domingo, 17 de noviembre de 2013

MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 828/2013 de 25-10-2013( BOE Sábado 26 de octubre)


IVA : RÉGIMEN ESPECIAL DE  CRITERIO DE CAJA (RECC)
Con el nuevo régimen del IVA del criterio de caja, aprobado en la Ley 14/2013 de Emprendedores, a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos, no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas.
Efectivamente, ya se publicó en el BOE el pasado 26 de octubre del 2013, el REAL DECRETO 828/2013 del día 25-10-2013 sobre las modificaciones en el Reglamento del IVA, en donde desarrollan la normativa aplicable para este régimen especial, cuyos cambios deberán adoptar las empresas que quieran acogerse al régimen especial del IVA de caja.
Para aplicar este régimen, tenemos que cumplir de manera previa los siguientes requisitos:
  •     Volumen de operaciones que no hayan superado en el año natural,  2 millones de euros, excluido el IVA.
*Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso, a partir de lo cual tiene que cumplir los mismos requisitos*
·         No tener cobros en efectivo respecto el mismo destinatario en el año natural anterior, superiores a 100.000 euros en el año natural.

Exclusión del régimen del criterio de caja

Quedan excluídas las siguientes operaciones:
a)    Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b)  Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
c)  Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d)  Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
e)  Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f)  Autoconsumos de bienes y servicios

La deducción del IVA soportado en el IVA de Caja

Aunque a priori, la aplicación de este régimen,  sea muy favorable para la liquidez de Pymes y autónomos, grupo al que iría dirigido básicamente, por los requisitos anteriormente citados, la normativa tiene sus propias “luces y sombras”.
Y justamente, en  cuanto a los inconvenientes, es menester aclarar que, a cambio de dicho beneficio,  el IVA soportado tendrá que deducirse también en el periodo de declaración en que se realice el pago, no como se viene realizando actualmente, es decir, a  fecha de factura.
Por lo tanto la normativa,  conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.
De manera que, se aplicará el mismo criterio de caja para los clientes de las entidades (Pymes) y autónomos acogidos al régimen especial, respecto a las operaciones realizadas con ellos. De este modo, no podrán aplicar la deducibilidad del IVA,  hasta no hayan pagado las mencionadas facturas, que son objeto del presente régimen especial.
En su caso si se cobra (o paga) de manera parcial una factura, esta se devengará el IVA proporcional al efectivamente cobrado (o pagado).
Más aún, resulta una cuestión  más criticable, los efectos de la atribución del régimen especial de criterio de caja, a sujetos pasivos que no han optado por dicho régimen, pero que son destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.
Es decir, aunque un sujeto pasivo no esté acogido al criterio de caja del IVA, no podrá deducir el IVA soportado que le hayan emitido proveedores que sí estén en criterio de caja hasta que no se haya producido el pago efectivo.
Hacienda obligaría a todos los empresarios y autónomos,  a correr con parte del perjuicio financiero que le produce el retraso del devengo mediante el criterio de caja. Tal situación, complicaría enormemente el sistema de IVA, pues obliga a cumplir ciertos requisitos adicionales a los sujetos pasivos en régimen general, para acreditar el pago de las facturas, cumpliendo ciertas obligaciones formales, especialmente añadir a sus registros de operaciones la fecha de pago.
En todo  caso, la fecha límite para declarar tanto el IVA Repercutido no cobrado como el IVA Soportado no pagado (criterio de caja doble) será el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Inscripción al Régimen Especial de IVA

Para poder optar a la aplicación del IVA de caja, debemos realizar la solicitud de inclusión en dicho régimen durante el mes de diciembre (aún la Administración Tributaria no ha establecido el modelo para ello: aunque hace referencia en su página Web de una declaración censal: modelo 036) previo al ejercicio correspondiente al que haya de surtir efecto.
Si somos un obligado tributario del IVA que procede al alta durante el ejercicio en curso, tendremos que comunicar esta opción en el momento que damos de alta las obligaciones derivadas del IVA.
La renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y se vinculará por un período de tres años.
Es importante recalcar que es un régimen optativo, ya que su inclusión es de carácter voluntario.

Requisitos formales de emisión de las facturas en IVA de caja y criterios de anotación

Las entidades y autónomos que se acojan al régimen de caja en el IVA, tendrán que hacer mención expresa en las facturas a este hecho, mediante la frase en la factura “Régimen especial de IVA de caja” o similar, de tal manera que el receptor de la factura sepa claramente que dichas cuotas de IVA no serán deducibles hasta el momento que se paguen realmente las facturas.
La aparición de este nuevo régimen, obliga a todas las empresas inscritas en el RECC, como a todos los destinatarios de tales operaciones, a incluir dos campos nuevos en los libros registro de IVA (libro registro de facturas expedidas y libro registro de facturas recibidas). En estos libros, tendremos que añadir un campo adicional que refleje la fecha de cobro o pago total o parcial y los medios de pago usados para el cobro o pago de dichas facturas.
Si no se ha acogido al régimen de criterio de caja y no es destinatario de dichas operaciones, los campos anteriores de fecha de cobro y medio de pago no son obligatorios en los libros de IVA.

Cambios en el Modelo 303 autoliquidación Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Ministerio de Economía está preparando un nuevo modelo 303 de declaración del IVA, con el objetivo de realizar una simplificación administrativa de los diferentes modelos de autoliquidación que existen para el IVA.
El cambio fundamental radica en la fusión en el nuevo modelo 303, del resto de autoliquidaciones correspondientes al régimen simplificado del IVA, (modelos 310/311) y los modelos 370/371 que se usan cuando existe cambio de epígrafe y formato de tributación durante el ejercicio. Es más que previsible que este modelo se apruebe antes de final de año, por lo que previsiblemente, el 4º trimestre del 2013 tengamos que declararlo ya con este nuevo formato.
Este nuevo modelo 303 pasará a tener 3 páginas de las cuales, la primera hoja está dedicada al régimen general del IVA, en la segunda página se realiza la liquidación del IVA en régimen simplificado y en la tercera, tenemos una hoja de información adicional con entrada especial para el volumen de operaciones en el caso de que estemos acogidos al IVA de caja.

Modificaciones en el modelo 340- régimen de devolución mensual de IVA

Lo primero que hay que aclarar, es que el régimen especial de criterio de caja (RECC) y el régimen de devolución mensual son compatibles.
Se modifica el modelo 340 de declaración informativa de libros de registro, aplicando nuevas claves  para estas operaciones específicas, y al igual que los libros de registros de aquellos sujetos pasivos, que no están en el régimen de devolución mensual, se especificarán detalladamente los cobros/ pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC; en el momento en que dichos cobros y pagos sean efectuados.
Además,  respecto del IVA mensual, se modifica el plazo de presentación mensual de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, la cual, a partir del ejercicio 20014, deberá presentarse por los obligados tributarios hasta el día 20 de agosto de cada año, en lugar del 20 de septiembre, fecha en la que se estaba presentando dos declaraciones a la vez, la de julio y agosto.

Modelo 347-Declaración informativa de operaciones con terceros

En el citado REAL DECRETO 828/2013 de 25-10-2013,  se establece una serie de modificaciones en esta declaración informativa, siendo las más relevantes las siguientes:
·         1) Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (salvo determinadas excepciones) pasan a ser obligados a presentar este modelo.
·            2)Todo aquel que esté inscrito en este régimen especial de caja (RECC) de dichas operaciones, presentarán el citado Modelo 347, con cifras anuales , es decir, sin la obligación de desglosar por trimestres las operaciones, tal y como se presenta actualmente. Asimismo, deberán suministrar también toda la información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de IVA, declarar los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre.
Respecto de los destinatarios de dichas operaciones, también presentarán con cifras anuales el citado modelo 347, pero solamente respecto a esas operaciones y con información detallada de la forma de cobro o pago a 31 de diciembre. Con lo cual, presentarán el modelo informativo de dos formas: trimestral para el resto de operaciones y anual para este tipo de operaciones.
·          3) Será obligatorio declarar todas las subvenciones otorgadas por la Administración Pública, aunque su importe no llegue a 3.005,06 euros
Cabe indicar que  el resto de obligados tributarios, seguirán presentando el desglose de operaciones de manera trimestral.
No obstante, habrá que esperar los pertinentes cambios en la normativa actual, para la  correcta aplicación de esta declaración.

IVA. IGIC. Régimen Especial del Criterio de Caja

El citado régimen especial del criterio de caja, que se iniciará a partir del 1 de enero de 2014, también se aplica al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), modificando la  Ley 20/1991 del régimen económico fiscal de Canarias.
Tiene también carácter optativo y  debe cumplirse todas las condiciones comentadas anteriormente para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 -Espero que como siempre, la presente información os sea de utilidad.




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