domingo, 17 de julio de 2016
EL ICAC INICIA EXPEDIENTES SANCIONADORES A LAS EMPRESAS POR NO PRESENTAR CUENTAS ANUALES
Es necesario recordar lo que indica el artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) /Real Decreto Legislativo 1/2010, del 02 de Julio:
"Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán tan bien, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe de auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil".
Por lo que ya sabemos que estamos obligados a depositar en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de nuestra sociedad, toda la documentación que en su caso corresponda las cuentas anuales a presentar. Al día de hoy no se cumplía la sanción establecida que a continuación procederé a detallar.
Simplemente ante la no presentación de las cuentas anuales, se establece el cierre de la hoja registral de la sociedad, y la entidad no puede inscribir ningún documento público (escrituras) en el Registro Mercantil que le corresponda, hasta no regularizar tal situación. Es una práctica muy habitual, que muchas entidades ante la necesidad de elevar a publico algún cambio jurídico o acuerdo social, deposite los años no prescritos en su caso, o los que le falte para poner al día la situación de sus cuentas ante el Registro Mercantil.
Pues bien, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) finalmente ha iniciado expedientes sancionadores para algunas sociedades que han incumplido con la obligación del depósito de Cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por lo que será el organismo que salvaguarde y imponga las sanciones correspondientes, en cumplimiento del artículo 283 de la LSC, que indica lo siguiente:
" El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo (depósito de las cuentas), también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con los dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (Ley 30/1992 de 26 de Noviembre). Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva hasta los 300.000 euros.
La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio que hayamos declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor del expediente por la propia sociedad, y en el supuesto de no disponer de ellos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con la cifra de capital social, que será solicitará al Registro Mercantil correspondiente."
Es muy importante comentar también que en el mencionado artículo 283, en el supuesto de que los documentos se depositen con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento, de ahí la importancia, en la que siempre hay que insistir, de depositar las cuentas anuales aunque hayamos sobrepasado el plazo legal previsto. Desde luego saldrá más barato "poner al día" el depósito de las cuentas de la entidad pendientes, que esperar la comunicación de oficio, y la imposición de las sanciones correspondientes.
Por último, reseñar que las infracciones mencionadas prescriben a los tres años.
Como siempre, espero que la presente entrada os sea de utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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domingo, 10 de abril de 2016
NOVEDADES DE LA RENTA 2015
La renta de éste año ha comenzado con muchas novedades, desde el nuevo
sistema de presentación Online (Renta Web) hasta cambios importantes en la
normativa que afectan la declaración del I.R.P.F. del 2015.
En primer lugar los plazos de presentación son los siguientes:
• Borrador de declaración: obtención, modificación y
confirmación, cualquiera que sea su resultado: a) Por vía electrónica, a través
de Internet o del teléfono: desde el 6 de abril hasta el día
30 de junio de 2016. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación
finaliza el 25 de junio de 2016.
b) Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30
de junio de 2016.
• Autoliquidación:
a) Por vía electrónica a través de Internet o del teléfono: desde el
6 de abril hasta el día 30 de junio de 2016.Si se efectúa domiciliación
bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2016.
b) Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30
de junio de 2016.
Respectos a los cambios más relevantes a tener en cuenta tendríamos:
* El mínimo para estar obligado a presentar se eleva a 12.000€, en el caso de que en el ejercicio 2015
se haya tenido más de un pagador. Se mantiene lo demás, 22.000€ con un sólo
pagador, Y cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,
no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
* No tendrán que declararse las rentas mínimas de
inserción y otras ayudas de las comunidades
autónomas ( hasta el máximo anual del 1.5 veces el IPREM (7.455,14€ importe
anual,14 pagas), las ayudas a las víctimas de violencia de
género, ni las becas consideradas por
fundaciones bancarias. Respecto de las indemnizaciones exentas por despido, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días
de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior
al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará
éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser
superior a 42 mensualidades, en ningún caso. No obstante, el importe de la
indemnización exenta tendrá como límite máximo la
cantidad de 180.000 euros.
* Se elimina la exención de los dividendos y
participaciones en beneficios de los primeros 1.500€, por lo que pasan a tributar desde el primer euro.
*Desaparece la deducción por alquiler para el inquilino, se elimina la deducción por alquiler de todos los inquilinos, con independencia
de su edad y de sus ingresos, pero seguirán disfrutando de ella quienes
firmaran su contrato antes del 01 de enero del 2015, siempre que mantengan en
vigor el mismo contrato. Respecto de los arrendadores, desaparece la
reducción del 100 por 100 que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad
comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de
actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. Pero se mantiene la reducción del 60 por 100 pero dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo.
*Se reduce la deducción en los planes de pensiones, para este ejercicio los titulares de planes de pensiones solo podrán
deducirse un máximo de 8.000€ ( en el ejercicio anterior era
10.000€). La reducción, en todo caso, no podrá superar el 30% de los
rendimientos del trabajo y actividades económicas.
*Desaparece los índices correctores de valor de inmuebles (coeficientes
de actualización que reducían el incremento patrimonial en el caso de venta de
inmuebles) y se limita los coeficientes de abatimiento. Sin lugar a dudas, es el principal "hachazo fiscal" que nos
encontramos para la renta de éste año. Esta medida implica que no se tendrá en cuenta la inflación en las operaciones inmobiliarias. Un ejemplo: un
contribuyente compró una vivienda por 100.000 euros en el año 2000 y la vende
por 150.000€ en 2014. Con la ley vigente hasta el 2014, el precio de
adquisición (100.000 euros) se multiplica por 1,2072 y da como resultado
120.720 euros. Así, siguiendo con el ejemplo, la operación genera un beneficio
de 29.280€ que tributa en el tramo del ahorro del I.R.P.F. A partir de 2015, se
elimina el coeficiente de actualización y, por lo tanto, el beneficio a efectos
fiscales de la venta de un piso que se compró por 100.000 euros y se vende por
150.000 será 50.000 euros. Adiós a la corrección por inflación. Por el otro,
aquellos que compraron antes de 1994 tendrán derecho a seguir aplicando los coeficientes de abatimiento con
un límite de 400.000 euros por el valor de transmisión. Ello implica
que si un contribuyente vende un inmueble por 500.000 euros a partir de 2015,
los coeficientes de abatimiento solo tendrán efecto sobre los primeros 400.000
euros.
*Los mayores de 65 años no pagarán ganancia patrimonial si la convierten
en renta vitalicia, podrán eximirse de gravamen este colectivo, respecto de
cualquier tipo de ganancia patrimonial, siempre que antes de seis meses la
destinen a constituir una renta vitalicia con una aseguradora. El límite máximo
es 240.000€, si lo reinvertido es menos de la
ganancia obtenida por la transmisión, tributará por la parte proporcional.
*En cuanto al ahorro, se mantiene el número de tramos pero se reduce los tipos: los ahorros hasta 6.000€ se
gravarán al 19% ( antes 21%), y sube la base hasta 50.000€ al tipo nuevo intermedio del 21%. Mientras que las rentas mayores a
los 50.000€ se gravarán al 23% (antes 27%).
*Se bajan los tramos en los rendimientos de trabajo y se acorta el
número de escalones de gravamen. A todas luces, la bajada favorece a
las rentas más altas. Ya que son éstos los que soportan más diferencia en
relación al ejercicio 2014, que pasan del 52% al 46%:
Base liquidable
|
Tipo Estatal
aplicable
|
Tipo autonómico
*aplicable
|
Tipo Total
|
Euros
|
Porcentaje
|
Porcentaje
|
Porcentaje
|
Hasta 12.450,00
|
9,50
|
10,00
|
19,50
|
Los siguientes 7.750,00
|
12,00
|
12,50
|
24,50
|
Los siguientes 13.800,00
|
15,00
|
15,50
|
30,50
|
Los siguientes 26.000,00
|
18,50
|
19,50
|
38,50
|
En adelante
(a partir de 60.000 euros)
|
22,50
|
23,50
|
46,00
|
*Las aportaciones a partidos no reducirán la base imponible, sino la cuota, las cuotas a afiliación y aportaciones a partidos políticos contempla para éste ejercicio, una deducción en la cuota del 20% con base máxima de 600€.
* Desaparece la reducción
general de 2.652€: Si bien suben los mínimos exentos ( el
mínimo personal sube de 5.151€ a 5.500€ entre otros) desaparece para la
obtención de rendimientos de trabajo de la deducción general comentada, y se
sustituye por una nueva deducción de 2.000€, que se podrá
incrementar en otros 2.000€ si el contribuyente en situación legal de desempleo
en el 2015, aceptara un empleo que le obligase a mudarse a otro municipio. Sin
embargo se beneficia a aquellos con rendimientos menores de 14.450€, y si han
ganado menos de 11.250€ se deducirán 3.700€, y hasta 14.450€ , el
resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1,15625* (rendimientos del trabajo - 11.250€ anuales).
*Deducción máxima de 2.000€ por gastos injustificables, aquellos
autónomos que estén en el régimen de estimación directa simplificada solo podrán
deducirse un máximo de 2.000€ por gastos difícilmente justificables. Y solo
podrán acceder a la estimación objetiva (módulos), quienes no
facturen más de 150.000€ frente a los 450.000€ del año anterior. ( ya comenté
en mi anterior entrada respecto de éste régimen fiscal y sus nuevos límites).
*Donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (art. 19 y DT 4.ª Ley 49/2002): Mientras que para el ejercicio anterior el porcentaje de reducción era del 25% de las cantidades donadas, a partir del 2015 hay ciertos barómetros a tener en cuenta; hasta 150 € correspondería el 50% y el resto de la base de deducción: 27,5%. Si existe recurrencia (es decir si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior) correspondería el 32,5% de la cantidad que exceda de 150€.
*Donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (art. 19 y DT 4.ª Ley 49/2002): Mientras que para el ejercicio anterior el porcentaje de reducción era del 25% de las cantidades donadas, a partir del 2015 hay ciertos barómetros a tener en cuenta; hasta 150 € correspondería el 50% y el resto de la base de deducción: 27,5%. Si existe recurrencia (es decir si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior) correspondería el 32,5% de la cantidad que exceda de 150€.
**El nuevo sistema Renta-Web: la Agencia Tributaria ha realizado
la confección online de éste sistema (una especie de híbrido entre el borrador
y el programa de renta) para todos todos los contribuyentes, sin necesidad de
descargarse el PADRE, salvo a los declarantes de rendimientos de actividades
económicas (autónomos, profesionales y empresarios) de quienes tiene menos
información. Incluso realizará esta pre-declaración a declarantes con rentas
hasta ahora difíciles de obtener. Por ejemplo, de los que tienen imputaciones
de más ocho inmuebles; ganancias patrimoniales sin retención; rendimientos de
capital inmobiliario; diplomáticos y no residentes (rentas en el exterior); y
hasta los que realizan cesiones de derechos de imagen. Es la principal novedad
en la declaración de éste año.
Como siempre aconsejo lo mismo que con la aceptación del "antiguo
borrador", hay que tener mucho cuidado, ya que dichas declaraciones pueden
contener errores, sobre todo de información que no llegue correctamente a la
administración. Hay que tener especial atención a las deducciones estatales y
autonómicas, subvenciones recibidas como por ejemplo, el Plan PIVE por la
adquisición de un vehículo que tributa como ganancia patrimonial (los 1.000€
que te corresponde). Es mejor no hacer las cosas rápidas, revisar la
documentación correspondiente e inclusive, acudir a un profesional.
Como es conocido el pasado 06 de abril la página Web colapsó por la
cantidad de usuarios y no es de extrañar, que más de alguno se lleve la
sorpresa de una paralela de renta.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad. Dejo el enlace de
la AEAT de la campaña de renta de éste año.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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domingo, 13 de diciembre de 2015
El RÉGIMEN ESTIMACIÓN OBJETIVA - MÓDULOS Y EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA PARA EL EJERCICIO 2016
En una pasada entrada traté el tema de los módulos para el ejercicio 2015, adelantando algunos aspectos sobre lo que se aplicaría para el próximo año. Pues bien, ahora que estamos a puertas de entrar al nuevo año, el pasado 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Se incluyen las siguientes novedades:
- Respecto de los límites o magnitudes excluyentes para estar en este régimen, en lo que respecta a las actividades con carácter general:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
- Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año, para quedar fuera de este régimen.
- Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015:
- Actividad económica 314 y 315 – Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 316.2, 3, 4 y 9 – Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. 453 – Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. 453 – Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 – Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 – Industria del mueble de madera. 474.1 – Impresión de textos o imágenes. 501.3 – Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1 – Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). 504.2 y 3 – Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 504.4, 5, 6, 7 y 8 – Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. 505.1, 2, 3 y 4 – Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 505.5 – Carpintería y cerrajería. 505.6 – Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. 505.7 – Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
Todas estas actividades quedan fuera de módulos directamente, independientemente de los parámetros económicos exigibles. que hayan tenido en el 2015. Eso significa que todas aquellos que estén dados de alta en dichas actividades, para el ejercicio 2016 al quedar fuera de este régimen, pueden acogerse al Régimen de Estimación Directa Simplificada (la más recomendable) o Régimen de Estimación Directa Normal. Sin lugar a dudas el régimen de estimación directa simplificada implica menos obligaciones formales ya que los obligados tributarios acogidos a este régimen no tienen obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (desde el punto de vista fiscal, pero no mercantil), pero sí tienen que llevar en sustitución libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión. Suponemos que realmente será una gran carga burocrática para los afectados.
Más es importante aclarar que dependerá de cada caso en concreto, de cada contribuyente que decida estar en un régimen u otro, ya que aunque el régimen de estimación directa simplificado a priori, tenga la ventaja fiscal del gasto adicional del 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación y una tabla de amortización simplificada distinta de la normal no determinan de forma absoluta que sea más favorable para el obligado tributario la aplicación de éste régimen; ya que en la estimación directa normal si es deducible por ejemplo, los gastos de provisión.
Dependerá, por tanto, de cada situación en concreto, de que se tenga muchos clientes morosos (posibilidad de dotar la provisión por insolvencias de tráfico, muy común en tiempos de crisis) u otras situaciones que cumplan los requisitos para ser fiscalmente deducibles y contablemente se dote la correspondiente provisión ya que en este caso sería más aconsejable que tributara en estimación directa normal.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.
Finalmente, como comentara en mi anterior entrada, el régimen de módulos está condenada a desaparecer, a no tan a largo plazo. Aunque también habrá que tener en cuenta la época electoralista actual y, suponemos que con el futuro gobierno, aún no está escrita la última palabra.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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domingo, 18 de enero de 2015
NUEVO ESCENARIO FISCAL PARA LOS SOCIOS-ADMINISTRADORES
La Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto de Sociedades, trae consigo muchas novedades y
tratamientos más complejos, algunos de los cuales comenté de forma genérica en
una entrada anterior sobre la gran reforma fiscal que ha emprendido el actual
gobierno. Es sin lugar a dudas, objeto de una minuciosa revisión todos
los cambios producidos en este impuesto aplicables a partir del pasado 01 de
enero del 2015.
La agencia tributaria ha publicado en su apartado de “enlaces
de interés” un cuadro comparativo sobre las novedades entre la normativa no vigente (Real Decreto
Legislativo 4/2004. Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y
la actual Ley 27/2014. Así como otra entrada sobre las principales novedades de
la reforma fiscal que contiene los
cambios más relevantes sobre éste impuesto, que no solamente afectan a la bajada
del tipo impositivo.
Como es el caso de la nueva reserva de capitalización, o la reserva de nivelación para las empresas
de reducida dimensión, la inclusión de las empresas civiles que tengan
objeto mercantil en el impuesto de sociedades (que antes tributaban por IRPF), la
limitación fiscal de los gastos financieros,
el nuevo tratamiento atemporal de las
bases imponibles negativas, las
nuevas tablas de amortización orientadas a una menor complejidad, ciertas
variaciones en el hecho imponible del impuesto, la actualización del principio
de devengo en consonancia con el Plan General Contable para Pymes , entre otras. Sobre el tema de las nuevas
reservas y su efecto contable y fiscal , así como la compensación de bases imponibles
negativas, sobre todo en los casos de compra-venta de sociedades casi inactivas
en la lucha contra el fraude fiscal, lo trataré en las próximas entradas.
Pero he considerado de vital importancia una situación que
desde hace muchos años ha sido objeto de controversia y de hasta cierto punto, rozando los límites de la inseguridad
jurídica.
Me refiero a la situación de los socios mayoritarios (que
poseen = > 50% del capital social) que a su vez son administradores de las
entidades. La economía de nuestro país, casi en su mayoría está compuesta por Pymes
y autónomos. Por lo que prácticamente son empresas familiares, o unipersonales
cuya relación socio-empresa –administrador se limita a una sola persona, ya que
al fin y al cabo es quién se encarga de
que su negocio salga a flote, siendo el responsable directo de su
empresa.
Desde la famosa “sentencia Mahou”, de 13 de noviembre de 2008, en la que el Tribunal Supremo confirmaba la no deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía, se han dado muchas vueltas de tuerca e interpretación, acerca de las implicaciones fiscales que se derivaban de este criterio jurisprudencial. En otras palabras era terreno “pantanoso” determinar la dualidad de relaciones (mercantil y laboral), entre los socios y/o consejeros o directivos que ostenten el control de una compañía y que, a su vez asuman cargos de alta dirección o de gerencia dentro de la misma entidad. Encareciendo tremendamente el coste fiscal para cada sociedad, que además de pagar el impuesto de sociedades, tenía que afrontar el pago totalmente desproporcionado del entonces 42% de IRPF para el socio-administrador (con la reforma el tipo impositivo sería del 37% para el 2015 para entidades con un importe neto de cifra de negocios último periodo impositivo anterior a los rendimientos > 100.000 euros, y si son < 100.000 euros el tipo impositivo sería del 20%), en caso de que no se modificara sus estatutos. Fue entonces cuando se buscaron también, otros mecanismos legales por parte de las sociedades, como realizar el alta censal de actividades económicas alejadas de la dirección o gerencia, para que los administradores-socios facturaran a la entidad.
Desde la famosa “sentencia Mahou”, de 13 de noviembre de 2008, en la que el Tribunal Supremo confirmaba la no deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía, se han dado muchas vueltas de tuerca e interpretación, acerca de las implicaciones fiscales que se derivaban de este criterio jurisprudencial. En otras palabras era terreno “pantanoso” determinar la dualidad de relaciones (mercantil y laboral), entre los socios y/o consejeros o directivos que ostenten el control de una compañía y que, a su vez asuman cargos de alta dirección o de gerencia dentro de la misma entidad. Encareciendo tremendamente el coste fiscal para cada sociedad, que además de pagar el impuesto de sociedades, tenía que afrontar el pago totalmente desproporcionado del entonces 42% de IRPF para el socio-administrador (con la reforma el tipo impositivo sería del 37% para el 2015 para entidades con un importe neto de cifra de negocios último periodo impositivo anterior a los rendimientos > 100.000 euros, y si son < 100.000 euros el tipo impositivo sería del 20%), en caso de que no se modificara sus estatutos. Fue entonces cuando se buscaron también, otros mecanismos legales por parte de las sociedades, como realizar el alta censal de actividades económicas alejadas de la dirección o gerencia, para que los administradores-socios facturaran a la entidad.
Si bien es verdad que ha habido una sentencia reciente de la Audiencia Nacional del 03 de abril del 2014 en la que establece que se debe incluir necesariamente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias la retribución de los administradores sociales por ser considerado un gasto más para la obtención de beneficios , o las últimas consultas de la Dirección General de Tributos han abierto el camino al “aceptar” la deducibilidad fiscal de las retribuciones percibidas por un socio mayoritario, que es administrador único de la sociedad, cargo por el que no percibe retribución alguna al ser el mismo gratuito en Estatutos, como contraprestación por las labores ordinarias desarrolladas en cumplimiento del objeto social de la mercantil que no se encuadren en las funciones de dirección, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación. No ha sido hasta la nueva reforma fiscal en la que el legislador ha dado “nuevas luces” sobre el tema, según consta el artículo 15 Gastos no deducibles, apartado letra e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del I.S, el cual paso a citar de forma literal la parte específica que nos ocupa:
“No tendrán la consideración
de gastos fiscalmente deducibles:
…….e) Los donativos y
liberalidades.
…Tampoco
se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los
administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras
funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad."
Esto
podría significar, que finalmente la administración tributaria empieza a entender, que no se puede juzgar de manera predeterminada e inmediata al obligado tributario de encontrarse en una situación de “animus donandi” al considerar la retribución de
los administradores sociales como liberalidad, y por tanto no deducible.
En
definitiva con la nueva reforma fiscal,
al permitir como gasto deducible la retribución de los administradores
por el desempeño de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato
laboral no se considerarán expresa y automáticamente
un donativo o liberalidad , abriendo un nuevo capítulo sobre este tema tan
debatido por los asesores fiscales y responsables de las mercantiles, orientado
a que la remuneración de los administradores sociales guarde una proporción
razonable entre la importancia de la entidad, su situación económica y su eterna búsqueda de creación de valor.
Finalmente,
es importante comentar que quedaría ya en el terreno de la “inspección”
determinar que parte de la retribución se recibe por los servicios inherentes a la dirección o gerencia
real de la sociedad y cual como trabajador, que realiza labores distintas
de las propias de un administrador. Por supuesto la carga de la prueba siempre recaerá
sobre el sujeto pasivo y no por parte de la administración.
También
es importante mencionar la futura regulación mercantil de La Ley 31/2014, del 03 de diciembre, Sociedades de
Capital para la mejor del gobierno corporativo, que modifica el régimen de retribución de los administradores.
Sea como sea, el debate sigue vigente, es posible que tan sólo hayamos visto un poco de luz al final del túnel.
Sea como sea, el debate sigue vigente, es posible que tan sólo hayamos visto un poco de luz al final del túnel.
Espero
que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad y animo a que puedan comentar
o intercambiar criterios o interpretaciones sobre éste tema tan relevante.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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martes, 2 de diciembre de 2014
ESTIMACIÓN OBJETIVA -MÓDULOS PARA EL EJERCICIO 2015
En líneas generales, debido a la dificultad del léxico jurídico de La Ley 26/2014 del IRPF y la Ley 28/2014 de IVA, de 27 de noviembre, respecto de las aplicaciones de la reforma fiscal para los ejercicios 2015 y 2016; he considerado relevante aclarar los cambios pertinentes a el régimen de Estimación Objetiva-Módulos.
En una pasada entrada comenté sobre las nuevas limitaciones de 150.000€ para el conjunto de actividades económicas excepto para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que será 250.000 euros , o del nuevo límite de 75.000 euros para la facturación que se realice a un empresario o profesional. Así como la exclusión de muchas actividades (3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d de esta Ley de I.R.P.F.- a las que se le aplica el 1% de retención), todo indica que tal exclusión será independiente del volumen de operaciones que tengan.
La misma establece que para el ejercicio 2015, se seguirán los mismos parámetros del 2014 , que se aprobó en la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre.
Realmente este régimen de I.R.P.F. está condenado a desaparecer, y la administración estrechará cada vez más el "cerco", imponiendo límites cada vez más duros para los que aún quieran permanecer en él.
Espero como siempre, que lo expuesto os sea de utilidad.
En una pasada entrada comenté sobre las nuevas limitaciones de 150.000€ para el conjunto de actividades económicas excepto para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que será 250.000 euros , o del nuevo límite de 75.000 euros para la facturación que se realice a un empresario o profesional. Así como la exclusión de muchas actividades (3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d de esta Ley de I.R.P.F.- a las que se le aplica el 1% de retención), todo indica que tal exclusión será independiente del volumen de operaciones que tengan.
Pues bien, todas estas medidas se aplicarán en el ejercicio 2016. Ya que el pasado 29 noviembre, se publicó Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La misma establece que para el ejercicio 2015, se seguirán los mismos parámetros del 2014 , que se aprobó en la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre.
Con lo cual los límites siguen siendo para el 2015:
Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
- 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- 300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras (empresarios y autónomos) supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido):
- 225.000 euros
- 50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
La nueva Orden HAP/2222/2014, solamente varía en algunos índices correctores para determinados rendimientos de actividades forestales, y regadíos de tierra que utilicen energía eléctrica.
Así pues, muchos autónomos que se encuentren actualmente en el régimen de Estimación Objetiva-Módulos quedarán excluidos directamente en el ejercicio 2016, y los que aún puedan "intentar permanecer en este régimen" deberán realizar una previsión exhaustiva de sus operaciones para el ejercicio 2015, ya que las limitaciones son bastante condicionantes, y siempre se tendrá en cuenta el conjunto de operaciones del ejercicio anterior.
Realmente este régimen de I.R.P.F. está condenado a desaparecer, y la administración estrechará cada vez más el "cerco", imponiendo límites cada vez más duros para los que aún quieran permanecer en él.
Espero como siempre, que lo expuesto os sea de utilidad.
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domingo, 30 de noviembre de 2014
LA REFORMA FISCAL YA SE HA PUBLICADO EN EL BOE
Tanto se ha
hablado de ello, y ahora ya forma parte del marco legal en nuestro país, ya que el pasado 28 de noviembre de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial
del Estado las leyes que forman parte de esta ambiciosa reforma que cambiará definitivamente
nuestro panorama fiscal. Los tres pilares de la reforma, se centran en el IRPF,
Sociedades e IVA.
Son las
siguientes:
Ø Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se
modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
Ø Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Ø Ley 28/2014, de 27 de
noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación
de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29
de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Trataremos
brevemente cada una de ellas:
IRPF
En líneas
generales, la reforma reducirá los tramos de siete a cinco y se llevará a cabo
en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en
2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) al 45%
(frente al máximo del 52%), tras haber subido 7 puntos con el gravamen
complementario que empezó a aplicarse en 2012.
Así, el primer tramo, para rentas
inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
La que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en
2015 y al 24% en el 2016.
Para las rentas de entre 20.200 y
35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras
que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en
2015 y al 37% en 2016.
Finalmente, las rentas que
superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que
bajará al 45% en 2016.
- Los ingresos inferiores a 12.000 euros no
estarán sujetos a retención.
- Se aumenta a 5.700 euros la reducción por rendimientos netos del trabajo para rentas inferiores a 11.250 euros, se fija una tabla de transición para rendimientos netos entre 11.250 y 14.250 euros, y se reduce a 2.000 euros para rentas superiores a 14.250 euros.
- Se aumenta a 5.700 euros la reducción por rendimientos netos del trabajo para rentas inferiores a 11.250 euros, se fija una tabla de transición para rendimientos netos entre 11.250 y 14.250 euros, y se reduce a 2.000 euros para rentas superiores a 14.250 euros.
- El mínimo personal se incrementará de 5.150 a 5.550 euros.
- Los mínimos familiares aumentarán hasta un 32 %.
- Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad recibirán 1.200 euros, acumulables hasta 4.800 euros si suman varias de estas situaciones.
- La indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros y se permite la reducción del 30 % incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada.
- Se amplía al 60 % la reducción por alquiler de
vivienda para el arrendador.
- La deducción para inquilinos por alquiler de vivienda habitual desaparecerá, salvo para los contratos anteriores a 2015.
- Se suaviza la penalización tributaria en las plusvalías por venta de vivienda, al atenuar el efecto del coeficiente de abatimiento (beneficios para plusvalías patrimoniales de un bien adquirido antes de 1995), de forma que las viviendas compradas antes de 1995 que se vendan por menos de 400.000 euros evitarán la subida impositiva.
- La tributación por los rendimientos del ahorro bajará a una horquilla del 20 % al 24 % en 2015 y del 19 % al 23 % en 2016.
- La deducción para inquilinos por alquiler de vivienda habitual desaparecerá, salvo para los contratos anteriores a 2015.
- Se suaviza la penalización tributaria en las plusvalías por venta de vivienda, al atenuar el efecto del coeficiente de abatimiento (beneficios para plusvalías patrimoniales de un bien adquirido antes de 1995), de forma que las viviendas compradas antes de 1995 que se vendan por menos de 400.000 euros evitarán la subida impositiva.
- La tributación por los rendimientos del ahorro bajará a una horquilla del 20 % al 24 % en 2015 y del 19 % al 23 % en 2016.
- La aportación máxima desgravable a planes de pensiones será de 8.000 euros.
- Las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia.
- La exención de los dividendos hasta 1.500 euros se suprimirá.
- En 2015 se reducirá, en general, del 21 % al 19
% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a profesionales y
autónomos, y se rebajará en 2016 hasta el 18 % de retención e ingreso a cuenta
para estos rendimientos.
- El sistema de módulos se limitará a 150.000 euros de ingresos y 150.000 euros de gasto, y también quedaran excluidos los autónomos que tengan un volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y supere los 75.000 euros anuales. Además a partir del 2016 también muchas actividades en módulos quedarán fuera de este sistema, según lo que establece la disposición adicional trigésima sexta, para actividades en la división 3,4 y 5 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE que a los que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley ( las actividades que llevan las retenciones del 1% IRPF).
- El sistema de módulos se limitará a 150.000 euros de ingresos y 150.000 euros de gasto, y también quedaran excluidos los autónomos que tengan un volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y supere los 75.000 euros anuales. Además a partir del 2016 también muchas actividades en módulos quedarán fuera de este sistema, según lo que establece la disposición adicional trigésima sexta, para actividades en la división 3,4 y 5 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE que a los que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley ( las actividades que llevan las retenciones del 1% IRPF).
Impuestos sobre la
renta de no residentes
- Los deportistas
profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse
al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar por el IRPF (tramos generales según sus rendimientos).
- El tipo general de la tributación de los no residentes baja al al 24 %, y hasta el 19 % en 2016 si el contribuyente reside en estados miembros de la Unión Europea.
- Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.
- El tipo general de la tributación de los no residentes baja al al 24 %, y hasta el 19 % en 2016 si el contribuyente reside en estados miembros de la Unión Europea.
- Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.
IVA
- En cumplimiento de una sentencia del Tribunal
Europeo subirán al tipo general del 21 % los productos intermedios de
elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario
y productos farmacéuticos.
- Se mantendrán en el tipo reducido del 10 % productos diseñados para paliar deficiencias, como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares.
- El sector de las flores y plantas ornamentales tendrán un IVA reducido del 10 %, frente al 21 % al que estaba tributando.
- Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular. Este tema lo he tratado en una anterior entrada cuando comenté sobre el régimen especial de Mini Ventanilla Única - One Stop Shop). Como ejemplo, una persona española que descarga un libro eletrónico de una página de Amazon inglesa, se aplicará el IVA español.
- Se mantendrán en el tipo reducido del 10 % productos diseñados para paliar deficiencias, como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares.
- El sector de las flores y plantas ornamentales tendrán un IVA reducido del 10 %, frente al 21 % al que estaba tributando.
- Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular. Este tema lo he tratado en una anterior entrada cuando comenté sobre el régimen especial de Mini Ventanilla Única - One Stop Shop). Como ejemplo, una persona española que descarga un libro eletrónico de una página de Amazon inglesa, se aplicará el IVA español.
Impuesto de Sociedades
- El tipo se
rebajará del 30 % al 28 % en 2015 y al 25 % en 2016, salvo para las entidades
de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos.
- Las empresas de nueva creación tributarán al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.
- Se aumentará la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal.
- Se prorrogarán las medidas temporales en vigor relativas a pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de pérdidas, limitación del fondo de comercio e incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.
- Sustitución de las deducciones por reinversión de beneficios por la deducción de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
- Se creará una reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de cinco años y una reserva de capitalización del 10 % del beneficio con un límite de 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permitirá bajar el tipo efectivo a las pymes al 20,25%.
- El límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización.
- La compensación de las bases imponibles negativas se limitará al 60 % desde 2016 para evitar el recurso al endeudamiento, aunque se aplicará a partir de un millón de euros para no perjudicar a las pymes.
- Las empresas que destinen cuantías superiores al 10 % de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+ D.
- Las producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20 % del primer millón de euros invertido y el 18 % del resto hasta tres millones.
- Las producciones cinematográficas extranjeras se podrán deducir el 15 % de los gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.
- El desarrollo de actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos permitirá aplicar la deducción del 12 % de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.
- Deducción del 20 % para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.
- Las empresas de nueva creación tributarán al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.
- Se aumentará la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal.
- Se prorrogarán las medidas temporales en vigor relativas a pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de pérdidas, limitación del fondo de comercio e incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.
- Sustitución de las deducciones por reinversión de beneficios por la deducción de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
- Se creará una reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de cinco años y una reserva de capitalización del 10 % del beneficio con un límite de 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permitirá bajar el tipo efectivo a las pymes al 20,25%.
- El límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización.
- La compensación de las bases imponibles negativas se limitará al 60 % desde 2016 para evitar el recurso al endeudamiento, aunque se aplicará a partir de un millón de euros para no perjudicar a las pymes.
- Las empresas que destinen cuantías superiores al 10 % de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+ D.
- Las producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20 % del primer millón de euros invertido y el 18 % del resto hasta tres millones.
- Las producciones cinematográficas extranjeras se podrán deducir el 15 % de los gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.
- El desarrollo de actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos permitirá aplicar la deducción del 12 % de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.
- Deducción del 20 % para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.
Finalmente el gobierno ha establecido entre otras medidas fiscales, la publicación de una lista de morosos que incluirá a
los defraudadores que tengan deudas con Hacienda o sanciones tributarias
superiores al millón de euros.
Espero que como siempre lo expuesto, os sea de utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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NOVEDADES EN LOS MODELOS 347 Y 180 APLICABLES A PARTIR DEL 2015
El pasado 24 de septiembre, se
aprobó Orden HAP/1732/2014, por
la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se
aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones
con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma
y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se
aprueban los modelos 115,
en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a
establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la
sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes
directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación telemática.
Esta orden aprueba los modelos 347 y 180,
así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de
presentación.
Las principales novedades son:
Modelo 347:
· Inclusión de las operaciones en régimen de criterio de caja
tanto para los sujetos pasivos que realicen operaciones, así como los sujetos
pasivos que sean destinatarios de las operaciones, deben incluir en su declaración
anual, los importes devengados durante el año natural. Esta información no se desglosará por trimestre pudiendo ser suministrada toda la
información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
· Es obligatorio la presentación del
modelo 347, para las entidades
a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad
horizontal ( comunidades de
propietarios), suministrarán toda la información que vengan obligados a
relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
· También deban consignarse separadamente
de otras operaciones, cuando
el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el
artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y las operaciones
que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a
bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de
los aduaneros.
· Los sujetos pasivos que obtienen rentas
procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a
retención y declarados en el modelo 180, no deberán reflejarlas en el
modelo 347.
Modelo 180:
· En el diseño físico y lógico de este
modelo se incluye la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los
inmuebles urbanos arrendados.
Un breve análisis merece la mayor presión
fiscal de las entidades que se rigen por la Ley 49/1960, en la cual una
comunidad de propietarios, al tener la obligación de presentar el modelo
informativo 347, tendrán que realizar declaraciones anuales sobre operaciones
realizadas con las empresas que les prestan servicios o suministros, a fin de
que informen sobre la cuantía de las mismas y la fecha. Todo ello a partir
de la declaración del ejercicio 2014, que se realizará en el 2015. Hasta
ahora, las comunidades de propietarios no tenían ninguna obligación
respecto a Hacienda, por cuanto no ejercían ninguna actividad profesional o
empresarial.
Por otro lado, respecto del modelo 180, lo
más relevante es que se traslada a los arrendatarios de locales la
obligación de declarar en dicho modelo anual, todos los datos
concernientes del inmueble incluyendo su referencia
catastral, objeto de la retención de IRPF. De tal manera que la administración, en una
única declaración anual, obtendría toda la información necesaria,
para realizar un mejor control que cuando los arrendadores lo declaraban en el
modelo 347.
Espero que como siempre lo expuesto, os
sea de utilidad.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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