Sin prejuicio de las deducciones autonómicas sobre el alquiler de vivienda habitual, la cual comentara en la anterior entrada respecto a los requisitos y tratamiento en la Comunidad de Madrid, el estado recupera una medida suprimida desde la reforma fiscal de 1998. Es la deducción por alquiler para toda persona, independietemente de su edad, que podríamos definir como en dos tramos. Todo contribuyente que vive en régimen de alquiler de su vivienda habitual podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por éste concepto en el período impositivo a partir del 01 de enero de 2008, siempre que su base imponible (la suma de las cantidades de la casillas 455- base imponible general y 465- base imponible de ahorro de la declaración de renta) no supere los 24.020€ anuales. Se aplicaría de la siguiente manera:
PRIMER TRAMO
Para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 12.000€ anuales pueden aplicar la base máxima de esta deducción que es 9.015€.
SEGUNDO TRAMO
Para contibuyentes cuya base imponible esté comprendida entre 12.001€ y 24.020€ (que es el límite para aplicarse la deducción)se obtiene de una forma más compleja. Sería el resultado de aplicar la base máxima de deducción menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y los 12.000 euros anuales del primer tramo.
Es decir 9.015€-(0.75*(BI-12.000)). Dicha deducción se refleja en la casilla 716 de la renta.
De esta manera, en el modelo de declaración del IRPF del año 2008, si usted vive alquilado, deberá indicar la cantidad abonada por arrendamiento desembolsada durante el pasado año. Se entiende que si en un contrato aparecen varios inquilinos, cada uno debe declarar su parte proporcional.Y si usted tiene una base imponible mayor a 24.020€ anuales, ya sea en tributación conjunta o individual,no podrá aplicarse la presente deducción.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.
miércoles, 20 de mayo de 2009
Dedución Estatal por alquiler de Viviendas Habituales
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SUSANA LEÓN ORMEÑO
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domingo, 26 de abril de 2009
Incentivos fiscales de arrendamientos destinados a Viviendas
Estamos practicamente a pocos días para que empiece oficialmente la Renta del 2008, que se declara el presente año 2009, aunque ya muchos habrán confirmado las rentas por teléfono, por internet o en persona ante la Agencia Tributaria.
El presente artículo es sobre los beneficios fiscales en materia de arrendamiento cuyo uso sea solamente para vivienda habitual.
Es muy importante comentarles que dichos beneficios están regidos por cada comunidad con sus requisitos y variantes. Por lo tanto trataremos el caso de nuestra comunidad, la de Madrid.
Tenemos dos tipos de sujetos pasivos en este caso:
1) Para el inquilino o arrendatario
Desde el 01 de enero de 2008 está en vigor la deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRPF, de lo que pague un inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo determinado (9.015 Euros), siempre que tenga unos ingresos anuales inferiores a 24.000 euros netos (alrededor de 28.000 euros brutos al año).
Dicha deducción resulta compatible con la obtención de la renta de emancipación y con el disfrute de las ayudas a inquilinos recogidas en el Plan Estatal de Vivienda, y las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas.
Dicha deducción resulta compatible con la obtención de la renta de emancipación y con el disfrute de las ayudas a inquilinos recogidas en el Plan Estatal de Vivienda, y las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas. En el caso de la comunidad de Madrid es una deducción del 20% (Ley 3/2008 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa (BOCM de 30 de diciembre).
Requisitos
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
*Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la base imponible,entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
*Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en este apartado aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
*La deducción establecida requerirá la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996,de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo del depósito de dicha fianza.
2)Para el propietario o arrendador
Deducción del 50% del rendimiento neto del inmueble(ingresos netos por el alquiler del inmueble)
Dicho porcentaje se eleva al 100% si el arrendatario:
a) Tiene una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.
b) Obtiene unos rendimientos netos del trabajo o del ejercicio de actividades económicas superiores al IPREM (que para el 2008 era de 17,23€ diarios,516,90€ mensual o 6.202,80€ anuales).
A continuación pasamos a analizar esta reducción del 50% o del 100% para el arrendador a la vista de los textos legales que la desarrollan la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. B.O.E. 29-11-2006.
Gastos deducibles
Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos netos(ingresos del alquiler) tales como seguros de la casa, impuestos no estatales como el IBI, o tasas de basura, gastos de comunidad si corre por el arrendador, gastos de reparación y conservación del inmueble, así como los intereses generados por capitales agenos para la adquisición de la vivienda (hipoteca). Recalco que solamente los intereses y no el capital de dicho préstamo hipotecario y la amortización del inmueble que se obtiene del 3% del mayor de dos cantidades: Coste de aquisición y el Valor catastral excluido el valor del suelo.
Es importante comentar que para que se haga efectivo la deducción del 100% tiene que elaborarse un escrito hasta antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en cuestión, en la cual el inquilino menor de 35 años declare sus datos tales como Nombre y apellidos, NIF, domicilio fiscal,referencia catastral del inmueble, describiendo el uso exclusivo de vivienda habitual y que sus ingresos ya sea de actividades económicas o rendimientos de trabajo superan al IPREM establecido y firma de ambos ( arrendatario y arrendador), lugar y fecha. Cabe mencionar que no hay un formato oficial de parte de la Agencia Tributaria, así que bastará que dicho escrito contenga la información antes mencionada.
Espero que lo expuesto, como siempre, os sea de utilidad.
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sábado, 11 de abril de 2009
MODELO 303 IVA EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS
He considerado importante comentar sobre el modelo de IVA 303, ahora que estamos en plena presentación del primer trimestre.
Como le he dedicado al respecto en anteriores entradas, sólo me limitaré a exponer el caso de las personas físicas cuyos rendimientos están sujetos al Régimen General de IVA.
Creo que puede ser razón de confusión que cuando uno entra en la página de la Agencia Tributaria sólo se encuentre con el "Borrador Modelo 303". Como han de saber, las personas físicas no tienen que presentar sus impuestos vía telemática. Por lo tanto necesitan cumplimentar directamente el modelo, firmarlo y llevarlo a la entidad colaboradora correspondiente(bancos).
A simple vista resultaría extraño que no se tenga un modelo oficial, pero os comento que simplemente se rellena el modelo (borrador Modelo 303) y luego se generará un archivo PDF totalmente válido para su presentación correspondiente.
No deben pasar por alto, como ya comentara en una anterior entrada, que la novedad de este modelo es que hay que declarar la base imponible del IVA SOPORTADO O DEDUCIBLE(gastos).Otra obeservación importante es que si la persona dispone de un certificado digital, puede domiciliar el pago del mismo hasta el día 15 de Abril, fecha límite para domiciliar todos los impuestos,en los días siguientes es con NRC para personalidades jurídicas y en persona en la entidad bancaria como comentara en el párrafo anterior.
Dejo un link directo del mencionado modelo.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.
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sábado, 4 de abril de 2009
PROFESIONALES-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Basicamente trataré en la presente entrada, el caso de profesionales que realizan actividades específicas y concretas en España. Trataré exclusivamente las Rentas obtenidas por prestaciones de servicios y sin mediación de un Establecimiento Permanente.
Empezaremos por los mátices de la normativa Real Decreto Legislativo 5/2004 IRNR, en su artículo 24,párrafo 1,que detalla la base imponible a sujeción del impuesto, para contribuyentes que para la obtención de sus rendimientos no necesitan mediación de un Establecimiento Permanente en territorio español.
Ya sea el caso de una persona física o jurídica quien realice su actividad en España está sujeta a este impuesto de No Residente.
Ahora bien, determinemos que comprende la Base Imponible del impuesto.Sería el importe total de Ingresos (las rentas obtenidas) sin ningún gasto deducible, es decir, sin obción a disminuir la base imponible materia de sujeción.Es muy clara y específica la normativa, que debe tributarse en forma aislada por cada rendimiento o rentas en territorio español.
El artículo 25, de la citada normativa, establece el tipo general de 24%.
Otro asunto importante, es que hay beneficios fiscales, que no entraré a detallar en el presente artículo, cuando se trata de contribuyentes que pertenecen a la comunidad europea.
Lo veremos más claro con un ejemplo.
Supongamos que un director de orquesta viene a dirigir en España. Presenta 3 funciones o conciertos. Este señor es estadounidense, lo cual no pertenece a ningún país miembro de la comunidad europea. Este artista es contratado por una empresa española que llamaremos XXX.
Cada concierto dicho señor gana la cantidad de 1.000€. La empresa española que lo contrata gasta en conceptos de hotel y traslados 300€.
Está dentro del marco de sujeción al impuesto de IRNR. La base imponible sería sobre 3.000€ (por las 3 funciones) y no es deducible los gastos de tralados y hotel. Entonces sería 3.000€ * 24% = 720€.
Ahora bien, la persona que declara el impuesto es la empresa XXXX, quien contrata los servicios del músico profesional. Y debe realizarlo a través del modelo 216 Retenciones e Ingresos a cuenta-Impuesto de la Renta de No Residentes. A nivel tributario corresponde una actividad específica y distinta cada concierto , por lo tanto tendrá que presentarse por separado los ingresos de cada función o actuación musical.(3 modelos 216).Posteriormente tendrá que presentar el resumen anual del mismo,al cierre del ejercicio Modelo 296.
TEMAS DE IVA Y FACTURACIÓN
Prosigamos con el ejemplo anterior, pero esta vez tratando el tema del IVA.
El director tendrá que realizar una factura por sus servicios a la empresa que lo contrata, ésta debe ser sin IVA. A temas de la empresa XXXX, se produce lo llamado Inversión del Sujeto Pasivo. Es decir que la empresa española cuando presente su declaración de IVA correspondiente tendrá que poner tanto en el IVA DEVENGADO la base imponible (factura del director) como en el IVA SOPORTADO, realizándose la Inversión como Sujeto Pasivo del impuesto.Ya que el destinatario de dicha actividad es la empresa española, quien es la que recibe el servicio, en este caso. Dicha declaración se realiza dentro de Operaciones Interiores del impuesto de IVA.
Respecto al tipo de IVA, siguiendo el ejemplo del director estadounidense, es una persona física. Por lo tanto estaría sujeta al 7% de IVA.
Supongamos que no fuera una persona física, sino una empresa la que brinda sus servicios (persona jurídica), siguiendo el ejemplo de artisitas-músicos una orquesta sinfónica que tuviera personalidad jurídica. Estaría sujeta entonces al 16%de IVA.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.
Os dejo el link de la Agencia Tributaria de los modelos existentes para Rentas de No Residentes.
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domingo, 22 de febrero de 2009
MÁS NOVEDADES FISCALES
Continuando con las reformas fiscales que comentara en entrada anteriores,nos encontramos con las siguientes novedades:
SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
Con efectos a partir de 1 de enero de 2008 se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio tanto para residentes como para no residentes así como las obligaciones tributarias derivadas del mismo.Éste impuesto nació como un impuesto temporal, pero que se ha mantenido cerca de 30 años.Se cree que al no tributar ningún contribuyente por éste impuesto,las comunidades dejarán de ingresar 1.800 millones de euros que el Gobierno central ya ha anunciado que compensará.
IRPF
LOS 400 EUROS
En una anterior entrada comenté sobre los beneficios fiscales de la Comunidad de Madrid. He dejado sobre el tintero, cosa que paso inmediatamente a aclarar, que en dichos porcentajes por Rendimientos de Trabajo, estaban incluídos la deducción de los 400 euros,cuya vigencia continúa. Por lo tanto, la rebaja fiscal de 400 euros para asalariados, pensionistas y autónomos se mantiene actualmente hasta que otra normativa la derogue.
DEDUCCION DE LA RETENCION DE IRPF
Los asalariados con ingresos inferiores a 33.000 euros que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF podrán reducir en dos puntos sus retenciones. En el caso de los autónomos, la reducción ascenderá al 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados. Los interesados deberán solicitar la rebaja a su empresa.
CONGELACIÓN DE TARIFAS PARA LOS MÓDULOS.
Por segundo año consecutivo el Gobierno congeló las tarifas para aquellos autónomos que pagan el IRPF a través del sistema de módulos. Al no actualizar las tarifas con la inflación, la medida equivale a una rebaja fiscal. Unos dos millones de autónomos se beneficiarán de esta política, aproximadamente.
LA CUENTA VIVIENDA
Se amplía el plazo para adquirir una casa hasta el 31 de diciembre de 2010 para aquello titulares de cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años expire en 2008, 2009 y 2010. El atractivo de la cuenta-vivienda es que las aportaciones tienen derecho a una desgravación fiscal. Aunque, durante el periodo extra, el dinero que se aporte no tendrá ese privilegio.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN POR MANTENIMIENTO DE PLANTILLA
Las compañías tendrán libertad para amortizar los activos nuevos que se adquieran en 2009 y 2010 con la única condición que las empresas mantengan durante dos años su plantilla de trabajadores. Ello permitirá que puedan imputar mayores gastos en el impuesto de sociedades y, por tanto, reducir la base imponible y pagar menos a Hacienda por los beneficios empresariales. Como pueden observar se ha tomado la "fórmula" que era aplicado en la anterior normativa, a las empresas de reducida dimensión, con la diferencia de que en lugar de que sea requisito el "incremento de plantilla" es suficiente mantenerla.
LAS PÉRDIDAS DE LAS FILIALES.
Con el nuevo Plan General Contable las empresas no pueden reducir la base imponible en el impuesto de sociedades con las pérdidas de sus filiales extranjeras. Antes de la entrada en vigor del nuevo plan, ésta era un práctica común. El Gobierno ha dado marcha atrás y permitirá reducir la base imponible del impuesto sobre sociedades con los números rojos de las filiales, independientemente de que aparezcan o no en la contabilidad. Esta medida beneficia especialmente a las grandes compañías.
RÉGIMEN FISCAL DE LOS AJUSTES CONTABLES POR LA PRIMERA APLICACIÓN DEL NPGC
Se añade en el texto refundido que regula la Ley del IS la disposición transitoria vigésimo sexta al objeto de regular el régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad. La solución que se plantea con la máxima neutralidad, es que con carácter general los cargos y abonos que se produzcan con "cuentas de reservas" tendrán plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008,en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio (modificado en su apartado 1, letra C, sobre lo que se entiende por Patrimonio Neto).
Es sin embargo,el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC)a través de sus propias resoluciones,quien dará luz verde sobre la incidencia del ajuste en la cuenta de reservas por adaptación al NPGC , y sobre si se trata de un ajuste que responde a un concepto de gasto o a un ingreso según los casos.
Espero que lo expuesto os sea de utilidad.
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domingo, 18 de enero de 2009
MÁS NOVEDADES SOBRE EL IVA
Continuando con la anterior entrada hacerca de la reformas fiscales en materia del IVA,todas las modificaciones normativas que se han llevado a cabo últimamente nos lleva ha hablar del NUEVO MODELO 303,nueva declaración de IVA para todos los obligados a este impuesto.
Esta nueva declaración persigue homogeneizar todos los modelos existentes en la actualidad, dado que desaparecen los actuales modelos 300, 320, 322 y 330. Todos estos modelos se verán sustituídos desde hoy por el nuevo modelo 303, vigente a partir del 01 de Febrero del presente año 2009.
¿Era necesaria realizar una unificación bajo un sólo modelo? El estado lo justifica dado que al fin y al cabo, todas las declaraciones de IVA, independientemente de la periodicidad de presentación o la adscripción a un régimen u otro son idénticas.
Respecto a la forma de presentación,al igual que todos los sujetos que presenten declaración mensual (nuevo modelo 340), la presentación del modelo 303 se realizará de manera telemática obligatoriamente, además de las sociedades anónimas y limitadas que también tendrán que realizarlo así, ya sea mediante obligación mensual o trimestral.
El modelo 310 para las empresas que se encuentran en módulos se mantiene, y a la vez se crea el modelo 308. El modelo 308 se utilizará para solicitar las devoluciones en el régimen del recargo de equivalencia, así como para las devoluciones rápidas de las empresas de transportes por la adquisición de nuevos vehículos.
Espero que la información brindada os sea de utilidad.
Les dejo el modelo mencionado.
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domingo, 11 de enero de 2009
BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD DE MADRID
Entre los principales beneficios fiscales que presenta nuestra comunidad, cabría destacar los siguiente:
*Rebaja en un punto de la tarifa autonómica del IRPF.
*Eliminación del impuesto de Sucesiones y Donaciones para el entorno familiar más próximo.
*Rebaja del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales para las familias numerosas en la adquisición de su vivienda habitual.
Rebaja del IRPF
Como sabéis se ha aprobado la Ley 2/2008, de 23 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 .
Y entre lo más destacado se encuentra la rebaja en los tipos del IRPF para los rendimientos de trabajo en el tipo general, de los cuales cada comunidad autonómica tiene facultad para fijar los tipos y su propia escala autonómica, de lo cual la Comunidad de Madrid rebaja dicho tipo como se observa en los siguientes tramos:
TRAMO I B.I.= Hasta 17,707,20€ 8,34% tipo general y la CCMM 7,94%
TRAMO II B.I.= Hasta 33,007,20€ 9,73% tipo general y la CCMM 9,43%
TRAMO III B.I.= Hasta 53,407,20€ 12,86% tipo general y la CCMM 12,66%
TRAMO IV B.I.= Desde 53,407,20€ 15,87% tipo general y la CCMM 15,77%
Como se puede observar los contribuyentes, cuyas rentas de trabajo son inferiores a los 33.007,20€ pagarán hasta un 4.5% menos en el tramo autonómico del impuesto.El resto de contribuyentes de los siguientes tramos se ahorrarán en una media de 3% a un 1.5%.
Sucesiones y Donaciones
La Comunidad de Madrid ha creado una bonificación del 99% de la cuota de éste Impuesto, lo que supone su práctica eliminación par los Grupos I y II de Sucesiones y Donaciones.
Requisitos para aplicar dicha bonificación
*Los sujetos pasivos deben estar incluidos en los Grupos I Y II de parentesco, es decir ascendientes (padres),descendientes (hijos),cónyuges y parejas de hecho.
*Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991 IMPUESTO DE PATRIMONIO(es decir Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo), será necesario justificar el origen de los fondos, reflejándolo en el documento público en que se formalice la trasmisión.
Rebaja en el Impuesto de Patrimonio
Ha rebajado dicho impuesto reduciendo seis de los tramos de la tarifa.Así,el tipo mínimo se sitúa en el 0,18% y el máximo baja desde el 2.5% al 1.5%.
Lo que simplifica la tarifa y mantiene la progresividad del Impuesto.
VIVIENDA
La Comunidad de Madrid reduce el Tipo en el IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES, de la siguiente manera:
*Reducción del 7% al 4% del tipo aplicable para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
*Reducción del 7% al 4% del tipo aplicable a la adquisición de viviendas ubicadas en el distritio Centro y las plazas de garaje y anexos al inmueble.
La deducción por alquiler de Vivienda Joven, se mantiene, es decir para los menores de 35 años, podrán reducirse en su Renta,hasta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler con un máximo de 840€ al año.Lo que varía son las cantidades de límite en la base imponible del impuesto.
Requisitos :
*Para poder acogerse a ésta reducción la base imponible del IRPF no deberá superar los 25.620€ en declaración individual y los 36.200€ en declaración conjunta.
*Las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual deben superar el 10% de la base imponible del contribuyente en el periodo impositivo (año natural).
*Acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.El contribuyente deberá tener en su poder una copia del resguardo del depósito de la fianza.
Espero que lo comentado os sea de utilidad.
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