Las
principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto- Ley 3/2016, del 2
de diciembre, publicado en el BOE el 03 de diciembre de 2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario
dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes
en materia social; son tan relevantes que trataremos en la presente entrada con
especial detenimiento, lo siguiente:
Aplazamientos de impuestos
A partir del 01 de enero del 2017, según
lo regulado en el artículo 6, apartado
f) y g) del Real Decreto – Ley, del 2 de diciembre, respecto de los aplazamientos de impuestos se
establece lo siguiente (modificación del artículo 65.2 de La Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria):
Ø
No se podrá aplazar
y/o fraccionar el IVA, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas (IVA de
ingresos) no han sido efectivamente cobradas.
Ø
No se
podrán aplazar y/o fraccionar los
pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.
Ø Asimismo,
tampoco podrán ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento las liquidaciones
tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas
durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede
administrativa o judicial.
Es evidente que se
endurece las condiciones y/o requisitos,
para que se aprueben los aplazamientos de IVA a partir del ejercicio 2017. Por lo que se tendrá que demostrar con cualquier
prueba sujeta a derecho, que no se ha cobrado las facturas emitidas
correspondientes a la autoliquidación del impuesto trimestral o
mensual, según cada caso.
Como la normativa indica que se hará efectivo dicho
cambio a partir del 01 de enero del 2017, afecta a las autoliquidaciones del cuarto trimestre de IVA del 2016 ( que se presenta en enero del 2017). Por lo que se concederá el aplazamiento, previa revisión por parte de la administración tributaria de la
documentación que habrá de aportarse sobre los cobros de las facturas de clientes.
Es importante aclarar que los aplazamientos ya
concedidos y los que se concedan antes del 01 de enero del 2017 no están
afectados, ya que se regirán por la
normativa anterior hasta la conclusión de los pagos establecidos, según dispone
la Disposición transitoria única del Real Decreto – Ley 3/2016.
Finalmente, a partir del 01 de enero del 2017,
tampoco se podrá aplazar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. En ese sentido, es importante indicar que la agencia tributaria realizó un comunicado aclaratorio, reconociendo que la
presente normativa no afectaba al tercer pago fraccionado del impuesto de
sociedades del ejercicio actual, cuyo plazo vencía el 20 de diciembre del 2016.
Otras novedades de ámbito tributario y social
El presente Real Decreto –Ley 3/2016 también
establece entre lo más destacado, lo siguiente:
Ø
Limitación de la
compensación de bases imponibles negativas – Impuesto de sociedades, para las
grandes empresas y cooperativas a partir del 01 de enero del 2016 (cifra de negocio de los 12
meses anteriores a la fecha en que se
inicie el período impositivo, sea de al menos 20 millones de euros). En el
artículo 3 del RD – Ley 3/2016 se añade una disposición adicional decimoquinta a
la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS), se establece la limitación de
la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores en
aquellos períodos en que se obtenga una base imponible positiva del impuesto,
estableciéndose los siguientes porcentajes para las grandes empresas:
·
Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60
millones de euros, el 25 por 100.
·
Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60
millones, el 50 por 100.
En el caso de las
Cooperativas, el artículo 1 del RD- Ley 3/2016 modifica el artículo 24 de la
Ley 20/1990, sobre el Régimen Especial de Cooperativas, estableciendo los
siguientes porcentajes:
·
El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe
neto de la cifra de negocios sea al
menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
·
El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe
neto de la cifra de negocios sea al
menos de 60 millones de euros.
·
Asimismo se establece un nuevo límite para la aplicación de
deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, que
se cifra en el 50 por 100 de la cuota
íntegra.
Ø La
no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de
participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones
con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, a partir de enero
de 2017 Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de
enero de 2017, el Real Decreto-Ley 3/2016, en su artículo 3. Segundo, establece
modificaciones en la LIS y establece la
no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de
participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas
obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la
transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la
base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en
entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un
nivel de tributación adecuado.
Ø Se
modifica la Disposición Transitoria Decimosexta LIS, donde se dispone que la reversión de las
pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente
deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha
no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
Ø
Actualización de coeficientes de valores catastrales para el ejercicio
2017 que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta medida tiene una repercusión
inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y que dicho Impuesto se
devenga el 1 de enero de cada año natural.
Ø Incremento impositivo para los Impuestos Especiales
(bebidas alcohólicas, tabaco, etc.) A través de la modificación de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En concreto, en el
Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y
Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que
grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas
derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.
Ø Se restablece
el Impuesto de Patrimonio para el ejercicio 2017 (de manera temporal). A partir del 2018 tendría efecto la bonificación del 100% del impuesto –
modificación del Artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio sobre la bonificación general de la cuota íntegra.
Ø Actualización
del tope máximo y
de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Las
cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en
aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización
aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de
2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016.
Ø
Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.
El
Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo
interprofesional (SMI) para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto
del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que
se fijó el salario mínimo interprofesional del 2016.
Nos encontramos pues, ante un
incremento de la fiscalidad indirecta y
medidas en materia social que incluyen una revisión al alza del salario mínimo
interprofesional (SMI), como una compensación por la subida impositiva. Sin embargo no parece muy ajustada al impacto real de la carga tributaria que tendremos que afrontar todos, en el año que comienza. En otros casos en el propio ejercicio 2016 e inclusive con carácter
retroactivo, como es el tratamiento de la reversión de deterioro por participaciones (LIS). Mención aparte,
merece la casi imposibilidad de aplazar o fraccionar los impuestos a través del
Estado, con lo cual habrá que ver el comportamiento de la Banca hacia sus
clientes cuando pidan en su caso, la financiación necesaria para pagar sus
impuestos (los que puedan demostrar que no han cobrado sus facturas de ingresos,
en principio no deberían tener problema alguno). No hay que olvidar que hace
poco se incrementó los pagos fraccionados del impuesto de sociedades y que se
sigue “alargando en el tiempo” el
impuesto de patrimonio.
Como siempre, espero que lo
expuesto os sea de utilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario