que tener en cuenta que no todos tendrán derecho a tal deducción, ya que para aplicarse, el contribuyente debe tener como mínimo 400 auros de retención anual , de su nómina.
En cuanto a los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.

lunes, 21 de abril de 2008

NOVEDADES DE LA RENTA II

Para terminar el tema sobre LIRPF, que publiqué hace unos días ,trataré ahora los siguientes temas:

AHORROS

Todos los productos de ahorro y financieros, sea cual sea su origen, es decir, ya sean dividendos, intereses, plusvalías o seguros, tributan a un único tipo para el ejercicio 2007, de 18%. Como se puede observar desaparece en gran medida el análisis financiero y fiscal que antes se realizaba.

Es importante destacar la eliminación de la deducción por doble imposición de dividendos, ya que se introduce una exención única de 1.500 euros anuales por dichos dividendos.

PLANES DE PENSIONES

Será deducible de la Base Imponible del impuesto las aportaciones de planes de pensiones con los límites siguientes:

Para personas menores de 50 años, la menor de dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de la suma de sus rendimientos netos de trabajo , es decir,por cuenta ajena las nóminas correspondientes al ejercicio y de actividades económicas, en su caso, tales como actividades profesionales, en módulos o de cualquier otro rendimiento ejercido como actividad económica.

Para personas mayores de 50 años, la menor de éstas cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.

Cabe mencionar que LOS SEGUROS COLECTIVOS DERIVADOS DE PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL, tendrán los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones de empleo.

DEDUCCION POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Se fija el porcentaje de reducción único de 15% para inversiones de viviendas, que tengan o no, financiación ajena (las famosas hipotecas). Cabe mencionar que si es un retroceso en dicha reducción , ya que para el ejercicio 2006, había dos tipos fijados si se tenía financiación ajena:

Un 25% los dos primeros años hasta la cifra de 4.507,59 euros, un 15% para el exceso del mismo con un límite de 9.015,18 euros. Y en los años siguientes : 20% con límite de 4.507,59 €, un sobre el exceso con un límite de 9.015,18€.

En cambio ahora , como les comentaba es sólo un único tipo de reducción de 15% , con una base máxima de reducción de 9.015 euros, y con una deducción anual máxima de 1.352 euros.

No obstante el gobierno plantea una compensación fiscal para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006. Pero aún no queda muy claro cómo se aplicaran y en que consiste exactamente dicha compensación.

En los casos de nulidad, divorcio o separación, el contribuyente que esté pagando una hipoteca de vivienda habitual con su hasta entonces pareja de hecho, podrá seguir aplicando dicha deducción por la que fuera su vivienda habitual; con el requisito que dicha vivienda siga siendo para sus hijos y el progenitor que en su caso, viva con ellos en el mencionado inmueble.

OTRAS DEDUCCIONES POR VIVIENDA

Sólo tendra derecho a dicha reducción de 20%, si se trata de obras de adecuación de vivienda habitual para descapacitados, exista o no financiación ajena.

Se permite deducir a los vecinos de un inmueble por las obras de adecuación por razones de discapacidad. Por otra parte, se amplía el grado de parentesco con la persona con discapacidad, línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado.

GANANCIAS PATRIMONIALES

En la tributación de las ganancias patrimoniales el contribuyente también resulta perjudicado por el aumento de tipo, del 15% al 18% y por la desaparición de los coeficientes reductores por antigüedad en elementos adquiridos antes de 31/12/1994 .Aunque se establecen reglas de cálculo para amortiguar el impacto de esta medida, aplicándose coeficientes reductores por la ganancia correspondiente a los días que transcurren desde fecha de compra hasta 19 de enero de 2006. Un ejemplo concreto de una ganancia patrimonial es cuando vendemos un inmueble de nuestra propiedad, así tenemos : una persona que vende su vivienda que le costó anteriormente 120.000 euros, lo vende a un precio de 150.000 euros. La base imponible para aplicar dicho 18% es de 30.000 €, justo la ganancia que obtiene de la venta de su vivienda.

Éste tipo de tributación de 18%, cabe mencionar que es igual, o mejor dicho se equipara al tipo de tributación del IMPUESTO DE NO RESIDENTE, que he hablado con anterioridad en otra entrada.

Por último hoz dejo el link de Hacienda con todos sus servicios correspondientes a la campaña de renta del presente año. Y recuerde, no deje todo para última hora.

lunes, 7 de abril de 2008

NOVEDADES EN RENTA

Como estamos en el comienzo de lo que seguramente será , otra vez, una larga "campaña" por parte de Hacienda, sobre la declaración del Impuesto de las Personas Físicas 2007, he creído conveniente escribir la presente entrada, a fines meramente explicativos, que sirvan de guía rápida y sencilla. Lo publicaré en dos partes para detallar cada circunstancia personal y económica que comprende éste impuesto, siempre a manera comparativa con el año anterior.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
El 2 de abril de 2008 comenzó el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta.
El 25 de junio de 2008 acaba el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta si el resultado es a ingresar en cuenta.
El 2 de julio de 2008 acaba el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta si el resultado es a devolver en cuenta.
NUEVOS TRAMOS Y TIPOS
Cuadro comparativo
ANTIGUO IRPF 2006
Personas con una renta a partir de 46818€ anuales tributaban con el máximo tipo de éste impuesto, es decir de un 45%.
NUEVO IRPF
Sube a 52360€ anuales bajando el tipo máximo a un 43%.
ANTIGUO IRPF
Para una renta de 26842€ anuales el tipo aplicable era un 37%.
NUEVO IRPF
Sube a 32360€ anuales con el mismo tipo aplicable de 37%.
ANTIGUO IRPF
Para una renta de 14357€ anuales, se aplicaba un tipo de 28%.
NUEVO IRPF
Sube a 17360€ anuales conservando el mismo tipo aplicable de 28%.
Por una renta de 4162€ 24% a 4162€ 24% Mínimo vital ampliado, con efectos equitativos.
Los que tributaban a 15% ahora es a 0%.
Como pueden observar, al 70% de contribuyentes se aplicará un tipo de 24%, los tramos de la tarifa se reducen a cuatro y se amplía el mínimo exento. Se incrementa entre un 8 y un 14% la reducción para las rentas de trabajo, que se extenderá a algunos trabajadores autónomos.
MÍNIMO PERSONAL y FAMILIAR
Cabe señalar que el mínimo personal y familiar tributa tipo cero y aumentan dichas cuantías como señalo a continuación :

Sube de 3400€ que estaba en 2006, a 5050€, subiendo un 48.52%.

Descendientes

Por el primer hijo sube de 1400€ que estaba en 2006 a 1800€, subiendo 28.57%.

Por el segundo hijo sube de 1500€ que estaba en 2006 a 2000€, subiendo un 33.33%.

Por el tercer hijo sube de 2200€ que estaba en 2006 a 3600€, subiendo un 63.63%.

Por el cuarto hijo sube de 2300€ que estaba en 2006 a 4100€, subiendo un 78.62%.

Por menores de 3 años sube de 1200€ que estaba en 2006 a 2200€, subiendo un 83.33%.

Ascendientes

Las personas que tengan a su cargo dichos familiares, si son mayores a 65 años, sube de 800€ que estaba en 2006 a 900€, subiendo un 12.5%. En el caso de ascendientes mayores de 75 años, sube de 1000€ que estaba en 2006 a 1100€, subiendo un 10%.

Discapacitados

Aquellas personas que tengan una discapacidad mayor al 33 % sube de 2000€ que estaba en 2006 a 2270€ , subiendo un 13.50%. Y para las pers0nas cuya discapacidad sea mayor al 65% sube de 5000€ que estaba en 2006 a 6900€ , subiendo un 38%.

viernes, 22 de febrero de 2008

Notificaciones Tributarias

Las notificaciones de la Agencia Tributaria deberán cumplir los siguientes requisitos:
Forma: han de practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de la fecha, de la identidad de quien la recibe y del contenido del acto notificado.
Lugar de la notificación: será el domicilio del interesado o de su representante, o el señalado a tal efecto. Si esto no resulta posible se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin. En caso de rechazo por el interesado o su representante, ésta se tiene por practicada a todos los efectos.
Receptor familiar: si no se halla presente el interesado podrá entregarse a cualquier persona que se encuentre en el domicilio haciéndose constar su identidad.
Una vez intentada la notificación por dos veces y no conseguida, se realizará mediante anuncios que serán publicados, una sóla vez en el BOE, o en los Boletines de las CCAA o de las provincias, según el ámbito del órgano y en la Delegación y Administración del último domicilio conocido. Transcurridos 10 días sin que haya comparecido el interesado, la notificación se entiende hecha a todos los efectos.

domingo, 10 de febrero de 2008

INVERSIONES INMOBILIARIAS EN ESPAÑA POR UN NO RESIDENTE

En éstos últimos años hemos sido testigos de un aumento de las inversiones, especialmente en el sector inmobiliario, realizadas por extranjeros, sin residencia fiscal en España. Es un tema aparte la "aparante crisis que pueda sufrir éste sector actualmente". Así pues, nos centraremos en el aspecto fiscal, de los inversores pequeños ( personas físicas inclusive) y grandes empresas que invierten en España.
¿ Cómo les afecta el régimen de tributación de " NO RESIDENTE " ?
En la mayoría de casos, las inversiones se han extendido a lo largo de toda la costa del Mediterráneo, y tienen por objeto el uso y disfrute por parte del adquirente (que denominaremos como NO RESIDENTE , a efectos prácticos). En muchos casos , lo destinan a la generación de rentas por arrendamiento (en alquiler, cuya concecuencia es que genera una renta para el NO RESIDENTE , ya que el Inmueble al estar en territorio español, se entiende fiscalmente que se tributa donde se produzca o se genera el hecho imponible , es decir la renta tributaria.) En otros casos, empresas por ejemplo que realizan inversiones directamente afectas a actividades empresariales , inversiones de capital en España , etc.
Pero en el presente artículo desarrollaré el primer caso mencionado, es decir adquisiciones de inmuebles para su posterior alquiler, por parte de inversores extranjeros.
Para tener una idea más concreta de cuando se considera contribuyente del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES ( LIRNR ), tenemos que remitirnos a dicha ley, REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/ 2004 de 5 de marzo , y su respectivo REGLAMENTO REAL DECRETO 1776/2004 de 30 de junio.
No es mi intención hacer un resumen de éste impuesto, sino dejar una idea global y sencilla de éste gravamen.
El primer aspecto es determinar ¿Cuándo se considera ser NO RESIDENTE ?
Bueno , ésta ley nos remonta a la LEY DEL IMPUESTO DE PERSONAS FÍSICAS REAL DECRETO 3/ 2004 , específicamente al artículo 9 RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL ( LIRPF), apartado A , quien permanezca más de 183 días, durante una año natural, incluída las permanencias esporádicas en territorio español ( a menos que se acredite residencia fiscal en otro país) se concidera como residente en España , y por ende contribuyente del impuesto LIRPF. Una vez que sabemos esto, ya podemos hablar del NO RESIDENTE , que nos ataña.
Otro tema es de los funcionarios del Estado, miembros de consulados o diplomáticos españoles en el extranjero, que tributan por el LIRPF. Remarco ésto, pues los NO RESIDENTES que obtengan rentas en España , no se gravarán bajo éste régimen, como los casos mencionados anteriormente, ya que son contribuyentes de LIRPF.
Es el concepto de residencia el que hace a un contribuyente estar enmarcado en el ámbito de aplicación de una u otra ley.
A este respecto establece el art.1 de la LIRNR:
“ El Impuesto sobre la Renta de No Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por la persona física y entidades no residentes en ésta”.
¿Y qué rentas se consideran obtenidas en territorio español?
Nos tenemos que remontar al artículo 13 de ésta ley, en este caso sobre el tema de inmuebles en alquiler que es lo que nos interesa :
" .... g) Los rendimientos derivados, directo o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos....”
Por tanto, las cantidades satisfechas en concepto de renta por el inquilino (arrendatario) de un bien inmueble a un arrendador no residente, estarán sometidas a gravamen por este impuesto (LIRNR), y no por la Ley del IRPF.
El Capítulo IV de la LIRNR se refiere, también, a la tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, (que sería nuestro caso), y que en su art.24 se regula la determinación de la base imponible del LIRNR que, con carácter general, establece que estará constituida por la cuantía íntegra devengada, por lo que no será posible deducir gasto alguno.
La base imponible será el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA). De la renta íntegra así obtenida no se admite pues, la deducción de gasto alguno como dije anteriormente. La AEAT es muy inflexible en aspecto de determinar la base imponible del impuesto , se refiere a " todos los conceptos que reciba del arrendatario COMO MAYOR INGRESO OBTENIDO POR NO RESIDENTE , como gastos de la comunidad o cualquier tributo local del inmueble, si el arrendatario (inquilino) corriera con dichos gastos. Lo más común, es que el arrendador corrra con tales gastos , aunque NO SEAN DEDUCIBLES para la BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ( es decir que no restan a la tributación obtenida ) .
El tipo de gravamen para éste impuesto lo tenemos en el artículo 25 LIRNR, que actualmente es de 24 %.
Lo veremos más claro con un ejemplo de una persona física .
Arrendador alemán que tributa con representante en España , que alquila un Inmueble en Madrid por 1000 euros.
Los gastos de comunidad , y de IBI ( Impuesto local de bienes inmuebles ) corren por parte del arrendador alemán que ascienden a 500 euros.
Determinamos la base imponible :
Como no es deducible ningún gasto en la base imponible, no podemos restar esos 500 euros.
Así la base es de 1000 euros que multiplicamos por el tipo gravamen 24 % .
Lo que dá un resultado de 240 euros. Y ello tendría que pagar el arrendador aleman presentando el modelo correspondiente ante hacienda , modelo 210 .
De cualquier forma os dejo un link de la agencia tributaria con todos los modelos y formularios de éste impuesto, incluyendo los pagos a cuenta y retenciones.
Terminaré por comentarles que si el Inmueble del N0 RESIDENTE SIN ESTABLECIMIENTO PERMANTE en territorio español, no se alquila , hablamos de Imputación de Renta, por lo tanto la base imponible estará determinada por el VALOR CATASTRAL DEL MISMO, 2 % SI ESTÁ SIN REVISAR Y 1.1% SI ESTÁ REVISADO. El tipo de gravamen es el mismo.
En caso de venta del INMUEBLE, la base imponible está determinada por el beneficio o pérdida que genere dicha venta. Hablamos de PATRIMONIO , y el tipo de gravamen se ha unificado para el NO RESIDENTE que es un 18% actualmente.
Espero que les haya sido de utilidad el presente artículo, en posteriores entradas profundizaré las inversiones de capital de los NO RESIDENTES.

domingo, 27 de enero de 2008

NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

La reforma del Impuesto de Sociedades presenta como principales objetivos:
La Rebaja de tipos de gravamen: lo que se buscaría, en todo caso un aumento de la productividad y un impulso para la creación de empresas.
Es decir Empresas en el Régimen General, tienen una reducción del 35% (2006) aplicándose en los dos años siguientes de forma gradual, 32.5% (2007) y 30% (2008) ¿Alguien recuerda por cierto, la promesa electoral del PP del candidato presidencial Rajoy al respecto? Les dejo unos minutos para recordarlo, mientras continúo comentando las reformas del LIS.
Simplificación del impuesto: se eliminan gradualmente gran parte de las deducciones, analizaremos en otra entrada, que deducciones en concreto, y en que forma y tiempo se aplicaran dichas reducciones.
Competitividad: la rebaja fiscal incide positivamente en la competitividad de las empresas.
Neutralidad: su aplicación no debe influir en el comportamiento económico de los sujetos pasivos del impuesto.
Una adapatación en época de transición como es el presente ejercicio 2008 de la reforma Contable: como ya les he comentado posiblemente en concreto sobre el artículo 19, apartado 3 de la Ley de Impuestos de Sociedades. Es decir lo conciderado como Gasto Fiscalmente deducible, tal vez una disposición transitoria en la redacción de dicha ley.
Bueno, a los que ya saben la respuesta, os lo confirmo, y al que no, pues verán, en plena campaña electoral el Sr. Rajoy ha prometido rebajar el tipo de gravamen a 25% a las empresas en Régimen General y un 20% en las Pequeñas y medianas empresas, respaldadas por la LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
No volveré a tocar temas políticos porque no soy partidaria de ningún partido en concreto , pero dada las propuestas actuales del PP, a las que debo añadir las prometidas respecto al IRPF, cuya obligación de declarar es a partir de 9000€ por año actualmente, como RENDIMIENTO DE TRABAJO a una subida de 16000€ anuales, digamos justa para que NO TRIBUTEN las personas con menos ingresos.
Pero estas medidas , dejan un transfondo, ya que con lo pasado en la Bolsa Mundial hace unos días, la situación de la llamada Burbuja Inmobiliaria, que ha llegado a tocar techo, y otros aspectos importantes para España, como el proceso de Desaceleración del Crecimiento Económico en los próximos años, hay que tomar las cosas como mucha tranquilidad y con un profundo análisis coyuntural, antes de no poder llegar a las espectativas deseadas.