martes, 23 de abril de 2013
MODELO 720-INFORMACIÓN SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO
A comienzos
del presente 2013, con la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por
la que se aprueba el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes
y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional
decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se
determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento de presentación, cuya
obligación a declarar y sus características, procedo a detallar en la presente
entrada.
ANTECEDENTES
El pasado 29
de octubre del 2012, se publicó la Ley 7/2012, del 29 de octubre, por la
que se modifica la normativa tributaria y presupuestaria, estableciendo nuevas
medidas para la prevención y lucha contra el fraude, a través de una adecuación
de la normativa financiera y una intensificación de las actuaciones de la
Administración, a través de la introducción de una nueva disposición adicional
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la que hemos
hecho mención anteriormente. Que estable la obligación de informar sobre los
bienes y derechos situados en el extranjero.
También es
importante destacar el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, que
establece los requisitos específicos de la nueva obligación y la información a
suministrar por el obligado tributario, en donde se encuentran los nuevos
artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
SUJETOS OBLIGADOS A DECLARAR
Están obligados
a presentar el Modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes
en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de
personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003(tendrán la consideración de obligados tributarios,
las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado susceptibles de imposición). Es importante señalar que, en todo caso no
estarán obligados a prensentar esta declaración las personas o
entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen
por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Plazo de presentación
El plazo para
la presentación delo modelo 720 del primer ejercicio afecto, es decir del 2012,
comenzó el 01 de febrero de 2013 y finalizará el próximo 30 de abril de 2013.
Para los
ejercicios siguientes, el plazo de presentación será el período comprendido
entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se
refiere la obligación.
INFORMACIÓN DE BIENES Y DERECHOS
La normativa
agrupa tres diferentes bloques de bienes y derechos en el extranjero,
dando lugar a tres obligaciones informativas distintas y diferenciadas en el
modelo 720 para su cumplimentación, que son las siguientes:
1. Cuentas en
entidades financieras situadas en el extranjero
En el caso de cuentas en bancos y
entidades financieras extranjeras hay que tener en cuenta lo siguiente:
· La obligación de inromar recae sobre
el titular, representante, autorizado o beneficiario de la cuenta, o que haya
tenido poder de disposición sobre las mismas.
· Información a facilitar:
a) Identificación completa de la
entidad bancaria.
b) Identificación completa del
producto financiero.
c) Fecha de apertura o cancelación,
en su caso, las fechas de la conseión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de
diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
e) Los titulares y demás obligados
que hubieran dejado de serlo, deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha
en que dejaron de tener tal condición.
· La presentación en los
posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la
información solicitada, o la existencia de nuevas cuentas, o bien los
saldos se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de
cuentas.
· Los contribuyentes que están exonerados
de realizar esta comunicación son:
* Las entidades totalmente exentas.
*Aquellos que realicen actividades
económicas y tengan recogido específicamente la identificación de la cuenta en
su contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.
* Titulares residentes en España,
que tengan cuenta en un establecimiento en el extranjero de una entidad de
crédito domiciliada en España y que deba ser objeto de declaración por ésta.
* Los saldos a 31/12 o saldo
medio del último trimestre que sean inferiores a 50.000€ de
todas las cuentas de las que haya obligación de informar.
2. Valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el
extranjero
En este caso
la obligación de informar recae sobre los titulares REALES de derechos sobre
los título o valores, los tomadores de los seguros y rentas vitalicias a
31 de diciembre y los beneficiarios de las rentas temporales o
vitalicias a 31 de diciembre.
· Información a facilitar:
a)
Identificación completa de la entidad jurídica.
b) Saldo a
31 de diciembre de los valores o en los fondos propios de la entidad.
c) Saldo a
31 de diciembre de los préstamos u otros a terceros.
d) Saldos a
31 de diciembre de los valores gestionados por el fideicomiso, trust, etc.
e) Identificación
completa de la IIC (Instituciones de Inversión Colectiva), así como su valor
liquidativo.
f)
Identificación completa de la entidad aseguradora.
g) Valores,
derechos, acciones y participaciones de los que se hubieran extinguido la
titularidad a 31 de diciembre.
· La presentación en los
posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la información
solicitada, o bien si las valoraciones de los bienes o derechos se hubieran
se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de los valores
o derechos.
· Los contribuyentes que están exonerados
de realizar esta comunicación son:
* Las entidades totalmente exentas.
*Aquellos que realicen actividades
económicas y tengan recogido específicamente la identificación de los valores,
derechos, seguros y rentas en su contabilidad, conforme a lo dispuesto en el
Código de Comercio.
* Cuando los valores o el valor
liquidativo no supere conjuntamente el importe de 50.000€.
3. Bienes
Inmuebles Y Derechos Reales sobre ellos
En este
último grupo, la obligación recae sobre los titulares de bienes y derechos
de uso y disfrute o nudapropiedad sobre inmuebles en el extranjero, así
como, los titulares de derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero, en régimen
de multipropiedad y cualquiera que hubiera perdido antes del 31 de diciembre su
condición de titular o titular Real de los bienes.
Información
a facilitar:
a)
Identificación completa del inmueble.
b) Situación
del inmueble.
c) Fecha de
adquisición.
d) Valor de
adquisición.
e) En caso
de derechos en inmuebles en multipropiedad, además el valor de los mismos a 31
de diciembre, según las normas del impuesto sobre el patrimonio.
f) En caso
de derechos reales de uso, deberá indicarse la fecha de la adquisición y su
valor a 31 de diciembre, según las normas del impuesto sobre el patrimonio.
· La presentación en los
posteriores años solo será obligatoria si ha habido modificación en la
información solicitada, o bien si las valoraciones de los bienes o derechos
se hubieran se hubieran incrementado en más de 20.000€ en el conjunto de
bienes o derechos.
· Los contribuyentes que están exonerados
de realizar esta comunicación son:
* Las
entidades totalmente exentas.
* Aquellos
que realicen actividades económicas y tenga recogido específicamente la
identificación de los bienes en su contabilidad, llevada conforme a los
dispuesto en el Código de Comercio.
* Cuando los
valores o el valor liquidativo no superen conjuntamente el importe de
50.000€.
PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN
La forma de
presentación del citado modelo 720 es exclusivamente telemática, a
través de Internet, mediante certificado electrónico, ya sea del titular o
apoderado, o de un colaborador social que está facultado para presentarlo, a
nombre de terceros.
INFRACCIONES
TRIBUTARIAS Y SANCIONES
El régimen
sancionador es muy duro para lo no presentación o presentación incompleta,
inexacta o con datos falsos, de un mismo bien, en la citado
modelo informativo, calificándolo de muy grave:
-El
incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en una
multa pecunaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos
a cada bien o derecho, es decir, que hubiera debido incluirse o que hubiera
sido declarado de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa tendrá un
mínimo de 10.000 euros. Por otro lado, la presentación extemporánea o
fuera de plazo, conllevará la imposición de una sanción de 150 euros por
dato omitido, siendo la sanción mínima de 1.500 euros. Asimismo constituye
infracción la presentación del modelo por medios distintos al establecido
(telemático).
Por último,
el contribuyente debe tener en cuenta, que desde que presente este modelo,
deberá incluir los bienes declarados tanto en su renta personal (IRPF) ,
como en su declaración de patrimonio, así como en el Impuesto de Sociedades, en
el caso de ser una empresa.
Espero que
como siempre, lo expuesto os sea de utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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martes, 26 de febrero de 2013
Modelo 347 del 2012
La presenta entrada se realiza de manera práctica, para aclarar ciertas novedades del Modelo 347- Declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2012 ( operaciones anuales a partir de los 3005,06€), que se presenta en el 2013:
Plazo de presentación
El mes de febrero de 2013 ( del 01 al 28 de febrero, ambos días incluídos).
Información y contenido
Al igual que en el ejercicio 2011, la información de cada perceptor se realizará trimestralmente, excepto la relativa a las catidades percibidas en métalico que se mantiene en 6.000€, que se seguirá suministrando en términos anuales.
Por otro lado los sujetos pasivos inscritos en el REDEME (Régimen de devolución mensual de IVA-Modelo 340) no están obligados a presentar el modelo 347.
Se utilizará el mismo criterio de imputación de las operaciones de facturas recibidas y expedidas, que en el modelo 340.
Esto criterio de imputación trae como consecuencia que exista discrepancias en los importes declarados trimestralmente entre los obligados a la declaración de este impuesto, ya que puede ocurrir que el que emite la factura, lo declare en el trimestre correspondiente, pero el que la reciba puede llegarle la factura después, por lo tanto surgirán diferencias entre cliente y proveedor. Por ejermplo:
La sociedad X vendió a Y por un
importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2012. La sociedad Y recibió
la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas
recibidas en esa fecha.
En el 347 de X la operación indicada
debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y
en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla
correspondiente al 2T.
Estas circunstancias modificativas
deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido
las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere,
junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o
entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros. Lo veremos más claro a través del siguiente ejemplo:
En diciembre de 2011,la
entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer
trimestre de 2012, la entidad X recibe una devolución de mercancías
procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara
estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las
operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto
de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005,
06 euros.
Ejercicio 2011: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 eurosEjercicio 2012: Clave “B”
Importe anual de las operaciones= – 4.000
Importe 1T: – 4.000
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0
Como se puede observar, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en valor absoluto, los 3.005,06€, se podrá consignar una declaración con sigo negativo
Respecto de las operaciones de arrendamiento de local de negocios, si está obligado a declarar 347, el arrendador indicando en un registro separado los datos del inmueble, incluyendo la referencia catastral.
Espero que como siempre, lo expuesto en el presente artículo, os sea de utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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viernes, 8 de febrero de 2013
NUEVOS CASOS DE INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO
El B.O.E.
del pasado 31 de Octubre ha publicado la Ley 7/2012, de 28 de diciembre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude por la que se establecen una serie de modificaciones en la
normativa sobre el Impuesto del Valor Añadido.
Mediante esta Ley, se añade
un nuevo supuesto de inversión del
sujeto pasivo en La Ley de IVA, en el caso de trabajos de urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación
de edificaciones en los que el
destinatario del mismo sea un profesional o empresario.Así pues, en el caso de que se realicen alguno de los trabajos enumerados en el párrafo anterior para una sociedad, una comunidad de bienes o una persona física que realice una actividad profesional o empresarial se deberá emitir la factura sin I.V.A. incluyendo la siguiente descripción en la factura, para los que lo emiten:
“ El
presente documento se emite sin repercutir el I.V.A. a tenor de lo dispuesto en
el artículo 84.Uno.2.f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, al tratarse de una actividad de urbanización de
terrenos o construcción o rehabilitación de edificios entre entidades que
operan en el tráfico mercantil”
Es necesario, sin embargo aclarar los conceptos que afectan estos supuestos de inversión de sujeto pasivo:
REHABILITACIÓN
Se entiende por obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
- Que su
objeto principal sea la reconstrucción de las mismas. Se exige que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación
se dedique a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales,
fachadas o cubiertas o con obras
análogas o conexas a las de rehabilitación.
Ahora bien,
también hay que tener en cuenta las obras análogas y conexas a la rehabilitación,
que estarían también dentro estos nuevos supuestos de inversión del sujeto
pasivo. Son las siguientes:
1. Las de
adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de
seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y
resistencia mecánica.
2. Las de
refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en
el tratamiento de pilares o forjados.
3. Las de
ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
4. Las de
reconstrucción de fachadas y patios interiores.
5. Las de
instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras
arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Obras conexas a la
rehabilitación: (siempre que su coste total sea inferior al derivado de las obras de
consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y,
en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas
de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la
edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada):
1. Las obras de albañilería,
fontanería y carpintería.
2. Las destinadas a la
mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra
incendios.
3. Las obras de
rehabilitación energética.
A efectos del IVA, el artículo
6 de la Ley del IVA define el concepto de edificaciones, considerando como
tales las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles,
efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, cuando son
susceptibles de utilización autónoma o independiente.
En particular se consideran edificaciones las siguientes:
• Los edificios concebidos para su utilización como viviendas o para servir al desarrollo de una actividad económica
• Las instalaciones industriales no habitables
• Las plataformas para exploración o explotación de hidrocarburos
• Los puertos, aeropuertos y mercados
• Las instalaciones de recreo y deportivas
• Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales
• Instalaciones fijas de transporte por cable
La inversión del sujeto pasivo operará con motivo de los contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, pero también cuando el destinatario de las operaciones sea el contratista principal u otros subcontratistas, por tanto, el ámbito principal parece querer abarcar toda la cadena de agentes intervinientes en la ejecución de la obra.
Como reflexión final, queda claro que cuando el promotor de una obra al ser empresa (cuando no sean empresas al no aplicarse la inversión, tienen que emitir con IVA), es quien emite la factura SIN IVA, con la descripción de la aplicación de la ley que hemos descrito anteriormente, dentro del "concepto de factura" a su contratista, quien es el que recibe la factura el que tiene que realizar la inversión del sujeto pasivo: IVA soportado e IVA repercutido, si es que está al final de la cadena. Pero en la mayoría de casos, los contratistas subcontratan a otras empresas, por lo que lo normal es que ellos también emitan las facturas sin IVA igual que el promotor. Y sean los subcontratistas los que tengan que soportar este IVA. Por ello es aconsejable que en estos casos para obtener una liquidez más efectiva y rápida, en dicho supuesto, se den de alta en el IVA mensual los que están al final de la cadena.
APLICACIÓN DE LOS NUEVOS CASOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL IGIC
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, publicada el día 28 de diciembre de 2012 en el Boletín Oficial de Estado, ha introducido un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IGIC, añadiendo la letra h) al apartado 2.º del número 1 del artículo 19, con la siguiente redacción:
"Excepcionalmente, se invierte la condición de sujeto pasivo en los empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes públicos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los siguientes supuestos:
«h) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.»
En particular se consideran edificaciones las siguientes:
• Los edificios concebidos para su utilización como viviendas o para servir al desarrollo de una actividad económica
• Las instalaciones industriales no habitables
• Las plataformas para exploración o explotación de hidrocarburos
• Los puertos, aeropuertos y mercados
• Las instalaciones de recreo y deportivas
• Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales
• Instalaciones fijas de transporte por cable
La inversión del sujeto pasivo operará con motivo de los contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, pero también cuando el destinatario de las operaciones sea el contratista principal u otros subcontratistas, por tanto, el ámbito principal parece querer abarcar toda la cadena de agentes intervinientes en la ejecución de la obra.
Como reflexión final, queda claro que cuando el promotor de una obra al ser empresa (cuando no sean empresas al no aplicarse la inversión, tienen que emitir con IVA), es quien emite la factura SIN IVA, con la descripción de la aplicación de la ley que hemos descrito anteriormente, dentro del "concepto de factura" a su contratista, quien es el que recibe la factura el que tiene que realizar la inversión del sujeto pasivo: IVA soportado e IVA repercutido, si es que está al final de la cadena. Pero en la mayoría de casos, los contratistas subcontratan a otras empresas, por lo que lo normal es que ellos también emitan las facturas sin IVA igual que el promotor. Y sean los subcontratistas los que tengan que soportar este IVA. Por ello es aconsejable que en estos casos para obtener una liquidez más efectiva y rápida, en dicho supuesto, se den de alta en el IVA mensual los que están al final de la cadena.
APLICACIÓN DE LOS NUEVOS CASOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL IGIC
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, publicada el día 28 de diciembre de 2012 en el Boletín Oficial de Estado, ha introducido un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IGIC, añadiendo la letra h) al apartado 2.º del número 1 del artículo 19, con la siguiente redacción:
"Excepcionalmente, se invierte la condición de sujeto pasivo en los empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes públicos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los siguientes supuestos:
«h) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.»
Por lo tanto, a partir de ahora, en este tipo de ejecuciones de obra, el sujeto pasivo del IGIC será el destinatario de la operación y no el que la materialice. Esto supone que el que realice la obra tendrá que emitir una factura sin IGIC, indicando que “El sujeto pasivo es el destinatario”, y que el empresario que reciba la factura, en su condición de sujeto pasivo del impuesto, deberá contabilizar el IGIC soportado en el libro registro de facturas recibidas, y el IGIC repercutido en el libro registro de facturas emitidas, por el mismo importe.
Se debe incluir en la factura:
"El presente documento se
emite sin repercutir el I.G.I.C. a tenor de lo dispuesto en el artículo
19.Uno.2.h) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación del Régimen
Económico Fiscal de Canarias, al tratarse de una actividad de urbanización de
terrenos o construcción o rehabilitación de edificios entre entidades que
operan en el tráfico mercantil”
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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lunes, 3 de diciembre de 2012
NOVEDADES TRIBUTARIAS POR LA LEY 7/2012
La Ley 7/2012 de 29 de octubre ( BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacion de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, revoluciona o al menos eso intenta, todo el ámbito fiscal español. Afectando los impuestos del IRPF, Sociedades,IVA y todo el mecanismo fiscal de control contro el faude fiscal, así como son las sanciones e infracciones tributarias . Modificando todas las normativas sujetas, como son la Ley 35/2006 del 28 de noviembre, del Impuesto sobra la Renta de las Personas Físicas, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. y finalmente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Como es bastante extenso el tema, intentaré tratar cada una de ellas, en diferentes entradas.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF
Exclusión del sistema de módulos
Con efectos desde el 1 de enero del 2013, se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del IRPF, estableciéndose nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva (Módulos)para todas aquellas actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF (adjunto al final de esta entrada un cuadro de actividades afectas a esta exclusión, como son carpinteros, cerrajeros, albañiles, electricistas, fontaneros, transportistas, confección de prendas de vestir, pintores,etc) a los que resulta una retención del 1%. Diferenciando claramente las actividades de Transporte de Mercancías y los de Servicios de Mudanzas, del resto:
- Se excluirá del sistema de módulos si el volumen conjunto de rendimientos íntegros (los ingresos-operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas), de las actividades del epígrafe de IAE 722- Transporte de mercancías y del epígrafe de IAE 757- Servicios de mudanzas, supere los 300.000 euros al año.
-Se excluirá del sistema de módulos si el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes a la actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF y del Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva, a los que resulte de aplicación el tipo de retención del 1%, excluyendo las del epígrafe 722 y 757 anteriormente mencionados; supera cualquiera de las siguientes cantidades, si proceden de personas o entidades retenedores ( autónomos y empresas):
- 225.000€
- 50.000€ si, además , representan más del 50% del volumen total de rendimientos. Es decir que facturen más de la mitad de sus ingresos a personas jurídicas.
Al entrar en vigor estos nuevos supuestos de exclusión el 01 de enero del 2013, se debe tener en cuenta que los rendimientos en cuestión, corresponden al año 2012.
Analizando el contenido de la presente modificación del IRPF respecto de los módulos, es necesario comentar que este método o sistema de tributación es muy subjetivo, porque no calcula el impuesto en función del beneficio ni de la facturación, sino de otros factores no relacionados a los mismos. Es decir, se calcula en función de unos datos "objetivos" como el personal contratado, los metros de actividad y almacén, el consumo eléctrico, etc; según lo establecido por cada tipo de actividad. Esas estimaciones las hizo Hacienda en su día en base a unas expectativas de facturación en función del tipo de actividad, margen comercial, y los parámetros antes indicados. Por la cual se crea una orden ministerial de Economía y Hacienda, que desarrolla este régimen de estimación objetiva cada ejercicio.
Veamos la situación antes de la modificación de la ley , la exlusión se limitaba a la renuncia expresa a este método mediante modelo censal 036, la exclusión tásita con la presentación de pagos fraccionados ( Modelo 130) trimestralmente, o si los rendimientos íntegros del año inmediato anterior superara cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. Esto creaba un marco muy favorable para la llamada "facturación falsa" que existía entre modulero y empresario. El modulero tenía un margen muy amplio de facturación que le permitía permanecer en este régimen pagando unas cantidades fijas de IRPF e IVA, mientras el empresario que contrataba sus servicios mediante una facturación falsa, se deducía el IVA ( como Iva soportado) y el gasto para el Impuesto de Sociedades. El "modus operandi" era el siguiente: Un empresario del sector le pide que le haga una factura falsa para podérsela deducir en su empresa, y a cambio le paga una parte del IVA. De este modo el empresario en módulos recupera en negro parte de lo pagado a Hacienda, y el otro empresario se compensa la totalidad del IVA y el gasto correspondiente.
Además que en este régimen, no hay obligaciones formales de llevar una contabilidad, tan solo se limita a la llevanza de libros registro, tanto de ventas como de bienes de inversión.
Hacienda lo sabía, y puso en marcha este plan contra el fraude, que incluye como veremos posteriormente la limitación del pago de cantidades en efectivo.
Respecto del sector de transporte, crea aún más, una enorme diferencia de costes entre un chofer autónomo y uno por cuenta ajena. De 100.000 a 200.000 autónomos operan en el transporte por carretera, en España. Aunque muchos de ellos ya se están encuadrando en cooperativas o en sociedades y microempresas por la Ley del Estatuto del Tabajador Autónomo y los Trades y algunas sentencias que labroalizan autónomos estos pueden operar a cerca de 0,65 euros el kilómetro por estas diferencias de costes, amen de la flexibilidad que aportan a las operaciones. Su inclusión en un régimen general o de estimación directa supondría que tendrian que elevar el precio kilómetro aún más. Cualquier incremento es insostenible en la economía actual. Más aún teniendo en cuenta que el transporte, en una cadena de producción juega un papel importante, y terminará afectando todos los precios de casi todos los productos que consumimos.
Es así, como toma la medida a muchos autónomos afectados, sin margen ni capacidad ninguna de reacción, porque se aprueba la Ley 7/2012 en octubre, y al tenerse en cuenta los rendimientos del 2012, ya es muy tarde para "ajustarse a los nuevos parámetros de exclusión".
Sin lugar a dudas se ha acabado para muchos el favorable tratamiento fiscal de los módulos, un sistema que podía generar vías de elusión de impuestos mediante la generación de gastos a otras empresas inexistentes o facturas falsas. Lamentablemente también afecta a todos aquellos que nunca han ofrecido sus servicios de manera ilegal o ilícita, pero este modelo, en mi opinión, no era sostenible desde su creación. Ahora obliga a que practicamente este régimen se sustente en una facturación mayoritaria a personas físicas o particulares.
Os dejo un cuadro de actividades afectadas por la exclusión del régimen de estimación objetiva.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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domingo, 19 de agosto de 2012
La subida del IVA 2012
Siguiendo con la entrada anterior sobre el Real Decreto-LEY 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competividad, establece, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, trataremos las modificaciones sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, es decir, sobre el tipo impositivo general y tipos impositivos reducidos, respectivamente.
Para la cual se publicó el pasado 6 de agosto, Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es bastante engorroso desmarañar cuales son los servicios y bienes que están sujetos a los tipos reducidos porque la ley llega a ser muy específica, en relación a la aplicación en nuestro país del anexo III de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, que estricta y limita los tipos impositivos reducidos.
Esta resolución de la DGT, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 precisa que el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujeta al IVA, es el vigente en la fecha de devengo de las mismas.
En un cuadro al final de la entrada paso a detallar de manera sencilla los tipos impositivos modificados: 21% General (sube de 18% actual), Reducido 10% (sube del 8% actual) y el Superreducido 4% (el único que no se ha modificado).
Es importante matizar, que en el caso de modificación de la base imponible, previstos en el Art.80 de la Ley 37/1992, de IVA; es decir en los casos de devolución de envases y embalajes, otorgamiento de descuentos, bonificaciones y rappels (descuento otorgado al cliente por alcanzar un consumo determinado) con posterioridad de las operaciones, alteraciones de precios y resolución, total o parcial de operaciones, la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones, no el tipo vigente en la fecha de la rectificación. Es decir, que si estas operaciones se devengaron antes del 01 de septiembre, se tendrá en cuenta el mismo tipo impositivo vigente en esa fecha: 18% si fuera el general y el 8% si fuera el reducido.
Además, respecto de los “pagos a cuenta” efectuados con anterioridad al 1 de septiembre del 2012, vinculados a la realización de entregas y prestación de servicios a los que afecte la modificación de los tipos impositivos, serán aplicables los tipos impositivos vigentes en el momento que tales pagos se hubiesen realizado. Por ejemplo, contratamos a una empresa de reformas de baño, que le realizamos pagos a cuenta, hasta que termine la obra, y hasta el 31 de agosto, la factura de dichos pagos, se realizará al 8%, teniendo en cuenta que sean destinadas a obras de mejora y rehabilitación de una vivienda.
Pasemos, entonces a profundizar un poco, la modificación de los tipos impositivos afectos:
Ahora bien, ya que estamos en plena campaña escolar, analizaremos más a fondo que pasa con lo que corresponde al material escolar. Como todos saben, antes de la reforma casi todo ello estaba sujeto al tipo impositivo del 4%. Es así, que se modifica el Art. 91.1.2º, de la Ley 37/1992, limitando la aplicación de este tipo superreducido a bienes como álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. Y pasando al tipo general del 21%, materiales didácticos de usos escolar, como puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plásticos para forrar los libros, mochilas infantiles y juveniles escolares, entre otros. Los libros escolares, como el resto de periódicos y revistas, se mantiene al 4%. Tampoco se ha modificado el material de “oficina” que antes estaban al tipo general del 18% y que pasa ahora al 21%, como: folios en blanco, bolígrafos, tijeras, pósit, tippex, gomas de borrar, rotuladores, reglas, etc.
Una vez aclarado esto, considero importante añadir, que muchas papelerías y librerías asumirán la subida del IVA respecto del material escolar, entre otros motivos, porque la compra de dichos materiales fueron adquiridos en meses anteriores. Sin duda, un descanso para los bolsillos de cualquier padre de familia.
Respecto a la consideración de “flores y plantas ornamentales”, son los que se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos tanto para ser plantadas en el exterior como en el interior, ya sean vendidos en maceta, contenedor, cepellón o raíz desnuda. Tributarán al 21% a partir del 1 de septiembre , entre otras: los helechos, las trepadoras, las plantas acuáticas y palustres, las palmeras, las flores anuales, las orquídeas, céspedes etc. Es así que el Art. 91. Uno .1.8º de la Ley 37/1992 excluye del tipo reducido del 10% a las flores y plantas anteriormente mencionadas, dejando a este tipo reducido, a las semillas y elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, tales como tubérculos, bulbos o las semillas, bulbos y esquejes susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas. También tributarán al 10% los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas utilizadas como condimento.
Respecto de “servicios mixtos de hostería”, la nueva redacción del Art. 91.Uno.1.2.2º de la Ley 37/1992 establece excepcionar de la aplicación reducida del 10% por ciento, a espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas, karaokes, piscina, sauna, balneario, utilización de pistas y campos deportivos, etc. que pasan a tributarán el tipo general del 21% a partir del 1 de septiembre. Según la redacción de la resolución del 2 de agosto, de la DGT, se considera este tipo de servicios, cuando implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, calificando esta última actividad como autónoma de la principal.
Por el contrario, tributa al 10% entre otros: los servicios de hostelería y restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas, juegos como futbolín, dardos, etc., los prestados en salde bingo o casinos, y el servicio de hostelería con el servicio accesorio de actuación musical, baile, entre otros, contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares (la única excepción a la regla).
Respecto de los “servicios de peluquería” a partir del 1 de septiembre, tributarán al tipo general del 21%, es decir, aquellos servicios comprendidos en el epígrafe 972.1 de la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), incluyendo los complementarios contenidos en la nota 1ª de este epígrafe, es decir: relacionados con pelucas, postizos, añadidos y similares, manicura. Entre otros servicios, encontramos lavar, marcar. Peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, etc. Y mantiene lo que estaba ya el régimen general del 21% (actual 18%), los relacionados con estética y belleza, tales como depilación, maquillaje, tratamientos corporales, rayos UVA, etc. Como se puede observar, todo lo relacionado a este rubro, pasa a tributar al régimen general.
Respecto de “servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o educación física”, pasan también a tributar al régimen general del 21%. Con la exclusión de este tipo de actividades exentas al que se refiere el Art. 20.13 de la Ley 37/1922 de IVA (es decir las que se realicen o estén relacionados con Entidades Públicas, Federaciones deportivas, Comité Olímpico y Paralímpico Español o la de entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social). Así pues los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, deportes de aventura, escalada, hípica, etc.; el uso de pistas campo e instalaciones deportivas y gimnasios; las clases de tenis, paddle, esquí, aeorobic, yoga, Pilates, esgrima, ajedrez, entre otros; así como el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva, como por ejemplo tablas de esquí, snowboard, equipos de submarinismo, etc. pasan a tributar al tipo general.
Respecto de los “servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos” que sean personas físicas, se aplicará el tipo general del 21% a partir del 1 de septiembre próximo. Es importante recalcar que los servicios realizados de este tipo, en régimen de dependencia laboral y administrativa no serán sujetos a esta medida. Pero afecta a todos los profesionales de actividades como el cine, obras teatrales y musicales, baile e inclusive espectáculos taurinos. Mantienen la exención del impuesto, los servicios prestados por artistas plásticos (pintores, escultores, etc.), escritores, colaboradores literarios. Gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales (con lo cual los músicos profesionales intérpretes que sean autónomos se mantienen en el régimen general de IVA, y tributarán al 21%) autores de obras teatrales y de argumento, traductores y adaptadores, entre otros (con lo cual los profesionales como productores y organizadores de cine o teatro, tributan también al 21%).
También tributarán al 21% “servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios de asistencia dental y curas termales”. Así que no se sorprenda por la próxima factura de su dentista habitual o si recibe a partir del 1 de septiembre, tratamientos de dermocosmética y cirugía estética, servicios de su nutricionista o de su fisioterapeuta. ¿Y la factura de su mascota enferma? Pues tampoco se salvan los veterinarios, cuyos servicios pasan del tipo reducido del 8% al 21%. Sin embargo los servicios médicos de veterinarios, prestados a titulares de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, se aplicará un tipo impostivo de 10% de IVA. Es importante recalcar, la exención del artículo 20 de la Ley 37/1992 de IVA, respecto a que se mantiene como exentos los servicios de estos profesionales que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
Por último, y no menos importante, el tipo impositivo de para “entrega de viviendas” se aplicará el tipo impositivo de 10%. El número 7º del artículo 91.Uno.1 de la Ley 37/1992 regula que irá al tipo reducido las entregas de “edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje….y anexos…”
Sin embargo cabe recordar y tener en cuenta, que la disposición transitoria cuarta del Real Decreto –ley 9/2011, de 19 de agosto y el Real Decreto –ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, estableció que “hasta el 31 de diciembre del 2012, se aplicará el tipo del 4% de IVA, a la entrega de bienes de entregas de viviendas”.
Por lo tanto si alguien está pensando en adquirir una vivienda de obra nueva, será mejor que tome las medidas necesarias y si “su situación se lo permite, o mejor dicho, si su banco se lo permite” apure los trámites correspondientes para hacerlo en este ejercicio 2012, para que se beneficie del tipo superreducido de IVA.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.
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martes, 14 de agosto de 2012
La subida del IRPF para profesionales
El polémico Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no solamente afecta totalmente a todos los españoles, autónomos, profesionales, familias e individuos sino que también abre una amarga ventana en el tiempo que nos devuelve al año 1999.
Gobierno del señor José María Aznar, un flamante vicepresidente del ejecutivo señor Mariano Rajoy y el señor Cristóbal Montoro que ocupaba la cartera de Hacienda ¿Os suena de algo?
Se declara la subida del 20% a las retenciones de profesionales en el IRPF.
Se llevó la medida por los afectados a la vía judicial. Consecuencia el Tribunal Supremo a través de sentencia 6626/2000, de su sala tercera, declara que la medida era “inconstitucional, confiscatoria y contraria a los principios de igualdad y de capacidad económica” que recoge el artículo 31.1 de la Constitución. También sentenció que aquel decreto era “puro voluntarismo, fruto de la improvisación, carente de fundamento y sólo buscaba recaudar”.
En el marco actual en que nos encontramos, tal jurisprudencia es interesante traer a colación, porque es el mismo escenario y los mismos “protagonistas”.
Organismos como el ATA (Asociación de trabajadores autónomos) y UPTA (Unión de profesionales y trabajadores autónomos), e inclusive algunos colegios de profesionales piensan unir fuerzas para una ofensiva legal.
Expertos jurídicos en materia fiscal han adelantado que estos colectivos tienen todas las de ganar frente a Hacienda. Pero ¿Qué se busca entonces?
Pues tiempo traducido en una posible recaudación “adelantada” de 6%. Es decir que el objetivo del gobierno que plantea al incrementar las retenciones es adelantar el pago del IRPF y pagos a cuenta, por parte de los profesionales autónomos, que de esta forma contribuyen a financiar al Estado. Cuando el profesional realice su declaración de la renta en junio del año siguiente, podrá recuperar el exceso de retención si la cantidad de IRPF que le corresponde pagar es inferior a las retenciones. Y si es mayor, el Estado se habrá adelantado el cobro de ese 6% de subida. Entonces aunque se consiga anular la norma en el Supremo por vía judicial, el proceso se puede demorar, al menos, un año. Para entonces, Hacienda ya habrá conseguido lo que se propone: recaudar.
Los fiscalistas advierten que si la Agencia Tributaria ha cobrado de más en la retención devolverá esa cantidad en la declaración del IRPF, pero omitirá que ha tenido en caja esa liquidez, sin coste alguno y financiado por el contribuyente, ya que Hacienda no paga intereses de demora por retener de más. Otra historia sería que no pagara en los plazos legales para hacerlo.
Entre los afectados encontramos profesionales autónomos de distintas actividades sectoriales, entre los que destacan todo tipo de profesionales liberales y freelance como abogados, ingenieros, arquitectos, médicos, psicólogos, naturópatas, profesionales de la economía y las finanzas, agentes comerciales, agentes de seguros, programadores informáticos, diseñadores, técnicos de iluminación y sonido, traductores, algunos profesionales artísticos y un amplio etcétera.
Con todo este telón de fondo, y dada la no información en primer lugar, por parte del gobierno y posteriormente una confusa explicación al respecto, tenemos que aclarar a través de la normativa las “letras pequeñas” de la medida.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su modificado artículo 101.3 y ss establece que “… el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 %. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota… Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán: El 19 %, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 % sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (es decir los nuevos profesionales autónomos en el año en el que se dan de alta y en los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad profesional el año anterior).
Como se aprecia el tipo general del 15% sube al 19% y el reducido de 7% al 9%. Pero con los siguientes “matices”: DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA TERCERA-LEY IRPF: Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo en 2012 y 2013: El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 y en la letra a) del apartado 5, ambos del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012, será el previsto en dicho artículo, en su redacción vigente a 1 de enero de 2012. Es decir, que los tipos vigentes del 15% y 7% se mantienen hasta el 31 de agosto de 2012.
Pero para saber el tipo aplicable a partir del próximo 01 de septiembre del 2012, hay que citar además la DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013: Apartado 4: En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 % previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley ( imputación de rentas por derecho de imagen), se elevan al 21 %; salvo en el supuesto en el que resulte de aplicación el porcentaje del 9 % previsto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley. (Última parte de la redacción de la disposición transitoria vigésima tercera).
Conclusiones finales: la subida del 15% al 19% afecta a partir del 01 de enero del 2014. Ya que desde el 01 de septiembre del 2012 hasta y el ejercicio 2013, se incrementa tal retención y pagos a cuenta en un 21%, una subida del 6%, tal y como les comentaba al comienzo de esta entrada que tendrá de margen la Hacienda Pública en su tesorería. El tipo reducido de 7% sube definitivamente a un 9%.
Los profesionales de actividades forestales, ganaderas, agrícolas, cuyas retenciones eran con una excepción a la norma al ascender tan sólo al 2%, no experimentan en principio ninguna subida. Ni tampoco afecta a las personas que se encuentran en módulos (Estimación objetiva) que se mantienen en el 1%.
Es así pues que los profesionales afrontan en sus próximas facturas no solamente la subida del IVA general del 21% sino que también tienen que hacer frente a una retención del mismo porcentaje que tendrá un impacto considerable sobre la liquidez y tesorería de sus actividades.
Un ahogamiento lento y seguro sobre la todos los que forman la economía en España, que puede causar más retracción económica y que sigue abriendo paso a una recesión eminente. Hay quien habla de economía sumergida y de bajada sin control del PIB (producto interior bruto) en nuestro país. Pero el gobierno de momento le llama medidas para la estabilidad...y fomento de la competitividad.
En una próxima entrada comentaré sobre este Real Decreto Ley 20/2012 y su afectación al IVA y a las Pymes, mediante el Impuesto de Sociedades.
Esta es mi primera entrada con trasfondos políticos pero escribo lo que pienso:
“La soberanía de un pueblo no radica en la ignorancia ni en la resignación, sino en su capacidad de actuación.”
Como siempre espero que lo expuesto, os sea de utilidad.
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sábado, 7 de enero de 2012
LOS IMPUESTOS PARA EL 2012
El gobierno actual a través del Real Decreto-Ley 20/2011 del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, nos deja un panorama difícil , ni siquiera amortizado por las pasadas fiestas navideñas. Tampoco la temporalidad de la norma, es suficiente.
Quizás la más polémica de todas, sea la subida del IRPF, a la que algunos ya comentan que es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional de 1997, que declaró inconstitucional una medida similar aprobada entonces por el Gobierno de Felipe González.
Quizás la más polémica de todas, sea la subida del IRPF, a la que algunos ya comentan que es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional de 1997, que declaró inconstitucional una medida similar aprobada entonces por el Gobierno de Felipe González.
La subida del IRPF aprobada por el Gobierno costará de media 222 euros anuales a cada contribuyente y recaerá en su mayor parte sobre las clases medias y bajas con ingresos por debajo de los 33.000 euros anuales, que representan el 85% de los trabajadores, según datos de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). La modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), además, provocará que la anunciada actualización de las pensiones apenas se note en el bolsillo de los jubilados y que en algunos casos se vea incluso neutralizada por la subida de impuestos. Según los cálculos de los técnicos de Hacienda, en España hay más de un millón de pensionistas (el 13,4 % del total) que, al percibir prestaciones por encima de los 22.000 euros durante el pasado año, verán eclipsada su revalorización y terminarán perdiendo poder adquisitivo durante el presente año, cosa que será inevitable para millones de españoles.
Así pues, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los ejercicios 2012 y 2013, en la que respecta a los rendimientos de trabajo, se ha aprobado un gravamen complementario a la cuota estatal para la reducción del déficit público, a la que se ha creado un nuevo tramo sobre bases que superen los 300.000,00 euros, con la siguiente escala:
Base liquidable general Tipo gravamen
Desde Hasta 2011 Diferencia 2012 Incremento
0.00 17.707,20€ 24.00% 24.75% 0,75%
17.707,20€ 33.007,20€ 28.00% 30.00% 2.00%
33.007,20€ 53.407,20€ 37.00% 40.00% 3.00%
53.407,20€ 120.000,20€ 43.00% 47.00% 4.00%
120.000,20€ 175.000,20€ 44.00% 49.00% 5.00%
175.000,20€ 300.000,00€ 45.00% 51.00% 6.00%
300.000,20€ En adelante 45.00% 52.00% 7.00%
Desde Hasta 2011 Diferencia 2012 Incremento
0.00 17.707,20€ 24.00% 24.75% 0,75%
17.707,20€ 33.007,20€ 28.00% 30.00% 2.00%
33.007,20€ 53.407,20€ 37.00% 40.00% 3.00%
53.407,20€ 120.000,20€ 43.00% 47.00% 4.00%
120.000,20€ 175.000,20€ 44.00% 49.00% 5.00%
175.000,20€ 300.000,00€ 45.00% 51.00% 6.00%
300.000,20€ En adelante 45.00% 52.00% 7.00%
Los trabajadores, profesionales y pensionistas sufriremos el primer efecto de la subida del IRPF en las nóminas del mes de febrero, para la cual la AEAT tendrá a finales de enero el "programa de ayuda de cálculo del IRPF a partir de 01-02-2012".
Mención aparte merece exponer, que durante el 2012 y 2013 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos adminsitrativos, será de 42%.
Sin embargo, lo que si es de aplicación inmediata, es decir a partir del 01 de enero del 2012, son las siguientes:
-Modificación de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, que pasa del 19% al 21%.
-De los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales suben al 21%. En lo que respecta a las rentas del ahorros presenta importantes incrementos de acuerdo a la siguiente tabla:
Desde Hasta 2011 2012 Incremento
0.00 6.000€ 19.00% 21.00% 2.00%
6.000€ 24.000€ 21.00% 25.00% 4.00%
24.000€ En adelante 21.00% 27.00% 7.00%
-Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipacion de lo jóvenes.
IMPUESTOS LOCALES
Además para los ejericios 2012 y 2013, se ha aprobado un incremento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), encuadrado dentro de los tributos locales, cuya gestión la comparte la Administración del Estado y los Ayuntamientos. Tal incrementos se detalla a continuación:
TIPOS DE GRAVAMEN IBI
Última revisión catastral 2012
Antes de 2002 +10%
Entre 2002 y 2004 +6%
Entre 2005 y 2007 +0%
Entre 2008 y 2011 +4%
IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Durante los ejercicios 2012 y 2013 se incrementa el tipo general aplicable a las rentas obtenidas, del 24% al 24,75%.
Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:
Durante los ejercicios 2012 y 2013 se incrementa el tipo general aplicable a las rentas obtenidas, del 24% al 24,75%.
Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:
El tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, se eleva del 19 al 21%.
Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente:
Se eleva del 19 al 21% el tipo aplicable a:
-Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.
-Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
-Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones
-Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
-Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones
Pero no todo son subidas de impuestos o recortes, así el Gobierno ha tomado las siguientes medidas:
Deducción por vivienda habitual
Se ha reinstaurado la dedución por adquisición de vivienda habitual con carácter retroactivo, es decir, con efectos desde 1 de enero de 2011 se elimina el límite de ingresos para tener derecho a ella (podían desgravar si su base imponible era inferior a 24.000 euros), con lo cual todos los que cumplan los requisitos establecidos, tendrán derecho a ella, sin importar sus ingresos. El porcentaje deducción será del 7,5% para la parte estatal, y la base máxima de deducción es de 9.040 euros.
Impuesto de Sociedades
Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades del 20% por mantenimiento o creación de empleo así como la consiguiente reducción en los rendimientos de las actividades económicas en el IRPF.
Pagos fraccionados
Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18 por ciento.
Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.
Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18 por ciento.
Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.
Tipo gravamen reducido para microempresas
En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados siguen tributando, sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo reducido del 20 por ciento.
En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados siguen tributando, sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo reducido del 20 por ciento.
IVA
Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas nuevas.
Espero que como siempre os sea de utilidad lo expuesto, les dejo el link del tratado Real Decreto Ley 20/2011, solamente tienen que hacer doble clic sobre el título de la presente entrada.
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