domingo, 13 de septiembre de 2009

ACTUACIÓN FRENTE A REQUERIMIENTOS DE HACIENDA

Normalmente Hacienda se comunica en plazo y forma, mandando al domicilio fiscal del sujeto pasivo, un requerimiento sobre alguna infracción fiscal que puede ser calificada de leve, grave o muy grave, según sea el caso. Aplicando de oficio la sanción correspondiente.
Pasos a seguir
Debemos analizar en primer lugar, el motivo de la supuesta infracción y las circunstancias de la misma. Una vez realizado dicho análisis las alternativas que se plantean son básicamente dos: aceptar la sanción y pagar o recurrir por no estar conforme.
Aceptar la sanción: si consideras que tu comportamiento fue indebido y que la sanción impuesta por Hacienda es correcta, la mejor alternativa es aceptar la sanción y pagarla. De este modo podrás beneficiarte de un descuento del 25% sobre el importe de la sanción.
Recurrir la sanción: si consideras que la sanción es improcedente o injusta, la opción que debes seguir es la de presentar un recurso. Normalmente podrás optar entre interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa.
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que impuso la sanción para que reconsidere su decisión. Precisamente por tal motivo, este recurso no suele dar buenos resultados ya que la administración no suele cambiar de opinión fácilmente.
La reclamación económico administrativa se interpone ante un Tribunal de ese mismo nombre y supone que una persona distinta al que impuso la sanción la revise. Este recurso no requiere abogado ni procurador y puede interponerse después del de reposición, no obstante es muy frecuente que lo realicen abogados. Hay que tener en cuenta que se tiene que presentar dicho escrito de forma clara las circunstancias del hecho en sí, las alegaciones pertinentes y los fundamentos de derecho que la sostienen.
El plazo para interponer ambos recursos, que no se pueden realizar de forma simultánea, es el de un mes a contar desde la notificación de la sanción.
En cualquiera de ambos recursos, la sanción impuesta no debe pagarse o garantizarse hasta que los recursos sean resueltos, sin que tampoco generen intereses de demora, por lo que a menudo es útil la interposición de los recursos aunque sea sólo para retrasar el pago de las sanciones.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

sábado, 4 de julio de 2009

El nuevo modelo 200 de Impuesto de Sociedades

Ha sido aprobado definitivamente el modelo de declaración del IS para el ejercicio 2008 el pasado 30 de mayo -BOE-A-2009-8955.Presenta varias novedades.
Era de esperarse. A Partir de la aprobación y entrada en vigor del nuevo plan general de contabilidad este año, el antiguo modelo del impuesto de sociedades se ha quedado obsoleto. Se requería una modificación en el propio modelo que se ajuste más a la realidad contable de la empresa.
En este modelo, se introduce los nuevos estados contables, dígase los estados de flujo de efectivo, las partidas de gastos e ingresos sobre el patrimonio neto y ampliar el detalle de desglose del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Recordemos, por ejemplo que hasta hace muy poco, el impuesto de sociedades simplificado que estaba vigente, dígase el modelo 201, agrupaba gran parte del pasivo como acreedores a corto plazo, cuestión que probablemente desaparezca en breve y se sustituya por un desglose más adecuado. Aunque las principales novedades que nos trae el nuevo modelo son las siguientes:
-Desglose y mayor control a los ajustes que se realizan al resultado contable.
-Desglose y mayor control sobre las deducciones practicadas sobre la cuota a pagar.
La novedad principal es la inclusión de unos campos de texto, en el que tendremos que justificar en que partidas contables utilizamos para realizar la deducción o motivar los distintos ajustes extracontables que llevemos a cabo. Es decir las diferencias temporarias o permanentes que puedan existir entre la contabilidad y la fiscalidad.
Os dejo un link del Boe mencionado. Simplemente hagan click en el título de la presente entrada.

domingo, 14 de junio de 2009

Reinversión de Vivienda Habitual en fiscalidad

Para entender mejor los beneficios fiscales que se aplican en la reinversión de vivienda habitual, comenzaremos por comentar el concepto de Vivienda Habitual en términos de fiscalidad y sus deducciones.
Vivienda Habitual
Se considera así, cuando el contribuyente posee una edificación que constituye su residencia durante al menos, un plazo continuado de 3 años. La deducción por vivienda habitual con carácter general se puede deducir un 15 % del total aportado hasta un máximo de 9.015,18 euros (lo que supone una deducción máxima de 1.352,27 euros). Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.
Otro requisito es que lo habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses,contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o terminación de las obras,según sea el caso.
Asimismo,se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Bien, una vez expuesto ello,veamos a donde queríamos llegar.
Reinversión de Vivienda Habitual
Que nos es otra cosa que vender la anterior vivienda que teníamos como residencia para adquirir otra,con los mismos fines que la anterior.
Es decir, destinar el total o parte del dinero de la venta de la casa antigua a la compra de una nueva. Las deducciones en este apartado afectan a las plusvalías obtenidas en la operación (el dinero que se gana con la venta). La ley de IRPF señala que las ganancias de dicha venta estarían EXENTAS si se reinvierten en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que va a tener ese carácter.
Requisitos
Que la operación sea llevada a cabo, para el uso exclusivo de vivienda habitual.
Que la reiversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período máximo de dos años de fecha a fecha, que pueden ser no sólo posteriores sino anteriores también,a la venta de la anterior vivienda habitual.
Toda venta fuera de ese plazo computaría como una ganancia patrimonial en la declaración de renta y estaría sujeta al pago de impuestos con un gravamen del 18%.
* Como novedad para la renta del 2008, se ha ampliado el plazo para la trasmisión de vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2010, cuando se hubiera adquirido previamente otra vivienda durante los ejercicios 2006,2007 y 2008*
Como sabrán, la mayoría de casos se obtiene la compra a través de una financiación ajena (HIPOTECA). En ese sentido cuando vendemos teniendo pendiente de amortizar dicho préstamo, la ley establece que el "Valor de trasmisión" es el valor de venta - deuda hipotecaria. En estos supuestos, no se considera que exista reinversión parcial, aunque parte del importe de la trasmisión se haya destinado a pagar el préstamo pendiente.
Por otro lado,en caso de tener que constituir una nueva hipoteca, se podrá empezar a deducir por la nueva vivienda cuando las cantidades invertidas superen la de las deducciones que se practicaron en la anterior vivienda más la ganancia exenta por la inversión. Así, por ejemplo, una persona que ha vendido su casa tras cinco años deduciendo un máximo de 8.500,00€ anuales, sería un total de 42.500,00€,que podrá comenzar a deducir una vez haya destinado a su nueva vivienda habitual esa cantidad de dinero.
Normalmente las viviendas que se adquieren son más elevadas de precio que la primera, así como casi siempre en la venta de la primera vivienda, se vende más caro, obteniendo una ganancia, que cumpliendo los requisitos mencionados queda exenta. Si utilizamos en forma parcial la inversión, en la segunda vivienda, ya sea porque el precio fuera menor que la primera o no queremos hacerlo por razones personales,quedará exenta solamente la parte proporcional que reinvertimos como ganancia patrimonial.
Espero que lo comentado os sea de utilidad.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Dedución Estatal por alquiler de Viviendas Habituales

Sin prejuicio de las deducciones autonómicas sobre el alquiler de vivienda habitual, la cual comentara en la anterior entrada respecto a los requisitos y tratamiento en la Comunidad de Madrid, el estado recupera una medida suprimida desde la reforma fiscal de 1998. Es la deducción por alquiler para toda persona, independietemente de su edad, que podríamos definir como en dos tramos. Todo contribuyente que vive en régimen de alquiler de su vivienda habitual podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por éste concepto en el período impositivo a partir del 01 de enero de 2008, siempre que su base imponible (la suma de las cantidades de la casillas 455- base imponible general y 465- base imponible de ahorro de la declaración de renta) no supere los 24.020€ anuales. Se aplicaría de la siguiente manera:
PRIMER TRAMO
Para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 12.000€ anuales pueden aplicar la base máxima de esta deducción que es 9.015€.
SEGUNDO TRAMO
Para contibuyentes cuya base imponible esté comprendida entre 12.001€ y 24.020€ (que es el límite para aplicarse la deducción)se obtiene de una forma más compleja. Sería el resultado de aplicar la base máxima de deducción menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y los 12.000 euros anuales del primer tramo.
Es decir 9.015€-(0.75*(BI-12.000)). Dicha deducción se refleja en la casilla 716 de la renta.
De esta manera, en el modelo de declaración del IRPF del año 2008, si usted vive alquilado, deberá indicar la cantidad abonada por arrendamiento desembolsada durante el pasado año. Se entiende que si en un contrato aparecen varios inquilinos, cada uno debe declarar su parte proporcional.Y si usted tiene una base imponible mayor a 24.020€ anuales, ya sea en tributación conjunta o individual,no podrá aplicarse la presente deducción.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

domingo, 26 de abril de 2009

Incentivos fiscales de arrendamientos destinados a Viviendas

Estamos practicamente a pocos días para que empiece oficialmente la Renta del 2008, que se declara el presente año 2009, aunque ya muchos habrán confirmado las rentas por teléfono, por internet o en persona ante la Agencia Tributaria.
El presente artículo es sobre los beneficios fiscales en materia de arrendamiento cuyo uso sea solamente para vivienda habitual.
Es muy importante comentarles que dichos beneficios están regidos por cada comunidad con sus requisitos y variantes. Por lo tanto trataremos el caso de nuestra comunidad, la de Madrid.
Tenemos dos tipos de sujetos pasivos en este caso:
1) Para el inquilino o arrendatario
Desde el 01 de enero de 2008 está en vigor la deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRPF, de lo que pague un inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo determinado (9.015 Euros), siempre que tenga unos ingresos anuales inferiores a 24.000 euros netos (alrededor de 28.000 euros brutos al año).
Dicha deducción resulta compatible con la obtención de la renta de emancipación y con el disfrute de las ayudas a inquilinos recogidas en el Plan Estatal de Vivienda, y las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas.
Dicha deducción resulta compatible con la obtención de la renta de emancipación y con el disfrute de las ayudas a inquilinos recogidas en el Plan Estatal de Vivienda, y las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas. En el caso de la comunidad de Madrid es una deducción del 20% (Ley 3/2008 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa (BOCM de 30 de diciembre).
Requisitos
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
*Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la base imponible,entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
*Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en este apartado aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
*La deducción establecida requerirá la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996,de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo del depósito de dicha fianza.
2)Para el propietario o arrendador
Deducción del 50% del rendimiento neto del inmueble(ingresos netos por el alquiler del inmueble)
Dicho porcentaje se eleva al 100% si el arrendatario:
a) Tiene una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.
b) Obtiene unos rendimientos netos del trabajo o del ejercicio de actividades económicas superiores al IPREM (que para el 2008 era de 17,23€ diarios,516,90€ mensual o 6.202,80€ anuales).
A continuación pasamos a analizar esta reducción del 50% o del 100% para el arrendador a la vista de los textos legales que la desarrollan la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. B.O.E. 29-11-2006.
Gastos deducibles
Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos netos(ingresos del alquiler) tales como seguros de la casa, impuestos no estatales como el IBI, o tasas de basura, gastos de comunidad si corre por el arrendador, gastos de reparación y conservación del inmueble, así como los intereses generados por capitales agenos para la adquisición de la vivienda (hipoteca). Recalco que solamente los intereses y no el capital de dicho préstamo hipotecario y la amortización del inmueble que se obtiene del 3% del mayor de dos cantidades: Coste de aquisición y el Valor catastral excluido el valor del suelo.
Es importante comentar que para que se haga efectivo la deducción del 100% tiene que elaborarse un escrito hasta antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en cuestión, en la cual el inquilino menor de 35 años declare sus datos tales como Nombre y apellidos, NIF, domicilio fiscal,referencia catastral del inmueble, describiendo el uso exclusivo de vivienda habitual y que sus ingresos ya sea de actividades económicas o rendimientos de trabajo superan al IPREM establecido y firma de ambos ( arrendatario y arrendador), lugar y fecha. Cabe mencionar que no hay un formato oficial de parte de la Agencia Tributaria, así que bastará que dicho escrito contenga la información antes mencionada.
Espero que lo expuesto, como siempre, os sea de utilidad.

sábado, 11 de abril de 2009

MODELO 303 IVA EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS

He considerado importante comentar sobre el modelo de IVA 303, ahora que estamos en plena presentación del primer trimestre.
Como le he dedicado al respecto en anteriores entradas, sólo me limitaré a exponer el caso de las personas físicas cuyos rendimientos están sujetos al Régimen General de IVA.
Creo que puede ser razón de confusión que cuando uno entra en la página de la Agencia Tributaria sólo se encuentre con el "Borrador Modelo 303". Como han de saber, las personas físicas no tienen que presentar sus impuestos vía telemática. Por lo tanto necesitan cumplimentar directamente el modelo, firmarlo y llevarlo a la entidad colaboradora correspondiente(bancos).
A simple vista resultaría extraño que no se tenga un modelo oficial, pero os comento que simplemente se rellena el modelo (borrador Modelo 303) y luego se generará un archivo PDF totalmente válido para su presentación correspondiente.
No deben pasar por alto, como ya comentara en una anterior entrada, que la novedad de este modelo es que hay que declarar la base imponible del IVA SOPORTADO O DEDUCIBLE(gastos).Otra obeservación importante es que si la persona dispone de un certificado digital, puede domiciliar el pago del mismo hasta el día 15 de Abril, fecha límite para domiciliar todos los impuestos,en los días siguientes es con NRC para personalidades jurídicas y en persona en la entidad bancaria como comentara en el párrafo anterior.
Dejo un link directo del mencionado modelo.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.

sábado, 4 de abril de 2009

PROFESIONALES-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Basicamente trataré en la presente entrada, el caso de profesionales que realizan actividades específicas y concretas en España. Trataré exclusivamente las Rentas obtenidas por prestaciones de servicios y sin mediación de un Establecimiento Permanente.
Empezaremos por los mátices de la normativa Real Decreto Legislativo 5/2004 IRNR, en su artículo 24,párrafo 1,que detalla la base imponible a sujeción del impuesto, para contribuyentes que para la obtención de sus rendimientos no necesitan mediación de un Establecimiento Permanente en territorio español.
Ya sea el caso de una persona física o jurídica quien realice su actividad en España está sujeta a este impuesto de No Residente.
Ahora bien, determinemos que comprende la Base Imponible del impuesto.Sería el importe total de Ingresos (las rentas obtenidas) sin ningún gasto deducible, es decir, sin obción a disminuir la base imponible materia de sujeción.Es muy clara y específica la normativa, que debe tributarse en forma aislada por cada rendimiento o rentas en territorio español.
El artículo 25, de la citada normativa, establece el tipo general de 24%.
Otro asunto importante, es que hay beneficios fiscales, que no entraré a detallar en el presente artículo, cuando se trata de contribuyentes que pertenecen a la comunidad europea.
Lo veremos más claro con un ejemplo.
Supongamos que un director de orquesta viene a dirigir en España. Presenta 3 funciones o conciertos. Este señor es estadounidense, lo cual no pertenece a ningún país miembro de la comunidad europea. Este artista es contratado por una empresa española que llamaremos XXX.
Cada concierto dicho señor gana la cantidad de 1.000€. La empresa española que lo contrata gasta en conceptos de hotel y traslados 300€.
Está dentro del marco de sujeción al impuesto de IRNR. La base imponible sería sobre 3.000€ (por las 3 funciones) y no es deducible los gastos de tralados y hotel. Entonces sería 3.000€ * 24% = 720€.
Ahora bien, la persona que declara el impuesto es la empresa XXXX, quien contrata los servicios del músico profesional. Y debe realizarlo a través del modelo 216 Retenciones e Ingresos a cuenta-Impuesto de la Renta de No Residentes. A nivel tributario corresponde una actividad específica y distinta cada concierto , por lo tanto tendrá que presentarse por separado los ingresos de cada función o actuación musical.(3 modelos 216).Posteriormente tendrá que presentar el resumen anual del mismo,al cierre del ejercicio Modelo 296.
TEMAS DE IVA Y FACTURACIÓN
Prosigamos con el ejemplo anterior, pero esta vez tratando el tema del IVA.
El director tendrá que realizar una factura por sus servicios a la empresa que lo contrata, ésta debe ser sin IVA. A temas de la empresa XXXX, se produce lo llamado Inversión del Sujeto Pasivo. Es decir que la empresa española cuando presente su declaración de IVA correspondiente tendrá que poner tanto en el IVA DEVENGADO la base imponible (factura del director) como en el IVA SOPORTADO, realizándose la Inversión como Sujeto Pasivo del impuesto.Ya que el destinatario de dicha actividad es la empresa española, quien es la que recibe el servicio, en este caso. Dicha declaración se realiza dentro de Operaciones Interiores del impuesto de IVA.
Respecto al tipo de IVA, siguiendo el ejemplo del director estadounidense, es una persona física. Por lo tanto estaría sujeta al 7% de IVA.
Supongamos que no fuera una persona física, sino una empresa la que brinda sus servicios (persona jurídica), siguiendo el ejemplo de artisitas-músicos una orquesta sinfónica que tuviera personalidad jurídica. Estaría sujeta entonces al 16%de IVA.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.
Os dejo el link de la Agencia Tributaria de los modelos existentes para Rentas de No Residentes.