domingo, 26 de abril de 2026

NUEVA REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN LA RENTA 2025

La vida de temporalidad y vicisitudes de todos los que se han entregado en cuerpo y alma al mundo artístico como autónomos en Estimación Directa (ED) de IRPF, por fin son tenidos en cuenta en la fiscalidad de este país.

Sí, como lo has leído, si eres músico, productor, artista plástico, restaurador de obras de arte, guionista, personal técnico y auxiliar como maquillador, técnico de sonido, iluminador o montador de vídeos, bailarín profesional o un actor, incluso si realizas actividades taurinas o circenses, te verás beneficiado a la hora de tu declaración de Renta este año, correspondiente al ejercicio 2025.

Con una ovación de pie, larga y digna de escuchar, se ha regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su Disposición Adicional Sexagésima- Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, una reducción a los rendimientos netos de los contribuyentes artistas.

Serán beneficiarios de esta reducción las actividades incluidas en los grupos 851, 852, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01 - actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo; 02 - actividades relacionadas con el baile; 03 - actividades relacionadas con la música (con la que me identifico 100%) y 05 - actividades relacionadas con espectáculos taurinos, de la sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas (IAE).

Mientras desempolvas tu alta censal 037 para ver el epígrafe con el que iniciaste tu actividad y confirmar si estás en este selecto grupo, me imagino que querrás saber, en qué consiste esta reducción, cual música celestial. Pues bien, te lo intentaré explicar de una forma muy sencilla.

La reducción se aplicará en el caso de que los rendimientos netos que haya tenido en el 2025 excedan del 130% de la cuantía media de los rendimientos netos que has tenido/ declarado en el 2022, 2023 y 2024. Si cumples este requisito, tendrás una reducción del 30% del citado exceso.

Por supuesto que el “director” Hacienda pone un límite a tanto albedrío tributario, es decir, hay una cuantía máxima para aplicar esta reducción en tu Renta y es que no se podrá superar los 150.000 euros anuales.


Una vez que hayas incluido en tu declaración los datos de tu actividad económica, tienes que cumplimentar la reducción en la casilla 0237:




A estas alturas, te estarás preguntado cómo tengo que calcular esto o, casi mejor si estás pensando en dejarlo a los asesores profesionales, que se encarguen de los detalles y la letra pequeña.

No obstante, voy darte un ejemplo para que lo veas con más claridad:

Supongamos que eres un violinista profesional autónomo en ED de IRPF, dado de alta en el epígrafe 032 del IAE (Sección tercera, división 03 - Actividades relacionadas con la música, Intérprete de instrumentos musicales). Y tus rendimientos netos fueron: en el 2022 20.000€, 35.000€ en el 2023 y 55.000€ en el 2024. El ejercicio 2025 fue un buen año y diste el pelotazo haciendo varios conciertos, ganando un total de 85.000€.

Hagamos los cálculos:

Primer paso: calcular la cuantía media de tus rendimientos del 2022 al 2024 (20.000€ + 35.000€ + 55.000€ -110.000€/ 3 años = 36.666,66€.

Segundo paso: calcular el 130% de esa cuantía media calculada: 36.666,66€* 130% = 47.666,66€.

Hora de revisar si los ingresos del 2025 superan este cálculo: enhorabuena, sí lo supera. 85.000€ > 47.666,66€.

Tercer paso: calcular el exceso y la cuantía de la reducción: 85.000€ - 47.666,66€ = 37.333,34€ de exceso de rendimientos.

Finalmente, cual coda final de la obra, toca calcular el 30% de reducción:

37.333,34€ * 30% =11.200€

Esta cantidad se verá reflejada en la casilla 0235 de la Renta.

Pero no te preocupes, el programa Renta Web, te lo calcula por ti, sólo debes cumplimentar tus rendimientos netos del ejercicio 2025 y de los ejercicios anteriores, del 2022 al 2024.

Y si no sabes dónde mirar esos rendimientos netos de tus anteriores declaraciones de Renta, no te preocupes, te lo digo en este post, revisa el importe de la casilla 0224 del Modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de esos años.

Ahora bien, si has realizado varias actividades artísticas, deberás reflejar la suma de las casillas 0224 de cada una de las actividades.

¿Y qué pasa con los artistas qué no son autónomos y prestan sus nobles servicios por cuenta ajena?

Pues también participas de la “gran obra” de la reducción del 30% en tu Renta.

 Procederá en los casos de:

·        Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación, supuestos a los que se refiere el artículo 17.2.d) de la LIRPF.

 

·        La relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su actividad.

 

El cálculo es igual al que hemos explicado para las Actividades Económicas: cuando los rendimientos íntegros obtenidos en 2025 excedan del 130% de la cuantía media de los rendimientos imputados en 2022, 2023 y 2024, se reducirá en un 30% el citado exceso. Hay que tener en cuenta que la cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 € anuales.

Siguiendo el símil de una obra musical, tendrás la “música celestial” en otros compases.

Iría en el apartado de Rendimientos del Trabajo:



 




 



El importe de la reducción se reflejará en la casilla 0058 de la Renta.

El importe íntegro de los rendimientos del trabajo a consignar en relación a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 puede obtenerse de las declaraciones de esos años y será el que figure en la casilla 0012 “Total ingresos íntegros computables”. Es preciso matizar que, si has tenido otros rendimientos de trabajo, sólo deberás tener en cuenta el importe que corresponde a las actividades artísticas.

 Por último y no menos importante, recuerda que, la Renta está compuesta de varios rendimientos, en su caso, y la presente entrada sólo y exclusivamente se refiere a la deducción de actividades artísticas, por lo que, siempre hay que ver todo en su conjunto.

 

Como siempre, espero que os haya gustado la presente entrada y os sea de utilidad.