La vida de temporalidad y vicisitudes
de todos los que se han entregado en cuerpo y alma al mundo artístico como
autónomos en Estimación Directa (ED) de IRPF, por fin son tenidos en cuenta en
la fiscalidad de este país.
Sí, como lo has leído, si eres
músico, productor, artista plástico, restaurador de obras de arte, guionista,
personal técnico y auxiliar como maquillador, técnico de sonido, iluminador o montador
de vídeos, bailarín profesional o un actor, incluso si realizas actividades taurinas
o circenses, te verás beneficiado a la hora de tu declaración de Renta este
año, correspondiente al ejercicio 2025.
Con una ovación de pie, larga y
digna de escuchar, se ha regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, en su Disposición Adicional Sexagésima- Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de
manera excepcional, una reducción
a los rendimientos netos de los contribuyentes artistas.
Serán beneficiarios de esta
reducción las actividades incluidas en los grupos 851, 852, 861, 862, 864 y 869
de la sección segunda y en las agrupaciones 01 - actividades relacionadas con
el cine, el teatro y el circo; 02 - actividades relacionadas con el baile; 03 -
actividades relacionadas con la música (con la que me identifico 100%) y
05 - actividades relacionadas con espectáculos taurinos, de la sección tercera
de las Tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas (IAE).
Mientras desempolvas tu alta
censal 037 para ver el epígrafe con el que iniciaste tu actividad y confirmar si
estás en este selecto grupo, me imagino que querrás saber, en qué consiste esta
reducción, cual música celestial. Pues bien, te lo intentaré explicar de una
forma muy sencilla.
La reducción se aplicará en el
caso de que los rendimientos netos que haya tenido en el 2025 excedan del
130% de la cuantía media de los rendimientos netos que has tenido/
declarado en el 2022, 2023 y 2024. Si cumples este requisito, tendrás una reducción del 30% del citado exceso.
Por supuesto que el “director”
Hacienda pone un límite a tanto albedrío tributario, es decir, hay una cuantía
máxima para aplicar esta reducción en tu Renta y es que no se podrá superar
los 150.000 euros anuales.
Una vez que hayas incluido en tu declaración los datos de tu actividad económica, tienes que cumplimentar la reducción en la casilla 0237:
No obstante, voy darte un ejemplo
para que lo veas con más claridad:
Supongamos que eres un violinista
profesional autónomo en ED de IRPF, dado de alta en el epígrafe 032 del IAE
(Sección tercera, división 03 - Actividades relacionadas con la música,
Intérprete de instrumentos musicales). Y tus rendimientos netos fueron: en el
2022 20.000€, 35.000€ en el 2023 y 55.000€ en el 2024. El ejercicio 2025 fue un
buen año y diste el pelotazo haciendo varios conciertos, ganando un total de 85.000€.
Hagamos los cálculos:
Primer paso: calcular la cuantía media
de tus rendimientos del 2022 al 2024 (20.000€ + 35.000€ + 55.000€ -110.000€/ 3
años = 36.666,66€.
Segundo paso: calcular el 130% de
esa cuantía media calculada: 36.666,66€* 130% = 47.666,66€.
Hora de revisar si los ingresos
del 2025 superan este cálculo: enhorabuena, sí lo supera. 85.000€ >
47.666,66€.
Tercer paso: calcular el exceso y
la cuantía de la reducción: 85.000€ - 47.666,66€ = 37.333,34€ de exceso de
rendimientos.
Finalmente, cual coda final de la
obra, toca calcular el 30% de reducción:
37.333,34€ * 30% =11.200€
Esta cantidad se verá reflejada
en la casilla 0235 de la Renta.
Pero no te preocupes, el programa
Renta Web, te lo calcula por ti, sólo debes cumplimentar tus rendimientos netos
del ejercicio 2025 y de los ejercicios anteriores, del 2022 al 2024.
Y si no sabes dónde mirar esos rendimientos
netos de tus anteriores declaraciones de Renta, no te preocupes, te lo digo en
este post, revisa el importe de la casilla 0224 del Modelo 100 Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas de esos años.
Ahora bien, si has realizado
varias actividades artísticas, deberás reflejar la suma de las casillas 0224 de
cada una de las actividades.
¿Y qué pasa con los artistas
qué no son autónomos y prestan sus nobles servicios por cuenta ajena?
Pues también participas de la “gran
obra” de la reducción del 30% en tu
Renta.
Procederá en los casos de:
·
Elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su
explotación, supuestos a los que se refiere el artículo 17.2.d) de la LIRPF.
·
La relación laboral
especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su
actividad.
El cálculo es igual al que hemos explicado para las Actividades Económicas: cuando los rendimientos íntegros obtenidos en 2025 excedan del 130% de la cuantía media de los rendimientos imputados en 2022, 2023 y 2024, se reducirá en un 30% el citado exceso. Hay que tener en cuenta que la cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 € anuales.
Siguiendo el símil
de una obra musical, tendrás la “música celestial” en otros compases.
Iría en el apartado
de Rendimientos del Trabajo:
El importe de la reducción se reflejará en la casilla 0058 de la Renta.
El importe íntegro de los
rendimientos del trabajo a consignar en relación a los ejercicios 2022, 2023 y
2024 puede obtenerse de las declaraciones de esos años y será el que figure en
la casilla 0012 “Total ingresos íntegros computables”. Es preciso
matizar que, si has tenido otros rendimientos de trabajo, sólo deberás tener en
cuenta el importe que corresponde a las actividades artísticas.
Como siempre, espero que os haya gustado la presente entrada y os sea de utilidad.
