martes, 14 de agosto de 2012

La subida del IRPF para profesionales

El polémico Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no solamente afecta totalmente a todos los españoles, autónomos, profesionales, familias e individuos sino que también abre una amarga ventana en el tiempo que nos devuelve al año 1999.
Gobierno del señor José María Aznar, un flamante vicepresidente del ejecutivo señor Mariano Rajoy y el señor Cristóbal Montoro que ocupaba la cartera de Hacienda ¿Os suena de algo?
Se declara la subida del 20% a las retenciones de profesionales en el IRPF.
Se llevó la medida por los afectados a la vía judicial. Consecuencia el Tribunal Supremo a través de sentencia 6626/2000, de su sala tercera, declara que la medida era “inconstitucional, confiscatoria y contraria a los principios de igualdad y de capacidad económica” que recoge el artículo 31.1 de la Constitución. También sentenció que aquel decreto era “puro voluntarismo, fruto de la improvisación, carente de fundamento y sólo buscaba recaudar”.
En el marco actual en que nos encontramos, tal jurisprudencia es interesante traer a colación, porque es el mismo escenario y los mismos “protagonistas”.
Organismos como el ATA (Asociación de trabajadores autónomos) y UPTA (Unión de profesionales y trabajadores autónomos), e inclusive algunos colegios de profesionales piensan unir fuerzas para una ofensiva legal.
Expertos jurídicos en materia fiscal han adelantado que estos colectivos tienen todas las de ganar frente a Hacienda. Pero ¿Qué se busca entonces?
Pues tiempo traducido en una posible recaudación “adelantada” de 6%. Es decir que el objetivo del gobierno que plantea al incrementar las retenciones es adelantar el pago del IRPF y pagos a cuenta, por parte de los profesionales autónomos, que de esta forma contribuyen a financiar al Estado. Cuando el profesional realice su declaración de la renta en junio del año siguiente, podrá recuperar el exceso de retención si la cantidad de IRPF que le corresponde pagar es inferior a las retenciones. Y si es mayor, el Estado se habrá adelantado el cobro de ese 6% de subida. Entonces aunque se consiga anular la norma en el Supremo por vía judicial, el proceso se puede demorar, al menos, un año. Para entonces, Hacienda ya habrá conseguido lo que se propone: recaudar.
Los fiscalistas advierten que si la Agencia Tributaria ha cobrado de más en la retención devolverá esa cantidad en la declaración del IRPF, pero omitirá que ha tenido en caja esa liquidez, sin coste alguno y financiado por el contribuyente, ya que Hacienda no paga intereses de demora por retener de más. Otra historia sería que no pagara en los plazos legales para hacerlo.
Entre los afectados encontramos profesionales autónomos de distintas actividades sectoriales, entre los que destacan todo tipo de profesionales liberales y freelance como abogados, ingenieros, arquitectos, médicos, psicólogos, naturópatas, profesionales de la economía y las finanzas, agentes comerciales, agentes de seguros, programadores informáticos, diseñadores, técnicos de iluminación y sonido, traductores, algunos profesionales artísticos y un amplio etcétera.
Con todo este telón de fondo, y dada la no información en primer lugar, por parte del gobierno y posteriormente una confusa explicación al respecto, tenemos que aclarar a través de la normativa las “letras pequeñas” de la medida.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su modificado artículo 101.3 y ss establece que “… el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 %. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota… Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán: El 19 %, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 % sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (es decir los nuevos profesionales autónomos en el año en el que se dan de alta y en los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad profesional el año anterior).
Como se aprecia el tipo general del 15% sube al 19% y el reducido de 7% al 9%. Pero con los siguientes “matices”: DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA TERCERA-LEY IRPF: Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo en 2012 y 2013: El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 y en la letra a) del apartado 5, ambos del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012, será el previsto en dicho artículo, en su redacción vigente a 1 de enero de 2012. Es decir, que los tipos vigentes del 15% y 7% se mantienen hasta el 31 de agosto de 2012.
Pero para saber el tipo aplicable a partir del próximo 01 de septiembre del 2012, hay que citar además la DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013: Apartado 4: En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 % previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley ( imputación de rentas por derecho de imagen), se elevan al 21 %; salvo en el supuesto en el que resulte de aplicación el porcentaje del 9 % previsto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley. (Última parte de la redacción de la disposición transitoria vigésima tercera).

Conclusiones finales: la subida del 15% al 19% afecta a partir del 01 de enero del 2014. Ya que desde el 01 de septiembre del 2012 hasta y el ejercicio 2013, se incrementa tal retención y pagos a cuenta en un 21%, una subida del 6%, tal y como les comentaba al comienzo de esta entrada que tendrá de margen la Hacienda Pública en su tesorería. El tipo reducido de 7% sube definitivamente a un 9%.
Los profesionales de actividades forestales, ganaderas, agrícolas, cuyas retenciones eran con una excepción a la norma al ascender tan sólo al 2%, no experimentan en principio ninguna subida. Ni tampoco afecta a las personas que se encuentran en módulos (Estimación objetiva) que se mantienen en el 1%.
Es así pues que los profesionales afrontan en sus próximas facturas no solamente la subida del IVA general del 21% sino que también tienen que hacer frente a una retención del mismo porcentaje que tendrá un impacto considerable sobre la liquidez y tesorería de sus actividades.

Un ahogamiento lento y seguro sobre la todos los que forman la economía en España, que puede causar más retracción económica y que sigue abriendo paso a una recesión eminente. Hay quien habla de economía sumergida y de bajada sin control del PIB (producto interior bruto) en nuestro país. Pero el gobierno de momento le llama medidas para la estabilidad...y fomento de la competitividad.

En una próxima entrada comentaré sobre este Real Decreto Ley 20/2012 y su afectación al IVA y a las Pymes, mediante el Impuesto de Sociedades.

Esta es mi primera entrada con trasfondos políticos pero escribo lo que pienso:

“La soberanía de un pueblo no radica en la ignorancia ni en la resignación, sino en su capacidad de actuación.”

Como siempre espero que lo expuesto, os sea de utilidad.

4 comentarios:

Unknown dijo...

saludos susana, llevo siguiéndole desde hace tiempo, mucho antes de que empezara mi actividad profesional como arquitecto en la ciudad de Ceuta, y he de decirle que me ha resultado de mucha ayuda lo que publica.

es por eso que me tomo la libertad y confianza, si no le importa, de consultarle brevemente un apunte que no consigo resolver.

me dí de alta en el IAE en febrero, es decir, que aún estoy en mi primer año. durante estos meses, en mis facturas he pasado un 7,5% de IRPF (ya que aplicaba la mitad al 15%), pero mi duda surge para esta nueva temporada a partir de septiembre, he leído que se sube al 21%. qué debo hacer en mi caso concreto? aplicar la mitad por ser de ceuta (10,5%)? o aplicar el 9% por ser mi primer año?

muchas gracias por la atención prestada! un saludo!

SUSANA LEÓN ORMEÑO dijo...

Buenos días
Respecto de su pregunta, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en su artículo 68.2 apartado 4 que Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se deducirán el 50 % de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla. Por lo tanto en su caso como autónomo a partir de septiembre, le correspondería una retención de 10.5% (50% de 21%). Pero por lo que comenta, su alta en el IAE es de febrero de este año, con lo cual podía aplicar tanto el año de alta +los dos siguientes ejercicios la retención reducida del 9%, siempre y cuando no haya estado el año anterior de alta como profesional, con lo cual el 50% de la misma sería el 4.5%. Esto está recogido en el Reglamento del IRPF-Real Decreto 439/2007 de 30 de Marzo, en su artículo 95.1.
Aunque dado el caso que me comenta, lo que no puede hacer es cambiar el tipo aplicable de retención, por lo cual tendrá que seguir utilizando el 50% de 21%.
Desconozco los rendimientos de su Renta, pero creo que le puede convenir tener mayor porcentaje de retención. Pero obviamente de cara a una liquidez inmediata convenía aplicar el tipo reducido del Reglamento de IRPF.
Un cordial saludo
Susana León O.

SUSANA LEÓN ORMEÑO dijo...

Buenas tardes
Quería realizar una corrección sobre mi respuesta a su comentario.
He estado viendo casos, aunque no exactamente de Ceuta y Melilla al respecto. En la cual técnicamente aplicando el artículo 95.1 del Reglamento de IRPF-Real Decreto 439/2007, puede usted aplicar el tìpo del 4.5% (50% de 9%) a partir de septiembre de este año. Entendiendo que su actividad como arquitecto la ha comenzado en febrero del 2012, y no haya ejercido actividad profesional el año anterior; podrá aplicar el tipo reducido de retención en sus facturas. Con independencia de que antes aplicara el 7.5%(50% del 15%) y dentro del mismo ejercicio. Esto lo puede aplicar el ejercicio de alta+los 2 años siguientes, independientemente del vólumen de su facturación.
Aclarar también que a particulares no debe aplicar retención alguna, ya que el retenedor, es decir, que presenta el modelo trimestral 111 y el anual 190, son las empresas o profesionales.
Un cordial saludo
Susana León

aaa dijo...

Buenos días:

Tengo unas cuantas dudas sobre la aplicación del IRPF reducido. Doy clases de italiano en empresas y me he dado de alta en octubre de 2011. Antes de esta fecha he trabajado por cuenta ajena. ¿Puedo aplicar un 9% a las facturas? ¿Para aplicar el 9% hay un techo máximo de ganancias? Otra duda: en el caso de que una academia de idiomas me contratara (no como autónoma) ¿interfiere en algún modo con la aplicación del 9% en las facturas?

¡Muchas gracias de antemano!