lunes, 3 de diciembre de 2012

NOVEDADES TRIBUTARIAS POR LA LEY 7/2012

La Ley 7/2012 de 29 de octubre ( BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacion de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, revoluciona o al menos eso intenta, todo el ámbito fiscal español. Afectando los impuestos del IRPF, Sociedades,IVA y todo el mecanismo fiscal de control contro el faude fiscal, así como son las sanciones e infracciones tributarias . Modificando todas las normativas sujetas, como son la Ley 35/2006 del 28 de noviembre, del Impuesto sobra la Renta de las Personas Físicas, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. y finalmente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Como es bastante extenso el tema, intentaré tratar cada una de ellas, en diferentes entradas.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF
Exclusión del sistema de módulos
Con efectos desde el 1 de enero del 2013, se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del IRPF, estableciéndose nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva (Módulos)para todas aquellas actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF (adjunto al final de esta entrada  un cuadro de actividades afectas a esta exclusión, como son carpinteros, cerrajeros, albañiles, electricistas, fontaneros, transportistas, confección de prendas de vestir, pintores,etc) a los que resulta una retención del 1%. Diferenciando claramente las actividades de Transporte de Mercancías y los de Servicios de Mudanzas, del resto:
- Se excluirá del sistema de módulos si el volumen conjunto de rendimientos íntegros (los ingresos-operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas), de las actividades del epígrafe de IAE 722- Transporte de mercancías y del epígrafe de IAE 757- Servicios de mudanzas, supere los 300.000 euros al año.
-Se excluirá del sistema de módulos si el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes a la actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF y del Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva, a los que resulte de aplicación el tipo de retención del 1%, excluyendo las del epígrafe 722 y 757 anteriormente mencionados; supera cualquiera de las siguientes cantidades, si proceden de personas o entidades retenedores ( autónomos y empresas):
  • 225.000€
  • 50.000€  si, además , representan más del 50% del volumen total de rendimientos. Es decir que facturen más de la mitad de sus ingresos a personas jurídicas.
Al entrar en vigor estos nuevos supuestos de exclusión el 01 de enero del 2013, se debe tener en cuenta que los rendimientos en cuestión, corresponden al año 2012.

Analizando el contenido de la presente modificación del IRPF respecto de los módulos, es necesario comentar que este método o sistema de tributación es muy subjetivo, porque no calcula el impuesto en función del beneficio ni de la facturación, sino de otros factores no relacionados a los mismos. Es decir, se calcula en función de unos datos "objetivos" como el personal contratado, los metros de actividad y almacén, el consumo eléctrico, etc; según lo establecido por cada tipo de actividad. Esas estimaciones las hizo Hacienda en su día en base a unas expectativas de facturación en función del tipo de actividad, margen comercial, y los parámetros antes indicados. Por la cual se crea una orden ministerial de Economía y Hacienda, que desarrolla este régimen de estimación objetiva cada ejercicio.
Veamos la situación antes de la modificación de la ley , la exlusión se limitaba a la renuncia expresa a este método mediante modelo censal 036, la exclusión tásita con la presentación de pagos fraccionados ( Modelo 130) trimestralmente, o si  los rendimientos íntegros del año inmediato anterior superara cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. Esto creaba un marco muy favorable para la llamada "facturación falsa" que existía entre modulero y empresario. El modulero tenía un margen muy amplio de facturación que le permitía permanecer en este régimen pagando unas cantidades fijas de IRPF e IVA, mientras el empresario que contrataba sus servicios mediante una facturación falsa, se deducía el IVA ( como Iva soportado) y el gasto para el Impuesto de Sociedades. El "modus operandi" era el siguiente: Un empresario del sector le pide que le haga una factura falsa para podérsela deducir en su empresa, y a cambio le paga una parte del IVA. De este modo el empresario en módulos recupera en negro parte de lo pagado a Hacienda, y el otro empresario se compensa la totalidad del IVA y el gasto correspondiente.
Además que en este régimen, no hay obligaciones formales de llevar una contabilidad, tan solo se limita a la llevanza de libros registro, tanto de ventas como de bienes de inversión.
Hacienda lo sabía, y puso en marcha este plan contra el fraude, que incluye como veremos posteriormente la limitación del pago de cantidades en efectivo.
Respecto del sector de transporte, crea aún más, una enorme diferencia de costes entre un chofer autónomo y uno por cuenta ajena. De 100.000 a 200.000 autónomos operan en el transporte por carretera, en España. Aunque muchos de ellos ya se están encuadrando en cooperativas o en sociedades y microempresas por la Ley del Estatuto del Tabajador Autónomo y los Trades y algunas sentencias que labroalizan autónomos estos pueden operar a cerca de 0,65 euros el kilómetro por estas diferencias de costes, amen de la flexibilidad que aportan a las operaciones. Su inclusión en un régimen general o de estimación directa supondría que tendrian que elevar el precio kilómetro aún más. Cualquier incremento es insostenible en la economía actual. Más aún teniendo en cuenta que el transporte, en una cadena de producción juega un papel importante, y terminará afectando todos los precios de casi todos los productos que consumimos.
Es así, como toma la medida a muchos autónomos afectados, sin margen ni capacidad ninguna de reacción, porque se aprueba la Ley 7/2012 en octubre, y al tenerse en cuenta los rendimientos del 2012, ya es muy tarde para "ajustarse a los nuevos parámetros de exclusión".
Sin lugar a dudas se ha acabado para muchos el favorable tratamiento fiscal de los módulos, un sistema que podía generar vías de elusión de impuestos mediante la generación de gastos a otras empresas inexistentes o facturas falsas. Lamentablemente también afecta a todos aquellos que nunca  han ofrecido sus servicios de manera ilegal o ilícita, pero este modelo, en mi opinión, no era sostenible desde su creación.  Ahora obliga a que practicamente este régimen se sustente en una facturación mayoritaria a personas físicas o particulares.

Os dejo un cuadro de actividades afectadas por la exclusión del régimen de estimación objetiva.

Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.











domingo, 19 de agosto de 2012

La subida del IVA 2012

Siguiendo con la entrada anterior sobre el Real Decreto-LEY 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competividad, establece, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, trataremos las modificaciones sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, es decir, sobre el tipo impositivo general y tipos impositivos reducidos, respectivamente.
Para la cual se publicó el pasado 6 de agosto, Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es bastante engorroso desmarañar cuales son los servicios y bienes que están sujetos a los tipos reducidos porque la ley llega a ser muy específica, en relación a la aplicación en nuestro país del anexo III de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, que estricta y limita los tipos impositivos reducidos.
Esta resolución de la DGT, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 precisa que el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujeta al IVA, es el vigente en la fecha de devengo de las mismas.
En un cuadro al final de la entrada paso a detallar de manera sencilla los tipos impositivos modificados: 21% General (sube de 18% actual), Reducido 10% (sube del 8% actual) y el Superreducido 4% (el único que no se ha modificado).
Es importante matizar, que en el caso de modificación de la base imponible, previstos en el Art.80 de la Ley 37/1992, de IVA; es decir en los casos de devolución de envases y embalajes, otorgamiento de descuentos, bonificaciones y rappels (descuento otorgado al cliente por alcanzar un consumo determinado) con posterioridad de las operaciones, alteraciones de precios y resolución, total o parcial de operaciones, la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones, no el tipo vigente en la fecha de la rectificación. Es decir, que si estas operaciones se devengaron antes del 01 de septiembre, se tendrá en cuenta el mismo tipo impositivo vigente en esa fecha: 18% si fuera el general y el 8% si fuera el reducido.
Además, respecto de los “pagos a cuenta” efectuados con anterioridad al 1 de septiembre del 2012, vinculados a la realización de entregas y prestación de servicios a los que afecte la modificación de los tipos impositivos, serán aplicables los tipos impositivos vigentes en el momento que tales pagos se hubiesen realizado. Por ejemplo, contratamos a una empresa de reformas de baño, que le realizamos pagos a cuenta, hasta que termine la obra, y hasta el 31 de agosto, la factura de dichos pagos, se realizará al 8%, teniendo en cuenta que sean destinadas a  obras de mejora y rehabilitación de una vivienda.
Pasemos, entonces a profundizar un poco, la modificación de los tipos impositivos afectos:
Ahora bien, ya que estamos en plena campaña escolar, analizaremos más a fondo que pasa con lo que corresponde al material escolar. Como todos saben, antes de la reforma casi todo ello estaba sujeto al tipo impositivo del 4%. Es así, que se modifica el Art. 91.1.2º, de la Ley 37/1992, limitando la aplicación de este tipo superreducido a bienes como álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. Y pasando al tipo general del 21%, materiales didácticos de usos escolar, como puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plásticos para forrar los libros, mochilas infantiles y juveniles escolares, entre otros. Los libros escolares, como el resto de periódicos y revistas, se mantiene al 4%. Tampoco se ha modificado el material de “oficina” que antes estaban al tipo general del 18% y que pasa ahora al 21%, como: folios en blanco, bolígrafos, tijeras, pósit, tippex, gomas de borrar, rotuladores, reglas, etc.
Una vez aclarado esto, considero importante añadir, que muchas papelerías y librerías asumirán la subida del IVA respecto del material escolar, entre otros motivos, porque la compra de dichos materiales fueron adquiridos en meses anteriores. Sin duda, un descanso para los bolsillos de cualquier padre de familia.
Respecto a la consideración de “flores y plantas ornamentales”, son los que se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos tanto para ser plantadas en el exterior como en el interior, ya sean vendidos en maceta, contenedor, cepellón o raíz desnuda. Tributarán al 21% a partir del 1 de septiembre , entre otras: los helechos, las trepadoras, las plantas acuáticas y palustres, las palmeras, las flores anuales, las orquídeas, céspedes etc. Es así que el Art. 91. Uno .1.8º de la Ley 37/1992 excluye del tipo reducido del 10% a las flores y plantas anteriormente mencionadas, dejando a este tipo reducido, a las semillas y elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, tales como tubérculos, bulbos o las semillas, bulbos y esquejes susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas. También tributarán al 10% los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas utilizadas como condimento.
Respecto de “servicios mixtos de hostería”, la nueva redacción del Art. 91.Uno.1.2.2º de la Ley 37/1992 establece excepcionar de la aplicación reducida del 10% por ciento, a espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas, karaokes, piscina, sauna, balneario, utilización de pistas y campos deportivos, etc. que pasan a tributarán el tipo general del 21% a partir del 1 de septiembre. Según la redacción de la resolución del 2 de agosto, de la DGT, se considera este tipo de servicios, cuando implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, calificando esta última actividad como autónoma de la principal.
Por el contrario, tributa al 10% entre otros: los servicios de hostelería y restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas, juegos como futbolín, dardos, etc., los prestados en salde bingo o casinos, y el servicio de hostelería con el servicio accesorio de actuación musical, baile, entre otros, contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares (la única excepción a la regla).
Respecto de los “servicios de peluquería” a partir del 1 de septiembre, tributarán al tipo general del 21%, es decir, aquellos servicios comprendidos en el epígrafe 972.1 de la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), incluyendo los complementarios contenidos en la nota 1ª de este epígrafe, es decir: relacionados con pelucas, postizos, añadidos y similares, manicura. Entre otros servicios, encontramos lavar, marcar. Peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, etc. Y mantiene lo que estaba ya el régimen general del 21% (actual 18%), los relacionados con estética y belleza, tales como depilación, maquillaje, tratamientos corporales, rayos UVA, etc. Como se puede observar, todo lo relacionado a este rubro, pasa a tributar al régimen general.
Respecto de “servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o educación física”, pasan también a tributar al régimen general del 21%. Con la exclusión de este tipo de actividades exentas al que se refiere el Art. 20.13 de la Ley 37/1922 de IVA (es decir las que se realicen o estén relacionados con Entidades Públicas, Federaciones deportivas, Comité Olímpico y Paralímpico Español o la de entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social). Así pues los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, deportes de aventura, escalada, hípica, etc.; el uso de pistas campo e instalaciones deportivas y gimnasios; las clases de tenis, paddle, esquí, aeorobic, yoga, Pilates, esgrima, ajedrez, entre otros; así como el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva, como por ejemplo tablas de esquí, snowboard, equipos de submarinismo, etc. pasan a tributar al tipo general.
Respecto de los “servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos” que sean personas físicas, se aplicará el tipo general del 21% a partir del 1 de septiembre próximo. Es importante recalcar que los servicios realizados de este tipo, en régimen de dependencia laboral y administrativa no serán sujetos a esta medida. Pero afecta a todos los profesionales de actividades como el cine, obras teatrales y musicales, baile e inclusive espectáculos taurinos. Mantienen la exención del impuesto, los servicios prestados por artistas plásticos (pintores, escultores, etc.), escritores, colaboradores literarios. Gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales (con lo cual los músicos profesionales intérpretes que sean autónomos se mantienen en el régimen general de IVA, y tributarán al 21%) autores de obras teatrales y de argumento, traductores y adaptadores, entre otros (con lo cual los profesionales como productores y organizadores de cine o teatro, tributan también al 21%).
También tributarán al 21%servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios de asistencia dental y curas termales”. Así que no se sorprenda por la próxima factura de su dentista habitual o si recibe a partir del 1 de septiembre, tratamientos de dermocosmética y cirugía estética, servicios de su nutricionista o de su fisioterapeuta. ¿Y la factura de su mascota enferma? Pues tampoco se salvan los veterinarios, cuyos servicios pasan del tipo reducido del 8% al 21%.  Sin embargo los servicios médicos de veterinarios, prestados a titulares de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, se aplicará un tipo impostivo de 10% de IVA. Es importante recalcar, la exención del artículo 20 de la Ley 37/1992 de IVA, respecto a que se mantiene como exentos los servicios de estos profesionales que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
Por último, y no menos importante, el tipo impositivo de para “entrega de viviendas” se aplicará el tipo impositivo de 10%. El número 7º del artículo 91.Uno.1 de la Ley 37/1992 regula que irá al tipo reducido las entregas de “edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje….y anexos…”
Sin embargo cabe recordar y tener en cuenta, que la disposición transitoria cuarta del Real Decreto –ley 9/2011, de 19 de agosto y el Real Decreto –ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, estableció que “hasta el 31 de diciembre del 2012, se aplicará el tipo del 4% de IVA, a la entrega de bienes de entregas de viviendas”.
Por lo tanto si alguien está pensando en adquirir una vivienda de obra nueva, será mejor que tome las medidas necesarias y si “su situación se lo permite, o mejor dicho, si su banco se lo permite” apure los trámites correspondientes para hacerlo en este ejercicio 2012, para que se beneficie del tipo superreducido de IVA.

Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.




martes, 14 de agosto de 2012

La subida del IRPF para profesionales

El polémico Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no solamente afecta totalmente a todos los españoles, autónomos, profesionales, familias e individuos sino que también abre una amarga ventana en el tiempo que nos devuelve al año 1999.
Gobierno del señor José María Aznar, un flamante vicepresidente del ejecutivo señor Mariano Rajoy y el señor Cristóbal Montoro que ocupaba la cartera de Hacienda ¿Os suena de algo?
Se declara la subida del 20% a las retenciones de profesionales en el IRPF.
Se llevó la medida por los afectados a la vía judicial. Consecuencia el Tribunal Supremo a través de sentencia 6626/2000, de su sala tercera, declara que la medida era “inconstitucional, confiscatoria y contraria a los principios de igualdad y de capacidad económica” que recoge el artículo 31.1 de la Constitución. También sentenció que aquel decreto era “puro voluntarismo, fruto de la improvisación, carente de fundamento y sólo buscaba recaudar”.
En el marco actual en que nos encontramos, tal jurisprudencia es interesante traer a colación, porque es el mismo escenario y los mismos “protagonistas”.
Organismos como el ATA (Asociación de trabajadores autónomos) y UPTA (Unión de profesionales y trabajadores autónomos), e inclusive algunos colegios de profesionales piensan unir fuerzas para una ofensiva legal.
Expertos jurídicos en materia fiscal han adelantado que estos colectivos tienen todas las de ganar frente a Hacienda. Pero ¿Qué se busca entonces?
Pues tiempo traducido en una posible recaudación “adelantada” de 6%. Es decir que el objetivo del gobierno que plantea al incrementar las retenciones es adelantar el pago del IRPF y pagos a cuenta, por parte de los profesionales autónomos, que de esta forma contribuyen a financiar al Estado. Cuando el profesional realice su declaración de la renta en junio del año siguiente, podrá recuperar el exceso de retención si la cantidad de IRPF que le corresponde pagar es inferior a las retenciones. Y si es mayor, el Estado se habrá adelantado el cobro de ese 6% de subida. Entonces aunque se consiga anular la norma en el Supremo por vía judicial, el proceso se puede demorar, al menos, un año. Para entonces, Hacienda ya habrá conseguido lo que se propone: recaudar.
Los fiscalistas advierten que si la Agencia Tributaria ha cobrado de más en la retención devolverá esa cantidad en la declaración del IRPF, pero omitirá que ha tenido en caja esa liquidez, sin coste alguno y financiado por el contribuyente, ya que Hacienda no paga intereses de demora por retener de más. Otra historia sería que no pagara en los plazos legales para hacerlo.
Entre los afectados encontramos profesionales autónomos de distintas actividades sectoriales, entre los que destacan todo tipo de profesionales liberales y freelance como abogados, ingenieros, arquitectos, médicos, psicólogos, naturópatas, profesionales de la economía y las finanzas, agentes comerciales, agentes de seguros, programadores informáticos, diseñadores, técnicos de iluminación y sonido, traductores, algunos profesionales artísticos y un amplio etcétera.
Con todo este telón de fondo, y dada la no información en primer lugar, por parte del gobierno y posteriormente una confusa explicación al respecto, tenemos que aclarar a través de la normativa las “letras pequeñas” de la medida.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su modificado artículo 101.3 y ss establece que “… el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 %. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota… Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán: El 19 %, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 % sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (es decir los nuevos profesionales autónomos en el año en el que se dan de alta y en los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad profesional el año anterior).
Como se aprecia el tipo general del 15% sube al 19% y el reducido de 7% al 9%. Pero con los siguientes “matices”: DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA TERCERA-LEY IRPF: Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo en 2012 y 2013: El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 y en la letra a) del apartado 5, ambos del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012, será el previsto en dicho artículo, en su redacción vigente a 1 de enero de 2012. Es decir, que los tipos vigentes del 15% y 7% se mantienen hasta el 31 de agosto de 2012.
Pero para saber el tipo aplicable a partir del próximo 01 de septiembre del 2012, hay que citar además la DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013: Apartado 4: En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 % previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley ( imputación de rentas por derecho de imagen), se elevan al 21 %; salvo en el supuesto en el que resulte de aplicación el porcentaje del 9 % previsto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley. (Última parte de la redacción de la disposición transitoria vigésima tercera).

Conclusiones finales: la subida del 15% al 19% afecta a partir del 01 de enero del 2014. Ya que desde el 01 de septiembre del 2012 hasta y el ejercicio 2013, se incrementa tal retención y pagos a cuenta en un 21%, una subida del 6%, tal y como les comentaba al comienzo de esta entrada que tendrá de margen la Hacienda Pública en su tesorería. El tipo reducido de 7% sube definitivamente a un 9%.
Los profesionales de actividades forestales, ganaderas, agrícolas, cuyas retenciones eran con una excepción a la norma al ascender tan sólo al 2%, no experimentan en principio ninguna subida. Ni tampoco afecta a las personas que se encuentran en módulos (Estimación objetiva) que se mantienen en el 1%.
Es así pues que los profesionales afrontan en sus próximas facturas no solamente la subida del IVA general del 21% sino que también tienen que hacer frente a una retención del mismo porcentaje que tendrá un impacto considerable sobre la liquidez y tesorería de sus actividades.

Un ahogamiento lento y seguro sobre la todos los que forman la economía en España, que puede causar más retracción económica y que sigue abriendo paso a una recesión eminente. Hay quien habla de economía sumergida y de bajada sin control del PIB (producto interior bruto) en nuestro país. Pero el gobierno de momento le llama medidas para la estabilidad...y fomento de la competitividad.

En una próxima entrada comentaré sobre este Real Decreto Ley 20/2012 y su afectación al IVA y a las Pymes, mediante el Impuesto de Sociedades.

Esta es mi primera entrada con trasfondos políticos pero escribo lo que pienso:

“La soberanía de un pueblo no radica en la ignorancia ni en la resignación, sino en su capacidad de actuación.”

Como siempre espero que lo expuesto, os sea de utilidad.

sábado, 7 de enero de 2012

LOS IMPUESTOS PARA EL 2012

El gobierno actual a través del Real Decreto-Ley 20/2011 del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, nos deja un panorama difícil , ni siquiera amortizado por las pasadas fiestas navideñas. Tampoco la temporalidad de la norma, es suficiente.
Quizás la más polémica de todas, sea la subida del IRPF, a la que algunos ya comentan que es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional de 1997, que declaró inconstitucional una medida similar aprobada entonces por el Gobierno de Felipe González.


La subida del IRPF aprobada por el Gobierno costará de media 222 euros anuales a cada contribuyente y recaerá en su mayor parte sobre las clases medias y bajas con ingresos por debajo de los 33.000 euros anuales, que representan el 85% de los trabajadores, según datos de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). La modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), además, provocará que la anunciada actualización de las pensiones apenas se note en el bolsillo de los jubilados y que en algunos casos se vea incluso neutralizada por la subida de impuestos. Según los cálculos de los técnicos de Hacienda, en España hay más de un millón de pensionistas (el 13,4 % del total) que, al percibir prestaciones por encima de los 22.000 euros durante el pasado año, verán eclipsada su revalorización y terminarán perdiendo poder adquisitivo durante el presente año, cosa que será inevitable para millones de españoles.

Así pues, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los ejercicios 2012 y 2013, en la que respecta a los rendimientos de trabajo, se ha aprobado un gravamen complementario a la cuota estatal para la reducción del déficit público, a la que se ha creado un nuevo tramo sobre bases que superen los 300.000,00 euros, con la siguiente escala:

Base liquidable general Tipo gravamen
Desde Hasta 2011 Diferencia 2012 Incremento
0.00 17.707,20€ 24.00% 24.75% 0,75%
17.707,20€ 33.007,20€ 28.00% 30.00% 2.00%
33.007,20€ 53.407,20€ 37.00% 40.00% 3.00%
53.407,20€ 120.000,20€ 43.00% 47.00% 4.00%
120.000,20€ 175.000,20€ 44.00% 49.00% 5.00%
175.000,20€ 300.000,00€ 45.00% 51.00% 6.00%
300.000,20€ En adelante 45.00% 52.00% 7.00%


Los trabajadores, profesionales y pensionistas sufriremos el primer efecto de la subida del IRPF en las nóminas del mes de febrero, para la cual la AEAT tendrá a finales de enero el "programa de ayuda de cálculo del IRPF a partir de 01-02-2012".

Mención aparte merece exponer, que durante el 2012 y 2013 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos adminsitrativos, será de 42%.

Sin embargo, lo que si es de aplicación inmediata, es decir a partir del 01 de enero del 2012, son las siguientes:

-Modificación de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, que pasa del 19% al 21%.

-De los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales suben al 21%. En lo que respecta a las rentas del ahorros presenta importantes incrementos de acuerdo a la siguiente tabla:


Desde Hasta 2011 2012 Incremento

0.00 6.000€ 19.00% 21.00% 2.00%

6.000€ 24.000€ 21.00% 25.00% 4.00%

24.000€ En adelante 21.00% 27.00% 7.00%


-Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipacion de lo jóvenes.

IMPUESTOS LOCALES

Además para los ejericios 2012 y 2013, se ha aprobado un incremento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), encuadrado dentro de los tributos locales, cuya gestión la comparte la Administración del Estado y los Ayuntamientos. Tal incrementos se detalla a continuación:


TIPOS DE GRAVAMEN IBI

Última revisión catastral 2012

Antes de 2002 +10%

Entre 2002 y 2004 +6%

Entre 2005 y 2007 +0%

Entre 2008 y 2011 +4%

IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Durante los ejercicios 2012 y 2013 se incrementa el tipo general aplicable a las rentas obtenidas, del 24% al 24,75%.
Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:

El tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, se eleva del 19 al 21%.

Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente:

Se eleva del 19 al 21% el tipo aplicable a:

-Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.
-Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
-Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones

Pero no todo son subidas de impuestos o recortes, así el Gobierno ha tomado las siguientes medidas:

Deducción por vivienda habitual

Se ha reinstaurado la dedución por adquisición de vivienda habitual con carácter retroactivo, es decir, con efectos desde 1 de enero de 2011 se elimina el límite de ingresos para tener derecho a ella (podían desgravar si su base imponible era inferior a 24.000 euros), con lo cual todos los que cumplan los requisitos establecidos, tendrán derecho a ella, sin importar sus ingresos. El porcentaje deducción será del 7,5% para la parte estatal, y la base máxima de deducción es de 9.040 euros.


Impuesto de Sociedades

Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades del 20% por mantenimiento o creación de empleo así como la consiguiente reducción en los rendimientos de las actividades económicas en el IRPF.

Pagos fraccionados
Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18 por ciento.
Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.

Tipo gravamen reducido para microempresas
En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados siguen tributando, sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo reducido del 20 por ciento.


IVA

Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas nuevas.


Espero que como siempre os sea de utilidad lo expuesto, les dejo el link del tratado Real Decreto Ley 20/2011, solamente tienen que hacer doble clic sobre el título de la presente entrada.