miércoles, 3 de marzo de 2010

EL AUTOCONSUMO EN EL IVA

Analicemos con ejemplos claros, lo que nos remite el artículo 9, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando nos habla de "Operaciones asimiladas a las entregas de bienes", cuando en su apartado 1, menciona El autoconsumo de bienes. Se consideran asimiladas a las entregas de bienes, cuando sean a título oneroso, describiendo una serie de operaciones que originan tal situación.
Que podríamos enmarcar en lo siguiente:
1.Autoconsumo externo. Puede ser de dos tipos:
•Transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación alguna, para entregarlos gratuitamente a un tercero.
•Se transmiten bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio privado o consumo particular del sujeto pasivo, pasivo sin que medie contraprestación. Podemos tomar un ejemplo para mayor claridad:
Un diseñador gráfico adquiere un equipo informático y lo afecta a su actividad profesional, deduciéndose el IVA soportado. Posteriormente, lo transfiere a su patrimonio particular.
Constituye un autoconsumo, por lo que se asimila a una entrega de bienes, debiendo ingresarse el IVA correspondiente a la operación realizada cuando el elemento se desafecta de la actividad económica para destinarse al uso privado.
2.Autoconsumo interno. Tiene lugar en dos casos:
•Cuando el bien sin abandonar el patrimonio empresarial o profesional, se afecta a otro sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional que otorga un derecho de deducción de menor cuantía que el correspondiente a la actividad a la que inicialmente se afectó.
•Cuando se afecta a la empresa, como bien de inversión, un bien construido por la propia empresa, evitándose así el gravamen que hubiera soportado de haberse adquirido a terceros.
Este tipo de autoconsumo se liquida si la empresa se encuentra en régimen de prorrata.
Observemos ello en un ejemplo, para que quede más claro:
Una constructora destina un edificio construido por la propia empresa a oficinas de la misma. La entidad realiza operaciones sujetas y otras exentas de IVA, por lo que se encuentra en régimen de prorrata, siendo su porcentaje de deducibilidad del 38%.
Se produce un autoconsumo porque destina para su afectación como inmovilizado un bien construido por la empresa. Deberá autoliquidarse, puesto que la sociedad se encuentra en régimen de prorrata.
La finalidad de someter a gravamen el autoconsumo es evitar que queden sin imposición las salidas de bienes y servicios del patrimonio empresarial que dieron derecho a deducir el IVA, soportado en su adquisición, y que llegarían al consumidor final sin haber soportado IVA.
Espero que como siempre, lo expuesto en la presente entrada, os sea de utilidad.

domingo, 24 de enero de 2010

NOVEDADES DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio 2010, no todas las medidas son orientadas a la elevación del tipo impositivo de impuestos, es así como podemos comentar el caso del Impuesto de Sociedades que quedaría reducido en un 5%cumpliendo ciertos requisitos, que a continuación pasamos a detallar. Hay que tener en cuenta que esta propuesta se venía fraguando desde las reformas del 2009.
Dicha reducción en el tipo impositivo no es para todas las empresas,aunque seguramente para la gran mayoría de Pymes y empresas de reducida dimensión, o en todo caso para aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
-Empresas cuyos ingresos totales sean inferiores a 5 millones de euros.
-Durante el 2010 deben mantener o aumentar la plantilla respecto del 2009.
-Empresas cuyo número de empleados sea inferior a 25 trabajadores.
Ahora bien, para las sociedades que se constituyan en los años 2009, 2010 y 2011 y la plantilla media en los 12 meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a 0 pero inferior a la unidad, podrán aplicar los tipos reducidos en el periodo de constitución de la sociedad, siempre y cuando la plantilla media de los 12 meses siguientes sea superior a la unidad.
La reducción prevista para las sociedades que cumplan dichos requisitos, será del 5% para los dos tramos de la tabla,como comentara anteriormente, es decir:
- Para una base imponible, entre 0 a 120.202,41 euros, al 20%, en lugar del 25%.
- Para el resto de la base imponible, el 25% en lugar del 30%
Es importante agregar a la presente entrada que respecto del porcentaje de retención o ingreso a cuenta, se eleva de 18% a 19%.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.

domingo, 10 de enero de 2010

NOVEDADES OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS-IVA

Siguiendo con el tema de IVA, trataremos las novedades de este impuesto para el ejercicio 2010, respecto de la modificación de la normativa de Operaciones Intracomunitarias (Modelo 349). Dicha Resolución del 23 de diciembre de 2009 publicada en el BOE, entró en vigor el 01 de enero de 2010. Digamos que el futuro IVA intracomunitario, obligará a las empresas a dar más información del lugar donde han realizado sus operaciones relacionadas con el IVA en el ámbito de la Comunidad Europea. En el mencionado modelo 349, que es el que se seguirá utilizando para declarar este tipo de operaciones, deberá incluir, además de las operaciones de intercambio de bienes, las prestaciones de servicios.
Se ha modificado ciertos aspectos, dentro del Derecho comunitario en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicando ciertas Directivas europeas, cuya reforma podemos analizar en los siguientes bloques:
El primer bloque se refiere a las reglas que regulan la localización de las prestaciones de servicios. Los cambios se introducen en este ámbito por la Directiva 2008/8/CE que afecta, a través de su artículo 2, a los artículos 44 a 59 ter de la Directiva 2006/112/CE.
Hasta la aprobación de esa directiva, tales reglas han estado fundamentadas en un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen, de forma tal que un servicio se debía entender localizado en el territorio de aplicación del Impuesto, quedando por tanto sujeto al mismo, en la medida en que la sede del prestador o el establecimiento permanente desde el que se prestara se encontrara en ese territorio. Esta ha sido la regla general, si bien su aplicación práctica ha quedado muy reducida, esencialmente porque las reglas especiales, previstas para una gran diversidad de servicios, se han convertido en las aplicables prioritariamente, mucho más si se tiene en cuenta que la regla general no ha completado en ningún caso aquellos supuestos para los que las reglas especiales concluyen la no sujeción.
En particular, de todas las reglas especiales, las aplicables a los servicios normalmente denominados de profesionales, los de telecomunicaciones y los prestados por vía electrónica, han respondido a un esquema de gravamen en destino, mucho más acorde con la necesaria coincidencia de dicho gravamen con la jurisdicción en la que tiene lugar el consumo. Por ello, tales reglas son las que pasan a ser las aplicables con carácter general de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 59 de la Directiva 2006/112/CE, distinguiendo las operaciones puramente empresariales, en las que prestador y destinatario tienen tal condición, de aquellas otras cuyo destinatario es un particular. En el primer grupo, el gravamen se localiza en la jurisdicción de destino, mientras que en el segundo lo hace en la de origen.
En el siguiente cuadro queda reflejado más claramente:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
EMPRESARIOS PROFESIONALES-IVA SE PAGA EN: PAIS DE CLIENTE(DESTINO).
PARTICULARES-IVA SE PAGA EN:PAIS PROVEEDOR(ORIGEN).

En el segundo bloque, y por medio de lo dispuesto en la Directiva 2008/9/CE, se simplifica sustancialmente el procedimiento de devolución del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad.
El nuevo sistema de devolución se basa en un sistema de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos; para ello, utilizarán los formularios alojados en la página web correspondiente a su Estado de establecimiento. Dicha solicitud se remitirá por el Estado de establecimiento al Estado de devolución, es decir, aquel en el que se haya soportado el Impuesto.
En los supuestos en los que España sea el Estado de establecimiento, dicho formulario deberá ponerse a disposición de los solicitantes a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Finalmente, el tercer bloque se refiere a la Directiva 2008/117/CE, que armoniza el devengo de determinadas prestaciones de servicios y modifica los plazos de presentación y el contenido del estado recapitulativo, o Modelo 349 como es conocido en España.
Entre los diversos aspectos que se contemplan,destacamos las Obligaciones relativas al número de identificación fiscal (que le dedica la resolución el Capítulo III) estableciendo la obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación, en los siguientes términos:
1. Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
2. El número de identificación fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero.
3. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no exime de la obligación de disponer de otros códigos o claves de identificación adicionales según lo que establezca la normativa propia de cada tributo.
Además en relación con la Asignación del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se recoge que:
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y española el referido número de identificación deberá asignarse, además de a las indicadas en el apartado 2 del artículo 25 Reglamento, a las siguientes personas o entidades:
• Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
• Empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

Bien, contemplado el origen de las reformas normativas para las operaciones intracomunitarias, podemos explicar las obligaciones formales del impuesto en España, así como su tratamiento, que a continuación, paso a detallar:
A partir del 01 de enero de 2010, se incluyen los servicios intracomunitarios en la declaración 349. Se incluirá la información de las prestaciones y adquisiciones de servicios. Estas operaciones se localizan y gravan (con carácter general) en el Estado donde está establecido el destinatario del servicio. En la medida en que en estos casos el servicio estará no sujeto pero gravado en destino, se hace necesario informar al Estado de destino de que se ha realizado dicho servicio a fin de que la operación pueda controlarse adecuadamente en paralelo a lo que ocurre con los tráficos de bienes.
- El plazo de presentación general será mensual, si bien se establece un periodo transitorio con el siguiente esquema:
a) 2010 y 2011- deberán presentar mensualmente los que superen los 100.000 euros en operaciones intracomunitarias (bienes+servicios)
b) A partir de 2012 se fija en el umbral de la presentación mensual en 50.000 euros (bienes+servicios).
En ambos casos debe presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio que puede presentarse durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre. Aquellos que no superen el umbral fijado seguirán presentado la declaración 349 de manera trimestral. La declaración recapitulativa deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral.
Cabe mencionar también que la obligación de alta en operaciones intracomunitarias continuará siendo a través del Modelo 036.
Espero que como siempre, lo expuesto en la presente entrada, os sea de utilidad.

martes, 29 de diciembre de 2009

TRATAMIENTO DEL IVA IMPAGADO

Actualmente, y dado el entorno económico en el que nos encontramos es importante
conocer el procedimiento por el cual se puede recuperar el IVA de las facturas
emitidas y que resultan impagadas.
Es de todos sabido que cuando se produce una venta o una prestación de servicio el
documento en el que se refleja, a efectos económicos, y al que denominamos factura,
hay que aplicar un concepto fiscal conocido como IVA (Impuesto del Valor añadido).
Además este IVA hay que declararlo a Hacienda, suponiendo a veces un coste que, si
bien ha sido repercutido, no ha supuesto un ingreso dado que la factura que lo ha
generado ha resultado impagada.
El procedimiento de devolución de IVA ya venía regulado en el artículo 80 de la Ley
37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, pero ha sido
modificado posteriormente por algunas leyes, que son las siguientes:
 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
 Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
introduciendo ésta última algunas novedades muy importantes.
 Y finalmente por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre por la que se suprime el
gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de
devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen
otras modificaciones en la normativa tributaria.
La devolución del IVA procede mediante la reducción de la Base imponible, además de
en otras situaciones, que no son objeto del presente artículo, cuando ha sido generada por facturas impagadas, es decir se traten de créditos parcial o totalmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando
reúna las siguientes condiciones:
 Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
 Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos
para este Impuesto.
 Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre
el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
 Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al
deudor.Si la cuantía impagada es de hasta 30.000€,puede realizarse a través de un proceso judicial monitorio, que no requiere abogado ni procurador.
De cualquier forma no se podrá disminuir esta base imponible, en ninguno de los casos
expuestos en este artículo, si concurre alguna de estas circunstancias:
-Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
-Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca
o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
 -Créditos entre personas o entidades vinculadas.
 -Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
 -Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio del
impuesto.
En cuanto al procedimiento para la solicitud de esta devolución, lo analizaremos de
forma general, sin entrar mucho en el detalle, para ver, que si bien existe la creencia
de que se trata de un proceso complejo, en realidad, no es así.
En principio la devolución hay que solicitarla dentro de los tres meses transcurridos a
partir de que haya transcurrido un año desde la fecha de facturación, si bien se
contempla en la última modificación de la LIVA que si ha transcurrido más de 1 año y
menos de 2 años y 3 meses, hay que hacerlo en un plazo no superior al 26 de Marzo
de 2009.(Plazo de adaptación legislativa contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre).
Para solicitar esta devolución, en este plazo habrá que emitir una factura que rectifique el importe de la impagada, teniendo un plazo de 1 mes desde la fecha de emisión de esta factura, para comunicarlo a la Agencia Tributaria.
Una vez emitida esta factura rectificativa, deberá ser remitida al deudor, el cual tendrá que incluir en la declaración correspondiente al periodo de recepción de la misma,siendo ahora deudor ante la Agencia Tributaria del IVA soportado correspondiente.
Una vez contabilizada la factura rectificativa el acreedor deberá presentar una
declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en la que se redactará las circunstancias acontecidas y el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, siendo necesario adjuntar la factura rectificada, además de la resolución de la admisión a trámite de la demanda de impago interpuesta ante el organismo competente.
Además, también procede la devolución del IVA, mediante la reducción de la base
imponible, siempre que contra el cliente que no ha satisfecho las cuotas de IVA
devengadas se ha dictado auto de declaración de concurso, si bien esta modificación
no podrá producirse después de transcurrido un mes desde el llamamiento de los acreedores, a través de anuncio público en el BOE, en cualquier caso, para poner en conocimiento de la administración la existencia de sus créditos. Como se puede observar,con este nuevo mecanismo legal,se habrá recuperado el IVA (como menor IVA REPERCUTIDO)mediante rectificación en su declaración periódica, cumpliendo todos lo requisitos expuestos en la presente entrada, sin perder ni interrumpir la reclamación judicial del cobro iniciada, de la operación de impago.
Espero,como siempre que lo planteado en el presente artículo,les sea de utilidad.

domingo, 22 de noviembre de 2009

OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA II

Como comentara en mi anterior entrada, ahora trataremos como se lleva contablemente este tipo de operaciones tan comunes hoy en día.
Bajo la pespectiva contable se deberá realizar el registro de la operación conforme al vigente Plan General Contable, utilizando, si procede, el valor de coste amortizado o de tantos efectivos. Hay que tener en cuenta que salvo la existencia de gastos y comisiones de formalización, el tanto efectivo y el tanto nominal serán idénticos no variando el cuadro de amortización.
Los supuestos que pueden darse son préstamos a corto plazo o a largo plazo,de la sociedad al socio o del socio a la sociedad.
Veamos el caso de un préstamo a corto plazo(menos de un año)entre el socio y la empresa.Utilizaremos, la cuenta 551 Cuenta corriente de efectivo con socios y administradores, en nuestro ejemplo, supongamos que el socio presta a la empresa 2.500€.Se reflejaría de la siguiente manera:
Debe
2.500€ (57xxxx)Banco/tesorería
Haber
2.500€ (551)Cta.Cte.Socio y administradores
Ahora bién,el devengo de los intereses(interés legal del dinero)se contabiliza:
Debe
xxxxx€(6622)Intereses de deuda partes vinculadas
Haber
xxxxx€(5145)Intereses de deuda a corto plazo,otras partes vinculadas
Veamos , si fuera a la inversa, que el socio recibe dinero de la sociedad, sería reflejado de la siguiente manera:
Debe
2.500€(551)Cta.Cte.Socio y administradores
Haber
2.500€(57xxxx)Banco/tesorería
El devengo de los intereses se reflejarían de la siguiente manera:
Haber
xxxxxx€(76212)Ingresos de créditos a corto plazo,otras partes vinculadas
Debe
xxxxxx€(5345)Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas
Veamos ahora, el caso de deudas a largo plazo(más de un año)normalmente para cantidades más elevadas, supongamos que sea por 10.000€,que la sociedad recibe del socio:
Debe
10.000€(57xxxx)Banco/tesorería
Haber
10.000€(163)Otras deudas a largo plazo de partes vinculadas
Si fuer a la inversa, de la sociedad al socio:
Debe
10.000€(163)Otras deudas a largo plazo de partes vinculadas
Haber
10.000€(57xxxx)Banco/tesorería
Y el devengo de los intereses se devengarían de la misma forma que a corto plazo,explicado anteriormente.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

domingo, 15 de noviembre de 2009

OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA

En la presente entrada trataremos sobre el aspecto fiscal que tiene los préstamos entre socio a empresa.Es muy común estas situaciones en las medianas empresas o Pymes el poder solventar la falta de liquidación para el desarrollo de sus actividades empresariales, a través de este tipo de operaciones,teniendo en cuenta la dificultad que implica por parte de las entidades bancarias la concesión de créditos empresariales hoy en día.
Este tipo de operaciones debe estar registrada en la contabilidad de la empresa,que conlleva ciertas peculiaridades documentales y fiscales, al tratarse de operaciones vinculadas cuando los socios que posean igual o superior al 5% de participación de la sociedad o al 1 por 100, si se trata de valores cotizados en un mercado secundario organizado-artículo 16 y ss.Ley Impuesto de Sociedades)como es la mayoría de casos.
Ahora bien, estas operaciones vinculadas puede ser objeto de un tratamiento y seguimiento específico por parte de la Administración Tributaria,pues existen normas de documentación y tributación que deben de ser cumplidas, para no incurrir en infracciones tributarias.
DOCUMENTACIÓN Y FISCALIDAD
El préstamo, sea de socios a la sociedad o la inversa,se deberá de reflejar en un contrato donde se detallen los datos del mismo:
-Datos del prestamista(quien presta el dinero)
-Datos del prestatario (quien recibe el dinero)
-Cuantía máxima del préstamo y procedimiento de disposición en el caso de que esta no sea única.
-Tipo de interés devengado
-Procedimiento de devolución y cálculos de las cuotas.
-Fecha de vencimiento
El contrato deber ser presentado en la Delegación de Economía de la correspondiente comunidad autónoma del Impuesto de Trasmisiones y Actos Jurídicos Documentados, aunque esté exento de dicho impuesto debe presentarse obligatoriamente para que no pueda ser rechazado por parte de la AEAT. Sin embargo conviene aclarar que está exento si es que se trata de un contrato mercantil sin garantía hipotecaria, ya que si hubiera garantía hipotecaria tributaría al tipo 1% del TPJD.
Las obligaciones de documentación para operaciones vinculadas se establecen en el artículo 20 del Reglamento Impuesto de Sociedades.
El tipo de interés devengado deber ser como mínimo el interés legal del dinero (valor de mercado). Si se pacta un interés inferior o ne se pactan intereses,ante una comprobación tributaria, Hacienda liquidará la operación a valor de mercado.
A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte prestamista,estos intereses están sujetos a retención de IRPF para personas físicas, o de sociedades para personas jurídicas(como ingresos al tipo impositivo correspondiente a cada sociedad). Por tanto será el pagador de los intereses quien estará obligado a practicar la retención a cuenta, utilizando para ello el modelo 123 en el caso de liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 como declaración anual informativa de los mismos.
*Debe tenerse en cuenta que por norma general los ingresos por intereses tributan en el IRPF al 18 % dentro de capital mobiliario, en el caso por ejemplo, de los intereses generados por socios quienes presten a la sociedad,siendo la empresa quien sea retenedora como explicara anteriormente. Debemos tener en cuenta también que los primeros 1.500 euros por intereses de préstamo,están exentos de la tributación del IRPF.*
En la próxima entrada trataremos las peculiaridades de la contabilidad de estas operaciones dentro del marco del nuevo plan contable.

Espero que lo expuesto os sea de utilidad

sábado, 24 de octubre de 2009

LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA II

Como lo había comentado en mi anterior entrada, ahora analizaremos la Reforma Fiscal del IRPF,que lo encontramos también en el Proyecto de los Presupuestos del Estado 2010 que recientemente han sido aprobados por el Congreso de Diputados el pasado 21 de Octubre.
Ahora bien, respecto al IRPF, la subida del tipo impositivo se ve plasmado en las rentas de capital, lo que en realidad supone pagar más por el ahorro y la inversión.
Dicho proyecto contempla un aumento de la tributación de las rentas de capital que afectará a todos los contribuyentes y no sólo a las rentas más altas. Para empezar el tipo aplicables a las plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos subirá en dos tramos. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto más que antes de la reforma anterior,es decir de la actual 18%, y el resto al 21%.
El gobierno estima que esta medida aporte a las arcas del Estado, unos 800 millones de euros adicionales aproximadamente.
El otro pilar de la reforma radica en la eliminación de la reducción de los 400 euros aprobada hace poco más de un año. Se prometió no tocar los tramos del IRPF, pero con esta medida todos pagaremos dicha diferencia en un incremento del IRPF en los rendimientos de trabajo( toda persona que por cuenta ajena trabaje en una empresa) afectando directamente nuestras nóminas, y también en el caso de autonómos que se deducen trimestralmente a través de los pagos fraccionados del IRPF ( modelos 130 y 131).
Con esta medida el Estado planea recaudar unos 5.700 millones de euros adicionales, penalizando a todos contribuyentes por igual y no sólo a las rentas más altas.
Desde mi punto de vista, son las rentas medias el sostenimiento de la presente reforma fiscal.
Respecto al Impuesto de Sociedades tal vez, el punto más positivo, el de rebajar el tipo impositivo actual para las empresas (Pymes) con menos de 25 empleados,que mantengan dicha plantilla, quienes gozarán de un recorte impositivo de 5 %, es decir del actual 25% pasarían a tributar al 20%.Lo que podría significar un ahorro de 700€ para dichas empresas.
De cualquier forma su aprobación está aún en las Cortes Generales, de la cual le queda cierto camino por recorrer, con una gran posibilidad de enmiendas al mencionado proyecto de ley. Habrá que esperar.