miércoles, 28 de diciembre de 2016

EL REAL DECRETO LEY 3/2016 NOVEDADES TRIBUTARIAS Y DE ORDEN SOCIAL

Las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto- Ley 3/2016, del  2 de diciembre, publicado en el BOE el 03 de diciembre de 2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social; son tan relevantes que trataremos en la presente entrada con especial detenimiento, lo siguiente:


Aplazamientos de impuestos

A partir del 01 de enero del 2017, según lo regulado  en el artículo 6, apartado f) y g) del Real Decreto – Ley, del 2 de diciembre, respecto de los aplazamientos de impuestos se establece lo siguiente (modificación del artículo 65.2 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):


Ø  No se podrá  aplazar  y/o fraccionar el IVA,  salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas (IVA de ingresos) no han sido efectivamente cobradas.


Ø  No  se podrán aplazar y/o fraccionar los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.

Ø  Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. 


Es evidente que se endurece  las condiciones y/o requisitos, para que se aprueben los aplazamientos de IVA a partir del ejercicio 2017.  Por lo que se tendrá que demostrar con cualquier prueba sujeta a derecho, que no se ha cobrado las facturas emitidas correspondientes a la autoliquidación del impuesto trimestral o mensual, según cada caso.

Como la normativa indica que se hará efectivo dicho cambio a partir  del 01 de enero del 2017, afecta a las autoliquidaciones del cuarto trimestre  de IVA del 2016 ( que se presenta en enero del 2017). Por lo que se concederá el aplazamiento,  previa revisión por parte de la administración tributaria de la documentación que habrá de aportarse sobre los cobros de las facturas de clientes.

Es importante aclarar que los aplazamientos ya concedidos y los que se concedan antes del 01 de enero del 2017 no están afectados,  ya que se regirán por la normativa anterior hasta la conclusión de los pagos establecidos, según dispone la Disposición transitoria única del Real Decreto – Ley 3/2016.

Finalmente, a partir del 01 de enero del 2017, tampoco se podrá aplazar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. En ese sentido, es importante indicar que la agencia tributaria realizó un comunicado aclaratorio, reconociendo que la presente normativa no afectaba al tercer pago fraccionado del impuesto de sociedades del ejercicio actual, cuyo plazo vencía el 20 de diciembre del 2016.

Otras novedades de ámbito tributario y social

El presente Real Decreto –Ley 3/2016 también establece entre lo más destacado, lo siguiente:
Ø  Limitación de la compensación de bases imponibles negativas – Impuesto de sociedades, para las grandes empresas y cooperativas a partir del 01 de enero del 2016 (cifra de negocio de los 12 meses anteriores  a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea de al menos 20 millones de euros). En el artículo 3 del RD – Ley 3/2016 se añade una disposición adicional decimoquinta a la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS), se establece la limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores en aquellos períodos en que se obtenga una base imponible positiva del impuesto, estableciéndose los siguientes porcentajes  para las grandes empresas:  
·         Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100.
·         Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100.
En el caso de las Cooperativas, el artículo 1 del RD- Ley 3/2016 modifica el artículo 24 de la Ley 20/1990, sobre el Régimen Especial de Cooperativas, estableciendo los siguientes porcentajes:
·         El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
·         El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

·         Asimismo se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra.

Ø  La no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, a partir de enero de 2017 Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, el Real Decreto-Ley 3/2016, en su artículo 3. Segundo, establece modificaciones en la LIS y establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Ø  Se modifica la Disposición Transitoria Decimosexta LIS, donde se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

Ø  Actualización de coeficientes de valores catastrales para el ejercicio 2017 que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta  medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.


Ø  Incremento impositivo para los Impuestos Especiales (bebidas alcohólicas, tabaco, etc.)  A través de la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias. 



Ø  Se restablece el Impuesto de Patrimonio para el ejercicio 2017 (de manera temporal). A partir del 2018 tendría efecto la bonificación del 100% del impuesto – modificación del Artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio sobre la bonificación general de la cuota íntegra.

Ø  Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016.


Ø  Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.

El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional del 2016.


Nos encontramos pues, ante un  incremento de la fiscalidad indirecta y medidas en materia social que incluyen una revisión al alza del salario mínimo interprofesional (SMI), como una compensación por la subida impositiva. Sin embargo no parece muy ajustada al impacto real de la carga tributaria que tendremos que afrontar todos, en el año que comienza. En otros casos en el propio ejercicio 2016 e inclusive con carácter retroactivo, como es el tratamiento de la reversión de deterioro por participaciones (LIS). Mención aparte, merece la casi imposibilidad de aplazar o fraccionar los impuestos a través del Estado, con lo cual habrá que ver el comportamiento de la Banca hacia sus clientes cuando pidan en su caso, la financiación necesaria para pagar sus impuestos (los que puedan demostrar que no han cobrado sus facturas de ingresos, en principio no deberían tener problema alguno). No hay que olvidar que hace poco se incrementó los pagos fraccionados del impuesto de sociedades y que se sigue “alargando en el tiempo”  el impuesto de patrimonio.

Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.

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