miércoles, 15 de junio de 2022

NOVEDADES CAMPAÑA DE RENTA 2022

Ahora que  estamos en plena campaña de Renta del ejercicio 2021 que se presenta hasta el 30 de junio del 2022, creo que es importante comentar las principales novedades al respecto.

Son las siguientes:                            

Nuevos tramos de IRPF

Se han diseñado dos nuevos tramos de IRPF: un sexto tramo en la base imponible general que grava con un 47% las rentas superiores a 300.000 euros anuales y un cuarto tramo en la base imponible del ahorro que grava con un 26% las cantidades por encima de 200.000 euros anuales. 

Una casilla para las criptomonedas

La Agencia Tributaria ha colocado una nueva casilla en el borrador, la 1626 que se destinará a la declaración de criptomonedas. En concreto, habrá que acudir a 'Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales' y colocar en el apartado 'Saldos en monedas virtuales' los movimientos realizados.

Para declarar la pérdida o ganancia derivada de la transmisión de estas criptomonedas, en cambio, habrá que acudir a 'Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales'.

Deducciones en planes de pensiones

Las deducciones máximas por planes de pensiones privados son de 2.000 euros anuales por contribuyente y las deducciones por planes de pensiones empresariales son de 2.000 euros anuales por las aportaciones del trabajador y de 8.000 euros por las aportaciones del empresario.

Deducciones por obras de eficiencia energética

Existen tres nuevas deducciones estatales por obras de eficiencia energética en las viviendas de los contribuyentes:

Un 20% de deducción (con un máximo de 5.000 euros) para las obras que reduzcan al menos un 7% la demanda energética de calefacción y refrigeración.

-Una deducción del 40% (con un máximo de 7.500 euros) de las cantidades pagadas en obras para reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o para mejorar la calificación energética al grado A o B.

Compraventa de artículos de segunda mano

Los contribuyentes solo tendrán que declarar esos movimientos si el valor de venta es superior al valor de adquisición. Si se trata de una actividad frecuente o los ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional el contribuyente tendrá que darse de alta como autónomo y declarar también en el IVA.

Tributación de los trabajadores extranjeros

Los trabajadores que, tras vivir diez años en el extranjero, tributen en España han de hacerlo por un 24% hasta los 600.000 euros. A partir de ahí tributarán por el 47%, como en el sexto tramo recién implantado.

Exenciones en las ayudas por las catástrofes naturales

Las ayudas concedidas por fallecimiento o incapacidad permanente derivadas de la tormenta 'Filomena' o de la erupción del volcán de La Palma están exentas de ser declaradas en el IRPF.

Espero que como siempre, la presente entrada os sea de utilidad. 

Recuerda, no aceptes el borrador de Hacienda sin revisarlo detenidamente, que muchas veces trae como consecuencia declarar incorrectamente el impuesto o en su caso, perder deducciones a las que tenías derecho.

Si necesitas que te ayude con tu declaración de Renta este año, puedes contactar conmigo a través del siguiente email:

susamix@gmail.com



miércoles, 14 de abril de 2021


 

 NOVEDADES IMPORTANTES DE LA RENTA 2020

 

La campaña de la renta de este año, trae varias novedades en diferentes ámbitos con el coronavirus y la crisis económica derivada como telón de fondo. Uno de los temas más novedosos en esta declaración con respecto a las anteriores, es cómo afectarán los ERTE a la tributación y qué resultado tendrá en la declaración de este año. Como fechas clave, la campaña comenzó el pasado día 7 de abril cuando ya se pueden presentar declaraciones a través de internet, y durará hasta el 30 de junio fecha límite de esta campaña.

Hay varias novedades a tener en cuenta, como son la inclusión de algunos nuevos tramos de gravamen, modificaciones en la aportación a los planes de pensiones, la posibilidad de importar los datos de los libros de registro de IRPF, o todo lo relacionado con los ERTE y la tributación de las prestaciones recibidas, entre otras.

 

Cómo afectan a las personas en ERTE

El año 2020 ha estado marcado por el coronavirus y la crisis económica resultante. De todo ello se presenta una novedad muy importante para todos aquellos que han tenido un ERTE durante este ejercicio y es cómo afectará la tributación de estas prestaciones al resultado de la renta de este año.

 Las personas que han tenido un ERTE pasan a tener un pagador más: el SEPE. Como tal, hay que considerar entonces todos los condicionantes que esto supone. En primer lugar, hay que saber que el mínimo obligatorio para presentar la declaración baja de los 22.000 euros cuando se tiene un único pagador, a los 14.000 euros si la cantidad cobrada por ese segundo, y consecutivos si los hubiera, es de más de 1.500 euros, como sería la mayoría de los casos afectados. En ese sentido, cabe señalar que las personas que han sido afectados por ERTE a finales del ejercicio y cumplan las condiciones de los límites cuantitativos establecidos, pueden no verse afectados por esta situación.

 

El problema se encuentra en las retenciones realizadas en el ejercicio. Debido a que los importes de las prestaciones recibidas, no alcanzan el mínimo según normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria, es muy probable que el SEPE no haya aplicado retención de I.R.P.F. sobre las prestaciones del ERTE. Cabe señalar, que se puede solicitar al SEPE que aplique la retención a nuestras prestaciones.

 

Otra de las situaciones a tener en cuenta, con respecto a los ERTE que obligará a revisar exhaustivamente el borrador y la declaración a presentar, para el caso de las mujeres afectadas, con hijos.  Ya que, su situación en ERTE serán considerada como sin empleo, lo que supone que no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni a la ayuda de guardería el periodo que han permanecido en dicha situación.

 

Ingreso mínimo vital

Otro de los puntos novedosos, ha sido la aprobación del ingreso mínimo vital (IMV) el pasado mayo. Esta nueva prestación también tendrá implicaciones en la declaración de la renta de todos aquellos que la reciban. Ya que estarán obligados a presentar la declaración de Renta, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Aunque el IMV es una renta exenta del impuesto en la mayoría de casos, esto puede provocar ciertas complicaciones a sectores de la población que están poco acostumbrados a efectuar estos trámites, además que pueden provocar algunos desajustes, como que alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año y no puedan deducirse otras cantidades por descendientes o ascendientes.

 

En el caso de que las cuantías percibidas superen los 11.279,39 € cantidad límite de la exención en I.R.P.F. (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples –IPREM) deberán tributar como rendimientos del trabajo dicho exceso.

La Agencia Tributaria está enviando cartas informativas a los afectados, así como en el caso de los ERTES, además ha colgado en su WEB notas aclaratorias con ejemplos ilustrativos de cada casuística. Incluyendo el tratamiento fiscal en la Renta, cuando el SEPE haya abonado a las personas afectadas, prestaciones superiores a la que les corresponde. Es llamativo el número de casos de personas afectadas, debido a la mala gestión del SEPE. También hay casos, en los que, no han podido cobrar toda la cuantía de su prestación.

 

Rendimientos de capital inmobiliario

Este apartado se facilita de cara a que se pueda presentar la declaración de forma más sencilla, pudiendo trasladar a la declaración de este año el cálculo de la amortización de rendimientos de capital inmobiliario del año anterior.

Importación de datos de los libros de registro de IRPF

Aquellos contribuyentes que tengan que llevar un libro de registro del I.R.P.F. (que están en el Régimen de Estimación Directa normal y simplificada), podrán importar los datos en su declaración de la renta para que sea más fácil su cumplimentación. Esta posibilidad de importación de datos, facilitaría el traslado de los datos económicos en la declaración. Aunque esta importación esté habilitada, los formatos de estos libros deberán adecuarse para que sea posible su importación por parte de los servicios de la Agencia Tributaria.

 

Nuevo tramo de gravamen en la renta general y renta del ahorro

Este año Hacienda ha decidido elevar la tributación a los contribuyentes con rentas altas. Por lo que aplica un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general. Mientras que el año pasado había cinco tramos, este año se añade otro para la base liquidable que exceda los 300.000 euros. Al que se le aplicará un tipo del 24,50%.

 

En cuanto a las rentas del ahorro, que son aquellas referidas al cobro de un seguro de vida, intereses en cuentas y depósitos de ahorro, venta de acciones o donación de bienes, también se añade un nuevo tramo, para todos los que superen los 200.000€ tributarán un 26%.

 

Aportaciones a planes de pensiones

En este apartado hay que indicar que Hacienda ha limitado bastante las deducciones fiscales en lo relativo a las aportaciones al sistema de pensiones, respecto de la Renta del 2019 (que era de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas).

 En este ejercicio, las aportaciones personales a estos planes no podrán superar los 2.000 euros, tampoco podrán exceder los 8.000 si proceden de aportaciones de empresas. En cualquier caso, no podrán exceder los 10.000 euros. También se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) o las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).

 

Fraccionamiento extraordinario aplicable a las deudas por declaraciones de IRPF 2020 para perceptores de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

En el BOE del pasado 7 de abril, se ha publicado la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario de la deuda tributaria derivada de la declaración de IRPF (renta) de 6 meses, con vencimiento los días 20 de cada mes y sin intereses, a partir del día 20 de julio de 2021. Los beneficiarios de este fraccionamiento, serán únicamente las personas que han recibido la prestación por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

 

Espero que como siempre, la presente entrada os sea de utilidad.

 

 

 

 

 

 

 

viernes, 5 de febrero de 2021

RDL 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo- Título II-Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Nos centraremos en la presente entrada todo lo respecto de los trabajadores autónomos del reciente RDL 2/2021publicado en el BOE el pasado 27 de enero del 2021.

Hay 4 casuísticas de prestaciones para los autónomos (RETA), agrario (SETA) trabajadores del Mar (RETAMAR) que a partir del 01/02/2021:

 

1.       Prestación extraordinaria de cesa de actividad para los autónomos afectados por suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente por Covid-19 (art. 5 RDL 2/2021):

Ø  Personas trabajadoras autónomas que a partir del 01/02/2021 se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

Ø  Estar de alta antes del 01 de enero del 2021.

Ø  Estar al corriente de pago de cuotas de Seguridad Social.

Ø  Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada. Si formas parte de una familia numerosa y los únicos ingresos proceden de la actividad suspendida se incrementará 20% más. En el caso de personas convivientes en mismo domicilio hasta el primer grado de parentesco, consanguinidad o afinidad con 2 o más miembros con derecho a esta prestación será del 40% de la base mínima de cotización.

Ø  Exención del pago de la cuota.

Ø  Tienes derecho a cobrarla desde el día siguiente a la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.

Ø  Duración de la prestación: hasta que se levante la medida de cierre.

2.       Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7 RD ley 2/21):

§  Reducción de ingresos del primer semestre de 2021 de más del 50 % de los obtenidos durante el segundo semestre de 2019.

§  Rendimiento neto no superior a 7.980 euros en el primer semestre de 2021.

§  No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

§  Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

§  Tener cumplida la carencia mínima por cese de actividad de 12 meses anteriores y consecutivos a la solicitud (período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 RDL8/2015, de 30 de octubre).

§  Trabajadores autónomos con uno o más trabajadores a su cargo: cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social (declaración responsable).

§  Cuantía de la prestación: 70% de la base de cotización de la actividad           desarrollada.

§  El autónomo abona la cuota, pero se le devuelve con la prestación.

§  Duración de la prestación: 4 meses (desde el 01/02/2021 hasta el 31/05/2021).

§  Esta prestación es compatible con estar de alta como trabajador por cuenta ajena, si los ingresos netos computables fiscalmente del trabajo como autónomo (por cuenta propia) y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena, no superan el 2,2 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Profesional), es decir, 2.090€.  En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán el 1,25 veces el importe del SMI (1.187,50€).

 

3.      Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que no puedan acceder a las anteriores (art. 6 RD ley 2/21):

 

ü  Autónomos en alta antes del 01 de abril de 2020 y que deben estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. A partir del 01 de febrero de 2021 aquellos autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad, vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la prestación (como finaliza el 31/05/2021, tendrán que cotizar por cese a partir de junio del 2021).

ü  Rendimientos fiscales de la actividad en el primer semestre de 2021 no superiores a 6.650 euros y caída de ingresos en primer semestre de 2021 con respecto al primer trimestre de 2020.

ü  Prestación del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de la cuota. En caso de personas convivientes en mismo domicilio hasta el primer grado de parentesco, consanguinidad o afinidad con 2 o más miembros con derecho a esta prestación será del 40% de la base mínima de cotización.

ü  Duración máxima de la prestación: 4 meses (del 01/02/2021hasta el 31/05 /2021).

4.      Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada (art. 8 RD ley 2/21):

 

o   Haber estado de alta y cotizado como autónomo en los años 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y máximo de 6, en cada uno de esos dos años.

o   No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.

o   Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.

o   No obtener en el primer semestre del 2021, unos ingresos superiores a 6.650 euros (incluidos los ingresos por cuenta ajena, rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya afectada por el cierre o prestaciones de la Seguridad Social que sea beneficiario compatible con el desempeño de su actividad).

o   Prestación: 70% de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada.

o   Duración máxima de la prestación: 4 meses (del 01/02/2021hasta el 31/05 /2021).

 

5.      Plazo de presentación solicitudes (los formularios y declaración de responsable están disponibles en la Web de la TGSS: Seguridad Social: Trabajadores del mar (seg-social.es) o a través de las mutuas como entidades colaboradoras ): hasta el 21 de febrero (para no perder esos 20 días de febrero y cobrar ese mes entero). En caso de hacerse después, tendrá efectos desde el siguiente a la solicitud.


6.      Incompatibilidades: percibir retribución por trabajo en cuenta ajena (salvo que esos ingresos sean inferiores al 1,25 veces el SMI), desempeñar otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad esté afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social (salvo que se viniera percibiendo, por ser compatible con el desempeño de la actividad desarrollada). En el caso de los trabajadores del Mar, esta prestación es incompatible con las ayudas de paralización de flota.

 

7.      Revisión de las resoluciones provisionales serán a partir del 01/09/2021. Básicamente será el mismo procedimiento que las ayudas de los anteriores RDL.  Es decir, si las mutuas colaboradoras o el Instituto de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, habrá requerimiento y serán los propios interesados (autónomos) quienes tendrán que aportar dicha documentación a través de su mutua colaboradora en el plazo de 10 días siguientes a su requerimiento.

 

Tendría que aportarse según cada tipo de prestación:

 

v  Prestación por cese de actividad del artículo 5 del RDL: en todo caso, se tendrá que aportar junto con la solicitud a la mutua colaboradora: resolución de cierre adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus Covid-19. Declaración jurada/declaración de responsable de los ingresos que percibe en su caso y de su situación familiar: además deberá presentar declaración de IRPF-Renta o certificado de empresas, donde conste las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

v  Prestación por cese de actividad del artículo 6 del RDL: en caso de que no se tuviera acceso a los datos, deberá aportar a la mutua colaboradora: copia del IVA anual (modelo 390) así como las declaraciones trimestrales (modelo 303) del 2020 y las liquidaciones del primer y segundo trimestre del 2021. Copia del modelo 130 de IRPF, declaraciones trimestrales del 2020, así como las del primer y segundo trimestre del 2021. En su caso, declaración de IRPF-Renta o certificado de empresa donde consten las retribuciones por cuenta ajena. También debe presentar una declaración responsable donde confirme que cumple los requisitos exigidos para esta prestación.

 

v  Prestación por cese de actividad del artículo 7 del RDL: en caso de que no se tuviera acceso a los datos, deberá aportar a la mutua colaboradora: copia del IVA trimestral (modelo 303) del tercer y cuarto trimestre del 2019, así como, del primer y segundo trimestre del 2021. Copia del modelo 130 de IRPF, del tercer y cuarto trimestre 2020, así como las del primer y segundo trimestre del 2021. En el caso que se tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de las todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración de responsable en la que se declara cumplir todos los requisitos exigidos, pudiendo ser requeridos por las mutuas o entidades gestoras la documentación acreditativa. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

v  Prestación por cese de actividad del artículo 8 del RDL (trabajadores de temporada): en caso de que no se tuviera acceso a los datos, deberá aportar a la mutua colaboradora: copia del IVA (modelo 303) del primer y segundo trimestre del 2021, copia del modelo 130 de IRPF del primer y segundo trimestre del 2021. También debe cumplimentar una declaración responsable, que cumple con todos los requisitos exigidos.

 

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.En todos los casos: aquellos autónomos que tributen en régimen de    estimación objetiva de IRPF (Módulos-modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria que acredite los ingresos exigidos.

Renuncia (en caso de haber presentado la solicitud y documentación en su caso): debe realizarse antes del 30 de abril del 2021 y tendrá efectos desde el mes siguiente a la renuncia.raSAS

AEsaa Para todos los cálculos de bases y tipos se tendrá en cuenta:

*Base mínima de cotización igual que a 31 de diciembre del 2019: de 944,40€ mensuales. Pero hay que tener en cuenta las peculiaridades por edad (a partir de los 47 años) o trabajadores autónomos con 10 o más empleados a su cargo, cuya base mínima es de 1.214,10€.

*Tipo de cotización del autónomo a 31 de diciembre del 2020 es del 30.30%. En concreto por cese de actividad: 0.70%. A tener en cuenta, en caso de pago, a partir del mes siguiente en que termine la prestación por cese de actividad del artículo 6 del RDL 2/2021 (a menos que para entonces se apruebe la subida del SMI y se aplique los tipos de cotización del 2021, en cuyo caso el cese de actividad corresponde el 0.90%).

Recuerda que para el 2021, los tipos de cotización son: 28.30% por contingencias comunes, el 1.3% por contingencias profesionales (sube de 1.10%), el 0.1% por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora y 0.90% por cese de actividad, que suma un total de 30.60%.

*Salario Mínimo Profesional 2021 (todavía no se ha aprobado) por lo que es igual al del 2020: 950€ mensuales por 14 pagas -1.108€ por 12 pagas. Siendo el primero el que se toma como base para el cálculo de los importes que no se pueden superar en caso de cese de actividad compatible con cuenta ajena.

 Importante: si no se está al corriente de pago con la Seguridad Social, el autónomo tendrá hasta 30 días naturales de carácter improrrogable, para ingresar las cuotas debidas a la Seguridad Social.

Espero que como siempre, la presente entrada os sea de utilidad.

 

 

 

 

 


miércoles, 5 de agosto de 2020

CONTABILIZAR LAS BONIFICACIONES POR LOS ERTEs DE LA SEGURIDAD SOCIAL COVID-19

La preocupante pandemia que nos azota hoy en día, ocasionada por el virus SARS-CoV-2 / Covid-19, además de las terribles consecuencias en la sanidad y la mortandad que pone en jaque nuestra propia existencia; lamentablemente también tiene unas consecuencias igualmente letales en la economía mundial. Cuyo verdadero alcance se verá reflejado en los próximos meses y años, de acuerdo a la evolución del virus, nuestra capacidad de reacción (gobiernos y población deberían actuar en perfecta simbiosis) y la tan ansiada cura.

Dicho esto, quería realizar la presente entrada, para tratar el tema de cómo contabilizar correctamente las ayudas que ha otorgado nuestro gobierno en materia de laboral (desde el RDL 8/2020, de 17 de marzo hasta el RDL 24/2020, de 26 de junio), a las empresa y autónomos con trabajadores: los ERTEs por fuerza mayor (incorporación a la actividad ampliada hasta el 30/09/2020) o los ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) derivadas del Covid-19. Ampliando lo dispuesto en el RLD 18/2020, de 13 de mayo, paras los ERTE ETOP que se inicien desde el 27/06/2020 y hasta el 30/09/2020). Afortunadamente, el RDL 24/2020 solucionó la dicotomía existente entre ambos tipos de ERTEs.

Seguro que, como contables, más de uno, hemos tenido que solventar esta situación, seguramente con varias dudas. Ya que se generan dos recibos de liquidación, uno con la cuota a pagar y otro por la parte exonerada.

Tenemos que remitirnos a la Consulta Nº 5 del BOICAC, que se centra en los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social:

Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre”.

“No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa

 

Totalmente aplicable al caso que nos ocupa. Es decir, si hablamos de cantidades significativas-mayoría de casos por las bonificaciones del Covid-19, la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social debería tratarse como una bonificación o subvención en cuentas del subgrupo (74-creamos una subcuenta de Bonificaciones en Seguros Sociales por ERTEs) y la cuenta (471) Organismo Seguridad Social Deudora, como contrapartida. Con lo cual tenemos que contabilizar las nóminas por los días de actividad igual que lo realizamos todos los meses, por las bases de cotización totales de la Seguridad Social que correspondan. A nivel de PYG, quedaría  el gasto total reflejado en la cuenta (642) Seguridad Social a cargo de la empresa, que se disminuiría con la cuenta de ingresos (74-). Y la cuenta 471 quedaría saldada disminuyendo la cuenta (476) Organismos Seguridad Social Acreedora.

Lo veremos más claro con un ejemplo:

-          La sociedad SALIR ADELANTE S.L. le fue autorizado un ERTE por fuerza mayor vinculado al Covid-19 a la totalidad de su plantilla (10 trabajadores) con efectos desde el 16 de marzo, por lo que trabajan hasta el día 15 de marzo. 

      Salarios totales 22.500 €

Seguridad Social empresa: 7.875€

Seguridad Social trabajadores: 1.428,75€

IRPF: 2450€

Exoneración por ERTE fuerza mayor: 3.937.50€

Solución:         

Nómina Marzo                                                    

(640)Sueldos y Salarios                                          22.500€

(642) SS Empresa                                                  7.875€    

(476) Organismos SS Acreedora                                                                   9.303,75€

(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas                                    2.450€

(465) Remuneraciones Pendientes de Pago                                               18.621,25€

Bonificación SS ERTE                                                    

(471) Organismo SS Deudora                                   3.937,50€

(740.01) Bonificación SS ERTEs                                                         3.937,50€

Pago Seguridad Social de marzo en abril                                 

            (476) Organismo SS Acreedora                            9.303,75€

            (471) Organismo SS Deudora                                                                        3.937,50€

            (57-) Tesorería                                                                                                  5.366,25€

 

Por el contrario, si la variación es mínima o muy poco significativa, el ICAC indica que podemos descontar directamente el gasto (642). Se me ocurre, por ejemplo, el caso de un autónomo que haya tenido pocos días de cese de actividad, que haya sacado a sus trabajadores del ERTE.

 

Espero que como siempre, la presente entrada, os sea de utilidad.