Sin lugar a dudas el próximo ejercicio 2009, será un año de grandes cambios fiscales, que junto con la nueva adaptación de Nuevo Plan General Contable aplicable al presente ejericicio 2008, nos encaminamos a un reforma importante, avalada también por las determinaciones gubernamentales ante la crisis económica mundial y que afecta lógicamente y considerablemente a España.
Intentaré comentar cada una de dichas reformas fiscales en la medida de lo posible, en el presente artículo comentamos las Novedades Fiscales respecto al IVA.
Recientemente se ha publicado el borrador del Real Decreto por el que se modificará el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.Entre las modificaciones que se recogen en el borrador destacamos las siguientes:
Devolución mensual del IVA
La novedad más importante corresponde a la posibilidad de devolución del saldo del IVA a favor de los sujetos pasivos al fin de cada período de liquidación. Se establece que el período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural con independencia de su volumen de operaciones (declaraciones mensuales).
En todo caso, con carácter general, los requisitos para optar a la devolución mensual son los siguientes:
1. Los sujetos pasivos que quieran ejercitar el derecho de devolución deberán estar inscritos en el registro de devolución mensual, previa solicitud-declaración censal (se regulará por Orden).
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
3. No estar en supuestos que podría dar lugar a baja cautelar en dicho Registro o a la revocación del NIF.
4. No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
5. Régimen especial grupo entidades: la inscripción solo procederá cuando todas las empresas lo acuerden y cumplan los requisitos.
6. Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para todas las comunicaciones que realice la AEAT sobre gestión tributaria.Se fija un plazo de 3 meses desde 01-01-2009 para solicitar la suscripción al servicio).
Inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA
El plazo de presentación de solicitud de inscripción será en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, pero conforme a la Disposición Adicional Primera del borrador para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 01-01-2009, el plazo general de solicitud será hasta 30 de enero de ese año. No obstante para los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido
bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos,la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones- liquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática.
Asimismo, deberán presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto a que hace referencia el Art.36 del RD 1065/2007(se presentará los libros de facturas emitidas y recibidas vía Internet por cada declaración mensual de IVA).
La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 36 del RIVA, será exigible desde el 01/01/2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario(IGIC) inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias.Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010,de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el "Ministro de Economía y Hacienda”.
Presunción a las sociedades mercantiles de la condición de empresario a efectos de IVA.
A diferencia de la redacción actual de la norma, donde se establece que las entidades mercantiles por el mero hecho de serlo tendrán la consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto, el Proyecto establece una presunción "Iuris tantum" al respecto, de tal manera que se les presumirá su condición de empresario o profesional a efectos del IVA, admitiéndose prueba en contrario que desvirtúe tal condición,como sería el caso de las entidades mercantiles que no realizan actividad profesional o empresarial alguna que no tendrán la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto (lo que sucede con numerosas sociedades holding o algunas de las antiguas sociedades patrimoniales).
NUEVOS MODELOS DE IVA
El 20 de noviembre la AEAT publicó en su área Web para desarrolladores de software el diseño de registro provisional del modelo 303. Todo apunta a que este nuevo Modelo 303 de autoliquidación del IVA,va a ser obligatorio a partir del próximo 1 de febrero de 2009. Este nuevo Modelo 303 sustituirá a los actuales modelos 300, 320, 330 y 332. A partir del próximo año 2009 los contribuyentes que así lo deseen, podrán solicitar el saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Las empresas que opten por esta opción deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual, como lo he estado explicando en lo largo del presente artículo..
Para poder optar a este sistema, las empresas deberán acogerse al nuevo Modelo 340.
Que será en forma escalonada:
- En 2009, las empresas que se acojan al régimen de devolución mensual del IVA.
- En 2010, las Grandes Empresas.
- En 2011, el resto de sociedades anónimas y limitadas.
Los requisitos como ya comentara anteriormente son:
-Libro registro de facturas expedidas
-Libro registro de facturas recibidas.
-Libro registro de bienes de inversión.
-L.R. de determinadas operaciones intracomunitarias
Plazos para solicitar la inscripción en el registro
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos. Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Dejo el modelo provisional del Modelo 340, realizado por la AEAT.
sábado, 20 de diciembre de 2008
NOVEDADES DEL IVA PARA 2009
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domingo, 2 de noviembre de 2008
ACTIVOS FINANCIEROS NPGC II
Como les prometí anteriormente continuamos analizando la nueva valoración de los Activos Financieros.
1. Préstamos y partidas a cobrar:
• Créditos por operaciones comerciales
• Créditos por operaciones no comerciales
2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento: Valores representativos de
deudas, con una vencimiento fijado, que se negocien en un mercado activo y que
la empresa tenga la intención y la capacidad de conservarlos hasta su
vencimiento.
3. Activos financieros mantenidos para negociar: Se adquieren con el propósito de venderlo en el corto plazo.
• Forma parte de una cartera de las que existen evidencias de actuaciones
para obtener ganancias en el CP.
• Instrumento financiero derivado: operaciones de cobertura.
4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias: Instrumentos financieros híbridos.
5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y
asociadas.
6. Activos financieros disponibles para la venta: Resto.
DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS FINANCIEROS
Deterioro de valor:
• Al menos al cierre del ejercicio se realizarán las correcciones valorativas
necesarias.
• Corrección valorativa: Se contrasta el valor en libros y el valor actual de
los flujos de efectivo que se estiman van a generar, descontados al tipo
de interés efectivo, calculado en el momento de su reconocimiento
inicial. O el valor de mercado o importe recuperable.
• Deterioro y reversión.
Quedará más claro en el siguiente esquema que he preparado en formato jpg.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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domingo, 26 de octubre de 2008
ACTIVOS FINANCIEROS NPGC
Por diversas razones, he ido dejando de lado, comentarles las nuevas normas de valoración y estructuración del nuevo plan contable.Como podrán observar, he retomado dicha temática, con la entrada anterior sobre los Balances de los Pymes.
Ahora os comentaré sobre la nueva valoración de los Activos Financieros.
Conceptos y clases de Intrumentos Financieros
Los instrumentos financieros son contratos que originan un activo y a la vez un pasivo financiero para la empresa (instrumento de patrimonio neto NPGC).
Activos Financieros:activo que sea, dinero en efectivo, un instrumento del patrimonio de otra empresa o suponga un derecho contractual a recibir dinero en efectivo u otro activo financiero.
Pasivos Financieros:obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero.Está agrupado mayormente en:
*Débitos y partidas a cobrar.
*Pasivos financieros mantenidos para negociar (ejemplo las obligaciones).
* Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios directamente en la cuentas de pérdidas y ganancias (los llamados pasivos financieros híbridos).
Instrumentos de Patrimonio:patrimonio propio.
Ahora bien, los recursos generados por la empresa se destinan mayoritariamente ,para invertir en los inmovilizados necesarios para el desarrollo de la actividad de la sociedad,el excedente se utiliza para realizar inversiones a efectos de obtener otras rentabilidades o controlar otras empresas.
RECUROS DE LA EMPRESA:PROCESO PRODUCTIVO E INVERSIONES FINACIERAS.
Los Activos Financieros se presentan en el Balance en función de su mayor o menor grado de realización, mientras que los Pasivos Financieros,en función de su mayor o menor grado de exigibilidad.
CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS
Se clasifican en:
+Inversiones aportadas o de capital: Acciones, con o sin cotización oficial.
+Inversiones crediticias:
*Valores de Renta Fija:pueden ser de Deuda Pública(pagares del tesoro, bonos y obligaciones del Estado,etc)o no Deuda Pública(bonos de Bancos,letras bursátiles,cédulas participativas,etc).
*Valores sin la intervención de Renta Fija:créditos de toda clase, como participativos, por la enajenación de inmovilizados hasta créditos al personal.
Según su permanencia en la sociedad, se clasifican en :
Permanentes (Grupo 2) y Temporales (Grupo5).Incluyendo las participaciones en empresas de grupo y asociadas.
REGLAS DE VALORACIÓN
Tendremos en cuenta lo siguiente:
1)Las inversiones financieras se registran inicialmente a su Valor Razonable:Precio de adquisición+ costes de la transacción(gastos bancarios, comisiones,etc).
2)Se incluye el pago por los derechos de suscripción de las acciones.
3)Los intereses o dividendos devengados y no recibidos en el momento de la compra,no forman parte del precio de compra, y se contabilizan como dividendos o intereses pendientes de cobro.
Continuaré las nuevas normativas de valoración en la próxima entrada al blog.
Espero les sea de utilidad.
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lunes, 22 de septiembre de 2008
LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS 2008
En anteriores entradas en mi blog, comenté ligeramente sobre las cuentas anuales, a partir del 01 de enero del presente año 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma Mercantil en materia contable. Como ser observa es preponderante el criterio mercantil que el criterio jurídico. Además considero importante el presente artículo, dado que la mayoría de empresas en España son PYMES y presentan Cuentas Anuales Abreviadas.
La estructura y criterios quedan reflejados de la siguiente manera:
a) Un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN)
b) Un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresas que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados. El nuevo artículo 175 del TRLSA recoge tal dispensa.
ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS.
La estructura de las cuentas anuales a partir de enero de 2008, es la siguiente:
a) El balance.
Activo. Bienes y derechos de la sociedad
Pasivo. Obligaciones de la sociedad.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias o cuenta de resultados.
Refleja los movimientos habidos en:
Ingresos
Gastos.
La diferencia entre los ingresos y los gastos, permite obtener el resultado del ejercicio de la Sociedad.
c) Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
Este es un nuevo estado contable que se incluirá con el resto de documentos que conforman las Cuentas Anuales.
EL ECPC, no es otra cosa que el estado de cambios habidos en el patrimonio neto a lo largo del ejercicio, mostrándose
I, El resultado del ejercicio
II. Correcciones de errores
III. Variaciones por cambios en algún criterio contable.
IV. Variaciones de valoración (como los que se derivan del criterio de valor razonable)
d) Memoria
El objeto de la memoria es el de aclarar, ampliar y comentar el contenido de la información aportada por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y de todos aquellos otros datos obligatorios que puedan ser relevantes
Quiénes pueden formular Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias
expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.
Quiénes pueden formular la Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
Os dejo un link con la normativa comentada esperando que sea de vuestra utilidad.
AEAT
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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martes, 19 de agosto de 2008
OBLIGATORIEDAD DEL NRC
Es necesario explicar primero que es el NRC o Número de Referencia Completo (Resolucion 26 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Sirve como justificante realizado en una Entidad Bancaria, previa a la presentación telemática de una declaración tributaria, para verificar la integridad de la información trasmitida y autentificar al declarante y a dicha declaración. Se obtiene en las entidades colaboradoras (Bancos o Cajas). Se utiliza cuando se trata de declaraciones a ingresar (modelos 110, 130, 300 y 330) o de devolución de IVA al cierre del ejercicio (sólo modelo 300). Cuando las declaraciones sean negativas, a compensar, sin actividad o resultado cero, a devolver, o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no es necesario el NRC, a menos que tenga la condición de Gran Empresa, como explico más adelante.
Los NRC también se utilizan en el resultado del pago de liquidaciones practicadas por la Administración o de tasas (y sirven como justificante de estos pagos) o de la constitución de un depósito en una subasta. En el caso de grandes empresas, el NRC de la hoja de respuesta de una presentación, servirá como "firma" para las siguientes declaraciones de Gran Empresa cuyo resultado sea o no a Ingresar (modelos 111, 320, 332 y 218).
Consta de 22 caracteres entre los que se incorpora de forma cifrada información del NIF del declarante, importe, modelo, ejercicio y periodo. Por ello, es importante que los datos facilitados a la Entidad Colaboradora sean correctos para que el NRC sea válido y pueda ser admitido en la presentación.
Hay que tener en cuenta además que la anulación de un NRC exige personarse en la oficina del Banco o Caja casi inmediatamente o que será necesaria la presentación de un recurso de ingresos indebidos.
Inclusive se puede hacer presentaciones "por lotes" através de este sistema o "aplicación informática a distancia de Banca " en colaboración directa con la Administración.
La novedad es que están sujetos a obligado cumplimiento su utilización (del NRC), las empresas o sociedades ( es decir, con personalidad jurídica) a partir del tercer trimestre (octubre-diciembre) del presente año 2008, para realizar las presentaciones a ingresar de sus impuestos solamente por vía telemática.
Así que no se deje sorprender y si Ud. posee personalidad jurídica establecida en España, y no cuenta con un asesor fiscal o asesoría, no deje de personarse a su entidad bancaria a tramitar el NRC correspondiente, para una correcta presentación de las liquidaciones tributarias a la que esté obligado a declarar.
Dejo como link una página de la AEAT ,donde encontraran todo tipo de información para la presentacion o pagos de impuestos por internet. Espero que os sea de utilidad.
AEAT
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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sábado, 9 de agosto de 2008
Liquidaciones Tributarias por la Administración
Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Sin embargo cuando son liquidaciones practicadas por la Administración tenemos que tener en cuenta una serie de plazos y mecanismos establecidos. Nos remitimos al artículo 62 de la Ley General Tributaria 58/2003. En período voluntario (cuando el obligado tributario acepta la liquidación propuesta por Admon.Tributaria))deberá hacerse dentro de los siguientes plazos:
Si la notificación (que llega al domicilio social o fiscal del obligado tributario) de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
En el caso de notificación colectiva de deudas en período voluntario,que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Además la Administración es competente para cambiar los plazos anteriormente comentados, siempre y cuando dichos plazos no sean inferiores a dos meses.
En período ejecutivo y una vez establecido la providencia de apremio, se conserva el mismo mecanismo y período de notificación que en el plazo voluntario. Ahora bien, si no se hubiera hecho efectiva la deuda , nos remitimos al artículo 161 de la LGT. El período ejecutivo se inicia:
En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en lo anteriormente comentado.- artículo 62 LGT.
En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
Sin embargo podemos presentar una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario que impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. Por último recalcar que una vez iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago (es decir por ejemplo embargos en la cuentas corrientes, propiedades , etc del obligado tributario). A menos que demuestre SU INSOLVENCIA, para hacer frente a las mismas.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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miércoles, 25 de junio de 2008
Aclaraciones de la deducción de los 400 Euros
He creído conveniente aclarar algunos aspectos, basicamente por preguntas planteadas respecto a este tema en mi blog.
En primer lugar hay que enfatizar que dicha deducción es "HASTA 200€" , es decir que éste es el límite de deducción en el presente mes de Junio, el resto como ya expliqué antes , en los próximos 6 meses, es decir "HASTA 33,33€" como límite mensual.
No afecta a autónomos o profesionales con retenciones fijas, pero sí a trabajadores en cuenta ajena, y las personas asimiladas al régimen general como el caso de los administradores de sociedades, y autónomos que tengan pagos fraccionados(quienes presenten los modelos 130/131. que presentarán una casilla nueva a éste respecto) que correspondería al segundo trimestre 2008.
En el tercero y cuarto trimestre, dicha deducción es de 100€ cada uno.
Lo veremos mucho más claro con ejemplos, para no caer en confusiones.
Una persona que recibe su nómina, con un sueldo bruto de 1.000€ en la que le retienen un 10% de IRPF, es decir 100€, tendría una deducción de esos mismos 100€, como abono. Como ven, es según el porcentaje de retención 15%,20%, etc, pero siempre los 200€ como límite máximo,como sería el caso en mi ejemplo una retención de 20%, si tuviera más porcentaje,la diferencia seguiría apareciendo como retención en la nómina.
Lo mismo sucede con los autónomos que presenten pagos fraccionados. En el caso de un profesional que tiene retenciones fijas en su factura(que puede ser de 7% en los dos primeros años de su actividad, o 15%) no está considerado ésta reducción, así que sus facturas deben ser emitidas como siempre. De cualquier forma la normativa en cuestión, no ha sido redactada del todo, con las disposiciones adicionales de rigor, veremos como se deduce dicha deducción en la declaración de renta del presente ejercicio 2008, en la próxima campaña de renta 2009.
Espero que les sea útil estas aclaraciones.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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