La reforma del Impuesto de Sociedades presenta como principales objetivos:
La Rebaja de tipos de gravamen: lo que se buscaría, en todo caso un aumento de la productividad y un impulso para la creación de empresas.
Es decir Empresas en el Régimen General, tienen una reducción del 35% (2006) aplicándose en los dos años siguientes de forma gradual, 32.5% (2007) y 30% (2008) ¿Alguien recuerda por cierto, la promesa electoral del PP del candidato presidencial Rajoy al respecto? Les dejo unos minutos para recordarlo, mientras continúo comentando las reformas del LIS.
Simplificación del impuesto: se eliminan gradualmente gran parte de las deducciones, analizaremos en otra entrada, que deducciones en concreto, y en que forma y tiempo se aplicaran dichas reducciones.
Competitividad: la rebaja fiscal incide positivamente en la competitividad de las empresas.
Neutralidad: su aplicación no debe influir en el comportamiento económico de los sujetos pasivos del impuesto.
Una adapatación en época de transición como es el presente ejercicio 2008 de la reforma Contable: como ya les he comentado posiblemente en concreto sobre el artículo 19, apartado 3 de la Ley de Impuestos de Sociedades. Es decir lo conciderado como Gasto Fiscalmente deducible, tal vez una disposición transitoria en la redacción de dicha ley.
Bueno, a los que ya saben la respuesta, os lo confirmo, y al que no, pues verán, en plena campaña electoral el Sr. Rajoy ha prometido rebajar el tipo de gravamen a 25% a las empresas en Régimen General y un 20% en las Pequeñas y medianas empresas, respaldadas por la LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
No volveré a tocar temas políticos porque no soy partidaria de ningún partido en concreto , pero dada las propuestas actuales del PP, a las que debo añadir las prometidas respecto al IRPF, cuya obligación de declarar es a partir de 9000€ por año actualmente, como RENDIMIENTO DE TRABAJO a una subida de 16000€ anuales, digamos justa para que NO TRIBUTEN las personas con menos ingresos.
Pero estas medidas , dejan un transfondo, ya que con lo pasado en la Bolsa Mundial hace unos días, la situación de la llamada Burbuja Inmobiliaria, que ha llegado a tocar techo, y otros aspectos importantes para España, como el proceso de Desaceleración del Crecimiento Económico en los próximos años, hay que tomar las cosas como mucha tranquilidad y con un profundo análisis coyuntural, antes de no poder llegar a las espectativas deseadas.
domingo, 27 de enero de 2008
NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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domingo, 23 de diciembre de 2007
VALOR NETO RAZONABLE
Es el importe que se puede obtener de un bien por su enajenación (venta) en el mercado, deduciendo los costes estimados necesarios para llevar acabo dicha venta.En el caso de materias primas o productos en curso(productos en pleno proceso de elaboración),se deduce los costes estimados para terminar su producción,construcción o fabricación.
Lo veremos más claro en el siguiente ejemplo:
Una fábrica posee un producto en curso de fabricación,cuyo coste de producción total estimado es de 62.000€, tiene incorporado el 35% del coste total. El precio de venta de dicho producto es de 80.000€ y los costes de transporte inherentes a la venta se elevan a 1.500€.
Veamos,calcularemos el VNR(valor neto razonable).
Valor de venta: 80.000,00€
Deducimos el coste de venta(transporte): (1.500,00€)
Y el coste restante de producción(62.000*65%) (40.300,00€)
Observen,el 65% sale del coste estimado de producción que incluye el 35% total del coste total:
62.000,00*(1-0.35)
VALOR NETO REALIZABLE: 38.200,00€
En cuanto a la contabilización de las enajenaciones de inmovilizados:activos y pasivos no corrientes lo trataré más detalladamente en otra entrada, sólo les comento ahora, que como saben en caso de ventas de bienes el NPGC ha incoporporado la CTA. (58) ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA con sus respectivos desgloses, en resumidas cuentas cuando un activo o pasivo cumpla las condiciones para su enajenación ,pasará al ACTIVO CIRCULANTE.
Espero que le sirva en el algo el presente artículo.Aprovecho la oportunidad para desearles UNAS FELICES FIESTAS.
Les dejo un link sobre EL NUEVO CONTENIDO DE LA MEMORIA Y LA APLICACIÓN DE RESULTADOS para PYMES, espero que les sea útil.
http://www.areadepymes.com/getia/contentId;man_pgc/lastCtg;ctg_13/manPage;40/guia-del-pgc-2008
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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miércoles, 21 de noviembre de 2007
VALOR RAZONABLE
Lo prometido es deuda, en mi anterior artículo prometí que hablaría sobre los nuevos conceptos de valoración en el NPGC ya aprobado. El primer concepto que intentaré explicar de la manera más sencilla es el criterio de VALOR RAZONABLE.
Es el importe por el que puede ser adquirido un activo(bienes y derechos de la empresa:inmovilizado,tesorería,etc) o liquidado un pasivo(deudas y obligaciones de la empresa)entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable(ejemplo la Bolsa de valores), ya que dichos precios son conocidos y accesibles al público, los bienes intercambiados son homogeneos y en todo momento se encuentran compradores y vendededores.
Para aquellos elementos de los cuales no exista un mercado activo,dicho valor razonable se obtendrá mediante otras técnicas de valoración ,como por ejemplo el empleo de referencias a transacciones recientes,o referencias a valor razonable de otros activos de iguales características.
Por la tanto la empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de "manera periódica".
Cuando corresponda aplicar la valoración por valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable(mercado fiable), lo harán por su precio de adquisición minorado por las partidas correctoras de valor que correspondan(amortización del elemento), haciendo mención de este hecho en LA MEMORIA ANUAL.
Para que quede más claro observen el siguiente ejemplo:
La empresa X, compra acciones en la Bolsa de Valores de MADRID, los siguientes activos:
1.000 acciones del BBVA a 16,50€ c/u.
2.000 acciones CAJA MADRID a 14,70€ c/u.
5.000 acciones BSCH a 7,60€ c/u.
En el momento de comprar estos activos, se valoran a su precio de adquisición(como el antiguo plan contable de 1990), es decir:
1.000 acciones del BBVA a 16,50€ c/u. = 16.500€
2.000 acciones CAJA MADRID a 14,70€ c/u. =29.400€
5.000 acciones BSCH a 7,60€ c/u. =38.000€
Total compra de acciones =83.900€
Supangamos que al cierre del ejercicio(31 de diciembre) la cotización de dichas acciones es la siguiente:
acciones del BBVA es 16€ c/u.(baja 0.50€)
acciones de CAJA MADRID es de 14€ c/u.(baja 0.70€)
acciones del BSCH a 8,40€(sube 0.80€)
Como se trata de activos adquiridos en un mercado fiable,se procede a valorar dichos activos a su VALOR RAZONABLE( la novedad del nuevo plan contable,que antes esto no se permitía).Tendríamos entonces lo siguiente:
1.000 acciones del BBVA a 16€ c/u. = 16.000€
2.000 acciones CAJA MADRID a 14€ c/u. = 28.000€
5.000 acciones BSCH a 8.40€ c/u. = 42.000,€
VALOR RAZONABLE(Valor Actual) = 86.000€
Espero les haya servido en algo la explicación;el próximo artículo trataré sobre el otro criterio nuevo de valoración COSTE AMORTIZADO.
Aprovecho la oportunidad para avisaros que podeís bajar el NPGC y el nuevo plan contable de PYMES y microempresas de la página del ICAC(que lo tengo como vínculo en mi Blog).
Incorporo esta explicación más sencilla a lo anteriormente publicado, así como un desarrollo del mismo.
Bien, EL VALOR RAZONABLE no es otro QUE EL VALOR ACTUAL, como la normativa contable lo expone, el valor que tendría dichos Activos Financieros al cierre del ejercicio, a 31 de diciembre.
Entonces,como saben el criterio de llevarlos como ACTIVOS PARA LA VENTA serían conciderados como cambios en EL PATRIMONIO NETO (Pérdidas en el grupo 8 y Beneficios en el grupo 9) o llevarlas directamente a Pérdidas y Ganancias (grupo 6 y 7 respectivamente). Sin embargo la elección no es tan libre como se piensa al respecto, ya que por ejemplo una empresa que ha vendido de su cartera de acciones un 50% del valor de dicha cartera, la normativa OBLIGA CALIFICARLO COMO DISPONIBLES PARA LA VENTA-PATRIMONIO NETO.
No obstante en el caso de Pymes y pequeñas empresas como no existe lo del PATRIMONIO NETO, irían directamente a PÉRDIDAS Y GANANCIAS.
El criterio entonces de valor cambia del VALOR INICIAL (valor contable, en adelante VC o de precio de adquisición) al de VALOR RAZONABLE (valor de mercado actual) al cierre del ejercicio; con sus respectivos ajustes.
En caso DE ENAJENACIÓN DE DICHOS ACTIVOS FINANCIEROS (VENTA) tendríamos que calcular EL COSTE MEDIO PONDERADO, que no es otra cosa que calcular EL NÚMERO de dichos valores, suponiendo en el ejemplo de éste artículo (acciones) entre EL PRECIO AL CIERRE DEL EJERCICIO (Valor Razonable,en adelante VR) y obtendremos el precio de coste promedio por cada acción.
Para calular el precio contable al darse de baja dichos activos financieros.
Mucho cuidado con esto.
SI EL VALOR DE MERCADO (VR) ES MAYOR AL VALOR INICIAL(VC), NO EXISTE DETERIORO (lo que antes se llamaba PROVISIONES) sólo SI ÉSTE VALOR ES MENOR AL VALOR CONTABLE, tenemos que provisionar o como se dice actualmente con el Nuevo Plan Contable HABLAMOS DE DETERIORO DE ACTIVOS, en este caso FINANCIEROS.
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lunes, 19 de noviembre de 2007
APROBADO EL NUEVO PLAN CONTABLE
El pasado 16 de noviembre, el Concejo de Ministros ha aprobado sendos Reales Decretos que desarrollan la Ley 16/2007.Se trata del Nuevo Plan General Contable y el Plan General de Contabilidad para medianas y pequeñas empresas, que como ya se sabe entra en vigor en enero del próximo año 2008.
Entre los objetivos de la mencionada reforma, se busca conseguir una lectura homogénea y más real de los estados financieros de las empresas españolas bajo un contexto de transparencia y comparabilidad con el resto de empresas de la Unión. Europea.
Con el principio contable mantenido de Imagen fiel ,se incorpora a las cuentas anuales dos nuevos documentos: El estado de Cambios del Patrimonio Neto(Gastos e Ingresos)y el estado de flujos de tesorería(efectivo).En la memoria se incorpora nuevas exigencias de información más adaptadas a las europeas,favoreciendo un mejor entendimiento contable de las empresas españolas.
En cuanto a Normas de Valoración, se han agregado el Valor Razonable y el Coste Amortizado. En otro artículo, trataré al detalle estas nuevas valoraciones, que a mi parecer son de los más trascendental del NPG. La desaparición de la amortización del Fondo de Comercio,que ya he tratado en otro artículo en mi blog.
La contabilización de las operaciones(en el día a día) se atenderán a su realidad económica y no jurídica, como ya les comentaba anteriormente.
En cuanto a las PYMES y microempresas,que comprenden casi un 96% de la economía española, en este primer intento de obtener su propio Plan General Contable,se pretende simplificar los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria anual. En el caso de arrendamientos financieros (como el LEASING)se simplifica el criterio de valoración de éstos activos para el arrendatario, eliminando el criterio de valoración a VALOR RAZONABLE; entre lo más destacado.
Se ha determinado mecansimos de coordinación y cooperación constante entre CEPYME y el Concejo Superior de Cámaras de Comercio para facilitar la nueva adaptación contable en el período de transición, que me temo no será corto. Se está coordinando ayudas de financiación para las medianas empresas (PYMES),como colectivo mayoritario de nuestra economía, a través de la adquisición financiada de programas informáticos adaptados y préstamos de hasta 50000 euros a tipo cero y con un periodo de devolución de 5 años.
Como ven ,decir que estamos a la vuelta de "la esquina" para adaptarnos ha esta importante reforma,no es ni elocuente ni realista, si ya lo dicen siempre"todo es estupendo en la teoría" haber como se nos dá en la práctica.
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viernes, 9 de noviembre de 2007
TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN
Como saben la próxima reforma contable, de la cual,por cierto,sorprende mucho que áun en el ICAC no hayan publicado más que borradores,teniendo en cuenta que entrará en vigor a partir de enero del próximo año. Bueno ,como sabrán desaparecerán los Gastos de Constitución y de primer establecimiento.¿Qué pasara entonces en el período de transición? Podemos tener dos opciones amortizar todo lo que quede bajo tal concepto,en el presente ejercicio (a 31/12/2007) ó pasar dichos gastos al sgt. ejercicio (01/01/2008)como RESERVAS(con una cuenta expecífica).
En fin,lo que tendrá como consecuencia seguramente una reforma del artículo 19 de la Ley del Impuesto de Sociedades,para que sea deducible éstos gastos,bajo tal concepto.
El panorama no queda muy claro teniendo en cuenta lo poco que queda para finalizar el año.
Si quieren saber mi opinión para la nueva aplicación del Plan Contable, tendremos que pasar por un período de transición cuanto menos bastante largo. Se oberva cambios relevantes en las NORMAS DE VALORACIÓN, que van más alla de cambios númericos de las cuentas, o de nombre como Inmovilizado Intangible por Inmaterial, ó Provisiones por Deterioro de Inmovilizado.
Tenemos ahora una nueva visión mucha más financiera-económica que legislativa-jurídica en el nuevo plan. A ver como lo llevarán especialmente las grandes empresas.En cuanto a los Pymes y Microempresas,que son la base económica del país, por primera vez se obtiene un plan especial para ellos, pero los cambios son trascendentales.¿Estaremos verdaderamente preparados para adaptar el NIC - la normativas de la CE -en forma rápida y efeciente en el marco actual de nuestra economía?
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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viernes, 7 de septiembre de 2007
IMPUESTO DE SOCIEDADES
El fondo de comercio se seguirá depreciando a efectos fiscales aún cuando a efectos contables no se amortice, y por tanto, no se registre ningún gasto por este concepto. Se da nueva redacción al régimen de las deducciones por reinversión en valores representativos de las entidadescomo parte de su capital..Al margen de las modificaciones basadas en la reforma contable,se introduce en el impuesto un nuevo régimen fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos tangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco de su actividad innovadora.
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martes, 4 de septiembre de 2007
NUEVO TRATAMIENDO DEL FONDO DE COMERCIO
En el artículo 39, apartado 4 del Código de Comercio, se incorpora un nuevo tratamiento del fondo de comercio conforme al criterio de la NIIF 3, en sustitución del actualmente previsto de forma expresa y en sentido contrario en al artículo 194 del TRLSA.Conforme a este nuevo criterio, el fondo de comercio no se amortiza,contabilizándose al cierre de cada ejercicio al coste menos cualquier pérdida po deterioro del valor acumulada.
Adicionalmente,el apartado nueve del artículo segundo y la disposiciónderogatoria de la Ley dejan sin contenido al artículo 194 del TRLSA. Por tanto, desaparece la prohibición de repartir beneficios o reservas en tanto el fondo de comercio no estuviera amortizado, a menos que se contara con reservas de igual importe.
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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