Entre los principales beneficios fiscales que presenta nuestra comunidad, cabría destacar los siguiente:
*Rebaja en un punto de la tarifa autonómica del IRPF.
*Eliminación del impuesto de Sucesiones y Donaciones para el entorno familiar más próximo.
*Rebaja del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales para las familias numerosas en la adquisición de su vivienda habitual.
Rebaja del IRPF
Como sabéis se ha aprobado la Ley 2/2008, de 23 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 .
Y entre lo más destacado se encuentra la rebaja en los tipos del IRPF para los rendimientos de trabajo en el tipo general, de los cuales cada comunidad autonómica tiene facultad para fijar los tipos y su propia escala autonómica, de lo cual la Comunidad de Madrid rebaja dicho tipo como se observa en los siguientes tramos:
TRAMO I B.I.= Hasta 17,707,20€ 8,34% tipo general y la CCMM 7,94%
TRAMO II B.I.= Hasta 33,007,20€ 9,73% tipo general y la CCMM 9,43%
TRAMO III B.I.= Hasta 53,407,20€ 12,86% tipo general y la CCMM 12,66%
TRAMO IV B.I.= Desde 53,407,20€ 15,87% tipo general y la CCMM 15,77%
Como se puede observar los contribuyentes, cuyas rentas de trabajo son inferiores a los 33.007,20€ pagarán hasta un 4.5% menos en el tramo autonómico del impuesto.El resto de contribuyentes de los siguientes tramos se ahorrarán en una media de 3% a un 1.5%.
Sucesiones y Donaciones
La Comunidad de Madrid ha creado una bonificación del 99% de la cuota de éste Impuesto, lo que supone su práctica eliminación par los Grupos I y II de Sucesiones y Donaciones.
Requisitos para aplicar dicha bonificación
*Los sujetos pasivos deben estar incluidos en los Grupos I Y II de parentesco, es decir ascendientes (padres),descendientes (hijos),cónyuges y parejas de hecho.
*Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991 IMPUESTO DE PATRIMONIO(es decir Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo), será necesario justificar el origen de los fondos, reflejándolo en el documento público en que se formalice la trasmisión.
Rebaja en el Impuesto de Patrimonio
Ha rebajado dicho impuesto reduciendo seis de los tramos de la tarifa.Así,el tipo mínimo se sitúa en el 0,18% y el máximo baja desde el 2.5% al 1.5%.
Lo que simplifica la tarifa y mantiene la progresividad del Impuesto.
VIVIENDA
La Comunidad de Madrid reduce el Tipo en el IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES, de la siguiente manera:
*Reducción del 7% al 4% del tipo aplicable para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
*Reducción del 7% al 4% del tipo aplicable a la adquisición de viviendas ubicadas en el distritio Centro y las plazas de garaje y anexos al inmueble.
La deducción por alquiler de Vivienda Joven, se mantiene, es decir para los menores de 35 años, podrán reducirse en su Renta,hasta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler con un máximo de 840€ al año.Lo que varía son las cantidades de límite en la base imponible del impuesto.
Requisitos :
*Para poder acogerse a ésta reducción la base imponible del IRPF no deberá superar los 25.620€ en declaración individual y los 36.200€ en declaración conjunta.
*Las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual deben superar el 10% de la base imponible del contribuyente en el periodo impositivo (año natural).
*Acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.El contribuyente deberá tener en su poder una copia del resguardo del depósito de la fianza.
Espero que lo comentado os sea de utilidad.
domingo, 11 de enero de 2009
BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD DE MADRID
Publicado por SUSANA LEÓN ORMEÑO en 3:26
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