RDL 2/2021, de 26
de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo-
Título II-Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Nos centraremos en la presente
entrada todo lo respecto de los trabajadores autónomos del reciente RDL 2/2021publicado
en el BOE el pasado 27 de enero del 2021.
Hay 4 casuísticas de prestaciones
para los autónomos (RETA), agrario (SETA) trabajadores del Mar (RETAMAR) que a partir del 01/02/2021:
1. Prestación extraordinaria de cesa de actividad para
los autónomos afectados por suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de resolución de la autoridad competente por Covid-19 (art. 5 RDL 2/2021):
Ø Personas
trabajadoras autónomas que a partir del 01/02/2021 se vean obligados a
suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada
por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del
virus COVID-19.
Ø Estar de
alta antes del 01 de enero del 2021.
Ø Estar al
corriente de pago de cuotas de Seguridad Social.
Ø
Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de
cotización de la actividad desarrollada. Si formas parte de una familia
numerosa y los únicos ingresos proceden de la actividad suspendida se
incrementará 20% más. En el caso de personas convivientes en mismo domicilio
hasta el primer grado de parentesco, consanguinidad o afinidad con 2 o más
miembros con derecho a esta prestación será del 40% de la base mínima de
cotización.
Ø
Exención del pago de la cuota.
Ø
Tienes derecho a cobrarla desde el día siguiente
a la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.
Ø
Duración de la prestación: hasta que se levante
la medida de cierre.
2.
Prestación
de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7 RD ley 2/21):
§
Reducción de ingresos del primer semestre de
2021 de más del 50 % de los obtenidos durante el segundo semestre de 2019.
§
Rendimiento neto no superior a 7.980 euros en el
primer semestre de 2021.
§
No haber cumplido la edad ordinaria de
jubilación.
§
Estar al corriente de pago de las cuotas de la
Seguridad Social.
§
Tener cumplida la carencia mínima por cese de
actividad de 12 meses anteriores y consecutivos a la solicitud (período mínimo de cotización por cese de actividad a que se
refiere el artículo 338 RDL8/2015, de 30 de octubre).
§
Trabajadores autónomos con uno o más
trabajadores a su cargo: cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de
Seguridad Social (declaración responsable).
§
Cuantía de la prestación: 70% de la base de
cotización de la actividad
desarrollada.
§
El autónomo abona la cuota, pero se le devuelve
con la prestación.
§
Duración de la prestación: 4 meses (desde el
01/02/2021 hasta el 31/05/2021).
§
Esta prestación es compatible con estar de
alta como trabajador por cuenta ajena, si los ingresos netos computables
fiscalmente del trabajo como autónomo (por cuenta propia) y los ingresos
procedentes del trabajo por cuenta ajena, no superan el 2,2 veces el importe
del SMI (Salario Mínimo Profesional), es decir, 2.090€. En la determinación de este cómputo, los
ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán el 1,25 veces el
importe del SMI (1.187,50€).
3.
Prestación
extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que no puedan acceder a
las anteriores (art. 6 RD ley
2/21):
ü Autónomos en
alta antes del 01 de abril de 2020 y que deben estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. A partir
del 01 de febrero de 2021 aquellos autónomos que perciban esta prestación y no
estuvieran cotizando por cese de actividad, vendrán obligados a cotizar por
este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la prestación (como
finaliza el 31/05/2021, tendrán que cotizar por cese a partir de junio del
2021).
ü Rendimientos
fiscales de la actividad en el primer semestre de 2021 no superiores a 6.650
euros y caída de ingresos en primer semestre de 2021 con respecto al primer
trimestre de 2020.
ü
Prestación
del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de la cuota. En caso de
personas convivientes en mismo domicilio hasta el primer grado de parentesco,
consanguinidad o afinidad con 2 o más miembros con derecho a esta prestación
será del 40% de la base mínima de cotización.
ü Duración
máxima de la prestación: 4 meses (del 01/02/2021hasta el 31/05 /2021).
4.
Prestación
extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada (art. 8 RD ley 2/21):
o
Haber estado de alta y cotizado como
autónomo en los años 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y máximo de 6, en
cada uno de esos dos años.
o
No haber estado de alta o asimilado
al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer
semestre del año 2021.
o
Hallarse al corriente de pago de las
cuotas de Seguridad Social.
o
No obtener en el primer semestre del
2021, unos ingresos superiores a 6.650 euros (incluidos los ingresos por cuenta
ajena, rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya afectada por el
cierre o prestaciones de la Seguridad Social que sea beneficiario compatible
con el desempeño de su actividad).
o
Prestación: 70% de la base mínima de
cotización de la actividad desempeñada.
o
Duración máxima de la prestación: 4
meses (del 01/02/2021hasta el 31/05 /2021).
5.
Plazo de
presentación solicitudes (los formularios y declaración de
responsable están disponibles en la Web de la TGSS: Seguridad
Social: Trabajadores del mar (seg-social.es) o a través de las mutuas como
entidades colaboradoras ): hasta el 21
de febrero (para no perder esos 20 días de febrero y cobrar ese mes
entero). En caso de hacerse después, tendrá efectos desde el siguiente a la
solicitud.
6.
Incompatibilidades:
percibir retribución por trabajo en cuenta ajena (salvo que esos ingresos
sean inferiores al 1,25 veces el SMI), desempeñar otra actividad por cuenta
propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya
actividad esté afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de
Seguridad Social (salvo que se viniera percibiendo, por ser compatible con el
desempeño de la actividad desarrollada). En el caso de los trabajadores del
Mar, esta prestación es incompatible con las ayudas de paralización de flota.
7.
Revisión de
las resoluciones provisionales serán a partir del 01/09/2021. Básicamente será el mismo
procedimiento que las ayudas de los anteriores RDL. Es decir, si las mutuas colaboradoras o el
Instituto de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones
tributarias, habrá requerimiento y serán los propios interesados (autónomos)
quienes tendrán que aportar dicha documentación a través de su mutua colaboradora
en el plazo de 10 días siguientes a su requerimiento.
Tendría que
aportarse según cada tipo de prestación:
v Prestación
por cese de actividad del artículo 5 del RDL: en todo
caso, se tendrá que aportar junto con la solicitud a la mutua colaboradora:
resolución de cierre adoptada por la autoridad competente como medida de
contención en la propagación del virus Covid-19. Declaración jurada/declaración
de responsable de los ingresos que percibe en su caso y de su situación
familiar: además deberá presentar declaración de IRPF-Renta o certificado de
empresas, donde conste las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
v Prestación
por cese de actividad del artículo 6 del RDL: en caso de
que no se tuviera acceso a los datos, deberá aportar a la mutua colaboradora: copia
del IVA anual (modelo 390) así como las declaraciones trimestrales (modelo 303)
del 2020 y las liquidaciones del primer y segundo trimestre del 2021. Copia del
modelo 130 de IRPF, declaraciones trimestrales del 2020, así como las del
primer y segundo trimestre del 2021. En su caso, declaración de IRPF-Renta o
certificado de empresa donde consten las retribuciones por cuenta ajena.
También debe presentar una declaración responsable donde confirme que cumple
los requisitos exigidos para esta prestación.
v Prestación
por cese de actividad del artículo 7 del RDL: en caso de
que no se tuviera acceso a los datos, deberá aportar a la mutua colaboradora:
copia del IVA trimestral (modelo 303) del tercer y cuarto trimestre del 2019,
así como, del primer y segundo trimestre del 2021. Copia del modelo 130 de
IRPF, del tercer y cuarto trimestre 2020, así como las del primer y segundo
trimestre del 2021. En el caso que se tenga uno o más trabajadores a su
cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el
cumplimiento de las todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que
tengan asumidas. Para ello emitirán una
declaración de responsable en la que se declara cumplir todos los
requisitos exigidos, pudiendo ser
requeridos por las mutuas o entidades gestoras la documentación acreditativa. En el caso
de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo,
deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de
todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que
aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
v Prestación
por cese de actividad del artículo 8 del RDL (trabajadores de temporada): en caso de
que no se tuviera acceso a los datos, deberá aportar a la mutua colaboradora:
copia del IVA (modelo 303) del primer y segundo trimestre del 2021, copia del
modelo 130 de IRPF del primer y segundo trimestre del 2021. También debe
cumplimentar una declaración responsable, que cumple con todos los requisitos
exigidos.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan
uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar
la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de
Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración
responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos
precisos que acrediten este extremo.En todos los casos: aquellos
autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva de IRPF (Módulos-modelo
131) deberán aportar la documentación necesaria que acredite los ingresos
exigidos.
Renuncia (en caso de
haber presentado la solicitud y documentación en su caso): debe realizarse
antes del 30 de abril del 2021 y tendrá efectos desde el mes siguiente a la
renuncia.raSAS
AEsaa Para todos los cálculos de bases y
tipos se tendrá en cuenta:
*Base mínima de cotización igual
que a 31 de diciembre del 2019: de 944,40€ mensuales. Pero hay que tener
en cuenta las peculiaridades por edad (a partir de los 47 años) o trabajadores
autónomos con 10 o más empleados a su cargo, cuya base mínima es de 1.214,10€.
*Tipo de cotización del autónomo
a 31 de diciembre del 2020 es del 30.30%. En concreto por cese de actividad:
0.70%. A tener en cuenta, en caso de pago, a partir del mes siguiente en
que termine la prestación por cese de actividad del artículo 6 del RDL 2/2021
(a menos que para entonces se apruebe la subida del SMI y se aplique los tipos
de cotización del 2021, en cuyo caso el cese de actividad corresponde el 0.90%).
Recuerda que para el 2021, los tipos
de cotización son: 28.30% por contingencias comunes, el 1.3% por contingencias
profesionales (sube de 1.10%), el 0.1% por medidas de formación, orientación
profesional y promoción de la actividad emprendedora y 0.90% por cese de
actividad, que suma un total de 30.60%.
*Salario Mínimo Profesional 2021
(todavía no se ha aprobado) por lo que es igual al del 2020: 950€ mensuales por 14 pagas -1.108€ por
12 pagas. Siendo el primero el que se toma como base para el cálculo de los
importes que no se pueden superar en caso de cese de actividad compatible con
cuenta ajena.
Importante:
si no se está al corriente de pago con la Seguridad Social, el
autónomo tendrá hasta 30 días naturales de carácter improrrogable, para
ingresar las cuotas debidas a la Seguridad Social.
Espero que como siempre, la presente
entrada os sea de utilidad.