viernes, 3 de noviembre de 2017

Novedades de la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Por fin ha llegado la tan esperada reforma, de un sector muy desprotegido en nuestro país, como es el colectivo de los autónomos. El trabajo autónomo tiene y ha tenido siempre en España, un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva nacional. Sin embargo  durante los años de crisis ha experimentado un significativo descenso, materializado en que muchos de estos emprendedores, se vieron obligados a cerrar sus negocios. Llega pues una reivindicación algo tardía, con sus luces y sombras, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, con referencia BOE-A-2017-12207, de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el pasado 25 de octubre del 2017.
Como he indicado anteriormente, no todo lo que brilla es oro, así que trataré en la presente entrada, desgranar las principales novedades que traen esta reforma normativa, separada en dos grandes bloques: materia fiscal y en materia de derechos y Seguridad Social. Hay que destacar también, que muchas de dichas medidas no se harán efectivas hasta el 01 de enero del 2018.

1.- Bonificación y reducciones en la Cuota de autónomos

En materia de Seguridad Social se establecen las siguientes medidas y bonificaciones:

a) Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia:

A partir del 01/01/2018, la tarifa plana de 50€ de la cuota de autónomos, se extiende de los  6 meses actuales a 12 meses para los nuevos autónomos. Como requisito se exige no haber estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores (antes era 5 años). Por lo que en total correspondería 24 meses de bonificación, con los siguientes tramos: 12 meses de 50€ euros- 80% sobre la cuota base mínima, 6 meses con una reducción del 50% y otros 6 meses con una bonificación del 30%.

Para aquellas nuevas altas, en el caso de que sean menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, tendrán una bonificación de 36 meses, disfrutando de la tarifa plana de 50€ durante 12 meses, 50% 6 meses y los 18 meses restantes el 30% sobre la cuota base mínima.

Es importante aclarar, que todos aquellos autónomos-personas físicas, que hayan disfrutado de cualquier bonificación de la Seguridad Social (tarifa plana, etc.) mientras estuvieron de alta, no podrán disfrutar de esta bonificación en su nueva alta, hasta que pasen 3 años desde la fecha de cese de actividad, en lugar de los 2 años establecidos por la normativa.

b) Bonificación a trabajadores incluidos en elRégimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propiao Autónomos por conciliación de la vida profesionaly familiar vinculada a la contratación

Entra en vigor el 26/10/2017. La bonificación prevista por conciliación familiar (100% de la cuota por contingencias comunes durante un año) por cuidado de menor se mejora pues se eleva la edad del menor de los 7 años a los12.Para aplicar esta bonificación será necesario contratar a un trabajador en Régimen General.

c)Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgodurante la lactancia natural

Entra en vigor el 26/10/2017. Será aplicable la bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media de cotización que tuviera el trabajador en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida. El descanso debe ser al menos de 1 mes. Incluyendo el descanso por guarda con fines de adopción.

d) Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad

Entra en vigor el 26/10/2017. Se crea una bonificación para las autónomas que se reincorporen dentro de los 2 años siguientes al cese de actividad, que consiste en la tarifa plana de 50 € durante 12 meses si se elige la base mínima y del 80% sobre la base elegida por contingencias comunes.
Para aplicar esta bonificación será necesario haber cesado la actividad antes del inicio del periodo de maternidad por dicha circunstancia.

e) Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (nueva) en Régimen General.
Se establece una  bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año por la contratación indefinida por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. En todo caso se tendrá que demostrar la relación laboral con dicho familiar, por lo que cada caso será evaluado por la TGSS.

f) Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Incluye en esta bonificación a las parejas de hecho. A estos efectos se entenderá por pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten,mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

 2.- Cobertura de Contingencias Profesionales- accidente in intinere

Se amplía el concepto de accidente de trabajo de los autónomos con la cobertura de contingencias profesionales, al incluir el accidente in itinere. Se señala que será accidente de trabajo al ir o al volver del lugar de prestación de la actividad económica o profesional.
A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimientoen donde el trabajador autónomo ejerzahabitualmente su actividad y que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Por lo que aquellos autónomos que realizan su actividad desde su domicilio no estarían beneficiados por esta cobertura de accidente de trabajo. Además es importante comentar, que solamente se contemplaría si el autónomo está pagando en su cuota mensual, la cobertura de contingencias profesionales.

3.- Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

Entra en vigor el 26/10/2017. Un trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y que contrate a una persona en su negocio, trabajador en cuenta ajena cualquiera sea su jornada laboral,podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

4.- Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Entra en vigor el 01/01/2018. Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a la Seguridad Social, que actualmente suponen un recargo del 20% desde el primer día de impago, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente. Y un 20% si se paga a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo establecido. Si no se paga en dichos plazos se aplica lo siguiente: Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

5.- Elección de Base de Cotización y nuevas condiciones

Entra en vigor el 01/01/2018. Se permite cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año, de acuerdo con el siguiente calendario:
·         Efectos el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
·         Efectos el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
·         Efectos el 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 01 de julio y el 30 de septiembre.
·         Efectos el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Como principal novedad en lo que respecta a cotización, se establece que  los meses de alta y baja en el RETA se cotizarán por los días reales de actividad, no por el mescompleto, salvo los casos en que se realicen más de 3 altas al año.

6.- Contratación hijos mayores de 30 años con discapacidad

Entra en vigor el 26/10/2017. Se  amplía la posibilidad de contratación por cuenta ajena y la cobertura por todas las prestaciones del Régimen General, excepto el desempleo, a los hijos mayores de 30 años que convivan si tienen discapacidad física o sensorial, con ungrado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

7.- Cotización en supuestos de pluriactividad

Entra en vigor el 26/10/2017. Aquellas personas que desarrollen su actividad en el RETA y también como trabajadores por cuenta ajena, cuyo total de ingresos anuales en pluriactividad sea superior a 12.368,23€ y les corresponda devolución del 50% de las cuotas del RETA que superen dicha cantidad, ya no tendrán que solicitarlo, si no que de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social, será la encargada de realizar dicho trámite antes del 01 de mayo del ejercicio siguiente.

8.- Base mínima para autónomos societarios

Entra en vigor el 01/01/2018. Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8% durante el presente año, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo 1º de cotización del RGSS. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

-En Materia Fiscal, tenemos las siguientes novedades:

9.- Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica en estimación directa (normal y simplificada)

Entra en vigor el 26/10/2017. Si la vivienda habitual se afecta parcialmente al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total(declarado en el modelo censal 036/037 de alta de actividad), salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. En importante aclarar, que no es deducible el 30% de los gastos totales de estos suministros. Sino que será un porcentaje menor, porque hay que tener en cuenta los metros cuadrados afectos a la actividad en nuestro hogar.
Por ejemplo, si estamos dados de alta y es efectiva la actividad empresarial o profesional en una habitación de 40 m2, de un total de 100m2 de nuestra vivienda. Y el total de gasto de suministros es de 5000€ en el ejercicio, solamente serán deducibles un 12%, que se obtiene de la manera siguiente: 40 m2/100m2 = 40%. Entonces calculamos 30%*40% = 12%. Finalmente calculamos el total deducible: 5000€*12% = 600€, que sería  lo que podríamos deducirnos de gasto por suministros de nuestra actividad.

10.- Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
·         Ser gastos del propio contribuyente (titular del negocio y/o actividad)
·         Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
·         Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
·         Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago (tarjetas de crédito y débito).
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Es decir, con los límites siguientes: la cantidad máxima que se podrá deducir será 26,67 €/día, si el desplazamiento es en España, o 48,08 €/día, si se produce en el extranjero. Si se pernocta, correspondería 53,34 €/día cuando el desplazamiento se produzca en España y a 91,35 €/día, cuando tenga lugar en el extranjero. Es importante hacer mención, que dichos límites afectarán también al IVA, ya que aunque tengamos facturas por importes superiores y totalmente justificados, solamente será deducible el IVA soportado cuya base imponible corresponda con los límites establecidos por el IRPF.
Finalmente es importante tener en cuenta que estos gastos se refieren a las comidas y gastos de hostelería, en su caso del titular de la actividad, por lo que no afecta a los gastos de representación con clientes y proveedores, cuyo límites se establecen en el artículo 15, apartado e), de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: 1% del importe de la cifra de negocios.
 Otras medidas:

11.- Representación de los autónomos
  • Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.
Lo que ha quedado pendiente- Comisión de Estudio

Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:

- Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.

- Cotización a tiempo parcial de los autónomos.

- Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional. 


Tras el análisis de esta tan esperada normativa, llego a la conclusión que esta reforma no convence del todo, para un sector tan desfavorecido como el del trabajador autónomo, cuyos mayores logros se centran más en el tema de protección, derechos y bonificaciones en materia de Seguridad Social, medidas muy aplaudibles por cierto; pero muy deficiente a nivel fiscal, ya que continúa la no unificación de criterio a nivel del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto Sobre El valor Añadido (IVA), que traerá más confusión entre los obligados tributarios, así como también serias desventajas en cuanto a la deducibilidad de gastos, con la presente reforma de la Ley 6/2017, del 24 de octubre.

Si me permiten la licencia, se ha desperdiciado una buena oportunidad para realmente cambiar el panorama para todos los miles de personas físicas que luchan día a día para sacar adelante su negocio. En todo caso, es un avance significativo y esperemos que sea una puerta para que se materialicen más cambios, que beneficien a este importante colectivo, en un futuro.

Espero que como siempre, la presente entrada sea de su interés.

martes, 24 de enero de 2017

Aplazamientos de impuestos- IVA, gestión y procedimiento 2017

Finalmente y después de tanto galimatías tributario, se concreta y sale a la luz de manera inusual, una instrucción interna de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de pago. Con especial mención del Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Como primera premisa, hay que recordar el endurecimiento de las condiciones para aplazar este impuesto, según lo estipulado en el RDL 3/2016, de 2 diciembre.

Ahora bien, el pasado viernes 13 la AEAT colgó en su Web la instrucción denominada "Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016", que vino a aclarar ciertos puntos pero muy confuso en el fondo y, a mi juicio, empeoró la situación reinante. Más aún, teniendo en cuenta los pocos días que quedan para el cierre del trimestre.  

El primer punto de partida es la nueva redacción del artículo 65 de la LGT, sobre todos aquellos supuestos  de aplazamientos y /o fraccionamientos de deuda, que serán objeto de inadmisión. Como es un tema que ya traté en mi anterior entrada, vamos a centrarnos en lo que compete al IVA (los impuestos que deberán ser legalmente repercutidos - ingresos se inadmitirán, salvo que se demuestre la imposibilidad de cobro).

Es así como la instrucción interna 1/2017, fechada el 18 de enero mencionada anteriormente que se aplica a partir del 01 de enero de 2017, establece dos tipos de tratamientos: 

  • Procedimientos automatizados de aplazamientos y fraccionamientos de pago 
El criterio de la AEAT,  respecto de aquellas deudas cuyo importe global sea inferior a 30.000€  y se solicite su aplazamiento o fraccionamiento, se admitirán con un procedimiento de resolución automatizada, en el cual se presumirá que se cumple todas las condiciones de solicitud. Y para la cual no será necesaria la aportación de garantías, ni será necesario justificar los cobros de las facturas de ingresos, en el caso del IVA.

Se estipula dos plazos diferenciados según los tipos de obligados tributarios: 

- Si se trata de personas físicas el plazo máximo es de 12 meses.
- Si se trata de personas jurídicas el plazo máximo es de 6 meses.

Es menester indicar que los aplazamientos que sean iguales o inferiores a 1.000 € no se limitarán a los plazos anteriormente señalados, sino que se concederán automáticamente los plazos requeridos por el solicitante, siempre que sus fraccionamientos no sean inferiores a 30 €.

Las cuotas de aplazamiento deberán ser mensuales, con las excepciones que se desprendan de los casos individualizados, previo procedimiento y gestión de la administración tributaria.


Se denegarán las solicitudes en este tipo de procedimiento, cuando el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivo superior a 600 €, o que incumpla el pago de cualquier aplazamiento concedido. No se aplicará la tramitación automatizada a las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones aduaneras.

  • Procedimientos generales de resolución no automatizada - procedimiento ordinario.
Cuando la deuda global sea superior a 30.000,00 € se tramitan por el procedimiento ordinario, con el requerimiento de los requisitos de garantías correspondientes, según el importe de la deuda. Por lo que se tendrá que demostrar la falta de liquidez que realmente contemple un caso coyuntural de tesorería. Y cualquier medio de prueba admitida en derecho sobre la imposibilidad de cobro de las cuotas repercutidas.

Documentación a aportar con la solicitud

Se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a)     Cuando concurra un supuesto de representación legal del obligado al pago, será imprescindible su acreditación, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley General Tributaria. En el caso de representación voluntaria o actuación por medio de apoderado, estas deberán acreditarse en los términos previstos en el artículo 46 de la LGT.
No obstante, cuando no se hubieran subsanado los defectos advertidos en la acreditación de la representación o no conste expresamente la conformidad del obligado al pago, no se tendrá por presentada documentación, ni por efectuada la declaración suscrita por persona distinta.
b)    En caso de ofrecimiento de garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, como justificación documental de la imposibilidad de obtener dichas garantías, se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el interesado.
c) La valoración de los bienes se exigirá igualmente, aunque hubieran sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento de pago solicitado con anterioridad, si, por el tiempo transcurrido o la naturaleza de los bienes, se considerase necesario. A estos efectos, se considerará que el informe o certificado de tasación caduca a los seis meses contados desde la fecha de su emisión, salvo que en el mismo se indique un plazo de caducidad más breve. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años bastará con una actualización de la misma.
d)      En el caso de personas físicas o jurídicas, empresarios o profesionales; obligados por Ley a llevar contabilidad, se exigirá que las cuentas anuales que se presenten sean las depositadas en el Registro Mercantil.
e)      En particular, en el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos-IVA, será necesario aportar la documentación en base a la cual se acredite el impago de las cuotas repercutidas, en los términos establecidos en la Instrucción SEXTA:
  •         Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
  •      Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
  •     Relación de las facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
  •    Copia de cuantos requerimientos y actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
Sin ahondar en tecnicismos por la complejidad del tratamiento y gestión  que tendrá que realizar el departamento de recaudación de la AEAT, éste se matizará seguramente, por la práctica en el día a día. Tiene relevancia la cierta autonomía que darán a cada administración desde la central, para adoptar medidas en casos concretos.
En ese sentido,  de acuerdo al importe de la deuda  y las solicitudes de plazos  dilatados en el tiempo, tendrán un seguimiento u otro.

En concreto se examinará:
a  a)  Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluyendo aplazamientos anteriormente concedidas.
      b)   La reiteración de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
c   c) La cancelación por incumplimiento de otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos con anterioridad tanto si se refiere a la deuda como a la formalización de garantías.
    d)  La importancia relativa de la deuda, atendiendo a las circunstancias personales del solicitante.

Para la determinación del plazo a conceder se analizará la capacidad de generación de recursos a medio plazo en función a los obtenidos en ejercicios anteriores y la previsión de evolución de los mismos,  en base a la información económica/financiera-laboral del solicitante.

Hay que tener en cuenta que el estudio y seguimiento contemplará un tiempo considerable, inclusive entre una solicitud de aplazamiento y otra. Es decir, no solamente hay que demostrar que no se pudo cobrar determinadas facturas para el cierre de IVA, sino que también la administración  hará la comprobación correspondiente de cuándo y cómo se cobran esas facturas.

Con lo cual a manera de resumen final, todo el procedimiento de deudas superiores a 30.000€ se tramitarán “extendidas en el tiempo” con más control por parte del fisco, más información y más seguimiento. Con lo que las denegaciones serán mejor solventadas. No obstante cabe recurso.

Por lo que la práctica antigua (hasta el pasado diciembre del 2016) de indicar como mera razón a la solicitud de aplazamiento, la frase de “crisis coyuntural de tesorería” se materializa ahora en poderlo probar y a lo largo del tiempo.  En fin, la mala praxis de muchas empresas de pedir los aplazamientos teniendo suficiente dinero para poder pagar sus impuestos tiene los días contados.

Mención aparte tiene las situaciones más complejas como las de aquellas entidades que soliciten el aplazamiento de deuda estando en concurso de acreedores, o deudas elevadas, con avales bancarios o garantías de inmuebles con créditos hipotecarios, el procedimiento de las tasaciones, etc.

Finalmente no debemos olvidar la instrucción del viernes 13 de enero de la AEAT, respecto de la situación especial de los AUTÓNOMOS, que podrán aplazar el IRPF e IVA, como lo indicado en el procedimiento de resolución automatizado menor a 30.000€ hasta 12 meses.
Pero para aquellas deudas de este colectivo, cuyo importe global sea superior a 30.000€, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.


Un cúmulo de situaciones anómalas en materia fiscal  por parte del estado con fines meramente recaudatorios,  que al parecer tiene un final feliz para muchos. Pero para otros tantos, empeora considerablemente la situación de poder utilizar al estado como medio de financiación. En dónde la jerarquía normativa, la seguridad jurídica y un largo etcétera, dejan en entredicho su funcionamiento, a la vez que dificulta la labor de miles de profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal.

Después del RDL 3/2016,  ya se ha empezado a ver un camino, aunque muy dudoso por cierto, en su forma, pero beneficioso en su contenido para determinados colectivos. A través de instrucción pública y una directriz interna tan importante y de tal calado, que era imposible  que no saliera a la opinión pública. 


Espero que lo expuesto como siempre os sea de utilidad.




miércoles, 28 de diciembre de 2016

EL REAL DECRETO LEY 3/2016 NOVEDADES TRIBUTARIAS Y DE ORDEN SOCIAL

Las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto- Ley 3/2016, del  2 de diciembre, publicado en el BOE el 03 de diciembre de 2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social; son tan relevantes que trataremos en la presente entrada con especial detenimiento, lo siguiente:


Aplazamientos de impuestos

A partir del 01 de enero del 2017, según lo regulado  en el artículo 6, apartado f) y g) del Real Decreto – Ley, del 2 de diciembre, respecto de los aplazamientos de impuestos se establece lo siguiente (modificación del artículo 65.2 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):


Ø  No se podrá  aplazar  y/o fraccionar el IVA,  salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas (IVA de ingresos) no han sido efectivamente cobradas.


Ø  No  se podrán aplazar y/o fraccionar los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.

Ø  Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. 


Es evidente que se endurece  las condiciones y/o requisitos, para que se aprueben los aplazamientos de IVA a partir del ejercicio 2017.  Por lo que se tendrá que demostrar con cualquier prueba sujeta a derecho, que no se ha cobrado las facturas emitidas correspondientes a la autoliquidación del impuesto trimestral o mensual, según cada caso.

Como la normativa indica que se hará efectivo dicho cambio a partir  del 01 de enero del 2017, afecta a las autoliquidaciones del cuarto trimestre  de IVA del 2016 ( que se presenta en enero del 2017). Por lo que se concederá el aplazamiento,  previa revisión por parte de la administración tributaria de la documentación que habrá de aportarse sobre los cobros de las facturas de clientes.

Es importante aclarar que los aplazamientos ya concedidos y los que se concedan antes del 01 de enero del 2017 no están afectados,  ya que se regirán por la normativa anterior hasta la conclusión de los pagos establecidos, según dispone la Disposición transitoria única del Real Decreto – Ley 3/2016.

Finalmente, a partir del 01 de enero del 2017, tampoco se podrá aplazar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. En ese sentido, es importante indicar que la agencia tributaria realizó un comunicado aclaratorio, reconociendo que la presente normativa no afectaba al tercer pago fraccionado del impuesto de sociedades del ejercicio actual, cuyo plazo vencía el 20 de diciembre del 2016.

Otras novedades de ámbito tributario y social

El presente Real Decreto –Ley 3/2016 también establece entre lo más destacado, lo siguiente:
Ø  Limitación de la compensación de bases imponibles negativas – Impuesto de sociedades, para las grandes empresas y cooperativas a partir del 01 de enero del 2016 (cifra de negocio de los 12 meses anteriores  a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea de al menos 20 millones de euros). En el artículo 3 del RD – Ley 3/2016 se añade una disposición adicional decimoquinta a la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS), se establece la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores en aquellos períodos en que se obtenga una base imponible positiva del impuesto, estableciéndose los siguientes porcentajes  para las grandes empresas:  
·         Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100.
·         Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100.
En el caso de las Cooperativas, el artículo 1 del RD- Ley 3/2016 modifica el artículo 24 de la Ley 20/1990, sobre el Régimen Especial de Cooperativas, estableciendo los siguientes porcentajes:
·         El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
·         El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

·         Asimismo se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra.

Ø  La no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, a partir de enero de 2017 Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, el Real Decreto-Ley 3/2016, en su artículo 3. Segundo, establece modificaciones en la LIS y establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Ø  Se modifica la Disposición Transitoria Decimosexta LIS, donde se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

Ø  Actualización de coeficientes de valores catastrales para el ejercicio 2017 que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta  medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.


Ø  Incremento impositivo para los Impuestos Especiales (bebidas alcohólicas, tabaco, etc.)  A través de la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias. 



Ø  Se restablece el Impuesto de Patrimonio para el ejercicio 2017 (de manera temporal). A partir del 2018 tendría efecto la bonificación del 100% del impuesto – modificación del Artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio sobre la bonificación general de la cuota íntegra.

Ø  Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016.


Ø  Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.

El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional del 2016.


Nos encontramos pues, ante un  incremento de la fiscalidad indirecta y medidas en materia social que incluyen una revisión al alza del salario mínimo interprofesional (SMI), como una compensación por la subida impositiva. Sin embargo no parece muy ajustada al impacto real de la carga tributaria que tendremos que afrontar todos, en el año que comienza. En otros casos en el propio ejercicio 2016 e inclusive con carácter retroactivo, como es el tratamiento de la reversión de deterioro por participaciones (LIS). Mención aparte, merece la casi imposibilidad de aplazar o fraccionar los impuestos a través del Estado, con lo cual habrá que ver el comportamiento de la Banca hacia sus clientes cuando pidan en su caso, la financiación necesaria para pagar sus impuestos (los que puedan demostrar que no han cobrado sus facturas de ingresos, en principio no deberían tener problema alguno). No hay que olvidar que hace poco se incrementó los pagos fraccionados del impuesto de sociedades y que se sigue “alargando en el tiempo”  el impuesto de patrimonio.

Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.

jueves, 15 de diciembre de 2016

NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DEL IVA: SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)

El sistema de Suministro Inmediato de la Información (SII), es el nuevo modelo desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT) para la llevanza electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Antes de explicar detalladamente en qué consiste este nuevo sistema de control fiscal del IVA, comentaré a manera de “reseña histórica” que dicha norma se remonta al 29 de septiembre de 2014, cuando fue publicada la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria, que entre muchos otros aspectos, ya  preveía la creación de nuevos mecanismos para disminuir la evasión fiscal y mejorar el control tributario. El 12 de Octubre de 2015, la Agencia Tributaria publica modificaciones realizadas por la Ley 34/2015 del 21 de Septiembre, como modificación parcial de la Ley General Tributaria 58/2003 del 17 de Diciembre. El 18 de Noviembre del 2015 se publica la modificación actualizada de la LGT y sus reglamentos en el BOE.

Finalmente en este mes de diciembre del 2016 se aprueba en consejo de Ministros y se publica el Real Decreto 596/2016, de 2 diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del impuesto sobre el valor añadido, por el que se modifican el Reglamento del impuesto y otras normas tributarias, que contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Estamos pues, con un gobierno en todo regla, y la maquinaria se ha puesto en marcha. Es así como nos encontramos con la implantación de este nuevo sistema de gestión del IVA que rompe definitivamente con el vigente sistema de control del impuesto que todos conocemos y que lleva  más de 30 años en funcionamiento. Pues bien, se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
A tal efecto, se modifican en materia normativa el Reglamento del IVA (RIVA), el Reglamento de facturación, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007) entre otros. Pasamos a detallar el mencionado nuevo sistema de control de IVA.

¿Cuándo entra en vigor el SII?
Su implantación será para el 01 de julio de 2017. Es importante comentar que ya está en fase de “prueba piloto” y el software estará operativo a partir del primer trimestre del 2017,  entre la administración de hacienda y las empresas voluntarias.

¿Quiénes están obligados a utilizar el SII?
De acuerdo con los artículos 62.6 y 71.3.5º RIVA el SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural:
·         grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior)
·         grupos de IVA (REGE)  régimen voluntario al que han optado los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.
·         Aquellos que están inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual. El artículo 68 bis – RIVA y la disposición transitoria primera del RD 596/2016 sobre la llevanza electrónica de libros de IVA, establece que se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad (todos aquellos que inician su actividad y estén sujetos al impuesto) surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso. Pero como la opción para aplicar el SII es desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio del 2017, de manera extraordinaria la solicitud a través del modelo censal su inclusión voluntaria en este sistema. 
Es importante destacar que la renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.  Asimismo la exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual y el cese en el régimen especial del grupo de entidades (REGE) determinará el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.

¿Cómo funciona el SII?
El SII consiste, como hemos explicado anteriormente básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación (Libro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión) integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Es importante destacar que no se adjunta factura alguna, si no los libros oficiales de IVA. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción de renuncia y/o exclusión de acuerdo al caso del REDEME o al REGE.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen. La AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados, poniendo a disposición del contribuyente la información obtenida de aquellos clientes y proveedores que apliquen el SII. De esta forma, el sistema constituirá una herramienta de asistencia en la elaboración de las declaraciones-liquidaciones por el IVA. Es decir que la AEAT dispondrá de toda la información para las liquidaciones del impuesto, casi comparable si me permiten la libertad, al borrador que emite la administración en el caso de la renta (IRPF).
Se tendrá que declarar todo con absoluta claridad e información completa de las operaciones, y en el caso del libro de facturas recibidas, el número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura. Además se tiene que indicar  los diferentes tipos de operaciones y regímenes especiales afectos a las operaciones declaradas: operaciones intracomunitarias, agencias de viajes, inversiones del sujeto pasivo, si están en el RECC (régimen especial de criterio de caja), exportaciones e importaciones (con el DUA), etc.

¿Cuáles son los plazos de remisión de información en el SII?
Los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales (artículo 69 bis RIVA, Disp. adicional única y Disp. transitoria cuarta RD 596/2016):  
·         Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.  
·         Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.  
·         Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.  
·         Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones. 5  Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.  
·         Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.
Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales
De manera extraordinaria por ser el 2017 el primer año de aplicación del SII, durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.
Finalmente los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

¿Qué ventajas ofrece el SII?
·                    Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.   
            Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
        Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
               El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
·                   Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
·         Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
·         Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
·         Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
·         Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del de IVA.

El tiempo dirá sobre las virtudes o desaciertos del SII,  pero a primera vista es evidente que la carga administrativa y de costes reales será muy dura, por parte de las empresas para instalar y/o acondicionar el software necesario en la implantación de este nuevo sistema de control y gestión del IVA. De momento los más afectados son las pequeñas y medianas empresas que estén en régimen de devolución mensual (REDEME) como obligados a este nuevo sistema de información (SII); que en ese sentido no pueden competir con la infraestructura y recursos económicos de las grandes empresas. Por cierto la renuncia ya no es posible de manera inmediata para este colectivo, porque se debió hacer en noviembre del 2016 para que hiciera efecto en el ejercicio 2017.
Habrá que medir también la aplicación de este sistema, como “prueba, ensayo y error”, y en ese sentido las consecuencias de las equivocaciones en el cruce de datos, que puedan generar el sólo hecho de cumplir los estrictos y breves plazos impuestos por la administración,  para aportar a la información necesaria.
Finalmente, queda muy claro que el objetivo de la administración de hacienda es un control más efectivo y directo de las operaciones en la lucha contra el fraude fiscal. Por lo que la lógica nos lleva a deducir que con éste u otro sistema mejorado de información, a la larga todos los sujetos pasivos del impuesto terminarán cómo colectivos obligados.

Como siempre espero que lo expuesto, os sea de utilidad.

domingo, 20 de noviembre de 2016

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA AEAT

El  pasado 2 de octubre de 2016 fue la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta ley contempla entre lo más relevante, que las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica deberán obligatoriamente relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Es decir, cuando nos referimos a éstos últimos, estamos hablando de entidades sin personalidad jurídica como las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.  Las notificaciones ya se venían realizando electrónicamente a través de "notificaciones 060" y en la misma web de la AEAT, transcurrido 10 días naturales, por lo que se consideran efectuadas. Pero la novedad radica para aquellos a lo que afecta esta ley,  ya que no podrán presentar escritos y/o documentos en el registro físico de las administraciones de hacienda. Ya que todo se tendrá que presentar con certificado digital en la misma página web de la agencia tributaria.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Por lo que las personas físicas ( incluyendo a los autónomos que ejerzan una actividad) todavía podrán presentar escritos y/o documentos personalmente, en el registro físico de las administraciones de hacienda.

Finalmente en lo que respecta  al ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico en la web de la AEAT, excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

Como siempre espero que lo expuesto, os sea de utilidad.

domingo, 17 de julio de 2016

EL ICAC INICIA EXPEDIENTES SANCIONADORES A LAS EMPRESAS POR NO PRESENTAR CUENTAS ANUALES

Es necesario recordar lo que indica el artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) /Real Decreto Legislativo 1/2010, del  02 de Julio:
"Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán tan bien, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe de auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil".
Por lo que ya sabemos que estamos obligados a depositar en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de nuestra sociedad, toda la documentación que en su caso corresponda las cuentas anuales a presentar. Al día de hoy no se cumplía la sanción establecida que a continuación procederé a detallar.
Simplemente ante la no presentación de las cuentas anuales, se establece el cierre de la hoja registral de la sociedad, y la entidad  no puede inscribir ningún documento público (escrituras) en el Registro Mercantil que le corresponda, hasta no regularizar tal situación. Es una práctica muy habitual, que muchas entidades ante la necesidad de elevar a publico algún cambio jurídico o acuerdo social, deposite los años no prescritos en su caso, o los que le falte para poner al día la situación de sus cuentas ante el Registro Mercantil.

Pues bien, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) finalmente ha iniciado expedientes sancionadores para algunas sociedades que han incumplido con la obligación del depósito de Cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por lo que será el organismo que salvaguarde y imponga las sanciones correspondientes, en cumplimiento del artículo 283 de la LSC, que indica lo siguiente:
" El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo (depósito de las cuentas), también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con los dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (Ley 30/1992 de 26 de Noviembre). Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva hasta los 300.000 euros.
La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio que hayamos declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor del expediente por la propia sociedad, y  en el supuesto de no disponer de ellos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con la cifra de capital social, que será solicitará al Registro Mercantil correspondiente."

Es muy importante comentar también que en el mencionado artículo 283,  en el supuesto de que los documentos se depositen con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento, de ahí la importancia, en la que siempre hay que insistir, de depositar las cuentas anuales aunque hayamos sobrepasado el plazo legal previsto. Desde luego saldrá más barato "poner al día" el depósito de las cuentas de la entidad pendientes, que esperar la comunicación de oficio, y la imposición de las sanciones correspondientes.

Por último, reseñar que las infracciones mencionadas prescriben a los tres años.

Como siempre, espero que la presente entrada os sea de utilidad.