La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su intenacionalización, publicada en BOE núm. 233 de 28 de Septiembre de 2013,
incluye importante medidas para apoyar la iniciativa
emprendedora: medidas fiscales y en materia de Seguridad Social, con modelos de financiación y crecimiento empresarial, destinadas a la internacionalización y apoyo de los emprendedores en España.
En ese sentido, no sólo contiene exclusivamente normas reguladoras del arranque de una actividad económica por un supuesto emprendedor, sino que también regula ciertos incentivos fiscales de diversa índole que afectan a otros colectivos además del de a los emprendedores: creación de la deducción por inversión en beneficios en el IS y en el IRPF, establecimiento en el IVA y en el IGIC del régimen especial del criterio de caja ( que se basa en la regulación comunitaria), mejora en el IS de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, modificación en el IS del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados intangibles. Por lo cual, paso a detallar las novedades más relevantes.
Nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre
Sociedades
Con efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2013, se podrá aplicar una deducción del 10 %
(empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5%
(empresas con cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y
plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se
inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto
originado por el Impuesto sobre Sociedades. Esto en la práctica significa que, podrán optar por estas deducciones las pequeñas y medianas empresas que en lugar de repartirse el beneficio entre los accionistas o los propietarios, reinviertan en nuevos activos para impulsar su negocio. La medida supone la creación 'de facto' de un tipo superreducido para las pymes que reinviertan sus ganancias.
Es decir que esta medida, supone una tributación reducida para aquella parte de los
beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que
sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con
carácter general, a un tipo de gravamen del 15%. Las entidades que apliquen
esta deducción, deberán dotar de una reserva indisponible de la misma cuantía
que la base de la deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los
elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que tributan
por el régimen especial de consolidación fiscal la entidad que realiza la
inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le resulte posible,
en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo.
Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento
en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida
útil si resulta inferior.
Ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en pérdidas
Para quienes cumplan los requisitos esta mejora se basa en que para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, se permite a las entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el especial del 35% ó 25% para empresas de reducida dimensión, la opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) generada en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20%.
El importe de la deducción aplicada o abonada no
podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de
sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de
determinados activos intangibles, con al intención de que el incentivo recaiga
sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos
procedentes del mismo, en coherencia con el existente en países de nuestro entorno.
Con esta modificación se pretende que a partir de ahora, para la cesión de activos que se realicen desde el 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), el incentivo fiscal consiste en una exención del 60% (anteriormente 50%) del importe de las rentas (anteriormente ingresos) procedentes de la cesión.
Nuevo criterio de caja en el IVA y en el IGIC para el 2014
En el ámbito del IVA, se crea un régimen voluntario especial del criterio de caja, con efectos a partir del próximo 1 de enero de 2014, que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La aprobación de dicho régimen trata de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, evitando que se tenga que ingresar en Hacienda el IVA repercutido de las facturas expedidas hasta el momento que éste sea efectivamente abonado por el cliente, sustituyendo el tradicional criterio de devengo por el de caja. Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados, el de agricultura, ganadería y pesca, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica y el régimen de grupo de entidades. También hay cierras operaciones a las que no será de aplicación este régimen, como las adquisiciones intracomunitarias de bienes o los supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otras operaciones.
Nuevo criterio de caja en el IVA y en el IGIC para el 2014
En el ámbito del IVA, se crea un régimen voluntario especial del criterio de caja, con efectos a partir del próximo 1 de enero de 2014, que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La aprobación de dicho régimen trata de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, evitando que se tenga que ingresar en Hacienda el IVA repercutido de las facturas expedidas hasta el momento que éste sea efectivamente abonado por el cliente, sustituyendo el tradicional criterio de devengo por el de caja. Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados, el de agricultura, ganadería y pesca, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica y el régimen de grupo de entidades. También hay cierras operaciones a las que no será de aplicación este régimen, como las adquisiciones intracomunitarias de bienes o los supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otras operaciones.
Sin embargo esta medida tiene ciertos "matices" a tener en cuenta: los empresarios deben
ingresar el IVA de cada año como muy tarde el 31 de diciembre aunque no hayan
cobrado. Con relación a las obligaciones formales de este nuevo régimen
especial, tendremos que esperar a la aprobación del Real Decreto por
el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de Revisión, el de
Aplicación de los Tributos y el Reglamento de Facturación que describe las
líneas maestras y las modificaciones reglamentarias pertinentes
para aplicar este nuevo criterio, la cual desarrollarían las directrices necesarias que requiere la nueva Ley.
En paralelo al nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, también se modifica la Ley 20/1991 del régimen económico fiscal de Canarias, de tal modo que el régimen especial del criterio de caja pueda aplicarse también en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
En paralelo al nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, también se modifica la Ley 20/1991 del régimen económico fiscal de Canarias, de tal modo que el régimen especial del criterio de caja pueda aplicarse también en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Incentivos fiscales en el IRPF para inversiones en empresas de nueva o reciente creación
Deducciones fiscales para business angels ( inversores de proximidad, es un sistema de capital-riesgo donde el inversor es un particular)
Con la intención de apoyar a las pequeñas empresas en etapas iniciales, los pequeños inversores obtendrán una deducción del 20% en la cuota anual del IRPF. Además, si al desinvertir en la empresa, destinan los beneficios a invertir en una compañía nueva o de reciente creación, para la cual tendrá un plazo de tres y doce años, su ganancia patrimonial se declarará exenta. Esta medida de apoyo a la inversión se suma a la iniciativa del ICO de crear un fondo público de inversión en entidades de capital riesgo.
Reducción de las cuotas de la Seguridad Social
En su momento se aprobó la cuota hiperreducida de 50 euros al mes para los nuevos autónomos menores de 30 años. Con la nueva ley, y como ya adelantó Fátima Báñez este verano, este descuento se aplica a todos los nuevos autónomos, sea cual sea su edad. También podrán adherirse a esta medida los trabajadores que en su momento fuesen autónomos pero lleven más de cinco años dados de baja. De tal manera que se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Deducción por actividades económicas (deducción por inversión en
beneficios en el IRPF)
La deducción por inversión de beneficios que hemos comentado para el
Impuesto sobre Sociedades, se aplicará también en el IRPF con las siguientes
especialidades:
*Las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o
profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de
actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias
afectos a actividades económicas.
*Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de
estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine
reglamentariamente.
Por último, se prevee la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros, como son el endurecimiento de las obligaciones de dotación a Reserva Legal.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.
Os dejo el link de la normativa completa expuesta en la presente entrada:
1 comentario:
Blogger’s brilliant Efforts are really appreciable. Anyone can easily understand such important points on asesoramiento-fiscal. Also I like the conclusions made on this topic which is really very informative. Keep it up.
Thanks
Jose
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