viernes, 5 de febrero de 2021

RDL 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo- Título II-Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Nos centraremos en la presente entrada todo lo respecto de los trabajadores autónomos del reciente RDL 2/2021publicado en el BOE el pasado 27 de enero del 2021.

Hay 4 casuísticas de prestaciones para los autónomos (RETA), agrario (SETA) trabajadores del Mar (RETAMAR) que a partir del 01/02/2021:

 

1.       Prestación extraordinaria de cesa de actividad para los autónomos afectados por suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente por Covid-19 (art. 5 RDL 2/2021):

Ø  Personas trabajadoras autónomas que a partir del 01/02/2021 se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

Ø  Estar de alta antes del 01 de enero del 2021.

Ø  Estar al corriente de pago de cuotas de Seguridad Social.

Ø  Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada. Si formas parte de una familia numerosa y los únicos ingresos proceden de la actividad suspendida se incrementará 20% más. En el caso de personas convivientes en mismo domicilio hasta el primer grado de parentesco, consanguinidad o afinidad con 2 o más miembros con derecho a esta prestación será del 40% de la base mínima de cotización.

Ø  Exención del pago de la cuota.

Ø  Tienes derecho a cobrarla desde el día siguiente a la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.

Ø  Duración de la prestación: hasta que se levante la medida de cierre.

2.       Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7 RD ley 2/21):

§  Reducción de ingresos del primer semestre de 2021 de más del 50 % de los obtenidos durante el segundo semestre de 2019.

§  Rendimiento neto no superior a 7.980 euros en el primer semestre de 2021.

§  No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

§  Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

§  Tener cumplida la carencia mínima por cese de actividad de 12 meses anteriores y consecutivos a la solicitud (período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 RDL8/2015, de 30 de octubre).

§  Trabajadores autónomos con uno o más trabajadores a su cargo: cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social (declaración responsable).

§  Cuantía de la prestación: 70% de la base de cotización de la actividad           desarrollada.

§  El autónomo abona la cuota, pero se le devuelve con la prestación.

§  Duración de la prestación: 4 meses (desde el 01/02/2021 hasta el 31/05/2021).

§  Esta prestación es compatible con estar de alta como trabajador por cuenta ajena, si los ingresos netos computables fiscalmente del trabajo como autónomo (por cuenta propia) y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena, no superan el 2,2 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Profesional), es decir, 2.090€.  En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán el 1,25 veces el importe del SMI (1.187,50€).

 

3.      Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que no puedan acceder a las anteriores (art. 6 RD ley 2/21):

 

ü  Autónomos en alta antes del 01 de abril de 2020 y que deben estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. A partir del 01 de febrero de 2021 aquellos autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad, vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la prestación (como finaliza el 31/05/2021, tendrán que cotizar por cese a partir de junio del 2021).

ü  Rendimientos fiscales de la actividad en el primer semestre de 2021 no superiores a 6.650 euros y caída de ingresos en primer semestre de 2021 con respecto al primer trimestre de 2020.

ü  Prestación del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de la cuota. En caso de personas convivientes en mismo domicilio hasta el primer grado de parentesco, consanguinidad o afinidad con 2 o más miembros con derecho a esta prestación será del 40% de la base mínima de cotización.

ü  Duración máxima de la prestación: 4 meses (del 01/02/2021hasta el 31/05 /2021).

4.      Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada (art. 8 RD ley 2/21):

 

o   Haber estado de alta y cotizado como autónomo en los años 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y máximo de 6, en cada uno de esos dos años.

o   No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.

o   Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.

o   No obtener en el primer semestre del 2021, unos ingresos superiores a 6.650 euros (incluidos los ingresos por cuenta ajena, rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya afectada por el cierre o prestaciones de la Seguridad Social que sea beneficiario compatible con el desempeño de su actividad).

o   Prestación: 70% de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada.

o   Duración máxima de la prestación: 4 meses (del 01/02/2021hasta el 31/05 /2021).

 

5.      Plazo de presentación solicitudes (los formularios y declaración de responsable están disponibles en la Web de la TGSS: Seguridad Social: Trabajadores del mar (seg-social.es) o a través de las mutuas como entidades colaboradoras ): hasta el 21 de febrero (para no perder esos 20 días de febrero y cobrar ese mes entero). En caso de hacerse después, tendrá efectos desde el siguiente a la solicitud.


6.      Incompatibilidades: percibir retribución por trabajo en cuenta ajena (salvo que esos ingresos sean inferiores al 1,25 veces el SMI), desempeñar otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad esté afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social (salvo que se viniera percibiendo, por ser compatible con el desempeño de la actividad desarrollada). En el caso de los trabajadores del Mar, esta prestación es incompatible con las ayudas de paralización de flota.

 

7.      Revisión de las resoluciones provisionales serán a partir del 01/09/2021. Básicamente será el mismo procedimiento que las ayudas de los anteriores RDL.  Es decir, si las mutuas colaboradoras o el Instituto de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, habrá requerimiento y serán los propios interesados (autónomos) quienes tendrán que aportar dicha documentación a través de su mutua colaboradora en el plazo de 10 días siguientes a su requerimiento.

 

Tendría que aportarse según cada tipo de prestación:

 

v  Prestación por cese de actividad del artículo 5 del RDL: en todo caso, se tendrá que aportar junto con la solicitud a la mutua colaboradora: resolución de cierre adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus Covid-19. Declaración jurada/declaración de responsable de los ingresos que percibe en su caso y de su situación familiar: además deberá presentar declaración de IRPF-Renta o certificado de empresas, donde conste las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

v  Prestación por cese de actividad del artículo 6 del RDL: en caso de que no se tuviera acceso a los datos, deberá aportar a la mutua colaboradora: copia del IVA anual (modelo 390) así como las declaraciones trimestrales (modelo 303) del 2020 y las liquidaciones del primer y segundo trimestre del 2021. Copia del modelo 130 de IRPF, declaraciones trimestrales del 2020, así como las del primer y segundo trimestre del 2021. En su caso, declaración de IRPF-Renta o certificado de empresa donde consten las retribuciones por cuenta ajena. También debe presentar una declaración responsable donde confirme que cumple los requisitos exigidos para esta prestación.

 

v  Prestación por cese de actividad del artículo 7 del RDL: en caso de que no se tuviera acceso a los datos, deberá aportar a la mutua colaboradora: copia del IVA trimestral (modelo 303) del tercer y cuarto trimestre del 2019, así como, del primer y segundo trimestre del 2021. Copia del modelo 130 de IRPF, del tercer y cuarto trimestre 2020, así como las del primer y segundo trimestre del 2021. En el caso que se tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de las todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración de responsable en la que se declara cumplir todos los requisitos exigidos, pudiendo ser requeridos por las mutuas o entidades gestoras la documentación acreditativa. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

v  Prestación por cese de actividad del artículo 8 del RDL (trabajadores de temporada): en caso de que no se tuviera acceso a los datos, deberá aportar a la mutua colaboradora: copia del IVA (modelo 303) del primer y segundo trimestre del 2021, copia del modelo 130 de IRPF del primer y segundo trimestre del 2021. También debe cumplimentar una declaración responsable, que cumple con todos los requisitos exigidos.

 

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.En todos los casos: aquellos autónomos que tributen en régimen de    estimación objetiva de IRPF (Módulos-modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria que acredite los ingresos exigidos.

Renuncia (en caso de haber presentado la solicitud y documentación en su caso): debe realizarse antes del 30 de abril del 2021 y tendrá efectos desde el mes siguiente a la renuncia.raSAS

AEsaa Para todos los cálculos de bases y tipos se tendrá en cuenta:

*Base mínima de cotización igual que a 31 de diciembre del 2019: de 944,40€ mensuales. Pero hay que tener en cuenta las peculiaridades por edad (a partir de los 47 años) o trabajadores autónomos con 10 o más empleados a su cargo, cuya base mínima es de 1.214,10€.

*Tipo de cotización del autónomo a 31 de diciembre del 2020 es del 30.30%. En concreto por cese de actividad: 0.70%. A tener en cuenta, en caso de pago, a partir del mes siguiente en que termine la prestación por cese de actividad del artículo 6 del RDL 2/2021 (a menos que para entonces se apruebe la subida del SMI y se aplique los tipos de cotización del 2021, en cuyo caso el cese de actividad corresponde el 0.90%).

Recuerda que para el 2021, los tipos de cotización son: 28.30% por contingencias comunes, el 1.3% por contingencias profesionales (sube de 1.10%), el 0.1% por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora y 0.90% por cese de actividad, que suma un total de 30.60%.

*Salario Mínimo Profesional 2021 (todavía no se ha aprobado) por lo que es igual al del 2020: 950€ mensuales por 14 pagas -1.108€ por 12 pagas. Siendo el primero el que se toma como base para el cálculo de los importes que no se pueden superar en caso de cese de actividad compatible con cuenta ajena.

 Importante: si no se está al corriente de pago con la Seguridad Social, el autónomo tendrá hasta 30 días naturales de carácter improrrogable, para ingresar las cuotas debidas a la Seguridad Social.

Espero que como siempre, la presente entrada os sea de utilidad.

 

 

 

 

 


miércoles, 5 de agosto de 2020

CONTABILIZAR LAS BONIFICACIONES POR LOS ERTEs DE LA SEGURIDAD SOCIAL COVID-19

La preocupante pandemia que nos azota hoy en día, ocasionada por el virus SARS-CoV-2 / Covid-19, además de las terribles consecuencias en la sanidad y la mortandad que pone en jaque nuestra propia existencia; lamentablemente también tiene unas consecuencias igualmente letales en la economía mundial. Cuyo verdadero alcance se verá reflejado en los próximos meses y años, de acuerdo a la evolución del virus, nuestra capacidad de reacción (gobiernos y población deberían actuar en perfecta simbiosis) y la tan ansiada cura.

Dicho esto, quería realizar la presente entrada, para tratar el tema de cómo contabilizar correctamente las ayudas que ha otorgado nuestro gobierno en materia de laboral (desde el RDL 8/2020, de 17 de marzo hasta el RDL 24/2020, de 26 de junio), a las empresa y autónomos con trabajadores: los ERTEs por fuerza mayor (incorporación a la actividad ampliada hasta el 30/09/2020) o los ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) derivadas del Covid-19. Ampliando lo dispuesto en el RLD 18/2020, de 13 de mayo, paras los ERTE ETOP que se inicien desde el 27/06/2020 y hasta el 30/09/2020). Afortunadamente, el RDL 24/2020 solucionó la dicotomía existente entre ambos tipos de ERTEs.

Seguro que, como contables, más de uno, hemos tenido que solventar esta situación, seguramente con varias dudas. Ya que se generan dos recibos de liquidación, uno con la cuota a pagar y otro por la parte exonerada.

Tenemos que remitirnos a la Consulta Nº 5 del BOICAC, que se centra en los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social:

Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre”.

“No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa

 

Totalmente aplicable al caso que nos ocupa. Es decir, si hablamos de cantidades significativas-mayoría de casos por las bonificaciones del Covid-19, la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social debería tratarse como una bonificación o subvención en cuentas del subgrupo (74-creamos una subcuenta de Bonificaciones en Seguros Sociales por ERTEs) y la cuenta (471) Organismo Seguridad Social Deudora, como contrapartida. Con lo cual tenemos que contabilizar las nóminas por los días de actividad igual que lo realizamos todos los meses, por las bases de cotización totales de la Seguridad Social que correspondan. A nivel de PYG, quedaría  el gasto total reflejado en la cuenta (642) Seguridad Social a cargo de la empresa, que se disminuiría con la cuenta de ingresos (74-). Y la cuenta 471 quedaría saldada disminuyendo la cuenta (476) Organismos Seguridad Social Acreedora.

Lo veremos más claro con un ejemplo:

-          La sociedad SALIR ADELANTE S.L. le fue autorizado un ERTE por fuerza mayor vinculado al Covid-19 a la totalidad de su plantilla (10 trabajadores) con efectos desde el 16 de marzo, por lo que trabajan hasta el día 15 de marzo. 

      Salarios totales 22.500 €

Seguridad Social empresa: 7.875€

Seguridad Social trabajadores: 1.428,75€

IRPF: 2450€

Exoneración por ERTE fuerza mayor: 3.937.50€

Solución:         

Nómina Marzo                                                    

(640)Sueldos y Salarios                                          22.500€

(642) SS Empresa                                                  7.875€    

(476) Organismos SS Acreedora                                                                   9.303,75€

(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas                                    2.450€

(465) Remuneraciones Pendientes de Pago                                               18.621,25€

Bonificación SS ERTE                                                    

(471) Organismo SS Deudora                                   3.937,50€

(740.01) Bonificación SS ERTEs                                                         3.937,50€

Pago Seguridad Social de marzo en abril                                 

            (476) Organismo SS Acreedora                            9.303,75€

            (471) Organismo SS Deudora                                                                        3.937,50€

            (57-) Tesorería                                                                                                  5.366,25€

 

Por el contrario, si la variación es mínima o muy poco significativa, el ICAC indica que podemos descontar directamente el gasto (642). Se me ocurre, por ejemplo, el caso de un autónomo que haya tenido pocos días de cese de actividad, que haya sacado a sus trabajadores del ERTE.

 

Espero que como siempre, la presente entrada, os sea de utilidad.

domingo, 5 de julio de 2020

Plan de viabilidad, reducción de costes y toma de decisiones – crisis Covid-19

En los tiempos que corren, con tantos cambios de normativa y de adaptación a la nueva realidad que nos ha tocado vivir de pandemia mundial, he creído necesario realizar esta entrada. Son pasos esenciales para trazar el camino de la recuperación de los Autónomos y Pymes, que conforman la gran mayoría de nuestro tejido empresarial y  que sacará adelante al país.

Son los siguientes:
  • Objetivo: minimizar pérdidas. 
  •  Preparar  tu cash flow de cobros y pagos  para los próximos 6 meses y realiza las previsiones del próximo ejercicio. Es hora de dejarte llevar por los expertos, como tus asesores y gestores.
  •   Laboral : analizar las medidas del gobierno en esta materia.
  •   Reducción de salarios. Emprendedores, directivos y mandos intermedios.
  • Readaptar inversión de marketing y publicidad.
  •  Revisar y reducir costes no imprescindibles.
  • Adaptar el servicio online de tu actividad: sesiones, innova, presentaciones de productos/servicios por la Web. Actualizarse con cursos online, de streaming, redes sociales, etc. Ser creativo y en la medida de lo posible invertir en las nuevas tecnologías, es la mejor opción. Es tiempo de reinventarnos.
  • Refuerza la atención al cliente: Consejos/FAQs/Tutoriales
  • Preocúpate por la salud  de tu entorno: empleados, clientes, contactos  (toma todas las medidas necesarias de protección y plan de choque en caso de personas con el Covid-19 en el proceso de la reactivación de tu empresa). Está en juego tu salud y la continuación de tu negocio, el dinero que gastes en ello es una inversión.
  •  Aprovecha al máximo el teletrabajo de tu personal con eficiencia y coordinación. Es el momento de ganar tiempo y la “era digital” ha llegado para quedarse.
  • Formación online constante para ti y tus trabajadores. Para llegar a competir en este nuevo “mercado” hay que ofrecer un estándar de calidad, con soluciones en el menos tiempo posible, y ello exige una actualización continua.
  •  Puede ser el momento para internacionalizar tus productos y/o servicios realizando un plan de actuación a largo plazo post-Covid (incluso es la oportunidad perfecta para buscar colaboraciones  con autónomos o empresas de tu sector). Ya no será necesario que vayan los clientes a ti, si no que, puedes llegar a muchos posibles clientes en todo el mundo. Por ello, es tiempo de adaptarse y retomar o aprender idiomas. Recuerda que somos parte de una etapa de globalización, y la pandemia puede ofrecer nuevas oportunidades de negocio. 
  • Maximizar tus ventas: con descuentos y ofertas  para paliar el impacto económico de esta crisis, que será larga.
  •  Valorar las medidas económicas que ofrece el Gobierno: préstamos y pólizas con avales (líneas ICO, etc.) pero con la visión muy clara de lo que necesitas y cual es el límite de tu endeudamiento. Estudia todo el coste e impacto, tanto a corto como a largo plazo, así como su impacto fiscal. Incluso en su caso, puedes contemplar, si tienes un familiar solvente, préstamos familiares con o sin intereses ( recuerda que la liquidación de ITP está sujeto pero exento en su modalidad  de transmisiones patrimoniales onerosas en la Comunidad de Madrid). Analiza cual es la financiación que más te convenga.
  • Gestiona bien la reactivación de tu actividad,  en el momento de desescalada y de la vuelta a la “nueva normalidad”: estudia los costes al reabrir tu negocio (calcula tu margen de beneficio, pérdidas de bonificaciones en materia de Seguridad Social o fiscal, analiza la vuelta parcial o total de tus trabajadores, más aún en caso de tenerlos en ERTE) .
  • Ser positivo: en la medida de lo posible evita las noticias nocivas para tu salud mental y empresarial (como ver constantemente información de los rebrotes que están apareciendo, etc.). 

Espero que como siempre, la presente entrada, os sea de utilidad.

lunes, 16 de marzo de 2020

MEDIDAS JURÍDICAS, SOCIALES Y ECONÓMICAS CAUSADO POR EL COVID-19


Es evidente que la situación en España es bastante delicada y compleja en el estado de alarma que nos encontramos, ocasionado por la pandemia del Covid -19. No obstante, somos una gran nación y tenemos un compromiso moral como sociedad para salir de esta crisis; debemos ser disciplinados, ayudar a las autoridades competentes y personal sanitario, no fomentar el miedo y siendo cada uno responsable  de sus actos, buscando el bien colectivo.

Dicho lo cual, se  publicó el  pasado sábado en el BOE el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo (dejo el link) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

El motivo de la presente entrada  es poder ofrecer una visión global del plan económico, social y jurídico que el Estado pondrá en marcha en breve,  para palear la otra gran crisis ocasionada por la pandemia, el debacle económico que tendremos a corto y largo plazo en nuestro país, con un sector turístico  muy afectado.  El gobierno tomará las siguientes medidas:

  •         Plan de apoyo a PYMES y autónomos.-  se destinará una inyección de 14.400 millones de euros para atenuar la liquidez de los autónomos, microempresas y PYMES, que componen la mayor parte de nuestra economía. En especial, destinado a aquellos sectores más vulnerables como el de hostelería y turismo. Por lo que se base en dos grandes medidas:

-          Aplazamientos de Impuestos: se propone un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (IRPF, IVA, IS, etc.) con plazo de presentación e ingreso hasta el 30 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo
-          Aplazamiento reembolso préstamos Secretaría General de la Industria: se propone un aplazamiento de pago de préstamos, cuyos destinatarios son en su mayoría la pequeña y mediana empresa, siempre que su vencimiento sea  inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del Real decreto- ley; venga justificada por las consecuencias del coronavirus; periodos de inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago. La solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.
  •   Ayudas al sector turístico y hostelero.-  se concretarán las medidas de apoyo a este sector, con una línea de financiación a empresas y autónomos especialmente afectados por la restricción de la circulación, y la consecuente menor demanda de servicios turísticos, reducción de reservas, etc. Se ha dotado de 200 millones de euros adicionales con facilidades para su aplicación automática. Se plantea también, bonificaciones en la Seguridad Social del 50%, para contratos fijo discontinuos del sector  (por contingencias comunes, recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional )con actividad de febrero hasta junio del 2020 que mantengan en dicho plazo, el alta de sus trabajadores.  Se plantea también respecto de la prestación por cese de actividad, que todos los casos de cierre por la pandemia sean considerados causa de fuerza mayor, para facilitar el acceso a dicha prestación.

  •   Baja de trabajadores por contagio o aislamiento por el Covid-19: todos aquellos trabajadores que estén de baja por tener el coronavirus o estén en aislamiento en sus hogares por tener un familiar o persona enferma conviviendo con ellos, el tratamiento será el de incapacidad temporal similar al accidente de trabajo. Es decir, que desde el día siguiente a la baja recibirá el 75% de su base reguladora.

En materia social y laboral, también se facilitará a las empresas mayor flexibilidad de los ERTE y ERE, así como otras medidas por definir. Hay que recordar que está creciendo mucho las solicitudes en estos días de estos procedimientos, no solamente por parte de las empresas del sector turístico. Se plantea asimismo, ayudas concretas para autónomos respecto de su cotización (RETA), se habla de posibilidades de aplazamiento, aún sin definir.
  •   Plazos procesales y administrativos: la disposición adicional segunda del citado decreto establece: “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. El precepto prevé así mismo que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este decreto, esto es, cuando se ponga fin el estado excepcional de alarma. También se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos con las entidades administrativas-procedimientos tributarios incluidos (salvo los referidos a hechos justificativos del estado de alarma), según dispone la disposición adicional tercera del decreto. Esta medida afecta a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La agencia tributaria ha emitido un comunicado en la que se confirma que los plazos de los procedimientos vigentes serán ampliados mediante un cambio de normativa inminente, incluyendo las citas que se tenían programadas.
También se prevé que el órgano competente pueda acordar motivadamente “las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento”. Para ello este debe manifestar antes su conformidad. 


·     Ayudas del Ayuntamiento de Madrid: han aprobado la Junta de Gobierno un paquete de medidas fiscales a nivel empresarial, que incluye bonificaciones del 25% de la cuota íntegra del IBI, condicionadas al mantenimiento de la plantilla de trabajadores durante el ejercicio 2020; bonificaciones  del 25% en la cuota íntegra del IAE a empresas con determinados epígrafes como ocio y restauración, agencias de viaje, comercial y grandes superficies que tengan la cuota municipal.

Asimismo, como ayuda a los ciudadanos madrileños, se ha establecido una moratoria para facilitar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, para que el periodo voluntario comience el 1 de junio y finalice el 1 de julio.

Es importante comentar que también los bancos planean ayudas a las empresas a través de préstamos específicos, por ejemplo el BBVA pondrá en marcha una línea de financiación parar PYMES y autónomos, con una inyección de 25 millones de euros.

Habrá que estar atentos a las medidas económicas que finalmente se concreten los detalles en los próximos días, teniendo en cuenta su importante repercusión económica y social.

Espero que la presente entrada sea de vuestra utilidad y mucho ánimo a todos, en especial a todos los profesionales que están luchando en la “trinchera”. Entre todos, lograremos salir adelante.



miércoles, 17 de abril de 2019

CAMPAÑA DE RENTA 2018- PRINCIPALES NOVEDADES

Comenzó la campaña de IRPF-Renta del ejercicio 2018, el pasado 02 de abril y viene cargado de novedades, que pasaré a detallar a continuación en la presente entrada. Será una campaña larga, ya que terminará el día 01 de julio.

CALENDARIO

Que no te coja desprevenido las fechas clave:
Si te sale a devolver:
Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019: 
Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
Desde el 14 de mayo hasta el 1 de julio de 2019 (solicitud de cita previa a partir del  09 de Mayo):
A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.
Si te sale a ingresar:
Domiciliación bancaria del ingreso - desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019: 
Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
Desde el 14 de mayo hasta el 26 de junio de 2019:
A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

NOVEDADES

  1.  Se mantiene disponible  la aplicación para  móvil (app) “Agencia Tributaria”, con acceso directo a tu declaración y en la que podrás realizar diversos trámites, generar y presentar tu declaración 2018.
  2.  Desaparece la pre-declaración en papel (todo a través de la Renta Web online y/o de la app para móvil que he comentado antes) . Es decir que todo se realiza por vía telemática de manera obligatoria.
  3.  Se puede realizar la rectificación de una Renta presentada no solamente a través de la Renta Web de hacienda, sino también a través de otros programas desarrollados por terceros.
  4.  Mediante asistencia telefónica, la Agencia Tributaria ha elaborado el denominado "Plan Le Llamamos", solicitando cita previa para que te llamen a fin de confeccionar y presentar la declaración. Puedes solicitar esta cita por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24.
  5.      Recuerda que con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se declarara exentas de IRPF las prestaciones públicas por maternidad y paternidad. Por lo que podrás recuperar en su caso, esas retenciones aplicadas en tu declaración de renta.
  6.  Se puede disfrutar de una nueva deducción, aplicable a unidades familiares formada por residentes fiscales en distintos estados de la UE o del Espacio Económico Europeo, pero es necesario que todos sus miembros dispongan de NIF. Ello, se realiza para compensar a los contribuyentes afectados, que no pueden presentar declaración en su modalidad conjunta.
  7.  Respecto a rendimientos de actividades económicas, aparece una nueva casilla diferenciada, para los gastos de suministros fiscalmente deducibles, para aquellos autónomos que desarrollan su actividad en su vivienda habitual (afectación parcial) y otra casilla para los gastos de manutención.
  8.     Respecto de la deducción por maternidad (los 1.200€ anuales para madre en activo: trabajadora y/o por actividad económica-autónoma, con hijos menores de 3 años) se suma la de gastos de guardería hasta 1.000€. Mucha atención con esto, recuerda que debe tratarse de aportaciones por meses completos y debe coincidir con el Modelo informativo 233 presentado en los meses de enero y febrero de este año,  declarado por las guarderías. 
  9.  Se incrementa la deducción en cuota por inversión en empresas de nueva creación hasta el  30% de la inversión con un máximo de 60.000€ (antes era de 20% con un máximo de 50.000€). Asegúrate de cumplir todos los requisitos que tienes que cumplir tú y tu empresa para disfrutar de esta deducción.
  10.   Se incrementa la deducción para familia numerosa en 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la unidad familiar. Pero mucho cuidado, la Ley General de Presupuestos del Estado se aprobó en julio del 2018, por lo que tendrás que prorratear de agosto a diciembre, resultando la deducción máxima este ejercicio de 250€
  11. Las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos de trabajo que se aplican desde el 5 de julio de 2018 son las siguientes: personas que hayan ganado menos de 13.115 € trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 € anuales. Personas que hayan ganado entre 13.115 y 16.825 € trabajando, podrán aplicar una reducción de 5.565 € menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales.
  12.  Asimismo se eleva el importe anual a 12.643€ para no estar obligado a declarar por rendimiento del trabajo con dos pagadores (recuerda que el límite para no declarar, con un pagador no cambia, es decir, sigue de 22.000€). Este cálculo ya está prorrateado de agosto a diciembre del total de 14.000€, que se aplicará en las rentas del 2019.   
  13.  Se amplía la deducción general de 1.200€ para cónyuges con discapacidad, que no tenga ingresos superiores a 8.000€ anuales, excluidas rentas exentas.
  14.   ¿Has sido de los afortunados que han ganado la Lotería Nacional o de la Cruz Roja en el 2018? Pues te pondrás muy contento/a al leer estas líneas.   Se incrementa el límite exento de tributar desde los 2.500 € hasta los 10.000 € (enmienda que realizó el partido político Ciudadanos a los Presupuestos Generales del Estado). Esto quiere decir que los primeros 10.000 € que hayas ganado con los concursos de la Lotería Nacional o la Cruz Roja, quedan libres de tributar por IRPF. Pero no te entusiasmes demasiado, la cantidad restante seguirá sujeta al 20% de impuestos, aunque Hacienda ya te habrá descontado lo suyo,  vía retención de IRPF por tu premio. Pero es importante aclarar que dependerá de cuando hayas recibido tu premio, si es antes del 05 de julio se aplica la exención de gravamen anterior de 2.500€ y si es a partir del 05 de julio, hasta  para ello has tenido más suerte fiscalmente, porque estaría exento los 10.000€ que hemos comentado. 

RECOMENDACIONES QUE NO DEBES PASAR POR ALTO

Recuerda obtener tu número de referencia, si no tienes certificado digital, con tu NIF-DNI – su fecha de caducidad + tu cuenta bancaria y el importe de la casilla 475 de la Renta del  ejercicio 2017  y/o a través de la CLAVE PIN.
Si eres de los contribuyentes que te toca pagar, recuerda que puedes solicitar fraccionamiento sin intereses, pagando el 60% ahora y el 40% el 05 de noviembre.
Si eres de las personas desafortunadas que has estado en el paro en el 2018, pero que luego conseguiste un empleo o porque bien, eres de los afortunados jubilados, que reciben 2 pensiones, una en España sujeta a retención de IRPF y otra en el extranjero, se aplica la regla de tener 2 pagadores a nivel fiscal, es decir  < = 1500€ anuales estarás exento de declarar el IRPF.
Si eres de los afortunados que obtiene “un dinero extra con mayor rentabilidad” por convertir tu casita de la playa en alquiler turístico, recuerda que este año, se ha declarado el Modelo informativo 179 por las empresas intermediarias de estos servicios (Airbnb, Booking, etc.) con plena identificación de ti y tu piso, así que piénsatelo 2 veces el no declarar dichos rendimientos y engañar a Hacienda. Por cierto no te olvides que este tipo de alquiler no goza de la deducción del 60% para inmuebles destinados  a vivienda habitual.
Justamente, hablando de esta deducción, mucha atención con los arrendadores de los autónomos que tienen su vivienda habitual parcialmente afecta a  actividad económica, porque apriori podrían perder dicha reducción.

Respecto a las deducciones autonómicas también hay que tener cuidado y fijarse bien lo que te ofrece, que cada una tiene sus matices y requisitos.

Respecto de aquellos súper afortunados con un patrimonio muy elevado, que no se te pase por alto presentar paralelamente a tu renta el Impuesto de Patrimonio. Mucho cuidado con los requisitos y el mínimo exento del impuesto aprobado por tu comunidad autónoma, en caso de que tu C.A. no se haya preocupado en aprobar dicho mínimo, la base imponible se reducirá en 700.000€.

Recuerda siempre, que aunque haya datos que no vengan en tu borrador no te exime de no declarar dichos rendimientos. Hay que leer todo con calma y precaución.
Recuerda también, que es mejor recibir ayuda y asesoramiento de profesionales para la elaboración de tu renta.

Con todo lo dicho, espero que la presente entrada  te sea de utilidad y no te gane el impulso de darle  aceptar al borrador sobre todo cuando te sale a devolver, sin revisar todo detenidamente.