Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
jueves, 15 de diciembre de 2016
NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DEL IVA: SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)
El
sistema de Suministro Inmediato de la Información
(SII), es el nuevo modelo desarrollado por la Agencia
Tributaria (AEAT) para la llevanza
electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Antes de explicar detalladamente en qué consiste este nuevo sistema de control
fiscal del IVA, comentaré a manera de “reseña histórica” que dicha norma se
remonta al 29 de septiembre de 2014, cuando fue publicada la Ley N° 20.780
sobre Reforma Tributaria, que entre muchos otros aspectos, ya preveía la creación de nuevos mecanismos para
disminuir la evasión fiscal y mejorar el control tributario. El 12 de Octubre
de 2015, la Agencia Tributaria publica modificaciones realizadas por la Ley
34/2015 del 21 de Septiembre, como modificación parcial de la Ley General
Tributaria 58/2003 del 17 de Diciembre. El 18 de Noviembre del 2015 se publica
la modificación actualizada de la LGT y sus reglamentos en el BOE.
Finalmente
en este mes de diciembre del 2016 se aprueba en consejo de Ministros y se
publica el Real Decreto 596/2016, de 2 diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del impuesto sobre el valor añadido, por el que se modifican el Reglamento del impuesto y otras normas tributarias, que contempla una serie de medidas destinadas
a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito
del IVA mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Estamos
pues, con un gobierno en todo regla, y la maquinaria se ha puesto en marcha. Es
así como nos encontramos con la implantación de este nuevo sistema de gestión
del IVA que rompe definitivamente con el vigente sistema de control del
impuesto que todos conocemos y que lleva más de 30 años en funcionamiento. Pues bien,
se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los
libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede
electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
A
tal efecto, se modifican en materia normativa el Reglamento del IVA (RIVA), el
Reglamento de facturación, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007) entre otros.
Pasamos a detallar el mencionado nuevo sistema de control de IVA.
¿Cuándo entra en
vigor el SII?
Su
implantación será para el 01 de julio de
2017. Es importante comentar que ya está en fase de “prueba piloto” y el software estará operativo a partir del primer trimestre del 2017, entre la administración de hacienda y las
empresas voluntarias.
¿Quiénes están
obligados a utilizar el SII?
De
acuerdo con los artículos 62.6 y 71.3.5º RIVA el SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros
sujetos pasivos cuyo periodo de
liquidación coincida con el mes natural:
·
grandes
empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior)
·
grupos
de IVA (REGE) régimen voluntario al
que han optado los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo
de entidades.
·
Aquellos
que están inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Igualmente
lo podrán utilizar de forma voluntaria
quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en
cuyo caso, su período de declaración será mensual. El artículo 68 bis – RIVA y
la disposición transitoria primera del RD 596/2016 sobre la llevanza
electrónica de libros de IVA, establece que se deberá ejercer durante el mes de
noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto
mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036)
o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad (todos aquellos que inician su actividad y estén sujetos al impuesto) surtiendo
efecto, en este caso, en el año natural en curso. Pero como la opción para
aplicar el SII es desde el 1 de julio de 2017 se
deberá realizar durante el mes de junio del 2017, de manera extraordinaria la
solicitud a través del modelo censal su inclusión voluntaria en este sistema.
Es
importante destacar que la renuncia
deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal (modelo 036)
en el mes de noviembre anterior al
inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Asimismo la exclusión del REDEME supondrá la
exclusión del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en
el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación
siga siendo mensual y el cese en el régimen especial del grupo de entidades (REGE) determinará el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo
que el periodo de liquidación siga siendo
mensual.
¿Cómo funciona el
SII?
El
SII consiste, como hemos explicado anteriormente básicamente, en el suministro
electrónico de los registros de facturación (Libro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión) integrantes de los Libros Registro del
IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por
vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes
XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya
información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos
Libros Registro. Es importante destacar que no se adjunta factura alguna, si no
los libros oficiales de IVA. Esta opción
implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además
deberá permanecer en el sistema al menos
durante el año natural para el
que se ejercita la opción de renuncia y/o exclusión de acuerdo al caso del
REDEME o al REGE.
En
el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar,
siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de
facturación del correspondiente asiento resumen. La AEAT ofrecerá datos de
contraste de los registros de facturación suministrados, poniendo a disposición
del contribuyente la información obtenida de aquellos clientes y proveedores
que apliquen el SII. De esta forma, el sistema constituirá una herramienta de
asistencia en la elaboración de las declaraciones-liquidaciones por el IVA. Es
decir que la AEAT dispondrá de toda la información para las liquidaciones del
impuesto, casi comparable si me permiten la libertad, al borrador que emite la
administración en el caso de la renta (IRPF).
Se
tendrá que declarar todo con absoluta claridad e información completa de las
operaciones, y en el caso del libro de facturas recibidas, el número de recepción se sustituye por el
número y serie de la factura. Además se tiene que indicar los diferentes tipos de operaciones y regímenes
especiales afectos a las operaciones declaradas: operaciones intracomunitarias,
agencias de viajes, inversiones del sujeto pasivo, si están en el RECC (régimen
especial de criterio de caja), exportaciones e importaciones (con el DUA), etc.
¿Cuáles son los plazos
de remisión de información en el SII?
Los
plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales (artículo 69
bis RIVA, Disp. adicional única y Disp. transitoria cuarta RD 596/2016):
·
Facturas expedidas:
cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se
trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso,
dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro
deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera
producido el devengo del impuesto.
·
Facturas recibidas:
cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de
la factura o
del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se
trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente
al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
·
Determinadas
operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles
corporales para su utilización temporal o para la realización de informes
periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales
desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso,
desde el momento de la recepción de los
bienes.
·
Operaciones a las que
sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin
perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos
totales o parciales de las operaciones. 5 Rectificaciones registrales: antes del día
16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en
la que deban tenerse en cuenta.
·
Libro registro de
bienes de inversión:
la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del
último periodo de liquidación.
Se excluyen
del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales
De manera extraordinaria por ser el 2017 el primer año
de aplicación del SII, durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se
amplía a ocho días naturales.
Finalmente los sujetos pasivos que apliquen el SII
desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de
facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
¿Qué
ventajas ofrece el SII?
· Se dispondrá
de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como
para agilizar el sistema de gestión del IVA.
Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
Los
contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del
plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
El
contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los
envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
· Disminución
de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los
requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las
facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas
operaciones.
·
Moderniza y
estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
·
Reducción de
las obligaciones formales, suprimiendo
la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
·
Reducción de
los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la
información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
·
Los
contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso
de sus autoliquidaciones periódicas del de IVA.
El tiempo dirá sobre las virtudes o desaciertos del
SII, pero a primera vista es evidente
que la carga administrativa y de costes reales será muy dura, por parte de las
empresas para instalar y/o acondicionar el software necesario en la
implantación de este nuevo sistema de control y gestión del IVA. De momento los
más afectados son las pequeñas y medianas empresas que estén en régimen de
devolución mensual (REDEME) como obligados a este nuevo sistema de información (SII); que en ese sentido no pueden competir con la infraestructura
y recursos económicos de las grandes empresas. Por cierto la renuncia ya no es
posible de manera inmediata para este colectivo, porque se debió hacer en
noviembre del 2016 para que hiciera efecto en el ejercicio 2017.
Habrá que medir también la aplicación de este sistema, como “prueba,
ensayo y error”, y en ese sentido las consecuencias de las equivocaciones en el cruce de datos, que puedan generar el sólo hecho de
cumplir los estrictos y breves plazos impuestos por la administración, para aportar a la información necesaria.
Finalmente, queda muy claro que el objetivo de la administración de hacienda es un control más efectivo y directo de las operaciones en la lucha contra el fraude fiscal. Por lo que la lógica nos lleva a deducir que con éste u otro sistema mejorado de información, a la larga todos los sujetos pasivos del impuesto terminarán cómo colectivos obligados.
Como siempre espero que lo expuesto, os sea de
utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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domingo, 20 de noviembre de 2016
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA AEAT
El pasado 2 de octubre de 2016 fue la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta ley contempla entre lo más relevante, que las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica deberán obligatoriamente relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Es decir, cuando nos referimos a éstos últimos, estamos hablando de entidades sin personalidad jurídica como las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. Las notificaciones ya se venían realizando electrónicamente a través de "notificaciones 060" y en la misma web de la AEAT, transcurrido 10 días naturales, por lo que se consideran efectuadas. Pero la novedad radica para aquellos a lo que afecta esta ley, ya que no podrán presentar escritos y/o documentos en el registro físico de las administraciones de hacienda. Ya que todo se tendrá que presentar con certificado digital en la misma página web de la agencia tributaria.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
Por lo que las personas físicas ( incluyendo a los autónomos que ejerzan una actividad) todavía podrán presentar escritos y/o documentos personalmente, en el registro físico de las administraciones de hacienda.
Finalmente en lo que respecta al ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico en la web de la AEAT, excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
Como siempre espero que lo expuesto, os sea de utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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14:20
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domingo, 17 de julio de 2016
EL ICAC INICIA EXPEDIENTES SANCIONADORES A LAS EMPRESAS POR NO PRESENTAR CUENTAS ANUALES
Es necesario recordar lo que indica el artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) /Real Decreto Legislativo 1/2010, del 02 de Julio:
"Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán tan bien, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe de auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil".
Por lo que ya sabemos que estamos obligados a depositar en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de nuestra sociedad, toda la documentación que en su caso corresponda las cuentas anuales a presentar. Al día de hoy no se cumplía la sanción establecida que a continuación procederé a detallar.
Simplemente ante la no presentación de las cuentas anuales, se establece el cierre de la hoja registral de la sociedad, y la entidad no puede inscribir ningún documento público (escrituras) en el Registro Mercantil que le corresponda, hasta no regularizar tal situación. Es una práctica muy habitual, que muchas entidades ante la necesidad de elevar a publico algún cambio jurídico o acuerdo social, deposite los años no prescritos en su caso, o los que le falte para poner al día la situación de sus cuentas ante el Registro Mercantil.
Pues bien, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) finalmente ha iniciado expedientes sancionadores para algunas sociedades que han incumplido con la obligación del depósito de Cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por lo que será el organismo que salvaguarde y imponga las sanciones correspondientes, en cumplimiento del artículo 283 de la LSC, que indica lo siguiente:
" El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo (depósito de las cuentas), también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con los dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (Ley 30/1992 de 26 de Noviembre). Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva hasta los 300.000 euros.
La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio que hayamos declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor del expediente por la propia sociedad, y en el supuesto de no disponer de ellos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con la cifra de capital social, que será solicitará al Registro Mercantil correspondiente."
Es muy importante comentar también que en el mencionado artículo 283, en el supuesto de que los documentos se depositen con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento, de ahí la importancia, en la que siempre hay que insistir, de depositar las cuentas anuales aunque hayamos sobrepasado el plazo legal previsto. Desde luego saldrá más barato "poner al día" el depósito de las cuentas de la entidad pendientes, que esperar la comunicación de oficio, y la imposición de las sanciones correspondientes.
Por último, reseñar que las infracciones mencionadas prescriben a los tres años.
Como siempre, espero que la presente entrada os sea de utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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domingo, 10 de abril de 2016
NOVEDADES DE LA RENTA 2015
La renta de éste año ha comenzado con muchas novedades, desde el nuevo
sistema de presentación Online (Renta Web) hasta cambios importantes en la
normativa que afectan la declaración del I.R.P.F. del 2015.
En primer lugar los plazos de presentación son los siguientes:
• Borrador de declaración: obtención, modificación y
confirmación, cualquiera que sea su resultado: a) Por vía electrónica, a través
de Internet o del teléfono: desde el 6 de abril hasta el día
30 de junio de 2016. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación
finaliza el 25 de junio de 2016.
b) Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30
de junio de 2016.
• Autoliquidación:
a) Por vía electrónica a través de Internet o del teléfono: desde el
6 de abril hasta el día 30 de junio de 2016.Si se efectúa domiciliación
bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2016.
b) Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30
de junio de 2016.
Respectos a los cambios más relevantes a tener en cuenta tendríamos:
* El mínimo para estar obligado a presentar se eleva a 12.000€, en el caso de que en el ejercicio 2015
se haya tenido más de un pagador. Se mantiene lo demás, 22.000€ con un sólo
pagador, Y cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,
no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
* No tendrán que declararse las rentas mínimas de
inserción y otras ayudas de las comunidades
autónomas ( hasta el máximo anual del 1.5 veces el IPREM (7.455,14€ importe
anual,14 pagas), las ayudas a las víctimas de violencia de
género, ni las becas consideradas por
fundaciones bancarias. Respecto de las indemnizaciones exentas por despido, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días
de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior
al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará
éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser
superior a 42 mensualidades, en ningún caso. No obstante, el importe de la
indemnización exenta tendrá como límite máximo la
cantidad de 180.000 euros.
* Se elimina la exención de los dividendos y
participaciones en beneficios de los primeros 1.500€, por lo que pasan a tributar desde el primer euro.
*Desaparece la deducción por alquiler para el inquilino, se elimina la deducción por alquiler de todos los inquilinos, con independencia
de su edad y de sus ingresos, pero seguirán disfrutando de ella quienes
firmaran su contrato antes del 01 de enero del 2015, siempre que mantengan en
vigor el mismo contrato. Respecto de los arrendadores, desaparece la
reducción del 100 por 100 que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad
comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de
actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. Pero se mantiene la reducción del 60 por 100 pero dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo.
*Se reduce la deducción en los planes de pensiones, para este ejercicio los titulares de planes de pensiones solo podrán
deducirse un máximo de 8.000€ ( en el ejercicio anterior era
10.000€). La reducción, en todo caso, no podrá superar el 30% de los
rendimientos del trabajo y actividades económicas.
*Desaparece los índices correctores de valor de inmuebles (coeficientes
de actualización que reducían el incremento patrimonial en el caso de venta de
inmuebles) y se limita los coeficientes de abatimiento. Sin lugar a dudas, es el principal "hachazo fiscal" que nos
encontramos para la renta de éste año. Esta medida implica que no se tendrá en cuenta la inflación en las operaciones inmobiliarias. Un ejemplo: un
contribuyente compró una vivienda por 100.000 euros en el año 2000 y la vende
por 150.000€ en 2014. Con la ley vigente hasta el 2014, el precio de
adquisición (100.000 euros) se multiplica por 1,2072 y da como resultado
120.720 euros. Así, siguiendo con el ejemplo, la operación genera un beneficio
de 29.280€ que tributa en el tramo del ahorro del I.R.P.F. A partir de 2015, se
elimina el coeficiente de actualización y, por lo tanto, el beneficio a efectos
fiscales de la venta de un piso que se compró por 100.000 euros y se vende por
150.000 será 50.000 euros. Adiós a la corrección por inflación. Por el otro,
aquellos que compraron antes de 1994 tendrán derecho a seguir aplicando los coeficientes de abatimiento con
un límite de 400.000 euros por el valor de transmisión. Ello implica
que si un contribuyente vende un inmueble por 500.000 euros a partir de 2015,
los coeficientes de abatimiento solo tendrán efecto sobre los primeros 400.000
euros.
*Los mayores de 65 años no pagarán ganancia patrimonial si la convierten
en renta vitalicia, podrán eximirse de gravamen este colectivo, respecto de
cualquier tipo de ganancia patrimonial, siempre que antes de seis meses la
destinen a constituir una renta vitalicia con una aseguradora. El límite máximo
es 240.000€, si lo reinvertido es menos de la
ganancia obtenida por la transmisión, tributará por la parte proporcional.
*En cuanto al ahorro, se mantiene el número de tramos pero se reduce los tipos: los ahorros hasta 6.000€ se
gravarán al 19% ( antes 21%), y sube la base hasta 50.000€ al tipo nuevo intermedio del 21%. Mientras que las rentas mayores a
los 50.000€ se gravarán al 23% (antes 27%).
*Se bajan los tramos en los rendimientos de trabajo y se acorta el
número de escalones de gravamen. A todas luces, la bajada favorece a
las rentas más altas. Ya que son éstos los que soportan más diferencia en
relación al ejercicio 2014, que pasan del 52% al 46%:
Base liquidable
|
Tipo Estatal
aplicable
|
Tipo autonómico
*aplicable
|
Tipo Total
|
Euros
|
Porcentaje
|
Porcentaje
|
Porcentaje
|
Hasta 12.450,00
|
9,50
|
10,00
|
19,50
|
Los siguientes 7.750,00
|
12,00
|
12,50
|
24,50
|
Los siguientes 13.800,00
|
15,00
|
15,50
|
30,50
|
Los siguientes 26.000,00
|
18,50
|
19,50
|
38,50
|
En adelante
(a partir de 60.000 euros)
|
22,50
|
23,50
|
46,00
|
*Las aportaciones a partidos no reducirán la base imponible, sino la cuota, las cuotas a afiliación y aportaciones a partidos políticos contempla para éste ejercicio, una deducción en la cuota del 20% con base máxima de 600€.
* Desaparece la reducción
general de 2.652€: Si bien suben los mínimos exentos ( el
mínimo personal sube de 5.151€ a 5.500€ entre otros) desaparece para la
obtención de rendimientos de trabajo de la deducción general comentada, y se
sustituye por una nueva deducción de 2.000€, que se podrá
incrementar en otros 2.000€ si el contribuyente en situación legal de desempleo
en el 2015, aceptara un empleo que le obligase a mudarse a otro municipio. Sin
embargo se beneficia a aquellos con rendimientos menores de 14.450€, y si han
ganado menos de 11.250€ se deducirán 3.700€, y hasta 14.450€ , el
resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1,15625* (rendimientos del trabajo - 11.250€ anuales).
*Deducción máxima de 2.000€ por gastos injustificables, aquellos
autónomos que estén en el régimen de estimación directa simplificada solo podrán
deducirse un máximo de 2.000€ por gastos difícilmente justificables. Y solo
podrán acceder a la estimación objetiva (módulos), quienes no
facturen más de 150.000€ frente a los 450.000€ del año anterior. ( ya comenté
en mi anterior entrada respecto de éste régimen fiscal y sus nuevos límites).
*Donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (art. 19 y DT 4.ª Ley 49/2002): Mientras que para el ejercicio anterior el porcentaje de reducción era del 25% de las cantidades donadas, a partir del 2015 hay ciertos barómetros a tener en cuenta; hasta 150 € correspondería el 50% y el resto de la base de deducción: 27,5%. Si existe recurrencia (es decir si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior) correspondería el 32,5% de la cantidad que exceda de 150€.
*Donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (art. 19 y DT 4.ª Ley 49/2002): Mientras que para el ejercicio anterior el porcentaje de reducción era del 25% de las cantidades donadas, a partir del 2015 hay ciertos barómetros a tener en cuenta; hasta 150 € correspondería el 50% y el resto de la base de deducción: 27,5%. Si existe recurrencia (es decir si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior) correspondería el 32,5% de la cantidad que exceda de 150€.
**El nuevo sistema Renta-Web: la Agencia Tributaria ha realizado
la confección online de éste sistema (una especie de híbrido entre el borrador
y el programa de renta) para todos todos los contribuyentes, sin necesidad de
descargarse el PADRE, salvo a los declarantes de rendimientos de actividades
económicas (autónomos, profesionales y empresarios) de quienes tiene menos
información. Incluso realizará esta pre-declaración a declarantes con rentas
hasta ahora difíciles de obtener. Por ejemplo, de los que tienen imputaciones
de más ocho inmuebles; ganancias patrimoniales sin retención; rendimientos de
capital inmobiliario; diplomáticos y no residentes (rentas en el exterior); y
hasta los que realizan cesiones de derechos de imagen. Es la principal novedad
en la declaración de éste año.
Como siempre aconsejo lo mismo que con la aceptación del "antiguo
borrador", hay que tener mucho cuidado, ya que dichas declaraciones pueden
contener errores, sobre todo de información que no llegue correctamente a la
administración. Hay que tener especial atención a las deducciones estatales y
autonómicas, subvenciones recibidas como por ejemplo, el Plan PIVE por la
adquisición de un vehículo que tributa como ganancia patrimonial (los 1.000€
que te corresponde). Es mejor no hacer las cosas rápidas, revisar la
documentación correspondiente e inclusive, acudir a un profesional.
Como es conocido el pasado 06 de abril la página Web colapsó por la
cantidad de usuarios y no es de extrañar, que más de alguno se lleve la
sorpresa de una paralela de renta.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad. Dejo el enlace de
la AEAT de la campaña de renta de éste año.
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domingo, 13 de diciembre de 2015
El RÉGIMEN ESTIMACIÓN OBJETIVA - MÓDULOS Y EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA PARA EL EJERCICIO 2016
En una pasada entrada traté el tema de los módulos para el ejercicio 2015, adelantando algunos aspectos sobre lo que se aplicaría para el próximo año. Pues bien, ahora que estamos a puertas de entrar al nuevo año, el pasado 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Se incluyen las siguientes novedades:
- Respecto de los límites o magnitudes excluyentes para estar en este régimen, en lo que respecta a las actividades con carácter general:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
- Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año, para quedar fuera de este régimen.
- Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015:
- Actividad económica 314 y 315 – Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 316.2, 3, 4 y 9 – Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. 453 – Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. 453 – Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 – Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 – Industria del mueble de madera. 474.1 – Impresión de textos o imágenes. 501.3 – Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1 – Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). 504.2 y 3 – Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 504.4, 5, 6, 7 y 8 – Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. 505.1, 2, 3 y 4 – Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 505.5 – Carpintería y cerrajería. 505.6 – Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. 505.7 – Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
Todas estas actividades quedan fuera de módulos directamente, independientemente de los parámetros económicos exigibles. que hayan tenido en el 2015. Eso significa que todas aquellos que estén dados de alta en dichas actividades, para el ejercicio 2016 al quedar fuera de este régimen, pueden acogerse al Régimen de Estimación Directa Simplificada (la más recomendable) o Régimen de Estimación Directa Normal. Sin lugar a dudas el régimen de estimación directa simplificada implica menos obligaciones formales ya que los obligados tributarios acogidos a este régimen no tienen obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (desde el punto de vista fiscal, pero no mercantil), pero sí tienen que llevar en sustitución libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión. Suponemos que realmente será una gran carga burocrática para los afectados.
Más es importante aclarar que dependerá de cada caso en concreto, de cada contribuyente que decida estar en un régimen u otro, ya que aunque el régimen de estimación directa simplificado a priori, tenga la ventaja fiscal del gasto adicional del 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación y una tabla de amortización simplificada distinta de la normal no determinan de forma absoluta que sea más favorable para el obligado tributario la aplicación de éste régimen; ya que en la estimación directa normal si es deducible por ejemplo, los gastos de provisión.
Dependerá, por tanto, de cada situación en concreto, de que se tenga muchos clientes morosos (posibilidad de dotar la provisión por insolvencias de tráfico, muy común en tiempos de crisis) u otras situaciones que cumplan los requisitos para ser fiscalmente deducibles y contablemente se dote la correspondiente provisión ya que en este caso sería más aconsejable que tributara en estimación directa normal.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.
Finalmente, como comentara en mi anterior entrada, el régimen de módulos está condenada a desaparecer, a no tan a largo plazo. Aunque también habrá que tener en cuenta la época electoralista actual y, suponemos que con el futuro gobierno, aún no está escrita la última palabra.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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domingo, 18 de enero de 2015
NUEVO ESCENARIO FISCAL PARA LOS SOCIOS-ADMINISTRADORES
La Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto de Sociedades, trae consigo muchas novedades y
tratamientos más complejos, algunos de los cuales comenté de forma genérica en
una entrada anterior sobre la gran reforma fiscal que ha emprendido el actual
gobierno. Es sin lugar a dudas, objeto de una minuciosa revisión todos
los cambios producidos en este impuesto aplicables a partir del pasado 01 de
enero del 2015.
La agencia tributaria ha publicado en su apartado de “enlaces
de interés” un cuadro comparativo sobre las novedades entre la normativa no vigente (Real Decreto
Legislativo 4/2004. Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y
la actual Ley 27/2014. Así como otra entrada sobre las principales novedades de
la reforma fiscal que contiene los
cambios más relevantes sobre éste impuesto, que no solamente afectan a la bajada
del tipo impositivo.
Como es el caso de la nueva reserva de capitalización, o la reserva de nivelación para las empresas
de reducida dimensión, la inclusión de las empresas civiles que tengan
objeto mercantil en el impuesto de sociedades (que antes tributaban por IRPF), la
limitación fiscal de los gastos financieros,
el nuevo tratamiento atemporal de las
bases imponibles negativas, las
nuevas tablas de amortización orientadas a una menor complejidad, ciertas
variaciones en el hecho imponible del impuesto, la actualización del principio
de devengo en consonancia con el Plan General Contable para Pymes , entre otras. Sobre el tema de las nuevas
reservas y su efecto contable y fiscal , así como la compensación de bases imponibles
negativas, sobre todo en los casos de compra-venta de sociedades casi inactivas
en la lucha contra el fraude fiscal, lo trataré en las próximas entradas.
Pero he considerado de vital importancia una situación que
desde hace muchos años ha sido objeto de controversia y de hasta cierto punto, rozando los límites de la inseguridad
jurídica.
Me refiero a la situación de los socios mayoritarios (que
poseen = > 50% del capital social) que a su vez son administradores de las
entidades. La economía de nuestro país, casi en su mayoría está compuesta por Pymes
y autónomos. Por lo que prácticamente son empresas familiares, o unipersonales
cuya relación socio-empresa –administrador se limita a una sola persona, ya que
al fin y al cabo es quién se encarga de
que su negocio salga a flote, siendo el responsable directo de su
empresa.
Desde la famosa “sentencia Mahou”, de 13 de noviembre de 2008, en la que el Tribunal Supremo confirmaba la no deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía, se han dado muchas vueltas de tuerca e interpretación, acerca de las implicaciones fiscales que se derivaban de este criterio jurisprudencial. En otras palabras era terreno “pantanoso” determinar la dualidad de relaciones (mercantil y laboral), entre los socios y/o consejeros o directivos que ostenten el control de una compañía y que, a su vez asuman cargos de alta dirección o de gerencia dentro de la misma entidad. Encareciendo tremendamente el coste fiscal para cada sociedad, que además de pagar el impuesto de sociedades, tenía que afrontar el pago totalmente desproporcionado del entonces 42% de IRPF para el socio-administrador (con la reforma el tipo impositivo sería del 37% para el 2015 para entidades con un importe neto de cifra de negocios último periodo impositivo anterior a los rendimientos > 100.000 euros, y si son < 100.000 euros el tipo impositivo sería del 20%), en caso de que no se modificara sus estatutos. Fue entonces cuando se buscaron también, otros mecanismos legales por parte de las sociedades, como realizar el alta censal de actividades económicas alejadas de la dirección o gerencia, para que los administradores-socios facturaran a la entidad.
Desde la famosa “sentencia Mahou”, de 13 de noviembre de 2008, en la que el Tribunal Supremo confirmaba la no deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía, se han dado muchas vueltas de tuerca e interpretación, acerca de las implicaciones fiscales que se derivaban de este criterio jurisprudencial. En otras palabras era terreno “pantanoso” determinar la dualidad de relaciones (mercantil y laboral), entre los socios y/o consejeros o directivos que ostenten el control de una compañía y que, a su vez asuman cargos de alta dirección o de gerencia dentro de la misma entidad. Encareciendo tremendamente el coste fiscal para cada sociedad, que además de pagar el impuesto de sociedades, tenía que afrontar el pago totalmente desproporcionado del entonces 42% de IRPF para el socio-administrador (con la reforma el tipo impositivo sería del 37% para el 2015 para entidades con un importe neto de cifra de negocios último periodo impositivo anterior a los rendimientos > 100.000 euros, y si son < 100.000 euros el tipo impositivo sería del 20%), en caso de que no se modificara sus estatutos. Fue entonces cuando se buscaron también, otros mecanismos legales por parte de las sociedades, como realizar el alta censal de actividades económicas alejadas de la dirección o gerencia, para que los administradores-socios facturaran a la entidad.
Si bien es verdad que ha habido una sentencia reciente de la Audiencia Nacional del 03 de abril del 2014 en la que establece que se debe incluir necesariamente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias la retribución de los administradores sociales por ser considerado un gasto más para la obtención de beneficios , o las últimas consultas de la Dirección General de Tributos han abierto el camino al “aceptar” la deducibilidad fiscal de las retribuciones percibidas por un socio mayoritario, que es administrador único de la sociedad, cargo por el que no percibe retribución alguna al ser el mismo gratuito en Estatutos, como contraprestación por las labores ordinarias desarrolladas en cumplimiento del objeto social de la mercantil que no se encuadren en las funciones de dirección, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación. No ha sido hasta la nueva reforma fiscal en la que el legislador ha dado “nuevas luces” sobre el tema, según consta el artículo 15 Gastos no deducibles, apartado letra e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del I.S, el cual paso a citar de forma literal la parte específica que nos ocupa:
“No tendrán la consideración
de gastos fiscalmente deducibles:
…….e) Los donativos y
liberalidades.
…Tampoco
se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los
administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras
funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad."
Esto
podría significar, que finalmente la administración tributaria empieza a entender, que no se puede juzgar de manera predeterminada e inmediata al obligado tributario de encontrarse en una situación de “animus donandi” al considerar la retribución de
los administradores sociales como liberalidad, y por tanto no deducible.
En
definitiva con la nueva reforma fiscal,
al permitir como gasto deducible la retribución de los administradores
por el desempeño de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato
laboral no se considerarán expresa y automáticamente
un donativo o liberalidad , abriendo un nuevo capítulo sobre este tema tan
debatido por los asesores fiscales y responsables de las mercantiles, orientado
a que la remuneración de los administradores sociales guarde una proporción
razonable entre la importancia de la entidad, su situación económica y su eterna búsqueda de creación de valor.
Finalmente,
es importante comentar que quedaría ya en el terreno de la “inspección”
determinar que parte de la retribución se recibe por los servicios inherentes a la dirección o gerencia
real de la sociedad y cual como trabajador, que realiza labores distintas
de las propias de un administrador. Por supuesto la carga de la prueba siempre recaerá
sobre el sujeto pasivo y no por parte de la administración.
También
es importante mencionar la futura regulación mercantil de La Ley 31/2014, del 03 de diciembre, Sociedades de
Capital para la mejor del gobierno corporativo, que modifica el régimen de retribución de los administradores.
Sea como sea, el debate sigue vigente, es posible que tan sólo hayamos visto un poco de luz al final del túnel.
Sea como sea, el debate sigue vigente, es posible que tan sólo hayamos visto un poco de luz al final del túnel.
Espero
que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad y animo a que puedan comentar
o intercambiar criterios o interpretaciones sobre éste tema tan relevante.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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martes, 2 de diciembre de 2014
ESTIMACIÓN OBJETIVA -MÓDULOS PARA EL EJERCICIO 2015
En líneas generales, debido a la dificultad del léxico jurídico de La Ley 26/2014 del IRPF y la Ley 28/2014 de IVA, de 27 de noviembre, respecto de las aplicaciones de la reforma fiscal para los ejercicios 2015 y 2016; he considerado relevante aclarar los cambios pertinentes a el régimen de Estimación Objetiva-Módulos.
En una pasada entrada comenté sobre las nuevas limitaciones de 150.000€ para el conjunto de actividades económicas excepto para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que será 250.000 euros , o del nuevo límite de 75.000 euros para la facturación que se realice a un empresario o profesional. Así como la exclusión de muchas actividades (3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d de esta Ley de I.R.P.F.- a las que se le aplica el 1% de retención), todo indica que tal exclusión será independiente del volumen de operaciones que tengan.
La misma establece que para el ejercicio 2015, se seguirán los mismos parámetros del 2014 , que se aprobó en la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre.
Realmente este régimen de I.R.P.F. está condenado a desaparecer, y la administración estrechará cada vez más el "cerco", imponiendo límites cada vez más duros para los que aún quieran permanecer en él.
Espero como siempre, que lo expuesto os sea de utilidad.
En una pasada entrada comenté sobre las nuevas limitaciones de 150.000€ para el conjunto de actividades económicas excepto para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que será 250.000 euros , o del nuevo límite de 75.000 euros para la facturación que se realice a un empresario o profesional. Así como la exclusión de muchas actividades (3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d de esta Ley de I.R.P.F.- a las que se le aplica el 1% de retención), todo indica que tal exclusión será independiente del volumen de operaciones que tengan.
Pues bien, todas estas medidas se aplicarán en el ejercicio 2016. Ya que el pasado 29 noviembre, se publicó Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La misma establece que para el ejercicio 2015, se seguirán los mismos parámetros del 2014 , que se aprobó en la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre.
Con lo cual los límites siguen siendo para el 2015:
Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
- 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- 300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras (empresarios y autónomos) supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido):
- 225.000 euros
- 50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
La nueva Orden HAP/2222/2014, solamente varía en algunos índices correctores para determinados rendimientos de actividades forestales, y regadíos de tierra que utilicen energía eléctrica.
Así pues, muchos autónomos que se encuentren actualmente en el régimen de Estimación Objetiva-Módulos quedarán excluidos directamente en el ejercicio 2016, y los que aún puedan "intentar permanecer en este régimen" deberán realizar una previsión exhaustiva de sus operaciones para el ejercicio 2015, ya que las limitaciones son bastante condicionantes, y siempre se tendrá en cuenta el conjunto de operaciones del ejercicio anterior.
Realmente este régimen de I.R.P.F. está condenado a desaparecer, y la administración estrechará cada vez más el "cerco", imponiendo límites cada vez más duros para los que aún quieran permanecer en él.
Espero como siempre, que lo expuesto os sea de utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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