La Ley 7/2012 de 29 de octubre ( BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacion de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, revoluciona o al menos eso intenta, todo el ámbito fiscal español. Afectando los impuestos del IRPF, Sociedades,IVA y todo el mecanismo fiscal de control contro el faude fiscal, así como son las sanciones e infracciones tributarias . Modificando todas las normativas sujetas, como son la Ley 35/2006 del 28 de noviembre, del Impuesto sobra la Renta de las Personas Físicas, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. y finalmente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Como es bastante extenso el tema, intentaré tratar cada una de ellas, en diferentes entradas.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF
Exclusión del sistema de módulos
Con efectos desde el 1 de enero del 2013, se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del IRPF, estableciéndose nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva (Módulos)para todas aquellas actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF (adjunto al final de esta entrada un cuadro de actividades afectas a esta exclusión, como son carpinteros, cerrajeros, albañiles, electricistas, fontaneros, transportistas, confección de prendas de vestir, pintores,etc) a los que resulta una retención del 1%. Diferenciando claramente las actividades de Transporte de Mercancías y los de Servicios de Mudanzas, del resto:
- Se excluirá del sistema de módulos si el volumen conjunto de rendimientos íntegros (los ingresos-operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas), de las actividades del epígrafe de IAE 722- Transporte de mercancías y del epígrafe de IAE 757- Servicios de mudanzas, supere los 300.000 euros al año.
-Se excluirá del sistema de módulos si el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes a la actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF y del Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva, a los que resulte de aplicación el tipo de retención del 1%, excluyendo las del epígrafe 722 y 757 anteriormente mencionados; supera cualquiera de las siguientes cantidades, si proceden de personas o entidades retenedores ( autónomos y empresas):
- 225.000€
- 50.000€ si, además , representan más del 50% del volumen total de rendimientos. Es decir que facturen más de la mitad de sus ingresos a personas jurídicas.
Al entrar en vigor estos nuevos supuestos de exclusión el 01 de enero del 2013, se debe tener en cuenta que los rendimientos en cuestión, corresponden al año 2012.
Analizando el contenido de la presente modificación del IRPF respecto de los módulos, es necesario comentar que este método o sistema de tributación es muy subjetivo, porque no calcula el impuesto en función del beneficio ni de la facturación, sino de otros factores no relacionados a los mismos. Es decir, se calcula en función de unos datos "objetivos" como el personal contratado, los metros de actividad y almacén, el consumo eléctrico, etc; según lo establecido por cada tipo de actividad. Esas estimaciones las hizo Hacienda en su día en base a unas expectativas de facturación en función del tipo de actividad, margen comercial, y los parámetros antes indicados. Por la cual se crea una orden ministerial de Economía y Hacienda, que desarrolla este régimen de estimación objetiva cada ejercicio.
Veamos la situación antes de la modificación de la ley , la exlusión se limitaba a la renuncia expresa a este método mediante modelo censal 036, la exclusión tásita con la presentación de pagos fraccionados ( Modelo 130) trimestralmente, o si los rendimientos íntegros del año inmediato anterior superara cualquiera de los siguientes importes: 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas o 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas. Esto creaba un marco muy favorable para la llamada "facturación falsa" que existía entre modulero y empresario. El modulero tenía un margen muy amplio de facturación que le permitía permanecer en este régimen pagando unas cantidades fijas de IRPF e IVA, mientras el empresario que contrataba sus servicios mediante una facturación falsa, se deducía el IVA ( como Iva soportado) y el gasto para el Impuesto de Sociedades. El "modus operandi" era el siguiente: Un empresario del sector le pide que le haga una factura falsa para podérsela deducir en su empresa, y a cambio le paga una parte del IVA. De este modo el empresario en módulos recupera en negro parte de lo pagado a Hacienda, y el otro empresario se compensa la totalidad del IVA y el gasto correspondiente.
Además que en este régimen, no hay obligaciones formales de llevar una contabilidad, tan solo se limita a la llevanza de libros registro, tanto de ventas como de bienes de inversión.
Hacienda lo sabía, y puso en marcha este plan contra el fraude, que incluye como veremos posteriormente la limitación del pago de cantidades en efectivo.
Respecto del sector de transporte, crea aún más, una enorme diferencia de costes entre un chofer autónomo y uno por cuenta ajena. De 100.000 a 200.000 autónomos operan en el transporte por carretera, en España. Aunque muchos de ellos ya se están encuadrando en cooperativas o en sociedades y microempresas por la Ley del Estatuto del Tabajador Autónomo y los Trades y algunas sentencias que labroalizan autónomos estos pueden operar a cerca de 0,65 euros el kilómetro por estas diferencias de costes, amen de la flexibilidad que aportan a las operaciones. Su inclusión en un régimen general o de estimación directa supondría que tendrian que elevar el precio kilómetro aún más. Cualquier incremento es insostenible en la economía actual. Más aún teniendo en cuenta que el transporte, en una cadena de producción juega un papel importante, y terminará afectando todos los precios de casi todos los productos que consumimos.
Es así, como toma la medida a muchos autónomos afectados, sin margen ni capacidad ninguna de reacción, porque se aprueba la Ley 7/2012 en octubre, y al tenerse en cuenta los rendimientos del 2012, ya es muy tarde para "ajustarse a los nuevos parámetros de exclusión".
Sin lugar a dudas se ha acabado para muchos el favorable tratamiento fiscal de los módulos, un sistema que podía generar vías de elusión de impuestos mediante la generación de gastos a otras empresas inexistentes o facturas falsas. Lamentablemente también afecta a todos aquellos que nunca han ofrecido sus servicios de manera ilegal o ilícita, pero este modelo, en mi opinión, no era sostenible desde su creación. Ahora obliga a que practicamente este régimen se sustente en una facturación mayoritaria a personas físicas o particulares.
Os dejo un cuadro de actividades afectadas por la exclusión del régimen de estimación objetiva.
Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.