<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507</id><updated>2012-01-08T12:35:23.324-08:00</updated><title type='text'>    ASESORAMIENTO FISCAL CONTABLE SLO</title><subtitle type='html'>Alta de entidades y solicitud de CIF. Obligaciones censales e informativas&lt;br&gt;Obligaciones tributarias en IRPF (retenciones, consideración de retribuciones)&lt;br&gt;Obligaciones tributarias en IVA (Tipos aplicables, exenciones)&lt;br&gt;Obligaciones tributarias en Impuesto de Sociedades (Tipos, actividades gravadas)&lt;br&gt;Obligaciones tributarias en IAE (epígrafes de actividad).&lt;br&gt;NO DEJE QUE LOS TRÁMITES BUROCRÁTICOS LE AGOBIEN&lt;br&gt;SI TIENE LAS IDEAS CLARAS PARA SU NEGOCIO EL RESTO DÉJELO EN BUENAS MANOS.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>51</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-565362772795217352</id><published>2012-01-07T12:53:00.000-08:00</published><updated>2012-01-08T12:35:23.337-08:00</updated><title type='text'>LOS IMPUESTOS PARA EL 2012</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El gobierno actual a través del &lt;strong&gt;Real Decreto-Ley 20/2011 del 30 de diciembre&lt;/strong&gt;, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, nos deja un panorama difícil , ni siquiera amortizado por las pasadas fiestas navideñas. Tampoco la temporalidad de la norma, es suficiente.&lt;br /&gt;Quizás la más polémica de todas, sea la &lt;strong&gt;subida del IRPF&lt;/strong&gt;, a la que algunos ya comentan que es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional de 1997, que declaró inconstitucional una medida similar aprobada entonces por el Gobierno de Felipe González. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La subida del IRPF aprobada por el Gobierno costará de media &lt;strong&gt;222 euros anuales&lt;/strong&gt; a cada contribuyente y recaerá en su mayor parte sobre las clases medias y bajas con ingresos por debajo de los 33.000 euros anuales, que representan el 85% de los trabajadores, según datos de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). La modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), además, provocará que la anunciada actualización de las pensiones apenas se note en el bolsillo de los jubilados y que en algunos casos se vea incluso neutralizada por la subida de impuestos. Según los cálculos de los técnicos de Hacienda, en España hay más de un millón de pensionistas (el 13,4 % del total) que, al percibir prestaciones por encima de los 22.000 euros durante el pasado año, verán eclipsada su revalorización y terminarán perdiendo poder adquisitivo durante el presente año, cosa que será inevitable para millones de españoles.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Así pues, el &lt;strong&gt;Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas&lt;/strong&gt; para los ejercicios 2012 y 2013, en la que respecta a los rendimientos de trabajo, se ha aprobado un gravamen complementario a la cuota estatal para la reducción del déficit público, a la que se ha creado un nuevo tramo sobre bases que superen los 300.000,00 euros, con la siguiente escala:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Base liquidable general&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Tipo gravamen&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Desde Hasta 2011 Diferencia 2012 Incremento&lt;br /&gt;0.00 17.707,20€ 24.00% 24.75% 0,75%&lt;br /&gt;17.707,20€ 33.007,20€ 28.00% 30.00% 2.00%&lt;br /&gt;33.007,20€ 53.407,20€ 37.00% 40.00% 3.00%&lt;br /&gt;53.407,20€ 120.000,20€ 43.00% 47.00% 4.00%&lt;br /&gt;120.000,20€ 175.000,20€ 44.00% 49.00% 5.00%&lt;br /&gt;175.000,20€ 300.000,00€ 45.00% 51.00% 6.00%&lt;br /&gt;300.000,20€ En adelante 45.00% 52.00% 7.00%&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los trabajadores, profesionales y pensionistas sufriremos el primer efecto de la subida del IRPF en las nóminas del mes de febrero, para la cual la AEAT tendrá a finales de enero el "programa de ayuda de cálculo del &lt;strong&gt;IRPF a partir de 01-02-2012&lt;/strong&gt;". &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mención aparte merece exponer, que durante el 2012 y 2013 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos adminsitrativos, será de &lt;strong&gt;42%&lt;/strong&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, lo que si es de aplicación inmediata, es decir &lt;strong&gt;a partir del 01 de enero del 2012&lt;/strong&gt;, son las siguientes:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;-Modificación de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, que pasa del &lt;strong&gt;19%&lt;/strong&gt; al &lt;strong&gt;21%.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;-De los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales suben al &lt;strong&gt;21%&lt;/strong&gt;. En lo que respecta a las &lt;strong&gt;rentas del ahorros &lt;/strong&gt;presenta importantes incrementos de acuerdo a la siguiente tabla:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde Hasta 2011 2012 Incremento&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;0.00 6.000€ 19.00% 21.00% 2.00%&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;6.000€ 24.000€ 21.00% 25.00% 4.00%&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;24.000€ En adelante 21.00% 27.00% 7.00%&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;-Se deroga el &lt;strong&gt;Real Decreto 1472/2007&lt;/strong&gt;, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de &lt;strong&gt;emancipacion de lo jóvenes&lt;/strong&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IMPUESTOS LOCALES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Además para los ejericios 2012 y 2013, se ha aprobado un incremento del tipo de gravamen del &lt;strong&gt;Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)&lt;/strong&gt;, encuadrado dentro de los tributos locales, cuya gestión la comparte la Administración del Estado y los Ayuntamientos. Tal incrementos se detalla a continuación:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;TIPOS DE GRAVAMEN IBI&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Última revisión catastral 2012&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Antes de 2002 +10%&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Entre 2002 y 2004 +6%&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Entre 2005 y 2007 +0%&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Entre 2008 y 2011 +4%&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Durante los ejercicios 2012 y 2013 se incrementa el tipo general aplicable a las rentas obtenidas, del 24% al &lt;strong&gt;24,75&lt;/strong&gt;%.&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente&lt;/em&gt;: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, se eleva del 19 al &lt;strong&gt;21%&lt;/strong&gt;. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente&lt;/em&gt;: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se eleva del 19 al &lt;strong&gt;21%&lt;/strong&gt; el tipo aplicable a: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;-Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.&lt;br /&gt;-Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.&lt;br /&gt;-Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero no todo &lt;strong&gt;son subidas de impuestos o recortes&lt;/strong&gt;, así el Gobierno ha tomado las siguientes medidas:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Deducción por vivienda habitual&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se ha reinstaurado la dedución por adquisición de vivienda habitual con carácter retroactivo, es decir, con efectos desde 1 de enero de 2011 &lt;strong&gt;se elimina el límite de ingresos&lt;/strong&gt; para tener derecho a ella (podían desgravar si su base imponible era inferior a 24.000 euros), con lo cual todos los que cumplan los requisitos establecidos, tendrán derecho a ella, sin importar sus ingresos. El porcentaje deducción será del &lt;strong&gt;7,5%&lt;/strong&gt; para la parte estatal, y la base máxima de deducción es de &lt;strong&gt;9.040 euros&lt;/strong&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Impuesto de Sociedades&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades del &lt;strong&gt;20%&lt;/strong&gt; por mantenimiento o creación de empleo así como la consiguiente reducción en los rendimientos de las actividades económicas en el IRPF.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Pagos fraccionados&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el &lt;strong&gt;18 por ciento&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de &lt;strong&gt;multiplicar por cinco séptimos&lt;/strong&gt; el tipo de gravamen redondeado por defecto.&lt;br /&gt;Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de &lt;strong&gt;6.010.121,04 euros&lt;/strong&gt;. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Tipo gravamen reducido para microempresas&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados siguen tributando, sobre el importe de base imponible comprendida entre &lt;strong&gt;0 y 300.000 euros&lt;/strong&gt; al tipo reducido del &lt;strong&gt;20 por ciento&lt;/strong&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;IVA&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo reducido del &lt;strong&gt;4%&lt;/strong&gt; del IVA a las entregas de viviendas nuevas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Espero que como siempre os sea de utilidad lo expuesto, les dejo el link del tratado Real Decreto Ley 20/2011, solamente tienen que hacer doble clic sobre el título de la presente entrada.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-565362772795217352?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf' title='LOS IMPUESTOS PARA EL 2012'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/565362772795217352/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=565362772795217352' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/565362772795217352'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/565362772795217352'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2012/01/los-impuestos-para-el-2012.html' title='LOS IMPUESTOS PARA EL 2012'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-344717861434546696</id><published>2011-10-02T07:51:00.000-07:00</published><updated>2011-10-02T08:39:21.057-07:00</updated><title type='text'>RESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO DE PATRIMONIO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;A través del &lt;strong&gt;Real decreto-ley 13/2011&lt;/strong&gt;, de 16 de septiembre, se restablece el Impuesto de Patrimonio, pero de carácter meramente temporal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dicha temporalidad se emana del hecho de que será aplicable solamente en los ejercicios 2011 y 2012, devengándose el 31 de diciembre de cada ejercicio en cuestión. De manera pues, que su declaración será efectiva en los mismos plazos que la presentación del IRPF ( Renta-Modelo 100) en los ejercicios 2012 y 2013. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo que significa que el ejercicio 2013 al ya no estar afecto a este impuesto, no habrá de presentarse éste en el 2014.&lt;br /&gt;Sin embargo las grandes novedades que posee este Impuesto en su restablecimiento temporal, son las siguientes: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;SUJETOS PASIVOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior &lt;strong&gt;a 2.000.000 de euros&lt;/strong&gt;, aun cuando la cuota resultara negativa. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;BASE LIQUIDABLE&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La base imponible &lt;strong&gt;se reducirá en 700.000 euros&lt;/strong&gt;, &lt;strong&gt;salvo que las CCAA establezcan otro importe&lt;/strong&gt;. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En el caso de &lt;strong&gt;sujetos pasivos no residentes en España&lt;/strong&gt;, cuando operen en ella por mediación de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un &lt;strong&gt;representante con residencia en España&lt;/strong&gt; y comunicar su nombramiento, &lt;strong&gt;debidamente acreditado&lt;/strong&gt; antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;EXENCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un máximo de &lt;strong&gt;300.000 euros.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;BONIFICACIONES CEUTA Y MELILLA&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para aquellos sujetos pasivos con residencia en Ceuta y Melilla se practicará una &lt;strong&gt;bonificación del 75%&lt;/strong&gt; cuando entre los bienes y derechos de contenido económico afecto al impuesto,radique o esté situado en alguna de estas ciudades.&lt;br /&gt;También será aplicable la mencionada bonificación, cuando &lt;strong&gt;no siendo residentes en Ceuta y Melilla &lt;/strong&gt;posean valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Espero que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-344717861434546696?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/344717861434546696/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=344717861434546696' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/344717861434546696'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/344717861434546696'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2011/10/restablecimiento-de-impuesto-de.html' title='RESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO DE PATRIMONIO'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-7632230212152127334</id><published>2011-07-16T17:03:00.000-07:00</published><updated>2011-07-20T12:44:17.265-07:00</updated><title type='text'>OBLIGACIONES FISCALES PARA EL 2012</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El pasado 11 de julio del 2011, la agencia tributaria ha emitido una nota informativa sobre un &lt;strong&gt;Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones formales &lt;/strong&gt;para los contribuyentes en el ejercicio 2012. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dichas novedades se pueden resumir en lo siguiente: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1363/2010 (NEO)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A partir del 1 de enero de 2012 los obligados tributarios incluidos en el sistema de DEH (Dirección electrónica habilitada) podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección, perimitiéndose un máximo de 30 días al año.&lt;br /&gt;Estos días se computarán como dilación no imputable a la Administración.&lt;br /&gt;Además los mencionados días son inhábiles. Y será aplicable tanto a los incluidos en DEH como a los voluntarios, siendo los primeros de carácter obligatorio.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 347&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se &lt;strong&gt;proporcionará desglosada trimestralmente&lt;/strong&gt;. Es decir que la información proporcionada tendrá que presentarse trimestral, dentro del mismo modelo anual del 347.&lt;br /&gt;Respecto de la imputación temporal, en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogenizará así el período de imputación con el modelo 340.&lt;br /&gt;El plazo de presentación del modelo sería en febrero, y no en marzo como hasta ahora se presentaba. Es decir, que el modelo 347 del 2011 se presentaría en febrero del 2012.&lt;br /&gt;Hay que recordar que las operaciones a declarar no han variado en cuanto a requisitos, siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL MODELO 340.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 para el ejercicio 2012:&lt;br /&gt;Los obligados a presentar el modelo 340 &lt;strong&gt;no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso&lt;/strong&gt;. Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Finalmente es importante mencionar, que &lt;strong&gt;se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA &lt;/strong&gt;que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de Impuestos de sociedades y/o IVA. Manteniéndose la declaración del mencionado modelo, de manera voluntaria con la inscripción al registro de devolución mensual, mediante el modelo censal 036. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como reflexión final, lo que busca la administración es un mejor control de las operaciones de los obligados tributarios, para que coincidan las declaraciones del modelo 303 con el modelo 347, buscando una mayor transparencia de la facturación realizada por cada ejercicio. De manera especial se pretende un mejor control de las facturas emitidas o de ingreso de las entidades. El diferimiento de IVA es una infracción tributaria con un régimen sancionador elevado. Habrá que esperar a que se apruebe el proyecto de Real Decreto, pero si la agencia tributaria se toma la molestia de emitir notas informativas, es porque practicamente es un hecho su entrada en vigor.&lt;br /&gt;Espero que como siempre lo comentado en la presente entrada, os sea de utilidad. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-7632230212152127334?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/7632230212152127334/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=7632230212152127334' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/7632230212152127334'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/7632230212152127334'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2011/07/obligaciones-fiscales-para-el-2012.html' title='OBLIGACIONES FISCALES PARA EL 2012'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-8582633256775528960</id><published>2011-04-26T10:10:00.000-07:00</published><updated>2011-04-26T13:00:11.019-07:00</updated><title type='text'>CAMPAÑA DE RENTA 2010</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Este año tenemos novedades como casi en todos los ejercicios, respecto de la Renta. Si bien Hacienda está realizando una buena propaganda en cuanto a sus "servicios tecnlógicos de atención a contribuyentes" cabe destacar la opción &lt;strong&gt;&lt;em&gt;Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales (RENØ)&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;; cuya finalidad es adelantar las gestiones tanto en los datos fiscales como solicitando el número de referencia del borrador. Utilizando por vez primera la modalidad que La Agencia Tributaria le mandará un SMS con su número de referencia.&lt;br /&gt;También le permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet, todo ello disponible desde el pasado 4 de abril hasta el 30 de Junio, es decir, toda la campaña de Renta 2010.&lt;br /&gt;Pero hay que tomarlo con más calma, la experiencia nos ha demostrado con creces, que casi siempre puede ocurrir que los datos estén incompletos, por ejemplo en caso de cambiar la situación personal del contribuyente, si se casa o tiene hijos,o la adquisición de una vivienda habitual a plazos , entre otras, y hay que leer &lt;em&gt;"la letra pequeña: si usted dispone de datos que la Administración no tenga conocimiento, debe comunicarlo..." &lt;/em&gt;y confirmar esto tan rápidamente puede traer inconvenientes.&lt;br /&gt;Respecto de la declaración en sí, haya que tener en consideración las siguientes pautas y novedades:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Exención:&lt;/strong&gt;Se eleva el importe exento para las prestaciones por desempleo de 12.020€ a &lt;strong&gt;15.500€&lt;/strong&gt; Se declaran exentos los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Desaparición de la deducción de los 400 Euros&lt;/strong&gt; Desde el 1 de enero de 2010 la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible &lt;strong&gt;sea inferior a 12.000 euros y obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Capital Mobiliario-respecto a las cuentas de ahorro&lt;/strong&gt; Ya lo había tratado en su momento. Con efectos desde el 1 de enero de 2010 la base liquidable del ahorro será gravada al&lt;strong&gt; 19%&lt;/strong&gt; (tipo estatal al 9,5% y tipo autonómico al 9,5%) &lt;strong&gt;hasta 6.000 &lt;/strong&gt;euros y al &lt;strong&gt;21% a partir de 6.000 euros &lt;/strong&gt;(10,5% tipo estatal y 10,5% tipo autonómico).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que esta se encuentra&lt;/strong&gt; Esta deducción se aplica a las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Empresas-Reducción por mantenimiento y creación de empleo&lt;/strong&gt; Para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable &lt;strong&gt;una reducción del 20%&lt;/strong&gt; sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.&lt;br /&gt;Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mínimo personal y familiar:&lt;/strong&gt; Unicamente la Comunidad de Madrid lo ha regulado mediante el &lt;strong&gt;Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre&lt;/strong&gt; a efectos del cálculo del gravamen autonómico para los contribuyentes que residen en su territorio. El artículo 1 que estipula la Escala Autonómica, su artículo 2, los mínimos personales por descendientes y su artículo 3 sobre las deducciones sobre la cuota íntrega autonómica.&lt;br /&gt;Os dejo de link del Decreto Legisltativo 1/2010 en cuestión que afecta a los contribuyentes que pertenecemos a la Comunidad de Madrid, solo tenéis que hacer doble clic en el título de la presente entrada.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-8582633256775528960?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-dleg1-2010.html' title='CAMPAÑA DE RENTA 2010'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/8582633256775528960/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=8582633256775528960' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/8582633256775528960'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/8582633256775528960'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2011/04/campana-de-renta-2010.html' title='CAMPAÑA DE RENTA 2010'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-2052264974276359501</id><published>2011-04-03T01:40:00.000-07:00</published><updated>2011-04-03T02:48:10.896-07:00</updated><title type='text'>Novedades Fiscales-Modelo 347, Modelo 111 y Modelos de No Residente</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;MODELO 347&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El período voluntario de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2010,se inició el pasado 1 de marzo finalizando el pasado día 31. La declaración de operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el &lt;strong&gt;Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT&lt;/strong&gt;. Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347. Concretamente el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (BOE de 19 de enero), da una nueva redacción al párrafo e) del apartado 1 del artículo 32 del RGAT, e introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 35 del citado Reglamento. Es decir, además de la declaración de alquileres de locales de negocio, con la información catastral y demás datos del inmueble que se viene declarando en el caso de&lt;strong&gt; los arrendadores de locales &lt;/strong&gt;desde el 2009, tenemos que tener en cuenta dos aspectos respecto de las &lt;strong&gt;cantidades en efectivo o metálico superiores a 6.000€ &lt;/strong&gt;previstas en el artículo 34.1.h) del RGAT: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;a) Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2009 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2009 un importe superior a 6.000 euros: De acuerdo con la normativa vigente durante el año 2009 y el criterio establecido por la DGT, en estos supuestos el obligado tributario debió presentar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2008, adicionando los cobros en metálico recibidos. b) Cantidades percibidas en metálico en 2010 relativas a operaciones realizadas en durante el año 2009 y que por tanto se incluirán en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009: De acuerdo con la normativa en vigor a partir del 20 de enero de 2010, dichas cantidades en efectivo se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentaron del 1 al 31 de marzo de 2011. Por este motivo en la declaración correspondiente al ejercicio 2009 el programa de ayuda no permite incluir importes en metálico sin vincularlos a una de las operaciones consignadas en la declaración. Del mismo modo, si durante el año 2010 se perciben cantidades en metálico relativas a operaciones declaradas en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 el importe superior a 6.000 euros, se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentaron del 1 al 31 de marzo de 2011. Es el control de la Administración &lt;strong&gt;para cobros en metálico diferidos entre ejercicios superiores a 6.000€&lt;/strong&gt;, quedando bastante claro como se debieron de declarar en cada caso. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;MODELO 111,Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Agencia Tributaria publicó una información explicativa de las novedades en las autoliquidaciones de varios modelos tributarios, destacando entre ellos, el caso de la "fusión de los modelos 110 de IRPF con el 111" que ahora podrá tener una presentación trimestral o mensual. Es decir, &lt;strong&gt;desaparece el modelo 110 &lt;/strong&gt;y se presentará el 111 con la periodicidad que nos corresponda. Este nuevo modelo ha entrado en vigencia a partir del 01 de enero del 2011. Se trata de una modificación que aboga por la simplificación administrativa ya que ambos modelos podrían resultar equivalentes lo cual hace que sea una medida lógica y positiva. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Para las Grandes Empresas&lt;/strong&gt;, no se produce ninguna variación. La presentación sigue siendo mensual y se realiza siempre obligatoriamente a través de internet, es decir conservando la forma de presentación de las entidades jurídicas S.A. y S.L., independientemente de su resultado. El modelo “retenciones e ingresos a cuenta del IRPF”, por tanto, seguirá con la &lt;strong&gt;formula trimestral &lt;/strong&gt;para aquellas compañías que no sean grandes empresas o para empresarios y profesionales. La presentación del modelo unificado del nuevo Modelo 111 se realizará entre &lt;strong&gt;el 1 al 20 de abril de 2011 &lt;/strong&gt;según ha aclarado la propia Administración. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para el resto de supuestos (personas físicas profesionales y empresarios así como otras entidades distintas de SA ó SL como Cooperativas,Asociaciones;Fundaciones,..), la vía de internet también está abierta, &lt;strong&gt;aunque no con carácter obligatorio&lt;/strong&gt;. En dichos casos si decidieran no presentar por internet entonces se tendrá que atender al resultado de la autoliquidación ya que en caso de no tener asociado ingresos ( ser una declaración negativa o con solicitud de fraccionamiento o aplazamiento ) se deberá entregar el modelo a las oficinas de la AEAT ya sea mediante correo ordinario o entrega en el registro. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;MODELOS 210,211 Y 213, DE NO RESIDENTES&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Al igual que pada con el nuevo modelo 111, en el caso de estas autoliquidaciones de No Residentes, entraron en vigor los cambios en los modelos 210, 211 y 213, el 01 de enero del 2011. Basicamente hay aspectos importantes a tener en cuenta, como que &lt;strong&gt;desaparece dichos modelos en "papel preimpreso"&lt;/strong&gt;, dejando abierta la vía de presentación por Internet o bien imprimiendo el formulario que proporciona la AEAT en su página web. Además es muy importante resaltar, la documentación adicional que hay que presentar adjuntados a los mencionados modelos de No Residente, cuando la presentación sea por Internet, es decir, se debe adjuntar &lt;strong&gt;certificado de residencia&lt;/strong&gt;, certificado de retenciones, de titularidad de la cuenta de devolución, entre otras documentaciones que pueda requerir la Administración , la misma se presentará en forma de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dirección Agencia Tributaria: https:www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y se procederá a su envío. Si hace por impreso, dicho formulario y documentación adicional se presentará en el registro de entrada de la Agencia Tributaria o por correo certificado. Otro aspecto importante es la opción de que se puede facilitar &lt;strong&gt;como cuenta donde efectuar la devolución una cuenta corriente extranjera, &lt;/strong&gt;en caso de una autoliquidación con resultado a dovolver. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Espero que como siempre lo expuesto os sea de utilidad. Adjunto un enlace de la AEAT, respecto de la nota informativa de referencia, haciendo doble click en título de la presente entrada.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-2052264974276359501?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/informe_modelo_111.pdf' title='Novedades Fiscales-Modelo 347, Modelo 111 y Modelos de No Residente'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/2052264974276359501/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=2052264974276359501' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/2052264974276359501'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/2052264974276359501'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2011/04/novedades-fiscales-modelo-347-modelo.html' title='Novedades Fiscales-Modelo 347, Modelo 111 y Modelos de No Residente'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-1131295884981257965</id><published>2011-02-01T13:23:00.000-08:00</published><updated>2011-02-01T14:15:01.491-08:00</updated><title type='text'>LAS NOVEDADES FISCALES 2011 II</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Continuando con la entrada anterior sobre las novedades fiscales para el presente ejercicio 2011, toca hablar de quizás el punto más positivo dentro de las mencionadas reformas fiscales, de la cual se puede beneficiar las Pymes y microempresas de nuestro país; pasemos pues, a tratar sobre:&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;EL IMPUESTO DE SOCIEDADES&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Libertad de Amortización&lt;/strong&gt;: El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, modifica la D.A. undécima del TRLIS, permitiendo la libertad de amortización &lt;strong&gt;sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo&lt;/strong&gt;, para determinadas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta 2015 inclusive.&lt;br /&gt;Asimismo, el Real Decreto-ley 13/2010 estableció un régimen transitorio por el cual las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el final de ejercicio podrían amortizarse libremente a partir de 2011 sin necesidad de mantener el empleo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pymes&lt;/strong&gt;: A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de Pymes &lt;strong&gt;se incrementa de ocho a 10 millones de euros&lt;/strong&gt;. Asimismo, se establece que, en determinados supuestos, las sociedades que habiendo sido Pymes dejen de serlo, podrán seguir aplicando este régimen durante los tres periodos impositivos siguientes.&lt;br /&gt;Se &lt;strong&gt;incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros&lt;/strong&gt; el importe de la base de las Pymes a la que es de aplicación &lt;strong&gt;el tipo reducido del 25%&lt;/strong&gt; por el importe del primer tramo de la base imponible de este impuesto. Es decir que la diferencia, suponiendo a modo de ejemplo, una empresa que cumpla las condiciones expuestas, cuyo resultado antes de impuestos (BAI) sea de 450.000€, los primeros 300.000€ tributarían al tipo reducido de 25% y el resto, es decir, 150.000€ tributaría al tipo general de 30%.&lt;br /&gt;En cuanto a las&lt;strong&gt; microempresas&lt;/strong&gt; , que son sociedades con una cifra de negocios inferior a cinco millones, y una plantilla inferior a 25 empleados y &lt;strong&gt;que mantengan el empleo&lt;/strong&gt;, también se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el &lt;strong&gt;tipo reducido del 20%&lt;/strong&gt;, en lugar del 25% aplicable a este tipo de empresas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Operaciones vinculadas&lt;/strong&gt;: Se reducen los supuestos en que existe obligación de documentar las operaciones vinculadas, estableciéndose nuevas excepciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Consolidación fiscal&lt;/strong&gt;: Se &lt;strong&gt;reduce del 75% al 70%&lt;/strong&gt; el porcentaje mínimo de participación necesario para que una sociedad se considere sociedad dependiente a efectos del régimen de consolidación fiscal, siempre que la participación se ostente a través de una sociedad cotizada.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Reestructuraciones&lt;/strong&gt;: En caso de que se reduzca el porcentaje de participación a menos del 5%, pero no menos del 3%, como consecuencia de operaciones de reestructuración amparadas bajo el régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales, se establece de forma temporal (durante tres años desde la operación de reestructuración) la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición plena por los dividendos percibidos de sociedades españolas, siempre que se cumplan determinados requisitos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Innovación tecnológica&lt;/strong&gt;: El proyecto de Ley de Economía Sostenible prevé incrementar al 12% las deducciones por actividades de innovación tecnológica. Asimismo, se prevé volver a introducir, en determinados supuestos, la deducción por inversiones medioambientales, estableciendo un porcentaje de deducción del 8%.&lt;br /&gt;El punto más negativo, es sobre &lt;strong&gt;las Deducciones &lt;/strong&gt;que desde el 2010 se redujeron los porcentajes aplicables a, entre otras, las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, por inversiones medioambientales, etc. que desaparecen completamente en 2011.&lt;br /&gt;*Respecto de otros aspectos fiscales y tributarios tenemos las siguientes novedades*:&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;ITP/AJD&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;-Se añade una &lt;strong&gt;exención para operaciones societarias&lt;/strong&gt; tales como la capitalización, creación y mantenimiento de sociedades.&lt;br /&gt;-Se &lt;strong&gt;elimina la obligatoriedad de las cuotas de Cámara de Comercio&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;-Se suprime &lt;strong&gt;la obligación de tener que realizar la publicidad de actos societarios en la prensa escrita&lt;/strong&gt;. De esta manera desaparece la obligación de utilizar este medio para publicitar las constituciones, reducciones de capital, convocatorias de juntas de accionistas, disoluciones de empresas,entre otras actuaciones societarias.&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;-Notificaciones:&lt;/em&gt; &lt;/strong&gt;en lo referido a las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a las empresas o personas jurídicas, se &lt;strong&gt;realizarán obligatoriamente por medios electrónicos&lt;/strong&gt;, a partir del 01 de enero del 2011.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Espero que como siempre, os sea de utilidad lo expuesto.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-1131295884981257965?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/1131295884981257965/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=1131295884981257965' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1131295884981257965'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1131295884981257965'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2011/02/las-novedades-fiscales-2011-ii.html' title='LAS NOVEDADES FISCALES 2011 II'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-2444160819308227684</id><published>2011-01-23T11:39:00.000-08:00</published><updated>2011-02-01T14:12:38.707-08:00</updated><title type='text'>NOVEDADES FISCALES PARA EL 2011</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Actualmente el sistema fiscal español sigue en la vía de las reformas tributarias, dada las circunstancias actuales que atraviesa el país. Si bien se pierde deducciones importantes en el IRPF, no todas las noticias son negativas, especialmente para las medianas y pequeñas empresas,respecto del Impuesto de Sociedades. Sobre tales reformas, lo expondré en dos entradas en mi Blog. Examinemos, pues, con detalle cada una de dichas reformas: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Respecto a este impuesto se generan las siguientes novedades:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- Se añaden dos nuevos &lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;tramos&lt;/span&gt;, que modifican la actual escala de gravamen del impuesto y, se eleva el tipo marginal general al&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt; 45%&lt;/span&gt; para &lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;rentas superiores a 175.000,20 Euros. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;En la siguiente tabla se puede ver con más claridad la modificación de los tramos:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf.jpg" /&gt; &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;-&lt;/em&gt;El importe relativo a los &lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;rendimientos con deducción del 40%&lt;/span&gt;, queda limitado a &lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;300.000,00 Euros &lt;/span&gt;anuales.&lt;br /&gt;-Se &lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;elimina la deducción por nacimiento o adopción&lt;/span&gt;, el famoso "cheque bebé", cuya cantidad era 2.500,00 Euros&lt;em&gt;.&lt;br /&gt;-&lt;strong&gt;Deducción en vivienda&lt;/strong&gt;;&lt;/em&gt; es sin duda la más comentada en los medios de comunicación, se queda eliminada la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes de base imponible anual, &lt;strong&gt;sea ésta igual o superior a los 24.107,20€,&lt;/strong&gt; con un máximo anual de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior, quedando así limitada la base de la deducción según la base imponible de cada contribuyente.&lt;br /&gt;En este punto es importante resaltar, que se ha establecido un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual previamente al 31 de diciembre de 2010.&lt;br /&gt;&lt;em&gt;-&lt;strong&gt;Rendimientos de capital mobiliario&lt;/strong&gt;,&lt;/em&gt; en este caso, respecto de los ingresos por arrendamiento destinados a vivienda, mejora la deducción fiscal, que pasa del 50% actual al 60%. Conservándose la reducción del 100%,en el caso de que los arrendadores sean jóvenes,reduciendo la edad de 35 años a 30 años. Sin embargo, también habrá un régimen transitorio,para contratos celebrados antes del 01 de enero del 2011, en la cual se ampliará hasta que el arrendador cumpla 35 años. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Otro tema importante es respecto a las &lt;strong&gt;SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE (SICAVS), &lt;/strong&gt;en concreto a las operaciones de reducción de capital social y reparto de prima de emisión de acciones realizadas por estas sociedades. Así pues a partir del pasado 23 de septiembre de 2010, las rentas obtenidas por los socios o partícipes por dichas operaciones &lt;strong&gt;tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)&lt;/em&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Apartir del 01 de enero del 2011, queda &lt;strong&gt;eliminada la obligatoriedad de expedir autofactura, en los casos de inversión del sujeto pasivo&lt;/strong&gt; ( los casos en que se adquiere productos o servicios entre países de la unión europea, aunque en el caso de servicios hay que tener en cuenta, la especialidad de donde se haga efectivo el servicio, y si la persona es empresario o profesional con establecimiento permanente en España).&lt;br /&gt;También se regulan ciertos cambios en la ley del IVA, tendentes a ampliar la aplicación de las reglas especiales relativas a la localización de las entregas de gas, en ciertos supuestos.&lt;br /&gt;Ampliación de las reglas especiales previstas para al gas y la electricidad al calor y al frío.&lt;br /&gt;En las exenciones de importaciones seguidas de entregas intracomunitarias de bienes, se prevé la posibilidad de intervención del representante fiscal.&lt;br /&gt;Se amplía el plazo para la solicitud del IVA soportado por entidades no establecidas, pero residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, hasta el 31 de marzo de 2011.&lt;br /&gt;Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se ajusta el contenido del Reglamento del IVA a los cambios que introdujo el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, con efectos 14 de abril de 2010, en lo referente a la modificación de la base imponible del IVA por &lt;strong&gt;créditos total o parcialmente incobrables&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Se desarrollan las exenciones aplicables a las entregas de bienes, importaciones y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático.&lt;br /&gt;Se amplía, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, la aplicación de la exención en servicios postales a operadores públicos o privados, distintos del operador al que se encomienda el servicio postal universal de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.&lt;br /&gt;A partir del 1 de enero de 2011 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2010, de 1 de marzo, se modifica la regla de localización de los servicios relativos a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, o similares, dependiendo de que el servicio que se preste consista en el acceso mismo a las citadas manifestaciones o, por el contrario, en la organización de dichas manifestaciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Espero que como siempre, lo expuesto os sea de utilidad, la próxima entrada, siguiendo la misma temática de las reformas tributarias para el ejercicio 2011, trataré el tema del Impuesto de Sociedades, las notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias para las empresas, el tema de la cuotas de la Cámara de Comercio, entre otras.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-2444160819308227684?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/2444160819308227684/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=2444160819308227684' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/2444160819308227684'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/2444160819308227684'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2011/01/novedades-fiscales-para-el-2011.html' title='NOVEDADES FISCALES PARA EL 2011'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-1539062881939634781</id><published>2010-07-26T10:10:00.000-07:00</published><updated>2010-07-26T10:55:06.029-07:00</updated><title type='text'>DECLARACIÓN DE LOS MODELOS DE IVA A PARTIR DE JULIO DEL  2010</title><content type='html'>Antes de proseguir con el tema de La Ley General Tributaria, que comentara en mi última entrada, considero importante tratar rápidamente sobre la cumplimentación del Modelo 303 de IVA, del tercer trimestre de este año, dado que como todos saben a partir del pasado 01 de julio, los cambios de tipo impositivo afectados se tendrán que declarar conjuntamente con los tipos de IVA anteriores en dicho modelo de autoliquidación.&lt;br /&gt;En ese sentido, es bastante común recibir, por ejemplo, facturación de proveedores o acreedores ( IVA soportado) mucho más tarde de las fechas de cierre de impuestos, o los casos de servicios o adquisiciones a plazos, que sin lugar a dudas tiene que reflejarse en el siguiente trimestre.&lt;br /&gt;Ahora bien,lo que la Agencia Tributaria explica en la problemática de la cumplimentación de estas declaraciones es lo siguiente:&lt;br /&gt;a) En las &lt;strong&gt;autoliquidaciones de IVA, modelo 303&lt;/strong&gt;, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07- declaración mensual ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos supuestos deberá consignarse en las &lt;strong&gt;casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles&lt;/strong&gt;. &lt;strong&gt;De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las &lt;strong&gt;casillas relativas a los tipos impositivos&lt;/strong&gt;, se consignará el &lt;strong&gt;tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada&lt;/strong&gt;, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)&lt;br /&gt;Base imponible del 3T  = 60.000€&lt;br /&gt;Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-40.000€)&lt;br /&gt;Cuota = 60.000 x 0,18 - 40.000 x 0,16= 4.400€&lt;br /&gt;Tipo medio = 4.400/40.000= 11 % &lt;br /&gt;Cumplimentación del modelo:&lt;br /&gt; Casilla 01: 20.000 (60.000-40.000)&lt;br /&gt; Casilla 02: 11%  (4.400 / 40.000)&lt;br /&gt; Casilla 03: 4.400&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado directamente en el mes 07 ó 3T de 2010. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mismo texto, la Agencia tributaria hace mención sobre el nuevo &lt;strong&gt;Modelo 390 RESUMEN ANUAL&lt;/strong&gt;, que a lo largo de este ejercicio 2010, publicarán en tiempo y forma, en que se incluirán nuevas casillas, para reflejar separadamente todas las operaciones realizadas durante el año, con los diferentes tipos de IVA.&lt;br /&gt;Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-1539062881939634781?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/1539062881939634781/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=1539062881939634781' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1539062881939634781'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1539062881939634781'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2010/07/declaracion-de-los-modelos-de-iva.html' title='DECLARACIÓN DE LOS MODELOS DE IVA A PARTIR DE JULIO DEL  2010'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-450017963642124454</id><published>2010-07-12T11:36:00.000-07:00</published><updated>2010-07-14T12:14:14.551-07:00</updated><title type='text'>EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL</title><content type='html'>Dentro del ordenamiento jurídico mundial de los ingresos públicos, puede acotarse un sector, el de los ingresos tributarios, que son por la homogeneidad de sus normas y por su importancia dentro de la actividad financiera, que ha venido a constituir una rama del Derecho Financiero por méritos propios. Bajo este marco, según D.Fernando Sainz de Bujanda, creador de los estudios de Derecho financiero y tributario en España, y fuera Catedrático de la Universidad Complutense, quien nos marca dos características principales de lo que conocemos como impuestos o tributos:&lt;br /&gt;-Es una prestación &lt;strong&gt;coactiva&lt;/strong&gt; (facultad del Estado  para obligar o apremiar con la fuerza, si es necesario el cumplimiento y obligación de las normas tributarias).&lt;br /&gt;-Es una prestación&lt;strong&gt; pecunaria &lt;/strong&gt;( con el agravante de "obligatoriedad") &lt;br /&gt;-Tiene la función de asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicios públicos.&lt;br /&gt;Es imprescindible mencionar la &lt;strong&gt;Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.&lt;/strong&gt; Esta Ley adopta abiertamente el principio del nacimiento &lt;strong&gt;ex lege&lt;/strong&gt; ( en virtud de ley) de la obligación tributaria, dispone que el hecho imponible es le presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.&lt;br /&gt;Es así, que según lo que dispone la citada Ley General Tributaria, el &lt;strong&gt;contribuyente &lt;/strong&gt;es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Dentro del marco de nuestra Constitución, establece que tal competencia Tributaria se encuentre transferida en las Comunidades Autónomas que forman todo el territorio español, con la autonomía de poseer y gestionar sus propios tributos, de acorde a sus propias necesidades financieras.&lt;br /&gt;En nuestro sistema impositivo, existen básicamente dos grandes tipos de impuestos: los llamados &lt;strong&gt;impuestos directos o personales &lt;/strong&gt;y &lt;strong&gt;los impuestos indirectos o reales. &lt;/strong&gt;. Los primeros graban directamente el patrimonio y la renta obtenida: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Patrimonio (actualmente suprimido con una bonificación del 100% de la cuota íntegra y sin tener que presentar declaración ) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Mientras que el segundo recae en: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).&lt;br /&gt;Dentro de las Haciendas Locales, cuya referencia hemos comentado respecto de la autonomía tributaria y financiera de las CCAA, tenemos: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), serán, en todo caso de exacción obligatoria por los Ayuntamientos. A ellos se añaden otras figuras impositivas de menor importancia ( tasas y otros ).&lt;br /&gt;Además se encuentran Los Impuestos Especiales y los impuestos integrantes de la Deuda Aduanera.&lt;br /&gt;Un mozaico que forma parte de un elaborado y complejo sistema tributario de la que todos formamos parte.&lt;br /&gt;Es importante recalcar que para salvaguardar los derechos y obligaciones por parte  de la Administración y de los administrados (obligados tributarios) la Ley General Tributaria, con sus respectivas directrices , nos enmarca dentro de los fundamentos "ajustados a Derecho", un orden de prelación respecto de las actuaciones tributarias, tanto de una parte como de otra. En el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ( L.G.T.),nos habla de los supuestos de &lt;strong&gt;prescripción&lt;/strong&gt; (es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como estatuto de limitaciones : &lt;em&gt;statute of limitations&lt;/em&gt;) único para todos los derechos y obligaciones tributarios y se aplica cualquiera que sea el momento en que se produjo el nacimiento de la obligación tributaria.&lt;br /&gt;Es por ello, que nos habla la Ley de &lt;strong&gt;plazos&lt;/strong&gt;, y la normativa tributaria no es una excepción. Dicho plazo es de &lt;strong&gt;cuatro años&lt;/strong&gt;, para la prescripción de cualquier actuación tributaria. En el mencionado artículo 66, establece los Derechos que pueden prescribir:&lt;br /&gt;• El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El derecho del particular a solicitar las devoluciones tributarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El derecho del particular a exigir las devoluciones tributarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El derecho de la Administración a imponer sanciones tributarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El derecho de la Administración a ejecutar las sanciones tributarias impuestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta imposible hablar de plazos, sin tener en cuenta la caducidad de los mismos, y nos remitimos entonces, a el artículo 104 de la L.G.T., que establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, &lt;strong&gt;sin que pueda exceder de seis meses&lt;/strong&gt;, salvo que esté establecido por una norma con rango de Ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. &lt;strong&gt;Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Por último y en alusión a la normativa europea, es importante destacar que al ser España parte de la Unión Europea, institución que busca la homogeneidad de las normas jurídicas, políticas y sociales comunes de los estados miembros, y en este caso en concreto, las tributarias, sea pues, de obligado cumplimiento, con toda la complejidad que ello conlleva, la adaptación de dichas normativas en cada país miembro. De allí la mayoría de reformas tributarias que experimentamos actualmente.&lt;br /&gt;En una próxima entrada trataremos sobre las actuaciones que pongan fin a un procedimiento o no ( orden de actuaciones desde la atención a requerimientos hasta recursos), que terminan en la jurisdicción de lo Contensioso Administrativo.&lt;br /&gt;Espero que como siempre os sea útil lo expuesto. Les dejo de link la Ley General Tributaria, para ello hagan clic en el título.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-450017963642124454?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html' title='EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/450017963642124454/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=450017963642124454' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/450017963642124454'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/450017963642124454'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2010/07/el-sistema-tributario-espanol.html' title='EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-3289765580765569694</id><published>2010-07-04T11:11:00.000-07:00</published><updated>2010-07-04T11:56:06.568-07:00</updated><title type='text'>REPERCUSIONES DE LA SUBIDA DEL IVA</title><content type='html'>El IVA o Impuesto Sobre el Valor añadido es el principal impuesto indirecto en España y está regulado por la que se conoce como la Ley de IVA que se refiere a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido   ( BOE,  29-diciembre-1992 ) que grava las entregas de bienes y prestación de servicios de carácter oneroso. Esta Ley se actualiza nuevamente con la aprobación de los Presupuestos del Estado del 2010, que contempla respecto de este impuesto, la subida del tipo impositivo:en &lt;strong&gt;el general de 16% a 18% que es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, y en reducido de 7% a 8%&lt;/strong&gt;. La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. Dejando fuera de esta subida están el tipo superreducido, es decir, se mantiene el tipo de 4% y también el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). El pasado 01 de Julio, entró en vigor dicha subida impositiva del impuesto, aunque la realidad sea bastante distinta, muchas grandes compañias,en particular la de suministros a contemplado la subida del IVA general desde el mes de junio, mientras que otras empresas como el Corte Inglés contemple de momento, no repercutir dicha subida en los consumidores finales.&lt;br /&gt;Pero lo que afecta a por ejemplo, a las ventas o compras a plazos, las adquisiciones de vivienda de obra nueva o la rehabilitación de las mismas, son situaciones que pretendo comentar en la presenta entrada.&lt;br /&gt;Respecto del primer supuesto, muchas personas han adquirido coches, electrodomésticos, en fin cualquier producto cuyo precio sea considerable antes del 01 de julio, pero la opción de pagarlo en plazos es un medio de pago totalmente utilizado actualmente. En principio y como norma general, &lt;strong&gt;se aplicará el IVA vigente en el momento de expedir la factura&lt;/strong&gt;, aunque existen excepciones.&lt;br /&gt;Los productos o bienes cuya entrega no sean inmediata, como es el caso de un coche, por ejemplo, antes de la subida del IVA, pero que el vehículo en cuestión se entrega ya en julio, el IVA será del 18%.  En el caso de haber optado por comprar el vehículo a plazos, los pagos anteriores al 1 de julio se deben hacer con el IVA al 16% y los posteriores con el IVA al 18%.&lt;br /&gt;Segundo supuesto,como norma general, el IVA de "nueva vivienda" se encuentra establecido en el tipo reducido del 8% tras la subida de impuestos indirectos que entró en vigor en julio ( antes 7%). De todas formas, hay excepciones a este IVA de nueva vivienda en función del tipo de vivienda y de cada Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, antes de avanzar en cuanto a los tipo de IVA según vivienda, conviene recordar que sólo se entiende como primera entrega de vivienda y por lo tanto sujeta al IVA nueva vivienda y no al ITP (Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales-entre personas físicas y viviendas usadas) aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada. De ahí que muchos promotores carguen el 16% de IVA al vender la vivienda antes de que esté construida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tipo de IVA general para nueva vivienda es del 8%, mientras que se reduce al 4% cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO). En Canarias el IVA se sustituye por el IGIC, que es el 5%. En Ceuta y Melilla por el IPSI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas Comunidades Autónomas subvencionan el pago de este impuesto con ayudas en función de la edad del comprador como es el caso de nuestra comunidad de Madrid.&lt;br /&gt;Además es importante resaltar que hay personas que están obtando por el alquiler con opción a compra, cuyo precio a partir de julio de eleva según el tipo impositivo actual. Otro tema relevante es que al subir el precio por adquisición de vivienda obra nueva, en la escritura lógicamente de compra y venta,incluyendo la escritura de hipoteca que al ser grabadas con la subida de un 8%, también encarece el impuesto AJD (Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Este impuesto se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía económica,cuyo tipo impositivo es según la Comunidad autonómica variando del 0,1% al 1% ( este último,el caso de Madrid).&lt;br /&gt;Tercer supuesto,entre las medidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta el cambio del IVA) en lugar del 16% general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En principio, el objetivo de la reforma era y es que se pueda aplicar también un IVA reducido a las reformas del hogar tales como servicios de fontanería, pintura, electricidad y carpintería. Hasta ahora este régimen sólo era aplicable a las obras de albañilería. Pero el Real Decreto Ley aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda también fija una serie de condiciones que deben darse para aplicar este IVA reducido, empezando porque la obra se realice antes del 31 de diciembre de 2012. Pero los requisitos son bastante complejos, como que el destinatario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular, y no uno empresarial o profesional, que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación,o que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. En caso de incumplir los requisitos antes mencionados se deberá cobrar el IVA general del 18%.&lt;br /&gt;Y por último no menos importantes el caso de los trabajadores autónomos, quienes serán uno de los colectivos que más sufrirán debido a que no pueden transferir este incremento del impuesto a sus servicios pero a la vez deberán de afrontar el aumento en materias primas que les venden sus proveedores.&lt;br /&gt;Espero que lo expuesto, como siempre os sea de utilidad&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-3289765580765569694?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/3289765580765569694/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=3289765580765569694' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/3289765580765569694'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/3289765580765569694'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2010/07/repercusiones-de-la-subida-del-iva.html' title='REPERCUSIONES DE LA SUBIDA DEL IVA'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-8458227468929306064</id><published>2010-04-10T11:44:00.000-07:00</published><updated>2010-04-22T15:07:47.616-07:00</updated><title type='text'>NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2009</title><content type='html'>Llegados a estas fechas, es importante conocer a grandes rasgos las novedades para la declaración del IRPF-Modelo 100, para el ejercicio 2009.&lt;br /&gt;La Agencia Tributaria prevé más de 19 millones de declaraciones en esta campaña de Renta. El 85% del total de devoluciones se hará antes de principios de agosto. Pero sobre las novedades diremos que también se centran en el soporte informático con utilidades nuevas, como utilizar el &lt;strong&gt;DNI electrónico con un lector de tarjetas&lt;/strong&gt;, además del conocido Certificado digital, para obtener con comodidad la declaración, así como su confirmación o modificación en un plazo muy corto de tiempo. &lt;br /&gt;Pero tal vez lo más importante a destacar, es  que hay que tener mucho cuidado con los borradores recibidos y aceptados (en especial los que resultan a devolver) por los medios conocidos como teléfono o Internet, ya que la letras pequeñas de los mismos comentan que cualquier "información adicional" debe ser aportada por el declarante, que modificaría el mismo, entre otras cosas, por ejemplo, haber tenido hijos durante el ejercicio 2009, la adquisición de una vivienda, y la gran novedad, haber recibido &lt;strong&gt;"AYUDAS DEL PLAN E"&lt;/strong&gt; que &lt;strong&gt;tributan&lt;/strong&gt; como cualquier ingreso del contribuyente en la Renta. Efectivamente, tributa como cualquier ayuda estatal, como por ejemplo, es el caso de las percepciones de los subsidios por desempleo, que se tiene que declarar en los Rendimientos de Trabajo. Estas sonadas ayudas que planteara el gobierno en su momento, se tienen que declarar en la Renta como &lt;strong&gt;"Ganancias Patrimoniales"&lt;/strong&gt;sujeto al tipo de tramo correspondiente en la tributación general de dicho impuesto para cada persona. Es decir, para aquellos con &lt;strong&gt;ingresos de entre 5.050 y 17.360 euros se abona un 24%&lt;/strong&gt;, &lt;strong&gt;mientras que de 17.360 a 32.360 este impuesto sube al 28%&lt;/strong&gt;. &lt;strong&gt;Desde este nivel a los 52.360 euros del tipo máximo, el contribuyente paga un 37%.  &lt;/strong&gt; Y para los que tienen &lt;strong&gt;ingresos superiores a 53.000 euros, tendrán que abonar un 43%&lt;/strong&gt; de las ayudas percibidas por el PLAN E. Incluso, el hecho de no tener la obligación de declarar por sus circunstancias personales (solamente por obtener ingresos inferiores a 22.000€), &lt;strong&gt;no le exime de presentar su declaración de Renta&lt;/strong&gt;,y declarar los mencionados ingresos(ayudas) como ganancia patrimonial.&lt;br /&gt;Pero veamos, quienes son los afectados: &lt;strong&gt;Los compradores de coches que se hayan beneficiado de los 2.000€ del Plan E &lt;/strong&gt;( 500€ por parte Estatal, 500€ por la Comunidad Autónoma respectiva, y 1000€ correspondiente al Concesionario), además de añadir, si se trata de la CCAA de Madrid, la devolución del 20% del Impuesto de Matriculación.&lt;br /&gt;Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales no tributaría el descuento correspondiente al concesionario, es decir 1.000€ porque no se consideraría como ayuda directa estatal. Por lo tanto sería solamente de los 500€ por parte del estado y los otros 500€ de la Comunidad autónoma. Se puede decir, que según los ingresos del contribuyente, tendría "que devolver" entre 240(ingresos mínimos comentados anteriormente) y 430 euros (ingresos máximos comentados anteriormente) que según los tipos mencionados por cada tramo, se realiza sobre 1.000€ (500€ ESTADO+500€ CCAA).   &lt;br /&gt;Otras ayudas directas estatales contempladas, que hay que declarar son: &lt;strong&gt;las subvenciones a la vivienda &lt;/strong&gt;y la denominada &lt;strong&gt;"renta de emancipación"&lt;/strong&gt; que beneficia a los jóvenes de hasta 30 años de edad, cuya medida se aprobó y gestionó por el Estado, para activar los alquileres de vivienda.&lt;br /&gt;Finalmente, reafirmo que, hay que prestar mucha atención con los borradores que está entregando o proporcionando Hacienda, ya que no contemplan dicha información, quienes, con la facultad de prescripción de 4 años en materia fiscal, pueden reclamar mediante una declaración paralela, las cantidades correspondientes a las mencionadas ayudas.&lt;br /&gt;Espero que como siempre lo expuesto en la presente entrada, os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-8458227468929306064?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/8458227468929306064/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=8458227468929306064' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/8458227468929306064'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/8458227468929306064'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2010/04/novedades-de-la-declaracion-de-renta.html' title='NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2009'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-5144036662458093704</id><published>2010-03-03T10:47:00.000-08:00</published><updated>2010-03-03T11:24:48.372-08:00</updated><title type='text'>EL AUTOCONSUMO EN EL IVA</title><content type='html'>Analicemos con ejemplos claros, lo que nos remite el artículo 9, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando nos habla de "Operaciones asimiladas a las entregas de bienes", cuando en su apartado 1, menciona &lt;strong&gt;El autoconsumo de bienes&lt;/strong&gt;. Se consideran asimiladas a las entregas de bienes, cuando sean a título oneroso, describiendo una serie de operaciones que originan tal situación.&lt;br /&gt;Que podríamos enmarcar en lo siguiente:&lt;br /&gt;1.&lt;strong&gt;Autoconsumo externo&lt;/strong&gt;. Puede ser de dos tipos:&lt;br /&gt;•Transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación alguna, para entregarlos gratuitamente a un tercero.&lt;br /&gt;•Se transmiten bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio privado o consumo particular del sujeto pasivo, pasivo sin que medie contraprestación. Podemos tomar un ejemplo para mayor claridad:&lt;br /&gt;Un diseñador gráfico adquiere un equipo informático y lo afecta a su actividad profesional, deduciéndose el IVA soportado. Posteriormente, lo transfiere a su patrimonio particular.&lt;br /&gt;Constituye un autoconsumo, por lo que se asimila a una entrega de bienes, debiendo ingresarse el IVA correspondiente a la operación realizada cuando el elemento se desafecta de la actividad económica para destinarse al uso privado.&lt;br /&gt;2.&lt;strong&gt;Autoconsumo interno&lt;/strong&gt;. Tiene lugar en dos casos:&lt;br /&gt;•Cuando el bien sin abandonar el patrimonio empresarial o profesional, se afecta a otro sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional que otorga un derecho de deducción de menor cuantía que el correspondiente a la actividad a la que inicialmente se afectó.&lt;br /&gt;•Cuando se afecta a la empresa, como bien de inversión, un bien construido por la propia empresa, evitándose así el gravamen que hubiera soportado de haberse adquirido a terceros.&lt;br /&gt;Este tipo de autoconsumo se liquida si la empresa se encuentra en régimen de prorrata.&lt;br /&gt;Observemos ello en un ejemplo, para que quede más claro:&lt;br /&gt;Una constructora destina un edificio construido por la propia empresa a oficinas de la misma. La entidad realiza operaciones sujetas y otras exentas de IVA, por lo que se encuentra en régimen de prorrata, siendo su porcentaje de deducibilidad del 38%. &lt;br /&gt;Se produce un autoconsumo porque destina para su afectación como inmovilizado un bien construido por la empresa. Deberá autoliquidarse, puesto que la sociedad se encuentra en régimen de prorrata. &lt;br /&gt;La finalidad de someter a gravamen el autoconsumo es evitar que queden sin imposición las salidas de bienes y servicios del patrimonio empresarial que dieron derecho a deducir el IVA, soportado en su adquisición, y que llegarían al consumidor final sin haber soportado IVA.&lt;br /&gt;Espero que como siempre, lo expuesto en la presente entrada, os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-5144036662458093704?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/5144036662458093704/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=5144036662458093704' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/5144036662458093704'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/5144036662458093704'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2010/03/el-autocosumo-en-el-iva.html' title='EL AUTOCONSUMO EN EL IVA'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-221922577053764266</id><published>2010-01-24T03:48:00.000-08:00</published><updated>2010-01-31T03:17:12.645-08:00</updated><title type='text'>NOVEDADES DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES</title><content type='html'>Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio 2010, no todas las medidas son orientadas a la elevación del tipo impositivo de impuestos, es así como podemos comentar el caso del Impuesto de Sociedades que quedaría reducido en un 5%cumpliendo ciertos requisitos, que a continuación pasamos a detallar. Hay que tener en cuenta que esta propuesta se venía fraguando desde las reformas del 2009.&lt;br /&gt;Dicha reducción en el tipo impositivo no es para todas las empresas,aunque seguramente para la gran mayoría de Pymes y empresas de reducida dimensión, o en todo caso para aquellas que cumplan los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;-Empresas cuyos ingresos totales sean &lt;strong&gt;inferiores a 5 millones de euros.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;-Durante el 2010 &lt;strong&gt;deben mantener o aumentar la plantilla &lt;/strong&gt;respecto del 2009.&lt;br /&gt;-Empresas cuyo número de empleados sea &lt;strong&gt;inferior a 25 trabajadores.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, para las sociedades que se constituyan en los años 2009, 2010 y 2011 y la plantilla media en los 12 meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a 0 pero inferior a la unidad, podrán aplicar los tipos reducidos en el periodo de constitución de la sociedad, siempre y cuando la plantilla media de los 12 meses siguientes sea superior a la unidad.&lt;br /&gt;La reducción prevista para las sociedades que cumplan dichos requisitos, será del 5% para los dos tramos de la tabla,como comentara anteriormente, es decir:&lt;br /&gt;- Para una &lt;strong&gt;base imponible, entre 0 a 120.202,41 euros, al 20%&lt;/strong&gt;, en lugar del 25%.&lt;br /&gt;- Para el &lt;strong&gt;resto de la base imponible, el 25% &lt;/strong&gt;en lugar del 30%&lt;br /&gt;Es importante agregar a la presente entrada que respecto del porcentaje de &lt;strong&gt;retención o ingreso a cuenta&lt;/strong&gt;, se eleva de 18% a&lt;strong&gt; 19%&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Como siempre, espero que lo expuesto os sea de utilidad.&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-221922577053764266?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/221922577053764266/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=221922577053764266' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/221922577053764266'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/221922577053764266'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2010/01/novedades-impuesto-de-sociedades.html' title='NOVEDADES DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-856026614811237601</id><published>2010-01-10T03:38:00.000-08:00</published><updated>2010-01-10T07:58:12.150-08:00</updated><title type='text'>NOVEDADES OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS-IVA</title><content type='html'>Siguiendo con el tema de IVA, trataremos las novedades de este impuesto para el ejercicio 2010, respecto de la modificación de la normativa de Operaciones Intracomunitarias (Modelo 349). Dicha Resolución del  23 de diciembre de 2009 publicada en el BOE, entró  en vigor el 01 de enero de 2010. Digamos  que el futuro IVA intracomunitario, obligará a las empresas a dar más información del lugar donde han realizado sus operaciones relacionadas con el IVA en el ámbito de la Comunidad Europea. En el mencionado modelo 349, que es el que se seguirá utilizando para declarar este tipo de operaciones, deberá incluir, además de las operaciones de intercambio de bienes, las prestaciones de servicios.&lt;br /&gt;Se ha modificado ciertos aspectos, dentro del Derecho  comunitario en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicando ciertas Directivas europeas, cuya reforma podemos analizar en los siguientes bloques:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El primer bloque&lt;/strong&gt; se refiere a las reglas que regulan &lt;strong&gt;la localización de las prestaciones de servicios.&lt;/strong&gt; Los cambios se introducen en este ámbito por la Directiva 2008/8/CE que afecta, a través de su artículo 2, a los artículos 44 a 59 ter de la Directiva 2006/112/CE.&lt;br /&gt;Hasta la aprobación de esa directiva, tales reglas han estado fundamentadas en un modelo de tributación de &lt;strong&gt;las prestaciones de servicios en origen&lt;/strong&gt;, de forma tal que un servicio se debía entender localizado en el territorio de aplicación del Impuesto, quedando por tanto sujeto al mismo, en la medida en que la sede del prestador o el establecimiento permanente desde el que se prestara se encontrara en ese territorio. Esta ha sido la regla general, si bien su aplicación práctica ha quedado muy reducida, esencialmente porque las reglas especiales, previstas para una gran diversidad de servicios, se han convertido en las aplicables prioritariamente, mucho más si se tiene en cuenta que la regla general no ha completado en ningún caso aquellos supuestos para los que las reglas especiales concluyen la no sujeción.&lt;br /&gt;En particular, de todas las reglas especiales, las aplicables a los servicios normalmente denominados de profesionales, los de telecomunicaciones y los prestados por vía electrónica, han respondido a un esquema de gravamen en destino, mucho más acorde con la necesaria coincidencia de dicho gravamen con la jurisdicción en la que tiene lugar el consumo. Por ello, tales reglas son las que pasan a ser las aplicables con carácter general de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 59 de la Directiva 2006/112/CE, &lt;strong&gt;distinguiendo las operaciones puramente empresariales&lt;/strong&gt;, en las que &lt;strong&gt;prestador y destinatario tienen tal condición&lt;/strong&gt;, de aquellas otras &lt;strong&gt;cuyo destinatario es un particular&lt;/strong&gt;. En el primer grupo, el gravamen se &lt;strong&gt;localiza en la jurisdicción de destino&lt;/strong&gt;, mientras que en el segundo lo hace &lt;strong&gt;en la de origen&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;En el siguiente cuadro queda reflejado más claramente:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRESTACIÓN DE SERVICIOS:&lt;br /&gt;EMPRESARIOS PROFESIONALES-IVA SE PAGA EN: PAIS DE CLIENTE(DESTINO).&lt;br /&gt;PARTICULARES-IVA SE PAGA EN:PAIS PROVEEDOR(ORIGEN).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En el segundo bloque&lt;/strong&gt;, y por medio de lo dispuesto en la Directiva 2008/9/CE, se simplifica sustancialmente &lt;strong&gt;el procedimiento de devolución del Impuesto &lt;/strong&gt;a &lt;strong&gt;empresarios o profesionales no establecidos &lt;/strong&gt;en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad.&lt;br /&gt;El nuevo sistema de devolución se basa &lt;strong&gt;en un sistema de ventanilla única&lt;/strong&gt;, en el cual los solicitantes deberán presentar &lt;strong&gt;por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado&lt;/strong&gt; en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos; para ello, utilizarán los formularios alojados en la página web correspondiente a su Estado de establecimiento. Dicha solicitud se remitirá por el Estado de establecimiento al Estado de devolución, es decir, aquel en el que se haya &lt;strong&gt;soportado el Impuesto&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;En los supuestos en los que España sea el Estado de establecimiento, dicho formulario deberá ponerse a disposición de los solicitantes a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.&lt;br /&gt;Finalmente, &lt;strong&gt;el tercer bloque &lt;/strong&gt;se refiere a la Directiva 2008/117/CE, que armoniza &lt;strong&gt;el devengo de determinadas prestaciones de servicios y modifica los plazos de presentación&lt;/strong&gt; y el contenido del estado recapitulativo, o &lt;strong&gt;Modelo 349&lt;/strong&gt; como es conocido en España.&lt;br /&gt;Entre los diversos aspectos que se contemplan,destacamos las &lt;strong&gt;Obligaciones relativas al número de identificación fiscal (que le dedica la resolución el Capítulo III)&lt;/strong&gt; estableciendo la obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.&lt;/strong&gt; Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.&lt;/strong&gt; El número de identificación fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.&lt;/strong&gt; El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no exime de la obligación de disponer de otros códigos o claves de identificación adicionales según lo que establezca la normativa propia de cada tributo.&lt;br /&gt;Además en relación con la  &lt;strong&gt;Asignación del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido&lt;/strong&gt;, se recoge que:&lt;br /&gt;De acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y española  el referido número de identificación deberá asignarse, además de a las indicadas &lt;strong&gt;en el apartado 2 del artículo 25 Reglamento&lt;/strong&gt;, a las siguientes personas o entidades:&lt;br /&gt;• Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.&lt;br /&gt;• Empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien, contemplado el origen de las reformas normativas para las operaciones intracomunitarias, podemos explicar  las obligaciones formales del impuesto en España, así como su tratamiento, que a continuación, paso a detallar:&lt;br /&gt;A partir del 01 de enero de 2010, &lt;strong&gt;se incluyen los servicios intracomunitarios en la declaración 349.&lt;/strong&gt; Se incluirá la información de las prestaciones y adquisiciones de servicios. Estas operaciones se localizan y gravan (con carácter general) en el Estado &lt;strong&gt;donde está establecido el destinatario del servicio.&lt;/strong&gt; En la medida en que en estos casos el servicio estará no sujeto pero gravado en destino, se hace necesario informar al Estado de destino de que se ha realizado dicho servicio a fin de que la operación pueda controlarse adecuadamente en paralelo a lo que ocurre con los tráficos de bienes. &lt;br /&gt;- &lt;strong&gt;El plazo de presentación general será mensual&lt;/strong&gt;, si bien se establece un periodo transitorio con el siguiente esquema: &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a) 2010 y 2011&lt;/strong&gt;- deberán presentar mensualmente los que &lt;strong&gt;superen los 100.000 euros &lt;/strong&gt;en operaciones intracomunitarias (bienes+servicios) &lt;br /&gt;b) A partir de &lt;strong&gt;2012&lt;/strong&gt; se fija en el umbral de la presentación mensual en &lt;strong&gt;50.000 euros&lt;/strong&gt; (bienes+servicios).&lt;br /&gt;En ambos casos debe presentarse durante &lt;strong&gt;los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente&lt;/strong&gt;, salvo la correspondiente &lt;strong&gt;al mes de julio &lt;/strong&gt;que puede presentarse durante el mes de agosto y &lt;strong&gt;los 20 primeros días naturales de septiembre.&lt;/strong&gt; Aquellos que no superen el umbral fijado seguirán presentado la declaración 349 de manera trimestral. La declaración recapitulativa deberá presentarse durante &lt;strong&gt;los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Cabe mencionar también que la obligación de alta en operaciones intracomunitarias continuará siendo a través del &lt;strong&gt;Modelo 036&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Espero que como siempre, lo expuesto en la presente entrada, os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-856026614811237601?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/856026614811237601/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=856026614811237601' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/856026614811237601'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/856026614811237601'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2010/01/novedades-operaciones-intracomunitarias.html' title='NOVEDADES OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS-IVA'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-4702865632655627681</id><published>2009-12-29T12:45:00.000-08:00</published><updated>2009-12-29T15:00:08.364-08:00</updated><title type='text'>TRATAMIENTO DEL IVA IMPAGADO</title><content type='html'>Actualmente, y dado el entorno económico en el que nos encontramos es importante&lt;br /&gt;conocer el procedimiento por el cual se puede recuperar el IVA de las facturas&lt;br /&gt;emitidas y que resultan impagadas. &lt;br /&gt;Es de todos sabido que cuando se produce una venta o una prestación de servicio el&lt;br /&gt;documento en el que se refleja, a efectos económicos, y al que denominamos factura,&lt;br /&gt;hay que aplicar un concepto fiscal conocido como IVA (Impuesto del Valor añadido).&lt;br /&gt;Además este IVA hay que declararlo a Hacienda, suponiendo a veces un coste que, si&lt;br /&gt;bien ha sido repercutido, no ha supuesto un ingreso dado que la factura que lo ha&lt;br /&gt;generado ha resultado impagada.&lt;br /&gt;El procedimiento de devolución de IVA ya venía regulado en el artículo 80 de la Ley&lt;br /&gt;37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, pero ha sido&lt;br /&gt;modificado posteriormente por algunas leyes, que son las siguientes:&lt;br /&gt; Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del&lt;br /&gt;Orden Social.&lt;br /&gt; Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social&lt;br /&gt;introduciendo ésta última algunas novedades muy importantes.&lt;br /&gt; Y finalmente por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre por la que se suprime el&lt;br /&gt;gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de&lt;br /&gt;devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen&lt;br /&gt;otras modificaciones en la normativa tributaria.&lt;br /&gt;La devolución del IVA procede mediante la reducción de la Base imponible, además de&lt;br /&gt;en otras situaciones, que no son objeto del presente artículo, cuando ha sido generada por facturas impagadas, es decir se traten de créditos parcial o totalmente incobrables.&lt;br /&gt;A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando&lt;br /&gt;reúna las siguientes condiciones:&lt;br /&gt; Que haya transcurrido &lt;strong&gt;un año &lt;/strong&gt;desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.&lt;br /&gt; Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos&lt;br /&gt;para este Impuesto.&lt;br /&gt; Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o&lt;br /&gt;profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre&lt;br /&gt;el Valor Añadido excluido, sea &lt;strong&gt;superior a 300 euros&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt; Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al&lt;br /&gt;deudor.Si la cuantía impagada es de hasta 30.000€,puede realizarse a través de un proceso &lt;strong&gt;judicial monitorio&lt;/strong&gt;, que no requiere abogado ni procurador.&lt;br /&gt;De cualquier forma no se podrá disminuir esta base imponible, en ninguno de los casos&lt;br /&gt;expuestos en este artículo, si concurre alguna de estas circunstancias:&lt;br /&gt;  -Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.&lt;br /&gt;  -Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca&lt;br /&gt;   o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte      afianzada o asegurada.&lt;br /&gt; -Créditos entre personas o entidades vinculadas.&lt;br /&gt; -Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.&lt;br /&gt; -Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio del&lt;br /&gt;impuesto.&lt;br /&gt;En cuanto al procedimiento para la solicitud de esta devolución, lo analizaremos de&lt;br /&gt;forma general, sin entrar mucho en el detalle, para ver, que si bien existe la creencia&lt;br /&gt;de que se trata de un proceso complejo, en realidad, no es así.&lt;br /&gt;En principio la devolución hay que solicitarla dentro de los tres meses transcurridos a&lt;br /&gt;partir de que haya transcurrido un año desde la fecha de facturación, si bien se&lt;br /&gt;contempla en la última modificación de la LIVA que si ha transcurrido más de 1 año y&lt;br /&gt;menos de 2 años y 3 meses, hay que hacerlo en un plazo no superior al 26 de Marzo&lt;br /&gt;de 2009.(Plazo de adaptación legislativa contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre).&lt;br /&gt;Para solicitar esta devolución, en este plazo habrá que emitir una factura que rectifique el importe de la impagada, teniendo un plazo de 1 mes desde la fecha de emisión de esta factura, para comunicarlo a la Agencia Tributaria.&lt;br /&gt;Una vez emitida esta factura rectificativa, deberá ser remitida al deudor, el cual tendrá que incluir en la declaración correspondiente al periodo de recepción de la misma,siendo ahora deudor ante la Agencia Tributaria del IVA soportado correspondiente.&lt;br /&gt;Una vez contabilizada la factura rectificativa el acreedor deberá presentar una&lt;br /&gt;declaración ante la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en la que se redactará las circunstancias acontecidas y el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, siendo necesario adjuntar la factura rectificada, además de la resolución de la admisión a trámite de la demanda de impago interpuesta ante el organismo competente.&lt;br /&gt;Además, también procede la devolución del IVA, mediante la reducción de la base&lt;br /&gt;imponible, siempre que contra el cliente que no ha satisfecho las cuotas de IVA&lt;br /&gt;devengadas se ha dictado auto de declaración de concurso, si bien esta modificación&lt;br /&gt;no podrá producirse después de &lt;strong&gt;transcurrido un mes &lt;/strong&gt;desde el llamamiento de los acreedores, a través de anuncio público en el BOE, en cualquier caso, para poner en conocimiento de la administración la existencia de sus créditos. Como se puede observar,con este nuevo mecanismo legal,se habrá recuperado el IVA (como menor IVA REPERCUTIDO)mediante rectificación en su declaración periódica, cumpliendo todos lo requisitos expuestos en la presente entrada, sin perder ni interrumpir la reclamación judicial del cobro iniciada, de la operación de impago.&lt;br /&gt;Espero,como siempre que lo planteado en el presente artículo,les sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-4702865632655627681?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/4702865632655627681/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=4702865632655627681' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4702865632655627681'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4702865632655627681'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/12/tratamiento-del-iva-impagado.html' title='TRATAMIENTO DEL IVA IMPAGADO'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-7461873842492586302</id><published>2009-11-22T03:11:00.000-08:00</published><updated>2009-11-22T03:46:22.255-08:00</updated><title type='text'>OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA II</title><content type='html'>Como comentara en mi anterior entrada, ahora trataremos como se lleva contablemente este tipo de operaciones tan comunes hoy en día.&lt;br /&gt;Bajo la pespectiva contable se deberá realizar el registro de la operación conforme al vigente Plan General Contable, utilizando, si procede, el valor de coste amortizado o de tantos efectivos. Hay que tener en cuenta que salvo la existencia de gastos y comisiones de formalización, el tanto efectivo y el tanto nominal serán idénticos no variando el cuadro de amortización.&lt;br /&gt;Los supuestos que pueden darse son préstamos a corto plazo o a largo plazo,de la sociedad al socio o del socio a la sociedad.&lt;br /&gt;Veamos el caso de un préstamo a corto plazo(menos de un año)entre &lt;strong&gt;el socio y la empresa.&lt;/strong&gt;Utilizaremos, la cuenta&lt;strong&gt; 551 Cuenta corriente de efectivo con socios y administradores&lt;/strong&gt;, en nuestro ejemplo, supongamos que el socio presta a la empresa 2.500€.Se reflejaría de la siguiente manera:&lt;br /&gt;Debe&lt;br /&gt;2.500€ (57xxxx)Banco/tesorería&lt;br /&gt;Haber&lt;br /&gt;2.500€ (551)Cta.Cte.Socio y administradores&lt;br /&gt;Ahora bién,el devengo de los intereses(interés legal del dinero)se contabiliza:&lt;br /&gt;Debe&lt;br /&gt;xxxxx€(6622)Intereses de deuda partes vinculadas&lt;br /&gt;Haber&lt;br /&gt;xxxxx€(5145)Intereses de deuda a corto plazo,otras partes vinculadas&lt;br /&gt;Veamos , si fuera a la inversa, que el socio recibe dinero de la sociedad, sería reflejado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;Debe&lt;br /&gt;2.500€(551)Cta.Cte.Socio y administradores&lt;br /&gt;Haber&lt;br /&gt;2.500€(57xxxx)Banco/tesorería&lt;br /&gt;El devengo de los intereses se reflejarían de la siguiente manera:&lt;br /&gt;Haber&lt;br /&gt;xxxxxx€(76212)Ingresos de créditos a corto plazo,otras partes vinculadas&lt;br /&gt;Debe&lt;br /&gt;xxxxxx€(5345)Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas&lt;br /&gt;Veamos ahora, el caso de &lt;strong&gt;deudas a largo plazo&lt;/strong&gt;(más de un año)normalmente para cantidades más elevadas, supongamos que sea por 10.000€,que la sociedad recibe del socio:&lt;br /&gt;Debe&lt;br /&gt;10.000€(57xxxx)Banco/tesorería&lt;br /&gt;Haber&lt;br /&gt;10.000€&lt;strong&gt;(163)Otras deudas a largo plazo de partes vinculadas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Si fuer a la inversa, de la sociedad al socio:&lt;br /&gt;Debe&lt;br /&gt;10.000€(163)Otras deudas a largo plazo de partes vinculadas&lt;br /&gt;Haber&lt;br /&gt;10.000€(57xxxx)Banco/tesorería&lt;br /&gt;Y el devengo de los intereses se devengarían de la misma forma que a corto plazo,explicado anteriormente.&lt;br /&gt;Espero que lo expuesto os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-7461873842492586302?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/7461873842492586302/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=7461873842492586302' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/7461873842492586302'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/7461873842492586302'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/11/operaciones-vinculadas-socio-y-empresa.html' title='OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA II'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-7353983234503710567</id><published>2009-11-15T04:05:00.000-08:00</published><updated>2009-11-16T06:14:47.642-08:00</updated><title type='text'>OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA</title><content type='html'>En la presente entrada trataremos sobre el aspecto fiscal que tiene los préstamos entre socio a empresa.Es muy común estas situaciones en las medianas empresas o Pymes el poder solventar la falta de liquidación para el desarrollo de sus actividades empresariales, a través de este tipo de operaciones,teniendo en cuenta la dificultad que implica por parte de las entidades bancarias la concesión de créditos empresariales hoy en día.&lt;br /&gt;Este tipo de operaciones debe estar registrada en la contabilidad de la empresa,que conlleva ciertas peculiaridades documentales y fiscales, al tratarse de &lt;strong&gt;operaciones vinculadas &lt;/strong&gt;cuando los socios que posean igual o superior al 5% de participación de  la sociedad o al 1 por 100, si se trata de valores cotizados en un mercado secundario organizado-artículo 16 y ss.Ley Impuesto de Sociedades)como es la mayoría de casos. &lt;br /&gt;Ahora bien, estas operaciones vinculadas puede ser objeto de un tratamiento y seguimiento específico por parte de la Administración Tributaria,pues existen normas de documentación y tributación que deben de ser cumplidas, para no incurrir en infracciones tributarias.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DOCUMENTACIÓN Y FISCALIDAD&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El préstamo, sea de socios a la sociedad o la inversa,se deberá de reflejar en un contrato donde se detallen los datos del mismo:&lt;br /&gt;-Datos del prestamista(quien presta el dinero)&lt;br /&gt;-Datos del prestatario (quien recibe el dinero)&lt;br /&gt;-Cuantía máxima del préstamo y procedimiento de disposición en el caso de que esta no sea única.&lt;br /&gt;-Tipo de interés devengado&lt;br /&gt;-Procedimiento de devolución y cálculos de las cuotas.&lt;br /&gt;-Fecha de vencimiento&lt;br /&gt;El contrato deber ser presentado en la Delegación de Economía de la correspondiente comunidad autónoma del Impuesto de Trasmisiones y Actos Jurídicos Documentados, aunque esté &lt;strong&gt;exento&lt;/strong&gt; de dicho impuesto debe presentarse obligatoriamente para que no pueda ser rechazado por parte de la AEAT. Sin embargo conviene aclarar que está exento si es que se trata de un contrato mercantil sin garantía hipotecaria, ya que si hubiera garantía hipotecaria tributaría al tipo 1% del TPJD.&lt;br /&gt;Las obligaciones de documentación para operaciones vinculadas se establecen en el artículo 20 del Reglamento Impuesto de Sociedades.&lt;br /&gt;El tipo de interés devengado deber ser como mínimo el interés legal del dinero (valor de mercado). Si se pacta un interés inferior o ne se pactan intereses,ante una comprobación tributaria, Hacienda liquidará la operación a valor de mercado.&lt;br /&gt;A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte prestamista,estos intereses están sujetos a retención de IRPF para personas físicas, o de sociedades para personas jurídicas(como ingresos al tipo impositivo correspondiente a cada sociedad). Por tanto será el pagador de los intereses quien estará obligado a practicar la retención a cuenta, utilizando para ello el modelo 123 en el caso de liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193 como declaración anual informativa de los mismos.&lt;br /&gt;*Debe tenerse en cuenta que  por norma general los ingresos por intereses tributan en el IRPF al 18 % dentro de capital mobiliario, en el caso por ejemplo, de los intereses generados  por socios quienes presten a la sociedad,siendo la empresa quien sea retenedora como explicara anteriormente. Debemos tener en cuenta también que los primeros 1.500 euros por intereses de préstamo,están exentos de la tributación del IRPF.*&lt;br /&gt;En la próxima entrada trataremos las peculiaridades de la contabilidad de estas operaciones dentro del marco del nuevo plan contable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero que lo expuesto os sea de utilidad&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-7353983234503710567?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/7353983234503710567/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=7353983234503710567' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/7353983234503710567'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/7353983234503710567'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/11/operaciones-vinculadassocio-y-empresa.html' title='OPERACIONES VINCULADAS: SOCIO Y EMPRESA'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-1033324296482704539</id><published>2009-10-24T12:59:00.000-07:00</published><updated>2009-10-25T02:37:31.259-07:00</updated><title type='text'>LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA II</title><content type='html'>Como lo había comentado en mi anterior entrada, ahora analizaremos la Reforma Fiscal del IRPF,que lo encontramos también en el Proyecto de los Presupuestos del Estado 2010 que recientemente han sido aprobados por el Congreso de Diputados el pasado 21 de Octubre.&lt;br /&gt;Ahora bien, respecto al IRPF, la subida del tipo impositivo se ve plasmado en &lt;strong&gt;las rentas de capital&lt;/strong&gt;, lo que en realidad supone pagar más por el &lt;strong&gt;ahorro &lt;/strong&gt;y la &lt;strong&gt;inversión&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Dicho proyecto contempla un aumento de la tributación de las rentas de capital que afectará a todos los contribuyentes y no sólo a las rentas más altas. Para empezar el tipo aplicables a las plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos subirá en dos tramos. Los primeros &lt;strong&gt;6.000 euros &lt;/strong&gt;tributarán al &lt;strong&gt;19%&lt;/strong&gt;, un punto más que antes de la reforma anterior,es decir de la actual 18%, y el resto al &lt;strong&gt;21%&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;El gobierno estima que esta medida aporte a las arcas del Estado, unos 800 millones de euros adicionales aproximadamente.&lt;br /&gt;El otro pilar de la reforma radica en la &lt;strong&gt;eliminación de la reducción de los 400 euros &lt;/strong&gt; aprobada hace poco más de un año. Se prometió no tocar los tramos del IRPF, pero con esta medida todos pagaremos dicha diferencia en un incremento del IRPF en los rendimientos de trabajo( toda persona que por cuenta ajena trabaje en una empresa) afectando directamente nuestras nóminas, y también en el caso de autonómos que se deducen trimestralmente a través de los pagos fraccionados del IRPF ( modelos 130 y 131).&lt;br /&gt;Con esta medida el Estado planea recaudar unos 5.700 millones de euros adicionales, penalizando a todos contribuyentes por igual y no sólo a las rentas más altas. &lt;br /&gt;Desde mi punto de vista, son las rentas medias el sostenimiento de la presente reforma fiscal.&lt;br /&gt;Respecto al &lt;strong&gt;Impuesto de Sociedades&lt;/strong&gt; tal vez, el punto más positivo, el de rebajar el tipo impositivo actual para las empresas (Pymes) con menos de 25 empleados,que mantengan dicha plantilla, quienes gozarán de un recorte impositivo de 5 %, es decir del actual 25% pasarían a tributar al 20%.Lo que podría significar un ahorro de 700€ para dichas empresas.&lt;br /&gt;De cualquier forma su aprobación está aún en las Cortes Generales, de la cual le queda cierto camino por recorrer, con una gran posibilidad de enmiendas al mencionado proyecto de ley. Habrá que esperar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-1033324296482704539?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/1033324296482704539/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=1033324296482704539' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1033324296482704539'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1033324296482704539'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/10/la-reforma-fiscal-que-se-avecina-ii.html' title='LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA II'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-8768014327005493387</id><published>2009-10-17T09:54:00.000-07:00</published><updated>2009-10-24T13:42:16.177-07:00</updated><title type='text'>LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA</title><content type='html'>El actual estado de crisis económica mundial a mermado  aún más la difícil economía española ya afectada por el llamado "Boom Inmobiliario".Ahora bien, se ha pasado de un superávit  presupuestario de un 2.2 % del PIB(Producto Interno Bruto) que teníamos en 2007, a un déficit que alcanzará probablemente, según el Banco de España, el 8,7% para el 2010. La llamada reforma fiscal aprobada por el Consejo de Ministros acerca del Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010, proyecto de ley que fué presentada a las Cortes Generales el pasado 29 de septiembre,contempla dicha reforma en dos pilares muy definidos "IRPF e IVA". Me centraré en la presente entrada por &lt;strong&gt;la reforma del IVA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En el apartado VI de dicho proyecto de ley: NORMAS TRIBUTARIAS, en el Capítulo III-Sección I,contempla EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO(IVA). Basicamente hace referencia "A la subida de los tipos" que entraría en vigor a partir del 1 de julio de 2010.Se modifica el artículo 90 y 91 de la actual y vigente ley 37/1992. Es decir, del tipo impositivo de 16% se subería 2 puntos porcentuales, pasando al 18% y del tipo impositivo de 7% al 8% subiendo un punto porcentual, manteniéndose el tipo de IVA súper reducido de 4%. &lt;br /&gt;Por otro lado en relación a los cambios legislativos previstos de aprobar, destacaríamos fundamentalmente al aplazamiento de la entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya obligación estaba prevista para el 01 de enero de 2010, hasta el año 2012. Por tanto, en 2010 y 2011 dicha obligación continuará siendo exigible (modelo 340) únicamente a los sujetos pasivos que soliciten devoluciones mensuales en el IVA. &lt;br /&gt;Y no menos importante,la posibilidad de contemplar en torno al IVA que se centra en el cambio del tipo a aplicar en los alquileres con opción de compra, que pasarían del actual 16% al tipo reducido del 7% (8% cuando se produzca la subida).&lt;br /&gt;En cuanto a las medidas legislativas aprobadas, que están sujetas a la transposición de la "Normativa Comunitaria", a principio de 2010, entrará en vigor  las nuevas &lt;strong&gt;reglas de localización de las prestaciones de servicios&lt;/strong&gt;. En este sentido, en el supuesto de servicios prestados entre dos sujetos pasivos del Impuesto, se establecerá como regla general de localización el lugar donde el destinatario de dichos servicios tenga la sede de su actividad económica.Además, &lt;strong&gt;la nueva regulación del modelo 349&lt;/strong&gt; de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias incluye nuevas obligaciones de información y documentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Las empresas deberán informar sobre la prestación de servicios y no sólo acerca de las operaciones de intercambio de bienes, como sucede ahora. Es decir, una compañía que presta un servicio a una empresa foránea con sede en otro Estado miembro tendrá la obligación de especificar esa operación.&lt;br /&gt;•Las empresas deberán presentar el modelo 349 con una periodicidad mensual. Sin embargo, los Estados miembros tienen la potestad de permitir a los sujeto pasivos que no alcancen un volumen superior a los 100.000 euros presentar la declaración trimestralmente.&lt;br /&gt;El modelo 349 obliga a incorporar información sobre los adquirentes en los intercambios de bienes intracomunitarios y, en España, también se reclama información sobre quién ha efectuado las entregas.&lt;br /&gt;Habrá que esperar las enmiendas que en su caso aplique las Cortes Generales al respecto, así que exceptuando lo último expuesto y la subida de los tipos, lo demás ronda la "mera especulación".&lt;br /&gt;La próxima entrada será sobre la reforma del IRPF.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-8768014327005493387?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/8768014327005493387/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=8768014327005493387' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/8768014327005493387'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/8768014327005493387'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/10/la-reforma-fiscal-que-se-avecina.html' title='LA REFORMA FISCAL QUE SE AVECINA'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-4607689907752421296</id><published>2009-09-13T03:51:00.000-07:00</published><updated>2009-09-13T04:04:33.461-07:00</updated><title type='text'>ACTUACIÓN FRENTE A REQUERIMIENTOS DE HACIENDA</title><content type='html'>Normalmente Hacienda se comunica en plazo y forma, mandando al domicilio fiscal del sujeto pasivo, un requerimiento sobre alguna infracción fiscal que puede ser calificada de leve, grave o muy grave, según sea el caso. Aplicando de oficio la sanción correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pasos a seguir&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Debemos analizar en primer lugar, el  motivo de la supuesta infracción y las circunstancias de la misma. Una vez realizado dicho análisis las alternativas que se plantean son básicamente dos: aceptar la sanción y pagar o recurrir por no estar conforme.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aceptar la sanción&lt;/strong&gt;: si consideras que tu comportamiento fue indebido y que la sanción impuesta por Hacienda es correcta, la mejor alternativa es aceptar la sanción y pagarla. De este modo podrás beneficiarte de un &lt;strong&gt;descuento del 25% &lt;/strong&gt;sobre el importe de la sanción.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Recurrir la sanción&lt;/strong&gt;: si consideras que la sanción es improcedente o injusta, la opción que debes seguir es la de presentar un &lt;strong&gt;recurso&lt;/strong&gt;. Normalmente podrás optar entre interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El recurso de reposición &lt;/strong&gt;se interpone ante el mismo órgano que impuso la sanción para que reconsidere su decisión. Precisamente por tal motivo, este recurso no suele dar buenos resultados ya que la administración no suele cambiar de opinión fácilmente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La reclamación económico administrativa &lt;/strong&gt;se interpone ante un Tribunal de ese mismo nombre y supone que una persona distinta al que impuso la sanción la revise. Este recurso no requiere abogado ni procurador y puede interponerse después del de reposición, no obstante es muy frecuente que lo realicen abogados. Hay que tener en cuenta que se tiene que presentar dicho escrito de forma clara las circunstancias del hecho en sí, las alegaciones pertinentes y los fundamentos de derecho que la sostienen. &lt;br /&gt;El plazo para interponer ambos recursos, que no se pueden realizar de forma simultánea, es el de un mes a contar desde la notificación de la sanción.&lt;br /&gt;En cualquiera de ambos recursos, la sanción impuesta no debe pagarse o garantizarse hasta que los recursos sean resueltos, sin que tampoco generen intereses de demora, por lo que a menudo es útil la interposición de los recursos aunque sea sólo para retrasar el pago de las sanciones.&lt;br /&gt;Espero que lo expuesto os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-4607689907752421296?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/4607689907752421296/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=4607689907752421296' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4607689907752421296'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4607689907752421296'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/09/actuacion-frente-requerimientos-de.html' title='ACTUACIÓN FRENTE A REQUERIMIENTOS DE HACIENDA'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-8279954438951008764</id><published>2009-07-04T06:11:00.000-07:00</published><updated>2009-07-05T03:23:35.244-07:00</updated><title type='text'>El nuevo modelo 200 de Impuesto de Sociedades</title><content type='html'>Ha sido aprobado definitivamente el modelo de declaración del IS para el ejercicio 2008 el pasado 30 de mayo -BOE-A-2009-8955.Presenta varias novedades.&lt;br /&gt;Era de esperarse. A Partir de la aprobación y entrada en vigor del nuevo plan general de contabilidad este año, el antiguo modelo del impuesto de sociedades se ha quedado obsoleto. Se requería una modificación en el propio modelo que se ajuste más a la realidad contable de la empresa.&lt;br /&gt;En este modelo, se introduce los nuevos estados contables, dígase los estados de flujo de efectivo, las partidas de gastos e ingresos sobre el patrimonio neto y ampliar el detalle de desglose del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.&lt;br /&gt;Recordemos, por ejemplo que hasta hace muy poco, el impuesto de sociedades simplificado que estaba vigente, dígase el modelo 201, agrupaba gran parte del pasivo como acreedores a corto plazo, cuestión que probablemente desaparezca en breve y se sustituya por un desglose más adecuado. Aunque las principales novedades que nos trae el nuevo modelo son las siguientes:&lt;br /&gt;-Desglose y mayor control a los ajustes que se realizan al resultado contable.&lt;br /&gt;-Desglose y mayor control sobre las deducciones practicadas sobre la cuota a pagar.&lt;br /&gt;La novedad principal es la inclusión de unos campos de texto, en el que tendremos que justificar en que partidas contables utilizamos para realizar la deducción o motivar los distintos ajustes extracontables que llevemos a cabo. Es decir las diferencias temporarias o permanentes que puedan existir entre la contabilidad y la fiscalidad.&lt;br /&gt;Os dejo un link del Boe mencionado. Simplemente hagan click en el título de la presente entrada.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-8279954438951008764?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8955.pdf' title='El nuevo modelo 200 de Impuesto de Sociedades'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/8279954438951008764/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=8279954438951008764' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/8279954438951008764'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/8279954438951008764'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/07/el-nuevo-modelo-200-de-impuesto-de.html' title='El nuevo modelo 200 de Impuesto de Sociedades'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-5977974373106975250</id><published>2009-06-14T02:43:00.000-07:00</published><updated>2009-06-14T03:52:07.446-07:00</updated><title type='text'>Reinversión de Vivienda Habitual en fiscalidad</title><content type='html'>Para entender mejor los beneficios fiscales que se aplican en la &lt;strong&gt;reinversión de vivienda habitual&lt;/strong&gt;, comenzaremos por comentar el concepto de Vivienda Habitual en términos de fiscalidad y sus deducciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Vivienda Habitual&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se considera así, cuando el contribuyente posee una edificación que constituye su residencia durante al menos, &lt;strong&gt;un plazo continuado de 3 años.&lt;/strong&gt;   La deducción por vivienda habitual con carácter general se puede deducir un 15 % del total aportado hasta un máximo de 9.015,18 euros (lo que supone una deducción máxima de 1.352,27 euros). Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.&lt;br /&gt;Otro requisito es que lo habite de manera efectiva y con carácter permanente en un &lt;strong&gt;plazo de doce meses&lt;/strong&gt;,contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o terminación de las obras,según sea el caso.&lt;br /&gt;Asimismo,se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.&lt;br /&gt;Bien, una vez expuesto ello,veamos a donde queríamos llegar.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Reinversión de Vivienda Habitual&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Que nos es otra cosa que vender la anterior vivienda que teníamos como residencia para adquirir otra,con los mismos fines que la anterior.&lt;br /&gt;Es decir, destinar el total o parte del dinero de la venta de la casa antigua a la compra de una nueva. Las deducciones en este apartado afectan a las &lt;strong&gt;plusvalías &lt;/strong&gt;obtenidas en la operación (el dinero que se gana con la venta). La ley de IRPF señala que las ganancias de dicha venta estarían &lt;strong&gt;EXENTAS&lt;/strong&gt; si se reinvierten en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que va a tener ese carácter. &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Requisitos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Que la operación sea llevada a cabo, para el uso exclusivo de vivienda habitual.&lt;br /&gt;Que la reiversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, &lt;strong&gt;en un período máximo de dos años&lt;/strong&gt; de fecha a fecha, que pueden ser no sólo posteriores sino anteriores también,&lt;strong&gt;a la venta de la anterior vivienda habitual.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Toda venta fuera de ese plazo computaría como una ganancia patrimonial en la declaración de renta y estaría sujeta al pago de impuestos con un &lt;strong&gt;gravamen del 18&lt;/strong&gt;%.&lt;br /&gt;* Como novedad para la renta del 2008, se ha ampliado el plazo para la trasmisión de vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2010, cuando se hubiera adquirido &lt;strong&gt;previamente&lt;/strong&gt; otra vivienda durante los ejercicios 2006,2007 y 2008*&lt;br /&gt;Como sabrán, la mayoría de casos se obtiene la compra a través de una financiación ajena &lt;strong&gt;(HIPOTECA)&lt;/strong&gt;. En ese sentido cuando vendemos teniendo pendiente de amortizar dicho préstamo, la ley establece que el "Valor de trasmisión" es el valor de venta - deuda hipotecaria. En estos supuestos, no se considera que exista reinversión parcial, aunque parte del importe de la trasmisión se haya destinado a pagar el préstamo pendiente.&lt;br /&gt;Por otro lado,en caso de tener que constituir &lt;strong&gt;una nueva hipoteca&lt;/strong&gt;, se podrá empezar a deducir por la nueva vivienda cuando las cantidades invertidas superen la de las deducciones que se practicaron en la anterior vivienda más la ganancia exenta por la inversión. Así, por ejemplo, una persona que ha vendido su casa tras cinco años deduciendo un máximo de 8.500,00€ anuales, sería  un total de 42.500,00€,que podrá comenzar a deducir una vez haya destinado a su nueva vivienda habitual esa cantidad de dinero.&lt;br /&gt;Normalmente las viviendas que se adquieren son más elevadas de precio que la primera, así como casi siempre en la venta de la primera vivienda, se vende más caro, obteniendo una ganancia, que cumpliendo los requisitos mencionados queda exenta. Si utilizamos en forma parcial la inversión, en la segunda vivienda, ya sea porque el precio fuera menor que la primera o no queremos hacerlo por razones personales,&lt;strong&gt;quedará exenta solamente la parte proporcional que reinvertimos como ganancia patrimonial.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Espero que lo comentado os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-5977974373106975250?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/5977974373106975250/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=5977974373106975250' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/5977974373106975250'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/5977974373106975250'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/06/reinversion-de-vivienda-habitual-en.html' title='Reinversión de Vivienda Habitual en fiscalidad'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-4409649449914017482</id><published>2009-05-20T13:44:00.000-07:00</published><updated>2009-05-22T00:18:38.043-07:00</updated><title type='text'>Dedución Estatal por alquiler de Viviendas Habituales</title><content type='html'>Sin prejuicio de las deducciones autonómicas sobre el alquiler de vivienda habitual, la cual comentara en la anterior entrada respecto a los requisitos y tratamiento en la Comunidad de Madrid, el estado recupera una medida suprimida desde la reforma fiscal de 1998. Es la deducción por alquiler para toda persona, independietemente de su edad, que podríamos definir como en dos tramos. Todo contribuyente que vive en régimen de alquiler de su vivienda habitual podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por éste concepto en el período impositivo a partir del 01 de enero de 2008, siempre que su base imponible (la suma de las cantidades de la casillas 455- base imponible general y 465- base imponible de ahorro de la declaración de renta) no supere los 24.020€ anuales. Se aplicaría de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRIMER TRAMO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para contribuyentes con base imponible igual o inferior a 12.000€ anuales pueden aplicar la base máxima de esta deducción que es 9.015€.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO TRAMO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para contibuyentes cuya base imponible esté comprendida entre 12.001€ y 24.020€ (que es el límite para aplicarse la deducción)se obtiene de una forma más compleja. Sería el resultado de aplicar la base máxima de deducción menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y  los 12.000 euros anuales del primer tramo.&lt;br /&gt;Es decir 9.015€-(0.75*(BI-12.000)). Dicha deducción se refleja en la casilla 716 de la renta.&lt;br /&gt;De esta manera, en el modelo de declaración del IRPF del año 2008, si usted vive alquilado, deberá indicar la cantidad abonada por arrendamiento desembolsada durante el pasado año. Se entiende que si en un contrato aparecen varios inquilinos, cada uno debe declarar su parte proporcional.Y si usted tiene una base imponible mayor a 24.020€ anuales, ya sea en tributación conjunta o individual,no podrá aplicarse la presente deducción.&lt;br /&gt;Espero que lo expuesto os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-4409649449914017482?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/4409649449914017482/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=4409649449914017482' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4409649449914017482'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4409649449914017482'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/05/deducion-estatal-por-alquiler-de.html' title='Dedución Estatal por alquiler de Viviendas Habituales'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-3235528694543143786</id><published>2009-04-26T11:01:00.000-07:00</published><updated>2009-04-26T13:48:08.109-07:00</updated><title type='text'>Incentivos fiscales de arrendamientos destinados a Viviendas</title><content type='html'>Estamos practicamente a pocos días para que empiece oficialmente la Renta del 2008, que se declara el presente año 2009, aunque ya muchos habrán confirmado las rentas por teléfono, por internet o en persona ante la Agencia Tributaria.&lt;br /&gt;El presente artículo es sobre los beneficios fiscales en materia de arrendamiento cuyo uso sea solamente para vivienda habitual.&lt;br /&gt;Es muy importante comentarles que dichos beneficios están regidos por cada comunidad con sus requisitos y variantes. Por lo tanto trataremos el caso de nuestra comunidad, la de Madrid. &lt;br /&gt;Tenemos dos tipos de sujetos pasivos en este caso:&lt;br /&gt;1) &lt;strong&gt;Para el inquilino o arrendatario&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Desde el 01 de enero de 2008 está en vigor la deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRPF, de lo que pague un inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo determinado (9.015 Euros), siempre que tenga unos ingresos anuales inferiores a 24.000 euros netos (alrededor de 28.000 euros brutos al año).&lt;br /&gt;Dicha deducción resulta compatible con la obtención de la renta de emancipación y con el disfrute de las ayudas a inquilinos recogidas en el Plan Estatal de Vivienda, y las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;Dicha deducción resulta compatible con la obtención de la renta de emancipación y con el disfrute de las ayudas a inquilinos recogidas en el Plan Estatal de Vivienda, y las subvenciones, ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas. En el caso de la comunidad de Madrid es una deducción del 20% (Ley 3/2008 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa (BOCM de 30 de diciembre).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Requisitos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.&lt;br /&gt;*Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la base imponible,entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.&lt;br /&gt;*Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en este apartado aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.&lt;br /&gt;*La deducción establecida requerirá la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996,de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo del depósito de dicha fianza.&lt;br /&gt;2)&lt;strong&gt;Para el propietario o arrendador&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Deducción del 50% del rendimiento neto del inmueble(ingresos netos por el alquiler del inmueble)&lt;br /&gt;Dicho porcentaje se eleva al 100% si el arrendatario:&lt;br /&gt;a) Tiene una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.&lt;br /&gt;b) Obtiene unos rendimientos netos del trabajo o del ejercicio de actividades económicas superiores al IPREM (que para el 2008 era de 17,23€ diarios,516,90€ mensual o 6.202,80€ anuales).&lt;br /&gt;A continuación pasamos a analizar esta reducción del 50% o del 100% para el arrendador a la vista de los textos legales que la desarrollan la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. B.O.E. 29-11-2006.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Gastos deducibles&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos netos(ingresos del alquiler) tales como seguros de la casa, impuestos no estatales como el IBI, o tasas de basura, gastos de comunidad si corre por el arrendador, gastos de reparación y conservación del inmueble, así como los intereses generados por capitales agenos para la adquisición de la vivienda (hipoteca). Recalco que solamente los intereses y &lt;strong&gt;no el capital de dicho préstamo hipotecario&lt;/strong&gt; y  la amortización del inmueble que se obtiene del 3% del mayor de dos cantidades: Coste de aquisición y el Valor catastral excluido el valor del suelo. &lt;br /&gt;Es importante comentar que para que se haga efectivo la deducción del 100% tiene que elaborarse un escrito hasta antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en cuestión, en la cual el inquilino menor de 35 años declare sus datos tales como Nombre y apellidos, NIF, domicilio fiscal,referencia catastral del inmueble, describiendo el uso exclusivo de vivienda habitual y que sus ingresos ya sea de actividades económicas o rendimientos de trabajo superan al IPREM establecido y firma de ambos ( arrendatario y arrendador), lugar y fecha. Cabe mencionar que no hay un formato oficial de parte de la Agencia Tributaria, así que bastará que dicho escrito contenga la información antes mencionada.&lt;br /&gt;Espero que lo expuesto, como siempre, os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-3235528694543143786?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/3235528694543143786/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=3235528694543143786' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/3235528694543143786'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/3235528694543143786'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/04/insentivos-fiscales-de-arrendamientos.html' title='Incentivos fiscales de arrendamientos destinados a Viviendas'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-2964629291081951561</id><published>2009-04-11T02:40:00.000-07:00</published><updated>2009-04-16T23:22:40.688-07:00</updated><title type='text'>MODELO 303 IVA EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS</title><content type='html'>He considerado importante comentar sobre el modelo de IVA 303, ahora que estamos en plena presentación del primer trimestre.&lt;br /&gt;Como le he dedicado al respecto en anteriores entradas, sólo me limitaré a exponer el caso de las personas físicas cuyos rendimientos están sujetos al Régimen General de IVA.&lt;br /&gt;Creo que puede ser razón de confusión que cuando uno entra en la página de la Agencia Tributaria sólo se encuentre  con el "Borrador Modelo 303". Como han de saber, las personas físicas no tienen que presentar sus impuestos vía telemática. Por lo tanto necesitan cumplimentar directamente el modelo, firmarlo y llevarlo a la entidad colaboradora correspondiente(bancos).&lt;br /&gt;A simple vista resultaría extraño que no se tenga un modelo oficial, pero os comento que simplemente se rellena el modelo (borrador Modelo 303) y luego se generará un archivo PDF totalmente válido para su presentación correspondiente.&lt;br /&gt;No deben pasar por alto, como ya comentara en una anterior entrada, que la novedad de este modelo es que hay que declarar la base imponible del IVA SOPORTADO O DEDUCIBLE(gastos).Otra obeservación importante es que si la persona dispone de un certificado digital, puede domiciliar el pago del mismo hasta el día 15 de Abril, fecha límite para domiciliar todos los impuestos,en los días siguientes es con NRC para personalidades jurídicas y en persona en la entidad bancaria como comentara en el párrafo anterior.&lt;br /&gt;Dejo un link directo del mencionado modelo.&lt;br /&gt;Espero que lo expuesto os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-2964629291081951561?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='https://www5.aeat.es/es13/h/ie93030b.html' title='MODELO 303 IVA EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/2964629291081951561/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=2964629291081951561' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/2964629291081951561'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/2964629291081951561'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/04/modelo-303-iva-en-caso-de-personas.html' title='MODELO 303 IVA EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-4171920399084366407</id><published>2009-04-04T02:33:00.000-07:00</published><updated>2009-04-04T12:58:17.448-07:00</updated><title type='text'>PROFESIONALES-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES</title><content type='html'>Basicamente trataré en la presente entrada, el caso de profesionales que realizan actividades específicas y concretas en España. Trataré exclusivamente las Rentas obtenidas por prestaciones de servicios y sin mediación de un Establecimiento Permanente.&lt;br /&gt;Empezaremos por los mátices de la normativa Real Decreto Legislativo 5/2004 IRNR, en su artículo 24,párrafo 1,que detalla la base imponible a sujeción del impuesto, para contribuyentes que para la obtención de sus rendimientos no necesitan mediación de un Establecimiento Permanente en territorio español.&lt;br /&gt;Ya sea el caso de una persona física o jurídica quien realice su actividad en España está sujeta a este impuesto de No Residente.&lt;br /&gt;Ahora bien, determinemos que comprende la Base Imponible del impuesto.Sería el importe total de Ingresos (las rentas obtenidas) sin &lt;strong&gt;ningún gasto deducible&lt;/strong&gt;, es decir, sin obción a disminuir la base imponible materia de sujeción.Es muy clara y específica la normativa, que debe tributarse en forma aislada por cada rendimiento o rentas en territorio español.&lt;br /&gt;El artículo 25, de la citada normativa, establece el tipo general de 24%.&lt;br /&gt;Otro asunto importante, es que hay beneficios fiscales, que no entraré a detallar en el presente artículo, cuando se trata de contribuyentes que pertenecen a la comunidad europea.&lt;br /&gt;Lo veremos más claro con un ejemplo. &lt;br /&gt;Supongamos que un director de orquesta viene a dirigir en España. Presenta 3 funciones o conciertos. Este señor es estadounidense, lo cual no pertenece a ningún país miembro de la comunidad europea. Este artista es contratado por una empresa  española  que llamaremos XXX.&lt;br /&gt;Cada concierto dicho señor gana la cantidad de 1.000€. La empresa española que lo contrata gasta en conceptos de hotel y traslados 300€.&lt;br /&gt;Está dentro del marco de sujeción al impuesto de IRNR. La base imponible sería sobre 3.000€ (por las 3 funciones) y no es deducible los gastos de tralados y hotel. Entonces sería 3.000€ * 24% = 720€.&lt;br /&gt;Ahora bien, la persona que declara el impuesto es la empresa XXXX, quien contrata los servicios del músico profesional. Y debe realizarlo a través del &lt;strong&gt;modelo 216 &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;Retenciones e Ingresos a cuenta-Impuesto de la Renta de No Residentes&lt;/strong&gt;. A nivel tributario corresponde una actividad específica y distinta cada concierto , por lo tanto tendrá que presentarse por separado los ingresos de cada función o actuación musical.(3 modelos 216).Posteriormente tendrá que presentar el resumen anual del mismo,al cierre del ejercicio &lt;strong&gt;Modelo 296&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TEMAS DE IVA Y FACTURACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Prosigamos con el ejemplo anterior, pero esta vez tratando el tema del IVA.&lt;br /&gt;El director tendrá que realizar una factura por sus servicios a la empresa que lo contrata, ésta debe ser sin IVA. A temas de la empresa XXXX, se produce lo llamado Inversión del Sujeto Pasivo. Es decir que la empresa española cuando presente su declaración de IVA correspondiente tendrá que poner tanto en el &lt;strong&gt;IVA DEVENGADO &lt;/strong&gt;la base imponible (factura del director) como en el &lt;strong&gt;IVA SOPORTADO&lt;/strong&gt;, realizándose la &lt;strong&gt;Inversión como Sujeto Pasivo &lt;/strong&gt;del impuesto.Ya que el destinatario de dicha actividad es la empresa española, quien es la que recibe el servicio, en este caso. Dicha declaración se realiza dentro de Operaciones Interiores del impuesto de IVA.&lt;br /&gt;Respecto al tipo de IVA, siguiendo el ejemplo del director estadounidense, es una persona física. Por lo tanto estaría sujeta al  7% de IVA. &lt;br /&gt;Supongamos que no fuera una persona física, sino una empresa la que brinda sus servicios (persona jurídica), siguiendo el ejemplo de artisitas-músicos una orquesta sinfónica que tuviera personalidad jurídica. Estaría sujeta entonces al  16%de IVA.&lt;br /&gt;Espero que lo expuesto os sea de utilidad. &lt;br /&gt;Os dejo el link de la Agencia Tributaria de los modelos existentes para Rentas de No Residentes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-4171920399084366407?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=b350a07807678010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0' title='PROFESIONALES-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/4171920399084366407/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=4171920399084366407' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4171920399084366407'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4171920399084366407'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/04/profesionales-impuesto-sobre-la-renta.html' title='PROFESIONALES-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-1210501710938544424</id><published>2009-02-22T02:48:00.000-08:00</published><updated>2009-04-04T14:17:43.597-07:00</updated><title type='text'>MÁS NOVEDADES FISCALES</title><content type='html'>Continuando con las reformas fiscales que comentara en entrada anteriores,nos encontramos con las siguientes novedades:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt; SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Con efectos a partir de 1 de enero de 2008 se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio tanto para residentes como para no residentes así como las obligaciones tributarias derivadas del mismo.Éste impuesto nació como un impuesto temporal, pero que se ha mantenido cerca de 30 años.Se cree que al no tributar ningún contribuyente por éste impuesto,las comunidades dejarán de ingresar 1.800 millones de euros que el Gobierno central ya ha anunciado que compensará.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IRPF&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LOS 400 EUROS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En una anterior entrada comenté sobre los beneficios fiscales de la Comunidad de Madrid. He dejado sobre el tintero, cosa que paso inmediatamente a aclarar, que en dichos porcentajes por Rendimientos de Trabajo, estaban incluídos la deducción de los 400 euros,cuya vigencia continúa. Por lo tanto, la rebaja fiscal de 400 euros para asalariados, pensionistas y autónomos se mantiene actualmente hasta que otra normativa la derogue.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DEDUCCION DE LA RETENCION DE IRPF&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los asalariados con ingresos inferiores a 33.000 euros que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF podrán reducir en dos puntos sus retenciones. En el caso de los autónomos, la reducción ascenderá al 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados. Los interesados deberán solicitar la rebaja a su empresa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONGELACIÓN DE TARIFAS PARA LOS MÓDULOS&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Por segundo año consecutivo el Gobierno congeló las tarifas para aquellos autónomos que pagan el IRPF a través del sistema de módulos. Al no actualizar las tarifas con la inflación, la medida equivale a una rebaja fiscal. Unos dos millones de autónomos se beneficiarán de esta política, aproximadamente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA CUENTA VIVIENDA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se amplía el plazo para adquirir una casa hasta el 31 de diciembre de 2010 para aquello titulares de cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años expire en 2008, 2009 y 2010. El atractivo de la cuenta-vivienda es que las aportaciones tienen derecho a una desgravación fiscal. Aunque, durante el periodo extra, el dinero que se aporte no tendrá ese privilegio.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IMPUESTO DE SOCIEDADES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN POR MANTENIMIENTO DE PLANTILLA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las compañías tendrán libertad para amortizar los activos nuevos que se adquieran en 2009 y 2010 con la única condición que las empresas mantengan durante dos años su plantilla de trabajadores. Ello permitirá que puedan imputar mayores gastos en el impuesto de sociedades y, por tanto, reducir la base imponible y pagar menos a Hacienda por los beneficios empresariales. Como pueden observar se ha tomado la "fórmula" que era aplicado en la anterior normativa, a las empresas de reducida dimensión, con la diferencia de que en lugar de que sea requisito el "incremento de plantilla" es suficiente mantenerla.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LAS PÉRDIDAS DE LAS FILIALES&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Con el nuevo Plan General Contable las empresas no pueden reducir la base imponible en el impuesto de sociedades con las pérdidas de sus filiales extranjeras. Antes de la entrada en vigor del nuevo plan, ésta era un práctica común. El Gobierno ha dado marcha atrás y permitirá reducir la base imponible del impuesto sobre sociedades con los números rojos de las filiales, independientemente de que aparezcan o no en la contabilidad. Esta medida beneficia especialmente a las grandes compañías.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RÉGIMEN FISCAL DE LOS AJUSTES CONTABLES POR LA PRIMERA APLICACIÓN DEL NPGC &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se añade en el texto refundido que regula la Ley del IS la disposición transitoria vigésimo sexta al objeto de regular el régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad. La solución que se plantea con la máxima neutralidad, es que con carácter general los cargos y abonos que se produzcan con "cuentas de reservas" tendrán plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008,en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Comercio (modificado en su apartado 1, letra C, sobre lo que se entiende por Patrimonio Neto).&lt;br /&gt;Es sin embargo,el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC)a través de sus propias resoluciones,quien dará luz verde sobre la incidencia del ajuste en la cuenta de reservas por adaptación al NPGC , y sobre si se trata de un ajuste que responde a un concepto de gasto o a un ingreso según los casos.&lt;br /&gt;Espero que lo expuesto os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-1210501710938544424?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/1210501710938544424/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=1210501710938544424' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1210501710938544424'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1210501710938544424'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/02/mas-novedades-fiscales.html' title='MÁS NOVEDADES FISCALES'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-1344350626324441681</id><published>2009-01-18T13:52:00.000-08:00</published><updated>2009-01-19T13:09:44.911-08:00</updated><title type='text'>MÁS NOVEDADES SOBRE EL IVA</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/SXOnv2Nyf_I/AAAAAAAAADw/pOEr8avgJBU/s1600-h/mod303.page3.jpg"&gt;&lt;img style="cursor:pointer; cursor:hand;width: 283px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/SXOnv2Nyf_I/AAAAAAAAADw/pOEr8avgJBU/s400/mod303.page3.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5292758427539505138" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Continuando con la anterior entrada hacerca de la reformas fiscales en materia del IVA,todas las modificaciones normativas que se han llevado a cabo últimamente nos lleva ha hablar del &lt;strong&gt;NUEVO MODELO 303&lt;/strong&gt;,nueva declaración de IVA para todos los obligados a este impuesto.&lt;br /&gt;Esta nueva declaración persigue homogeneizar todos los modelos existentes en la actualidad, dado que desaparecen los actuales modelos 300, 320, 322 y 330. Todos estos modelos se verán sustituídos desde hoy por el nuevo modelo 303, vigente a partir del 01 de Febrero del presente año 2009.&lt;br /&gt;¿Era necesaria realizar una unificación bajo un sólo modelo? El estado lo justifica  dado que al fin y al cabo, todas las declaraciones de IVA, independientemente de la periodicidad de presentación o la adscripción a un régimen u otro son idénticas.&lt;br /&gt;Respecto a la forma de presentación,al igual que todos los sujetos que presenten declaración mensual (nuevo modelo 340), la presentación del modelo 303 se realizará de manera telemática obligatoriamente, además de las sociedades anónimas y limitadas que también tendrán que realizarlo así, ya sea mediante obligación mensual o trimestral.&lt;br /&gt;El modelo 310 para las empresas que se encuentran en módulos se mantiene, y a la vez se crea el &lt;strong&gt;modelo 308&lt;/strong&gt;. El modelo 308 se utilizará para solicitar las devoluciones en el régimen del recargo de equivalencia, así como para las devoluciones rápidas de las empresas de transportes por la adquisición de nuevos vehículos.&lt;br /&gt;Espero que la información brindada os sea de utilidad.&lt;br /&gt;Les dejo el modelo mencionado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-1344350626324441681?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/1344350626324441681/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=1344350626324441681' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1344350626324441681'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1344350626324441681'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/01/ms-novedades-hacerca-del-iva.html' title='MÁS NOVEDADES SOBRE EL IVA'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/SXOnv2Nyf_I/AAAAAAAAADw/pOEr8avgJBU/s72-c/mod303.page3.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-2606396309846769560</id><published>2009-01-11T03:26:00.000-08:00</published><updated>2009-01-13T12:18:41.167-08:00</updated><title type='text'>BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD DE MADRID</title><content type='html'>Entre los principales beneficios fiscales que presenta nuestra comunidad, cabría destacar los siguiente:&lt;br /&gt;*&lt;strong&gt;Rebaja en un punto de la tarifa autonómica del IRPF&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;*&lt;strong&gt;Eliminación del impuesto de Sucesiones y Donaciones&lt;/strong&gt; para el entorno familiar más próximo.&lt;br /&gt;*&lt;strong&gt;Rebaja del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales&lt;/strong&gt; para las familias numerosas en la adquisición de su vivienda habitual.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Rebaja del IRPF&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Como sabéis se ha aprobado la &lt;strong&gt;Ley 2/2008, de 23 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 &lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Y entre lo más destacado se encuentra la rebaja en los tipos del IRPF para los rendimientos de trabajo en el tipo general, de los cuales cada comunidad autonómica tiene facultad para fijar los tipos y su propia escala autonómica, de lo cual la Comunidad de Madrid rebaja dicho tipo como se observa en los siguientes tramos:&lt;br /&gt;                   &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TRAMO I   B.I.= Hasta  17,707,20€     8,34% tipo general y la CCMM  7,94% &lt;br /&gt;TRAMO II  B.I.= Hasta 33,007,20€      9,73% tipo general y la CCMM  9,43% &lt;br /&gt;TRAMO III B.I.= Hasta 53,407,20€     12,86% tipo general y la CCMM 12,66% &lt;br /&gt;TRAMO IV  B.I.= Desde 53,407,20€     15,87% tipo general y la CCMM 15,77%&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Como se puede observar  los contribuyentes, cuyas rentas de trabajo son inferiores a los 33.007,20€ pagarán hasta un 4.5% menos en el tramo autonómico del impuesto.El resto de contribuyentes de los siguientes tramos se ahorrarán en una media de 3% a un 1.5%.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sucesiones y Donaciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Comunidad de Madrid ha creado una bonificación del 99% de la cuota de éste Impuesto, lo que supone su práctica eliminación par los Grupos I y II de Sucesiones y Donaciones.&lt;br /&gt;Requisitos para aplicar dicha bonificación&lt;br /&gt;*Los sujetos pasivos deben estar incluidos en los Grupos I Y II de parentesco, es decir  ascendientes (padres),descendientes (hijos),cónyuges y parejas de hecho.&lt;br /&gt;*Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991 IMPUESTO DE PATRIMONIO(es decir  Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo), será necesario justificar el origen de los fondos, reflejándolo en el documento público en que se formalice la trasmisión.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Rebaja en el Impuesto de Patrimonio&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ha rebajado dicho impuesto reduciendo seis de los tramos de la tarifa.Así,el tipo mínimo se sitúa en el 0,18% y el máximo baja desde el 2.5% al 1.5%.&lt;br /&gt;Lo que simplifica la tarifa y mantiene la progresividad del Impuesto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VIVIENDA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Comunidad de Madrid reduce el Tipo en el IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES, de la siguiente manera:&lt;br /&gt;*Reducción del 7% al 4% del tipo aplicable para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.&lt;br /&gt;*Reducción del 7% al 4% del tipo aplicable a la adquisición de viviendas ubicadas en el distritio Centro y las plazas de garaje y anexos al inmueble.&lt;br /&gt;La deducción por alquiler de Vivienda Joven, se mantiene, es decir para los menores de 35 años, podrán reducirse  en su Renta,hasta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler con un máximo de 840€ al año.Lo que varía son las cantidades de límite en la base imponible del impuesto.&lt;br /&gt;Requisitos :&lt;br /&gt;*Para poder acogerse a ésta reducción la base imponible del IRPF no deberá superar los 25.620€ en declaración individual y los  36.200€ en declaración conjunta.&lt;br /&gt;*Las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual deben superar el 10% de la base imponible del contribuyente en el periodo impositivo (año natural).&lt;br /&gt;*Acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.El contribuyente deberá tener en su poder una copia del resguardo del depósito de la fianza.&lt;br /&gt;Espero que lo comentado os sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-2606396309846769560?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/2606396309846769560/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=2606396309846769560' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/2606396309846769560'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/2606396309846769560'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2009/01/beneficios-fiscales-comunidad-de-madrid.html' title='BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD DE MADRID'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-1926721079607895731</id><published>2008-12-20T02:49:00.000-08:00</published><updated>2009-01-11T03:38:11.429-08:00</updated><title type='text'>NOVEDADES DEL IVA PARA 2009</title><content type='html'>Sin lugar a dudas el próximo ejercicio 2009, será un año de grandes cambios fiscales, que junto con la nueva adaptación de Nuevo Plan General Contable aplicable al presente ejericicio 2008, nos encaminamos a un reforma importante, avalada también por las determinaciones gubernamentales ante la crisis económica mundial y que afecta  lógicamente y considerablemente a España.&lt;br /&gt;Intentaré comentar cada una de dichas reformas fiscales en la medida de lo posible, en el presente artículo comentamos las Novedades Fiscales respecto al IVA.&lt;br /&gt;Recientemente se ha publicado el borrador del Real Decreto por el que se modificará el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.Entre las modificaciones que se recogen en el borrador destacamos las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Devolución mensual del IVA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La novedad más importante corresponde a la posibilidad de devolución del saldo del IVA a favor de los sujetos pasivos al fin de cada período de liquidación. Se establece que el período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural con independencia de su volumen de operaciones (declaraciones mensuales).&lt;br /&gt;En todo caso, con carácter general, los requisitos para optar a la devolución mensual son los siguientes:&lt;br /&gt;1. Los sujetos pasivos que quieran ejercitar el derecho de devolución deberán estar inscritos en el registro de devolución mensual, previa solicitud-declaración censal (se regulará por Orden).&lt;br /&gt;2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias.&lt;br /&gt;3. No estar en supuestos que podría dar lugar a baja cautelar en dicho Registro o a la revocación del NIF.&lt;br /&gt;4. No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.&lt;br /&gt;5. Régimen especial grupo entidades: la inscripción solo procederá cuando todas las empresas lo acuerden y cumplan los requisitos.&lt;br /&gt;6. Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para todas las comunicaciones que realice la AEAT sobre gestión tributaria.Se fija un plazo de 3 meses desde 01-01-2009 para solicitar la suscripción al servicio).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El plazo de presentación de solicitud de inscripción será en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, pero conforme a la Disposición Adicional Primera del borrador para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 01-01-2009, el plazo general de solicitud será hasta 30 de enero de ese año. No obstante para los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido&lt;br /&gt;bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos,la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones- liquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Asimismo, deberán presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto a que hace referencia el Art.36 del RD 1065/2007(se presentará los libros de facturas emitidas y recibidas vía Internet por cada declaración mensual de IVA).&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 36 del RIVA, será exigible desde el 01/01/2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario(IGIC) inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias.Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010,de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el "Ministro de Economía y Hacienda”.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Presunción a las sociedades mercantiles de la condición de empresario a efectos de IVA.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A diferencia de la redacción actual de la norma, donde se establece que las entidades mercantiles por el mero hecho de serlo tendrán la consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto, el Proyecto establece una presunción "Iuris tantum" al respecto, de tal manera que se les presumirá su condición de empresario o profesional a efectos del IVA, admitiéndose prueba en contrario que desvirtúe tal condición,como sería el caso de las entidades mercantiles que no realizan actividad profesional o empresarial alguna que no tendrán la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto (lo que sucede con numerosas sociedades holding o algunas de las antiguas sociedades patrimoniales).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NUEVOS MODELOS DE IVA &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El 20 de noviembre la AEAT publicó en su área Web para desarrolladores de software el diseño de registro provisional del &lt;strong&gt;modelo 303&lt;/strong&gt;. Todo apunta a que este nuevo Modelo 303 de autoliquidación del IVA,va a ser obligatorio a partir del próximo 1 de febrero de 2009. &lt;strong&gt;Este nuevo Modelo 303 sustituirá a los actuales modelos 300, 320, 330 y 332. &lt;/strong&gt;A partir del próximo año 2009 los contribuyentes que así lo deseen, podrán solicitar el saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Las empresas que opten por esta opción deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual, como lo he estado explicando en lo largo del presente artículo.. &lt;br /&gt;Para poder optar a este sistema, las empresas deberán acogerse al nuevo &lt;strong&gt;Modelo &lt;/strong&gt;340.&lt;br /&gt;Que será en forma escalonada:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- En 2009, las empresas que se acojan al régimen de devolución mensual del IVA.&lt;br /&gt;- En 2010, las Grandes Empresas.&lt;br /&gt;- En 2011, el resto de sociedades anónimas y limitadas.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los requisitos como ya comentara anteriormente son:&lt;br /&gt;-Libro registro de facturas expedidas &lt;br /&gt;-Libro registro de facturas recibidas. &lt;br /&gt;-Libro registro de bienes de inversión. &lt;br /&gt;-L.R. de determinadas operaciones intracomunitarias &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Plazos para solicitar la inscripción en el registro&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos. Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero.&lt;br /&gt;No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.&lt;br /&gt;Dejo el modelo provisional del Modelo 340, realizado por la AEAT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/SU4dSHDUeMI/AAAAAAAAADo/IB6jUyVzlCM/s1600-h/NUEVO+MODELO+340.page1.jpg"&gt;&lt;img style="cursor:pointer; cursor:hand;width: 282px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/SU4dSHDUeMI/AAAAAAAAADo/IB6jUyVzlCM/s400/NUEVO+MODELO+340.page1.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5282191609919994050" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-1926721079607895731?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/1926721079607895731/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=1926721079607895731' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1926721079607895731'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1926721079607895731'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/12/novedades-del-iva-para-2009.html' title='NOVEDADES DEL IVA PARA 2009'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/SU4dSHDUeMI/AAAAAAAAADo/IB6jUyVzlCM/s72-c/NUEVO+MODELO+340.page1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-8107849913179937340</id><published>2008-11-02T08:59:00.000-08:00</published><updated>2008-11-03T02:36:02.913-08:00</updated><title type='text'>ACTIVOS FINANCIEROS NPGC II</title><content type='html'>Como les prometí anteriormente continuamos analizando la nueva valoración de los Activos Financieros.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. Préstamos y partidas a cobrar:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Créditos por operaciones comerciales&lt;br /&gt;• Créditos por operaciones no comerciales&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Inversiones mantenidas hasta el vencimient&lt;/strong&gt;o: Valores representativos de&lt;br /&gt;deudas, con una vencimiento fijado, que se negocien en un mercado activo y que&lt;br /&gt;la empresa tenga la intención y la capacidad de conservarlos hasta su&lt;br /&gt;vencimiento.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. Activos financieros mantenidos para negociar:&lt;/strong&gt; Se adquieren con el propósito de venderlo en el corto plazo.&lt;br /&gt;• Forma parte de una cartera de las que existen evidencias de actuaciones&lt;br /&gt;para obtener ganancias en el CP.&lt;br /&gt;• Instrumento financiero derivado: operaciones de cobertura.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de&lt;br /&gt;pérdidas y ganancias:&lt;/strong&gt; Instrumentos financieros híbridos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. Inversiones en el patrimoni&lt;/strong&gt;o de empresas del grupo, multigrupo y&lt;br /&gt;asociadas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6. Activos financieros disponibles para la venta&lt;/strong&gt;: Resto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DET&lt;strong&gt;ERIORO DE VALOR DE ACTIVOS FINANCIEROS&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Deterioro de valor:&lt;br /&gt;• Al menos al cierre del ejercicio se realizarán las correcciones valorativas&lt;br /&gt;necesarias.&lt;br /&gt;• &lt;em&gt;Corrección valorativa&lt;/em&gt;: Se contrasta el valor en libros y el valor actual de&lt;br /&gt;los flujos de efectivo que se estiman van a generar, descontados al tipo&lt;br /&gt;de interés efectivo, calculado en el momento de su reconocimiento&lt;br /&gt;inicial. O el valor de mercado o importe recuperable.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;• &lt;em&gt;Deterioro y reversión&lt;/em&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Quedará más claro en el siguiente esquema que he preparado en formato jpg.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/SQ336NcKl-I/AAAAAAAAAC4/iL9MLU5Qsvg/s1600-h/Activos+Financieros+I.jpg"&gt;&lt;img style="cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 269px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/SQ336NcKl-I/AAAAAAAAAC4/iL9MLU5Qsvg/s400/Activos+Financieros+I.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5264136118878246882" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-8107849913179937340?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/8107849913179937340/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=8107849913179937340' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/8107849913179937340'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/8107849913179937340'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/11/activos-financieros-npg-ii.html' title='ACTIVOS FINANCIEROS NPGC II'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/SQ336NcKl-I/AAAAAAAAAC4/iL9MLU5Qsvg/s72-c/Activos+Financieros+I.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-4174095755297785566</id><published>2008-10-26T04:47:00.000-07:00</published><updated>2008-11-02T08:57:51.131-08:00</updated><title type='text'>ACTIVOS FINANCIEROS NPGC</title><content type='html'>Por diversas razones, he ido dejando de lado, comentarles las nuevas normas de valoración y estructuración del nuevo plan contable.Como podrán observar, he retomado dicha temática, con la entrada anterior sobre los Balances de los Pymes.&lt;br /&gt;Ahora os comentaré sobre la nueva valoración de los Activos Financieros.&lt;br /&gt; &lt;strong&gt;Conceptos y clases de Intrumentos Financieros&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los instrumentos financieros son contratos que originan un activo y a la vez un pasivo financiero para la empresa (instrumento de patrimonio neto NPGC).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Activos Financieros&lt;/strong&gt;:activo que sea, dinero en efectivo, un instrumento del patrimonio de otra empresa o suponga un derecho contractual a &lt;strong&gt;recibir dinero en efectivo u otro activo financiero.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pasivos Financier&lt;/strong&gt;os&lt;/strong&gt;:obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero.Está agrupado mayormente en:&lt;br /&gt;*Débitos y partidas a cobrar.&lt;br /&gt;*Pasivos financieros mantenidos para negociar (ejemplo las obligaciones).&lt;br /&gt;* Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios directamente en la cuentas de pérdidas y ganancias (los llamados pasivos financieros híbridos).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Instrumentos de Patrimonio&lt;/strong&gt;:patrimonio propio.&lt;br /&gt;Ahora bien, los recursos generados por la empresa se destinan mayoritariamente ,para invertir en los inmovilizados necesarios para el desarrollo de la actividad de la sociedad,el excedente se utiliza para realizar inversiones a efectos de obtener otras rentabilidades o controlar otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;em&gt;RECUROS DE LA EMPRESA:PROCESO PRODUCTIVO E INVERSI&lt;/em&gt;ONES FINACIERAS.&lt;br /&gt;Los Activos Financieros se presentan en el Balance en función de su mayor o menor grado de realización, mientras que los Pasivos Financieros,en función de su mayor o menor grado de exigibilidad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se clasifican en:&lt;br /&gt;+Inversiones aportadas o de capital: Acciones, con o sin cotización oficial.&lt;br /&gt;+Inversiones crediticias:&lt;br /&gt;*Valores de Renta Fija:pueden ser de Deuda Pública(pagares del tesoro, bonos y obligaciones del Estado,etc)o no Deuda Pública(bonos de Bancos,letras bursátiles,cédulas participativas,etc).&lt;br /&gt;*Valores sin la intervención de Renta Fija:créditos de toda clase, como participativos, por la enajenación de inmovilizados hasta créditos al personal.&lt;br /&gt;Según su permanencia en la sociedad, se clasifican en :&lt;br /&gt;Permanentes (Grupo 2) y Temporales (Grupo5).Incluyendo las participaciones en empresas de grupo y asociadas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REGLAS DE VALORACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Tendremos en cuenta lo siguiente:&lt;br /&gt;1)Las inversiones financieras se registran inicialmente a su Valor Razonable:Precio de adquisición+ costes de la transacción(gastos bancarios, comisiones,etc).&lt;br /&gt;2)Se incluye el pago por los derechos de suscripción de las acciones.&lt;br /&gt;3)Los intereses o dividendos devengados y no recibidos en el momento de la compra,no forman parte del precio de compra, y se contabilizan como dividendos o intereses pendientes de cobro. &lt;br /&gt;Continuaré las nuevas normativas de valoración en la próxima entrada al blog.&lt;br /&gt;Espero les sea de utilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-4174095755297785566?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/4174095755297785566/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=4174095755297785566' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4174095755297785566'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4174095755297785566'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/10/activos-financieros-npgc.html' title='ACTIVOS FINANCIEROS NPGC'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-3204686796752124530</id><published>2008-09-22T11:15:00.000-07:00</published><updated>2008-09-22T12:06:57.992-07:00</updated><title type='text'>LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS 2008</title><content type='html'>En anteriores entradas en mi blog, comenté ligeramente sobre las cuentas anuales, a partir del 01 de enero del presente año 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma Mercantil en materia contable. Como ser observa es preponderante el criterio mercantil que el  criterio jurídico. Además considero importante el presente artículo, dado que la mayoría de empresas en España son PYMES y presentan Cuentas Anuales Abreviadas.&lt;br /&gt;La estructura y criterios quedan reflejados de la siguiente manera:&lt;br /&gt;a) Un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN)&lt;br /&gt;b) Un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresas que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados. El nuevo artículo 175 del TRLSA recoge tal dispensa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS.&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;La estructura de las cuentas anuales a partir de enero de 2008, es la siguiente:&lt;br /&gt;a)&lt;strong&gt; El balance&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Activo. Bienes y derechos de la sociedad &lt;br /&gt;Pasivo. Obligaciones de la sociedad. &lt;br /&gt;b) &lt;strong&gt;Cuenta de Pérdidas y Ganancias o cuenta de resultados&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Refleja los movimientos habidos en:&lt;br /&gt;Ingresos &lt;br /&gt;Gastos. &lt;br /&gt;La diferencia entre los ingresos y los gastos, permite obtener el resultado del ejercicio de la Sociedad.&lt;br /&gt;c) &lt;strong&gt;Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Este es un nuevo estado contable que se incluirá con el resto de documentos que conforman las Cuentas Anuales.&lt;br /&gt;EL ECPC, no es otra cosa que el estado de cambios habidos en el patrimonio neto a lo largo del ejercicio, mostrándose&lt;br /&gt;I, El resultado del ejercicio&lt;br /&gt;II. Correcciones de errores&lt;br /&gt;III. Variaciones por cambios en algún criterio contable.&lt;br /&gt;IV. Variaciones de valoración (como los que se derivan del criterio de valor razonable)&lt;br /&gt;d) &lt;strong&gt;Memoria&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El objeto de la memoria es el de aclarar, ampliar y comentar el contenido de la información aportada por el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y de todos aquellos otros datos obligatorios que puedan ser relevantes&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Quiénes pueden formular Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.&lt;/strong&gt;1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:&lt;br /&gt;a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.&lt;br /&gt;b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.&lt;br /&gt;c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.&lt;br /&gt;Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.&lt;br /&gt;2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias&lt;br /&gt;expresadas en el apartado anterior.&lt;br /&gt;3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.&lt;br /&gt;4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Quiénes pueden formular la Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:&lt;br /&gt;a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. &lt;br /&gt;b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.&lt;br /&gt;c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.&lt;br /&gt;Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.&lt;br /&gt;2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.&lt;br /&gt;3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.&lt;br /&gt;Os dejo un link con la normativa comentada esperando que sea de vuestra utilidad.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=75391c977a9e0110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=3" target="_blank"&gt;AEAT&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-3204686796752124530?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/05/pdfs/A29016-29047.pdf' title='LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS 2008'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/3204686796752124530/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=3204686796752124530' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/3204686796752124530'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/3204686796752124530'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/09/las-cuentas-anuales-abreviadas-2008.html' title='LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS 2008'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-4411460263620415694</id><published>2008-08-19T13:25:00.000-07:00</published><updated>2008-09-22T06:29:19.329-07:00</updated><title type='text'>OBLIGATORIEDAD DEL NRC</title><content type='html'>Es necesario explicar primero que es el NRC o Número de Referencia Completo (Resolucion 26 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Sirve como justificante realizado en una Entidad Bancaria, previa a la presentación telemática de una declaración tributaria, para verificar la integridad de la información trasmitida y autentificar al declarante y a dicha declaración. Se obtiene en las entidades colaboradoras (Bancos o Cajas). Se utiliza cuando se trata de declaraciones a ingresar (modelos 110, 130, 300 y 330) o de devolución de IVA al cierre del ejercicio (sólo modelo 300). Cuando las declaraciones sean negativas, a compensar, sin actividad o resultado cero, a devolver, o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no es necesario el NRC, a menos que tenga la condición de Gran Empresa, como explico más adelante.&lt;br /&gt;Los NRC también se utilizan en el resultado del pago de liquidaciones practicadas por la Administración o de tasas (y sirven como justificante de estos pagos) o de la constitución de un depósito en una subasta. En el caso de grandes empresas, el NRC de la hoja de respuesta de una presentación, servirá como "firma" para las siguientes declaraciones de Gran Empresa cuyo resultado sea o no a Ingresar &lt;a name="2"&gt;(modelos 111, 320, 332 y 218).&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Consta de 22 caracteres entre los que se incorpora de forma cifrada información del NIF del declarante, importe, modelo, ejercicio y periodo. Por ello, es importante que los datos facilitados a la Entidad Colaboradora sean correctos para que el NRC sea válido y pueda ser admitido en la presentación.&lt;br /&gt;Hay que tener en cuenta además que la anulación de un NRC exige personarse en la oficina del Banco o Caja casi inmediatamente o que será necesaria la presentación de un recurso de ingresos indebidos.&lt;br /&gt;Inclusive se puede hacer presentaciones "por lotes" através de este sistema o "aplicación informática a distancia de Banca " en colaboración directa con la Administración.&lt;br /&gt;La novedad es que están sujetos a obligado cumplimiento su utilización (del NRC), las empresas o sociedades ( es decir, con personalidad jurídica) a partir del tercer trimestre (octubre-diciembre) del presente año 2008, para realizar las presentaciones a ingresar de sus impuestos solamente por vía telemática.&lt;br /&gt;Así que no se deje sorprender y si Ud. posee personalidad jurídica establecida en España, y no cuenta con un asesor fiscal o asesoría, no deje de personarse a su entidad bancaria a tramitar el NRC correspondiente, para una correcta presentación de las liquidaciones tributarias a la que esté obligado a declarar.&lt;br /&gt;Dejo como link una página de la AEAT ,donde encontraran todo tipo de información para la presentacion o pagos de impuestos por internet. Espero que os sea de utilidad.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=75391c977a9e0110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=3" target="_blank"&gt;AEAT&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-4411460263620415694?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/4411460263620415694/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=4411460263620415694' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4411460263620415694'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4411460263620415694'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/08/obligatoriedad-del-nrc.html' title='OBLIGATORIEDAD DEL NRC'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-5796360131011406251</id><published>2008-08-09T05:59:00.000-07:00</published><updated>2008-08-09T06:48:34.416-07:00</updated><title type='text'>Liquidaciones Tributarias por la Administración</title><content type='html'>Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Sin embargo cuando son liquidaciones practicadas por la Administración tenemos que tener en cuenta una serie de plazos y mecanismos establecidos. Nos remitimos al artículo 62 de la Ley General Tributaria 58/2003. En período voluntario (cuando el obligado tributario acepta la liquidación propuesta por Admon.Tributaria))deberá hacerse dentro de los siguientes plazos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la notificación (que llega al domicilio social o fiscal del obligado tributario) de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.&lt;br /&gt;Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.&lt;br /&gt;En el caso de notificación colectiva de deudas en período voluntario,que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Además la Administración es competente para cambiar los plazos anteriormente comentados, siempre y cuando dichos plazos no sean inferiores a dos meses.&lt;br /&gt;En período ejecutivo y una vez establecido la providencia de apremio, se conserva el mismo mecanismo y período de notificación que en el plazo voluntario. Ahora bien, si no se hubiera hecho efectiva la deuda , nos remitimos al artículo 161 de la LGT. El &lt;strong&gt;período ejecutivo&lt;/strong&gt; se inicia:&lt;br /&gt;En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en lo anteriormente comentado.- artículo 62 LGT.&lt;br /&gt;En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.&lt;br /&gt;Sin embargo podemos presentar una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario que impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. Por último recalcar que una vez iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago (es decir por ejemplo embargos en la cuentas corrientes, propiedades , etc del obligado tributario). A menos que demuestre SU  INSOLVENCIA, para hacer frente a las mismas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-5796360131011406251?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/5796360131011406251/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=5796360131011406251' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/5796360131011406251'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/5796360131011406251'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/08/liquidaciones-tributarias-por-la.html' title='Liquidaciones Tributarias por la Administración'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-6611589614683291514</id><published>2008-06-25T11:12:00.000-07:00</published><updated>2008-06-29T07:44:43.882-07:00</updated><title type='text'>Aclaraciones de la deducción de los 400 Euros</title><content type='html'>He creído conveniente aclarar algunos aspectos, basicamente por preguntas planteadas respecto a este tema en mi blog.&lt;br /&gt;En primer lugar hay que enfatizar que dicha deducción es "HASTA 200€" , es decir que éste es el límite de deducción en el presente mes de Junio, el resto como ya expliqué antes , en los próximos 6 meses, es decir "HASTA 33,33€" como límite mensual.&lt;br /&gt;No afecta a autónomos o profesionales con retenciones fijas, pero sí a trabajadores en cuenta ajena, y las personas asimiladas al régimen general como el caso de los administradores de sociedades, y autónomos que tengan pagos fraccionados(quienes presenten los modelos 130/131. que presentarán una casilla nueva a éste respecto) que correspondería al segundo trimestre 2008.&lt;br /&gt;En el tercero y cuarto trimestre, dicha deducción es de 100€ cada uno.&lt;br /&gt;Lo veremos mucho más claro con ejemplos, para no caer en confusiones.&lt;br /&gt;Una persona que recibe su nómina, con un sueldo bruto de 1.000€ en la que le retienen un 10% de IRPF, es decir 100€, tendría una deducción de esos mismos 100€, como abono. Como ven, es según el porcentaje de retención 15%,20%, etc, pero siempre los 200€ como límite máximo,como sería el caso en mi ejemplo una retención de 20%, si tuviera más porcentaje,la diferencia seguiría apareciendo como retención en la nómina.&lt;br /&gt;Lo mismo sucede con los autónomos que presenten pagos fraccionados. En el caso de un profesional que tiene retenciones fijas en su factura(que puede ser de 7% en los dos primeros años de su actividad, o 15%) no está considerado ésta reducción, así que sus facturas deben ser emitidas como siempre. De cualquier forma la normativa en cuestión, no ha sido redactada del todo, con las disposiciones adicionales de rigor, veremos como se deduce dicha deducción en la declaración de renta del presente ejercicio 2008, en la próxima campaña de renta 2009.&lt;br /&gt;Espero que les sea útil estas aclaraciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-6611589614683291514?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/6611589614683291514/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=6611589614683291514' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/6611589614683291514'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/6611589614683291514'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/06/aclaraciones-de-la-deduccin-de-los-400.html' title='Aclaraciones de la deducción de los 400 Euros'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-4749931578934596681</id><published>2008-06-02T14:16:00.000-07:00</published><updated>2008-06-02T14:44:08.471-07:00</updated><title type='text'>BOE MODIFICACIÓN REGLAMENTO IRPF, DESCUENTO 400 EUROS</title><content type='html'>En realidad el presente artículo es una continuación de mi entrada anterior sobre los -tan nombrados 400 euros - y la nueva aprobación del reglamento del IRPF, con fecha del pasado 23 de mayo, Real Decreto 861/2008.&lt;br /&gt;En realidad son muchas las novedades del nuevo reglamento, basicamente cambios en los artículos 80 y 82 sobre los rendimientos de trabajo y actividades económicas, 85 y en adelante sobre el nuevo cálculo de retenciones y sus regularizaciones (art.87), así como una serie de disposiciones finales y transitorias en la normativa. Intentaré tratarlo detenidamente en futuras entradas, como por ejemplo el tema de el nuevo concepto de Rehabilitación de vivienda(artículo 55.5)&lt;br /&gt;Así finalmente el cómo y cuando se aplicaría la deducción en la cuota líquida de 400 euros, se esclarece con este Real Decreto, de la siguiente manera:&lt;br /&gt;Perceptores de Rendimientos de Trabajo(trabajadores por cuenta ajena en nómina), tendrán 2oo euros más en su nómina de junio en las condiciones que expliqué en la anterior entrada, ya que una persona que tiene solamente 2% de retención de nómina, no llegaría a los 400 euros anuales ,y no podría optar esta opción. Los otros 200 , se fraccionará de julio a diciembre en 33,33 euros mensuales.&lt;br /&gt;Para perceptores de actividades económicas (autónomos que tengan pagos fraccionados-modelos 130 y 131 respectivamente) se beneficiarán de 200 euros en el pago del segundo trimestre(julio) y el resto dividido en dos partes, 100 euros durante el pago del tercer trimestre y los otros 100 euros en el cuarto trimestre.&lt;br /&gt;Para aquellos que no realicen pagos fraccionados, por ejemplo por estar exentos de ello, se podrán aplicar dicha deducción en la declaración de renta del 2008, siempre y cuando estén sujetos a retención.&lt;br /&gt;Os dejo un vínculo de la normativa publicada en el BOE.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-4749931578934596681?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/24/pdfs/A24329-24334.pdf' title='BOE MODIFICACIÓN REGLAMENTO IRPF, DESCUENTO 400 EUROS'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/4749931578934596681/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=4749931578934596681' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4749931578934596681'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4749931578934596681'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/06/boe-de-hoy-modificacin-reglamento-irpf.html' title='BOE MODIFICACIÓN REGLAMENTO IRPF, DESCUENTO 400 EUROS'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-6966038628771361737</id><published>2008-05-07T12:48:00.000-07:00</published><updated>2008-05-07T14:47:25.782-07:00</updated><title type='text'>NUEVA DEDUCCION DE 400 EUROS IRPF</title><content type='html'>He decidido publicar sobre la deducción mencionada de 400 euros, propuesto por el gobierno de turno y que fue aprobada el día 18 de abril del presente año, en una reunión del Consejo de Ministros. Para evitar malos entendidos, os comento que NO SE APLICA AL PRESENTE EJERCICIO DE RENTA 2007, ya que tal medida afecta el ejercicio 2008, cuya presentación será en la próxima campaña de renta del 2009.&lt;br /&gt;El impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio del 2008, ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de calcular las retenciones del ejercicio mencionado. En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200 € como máximo y el resto del importe, hasta 400 euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año. Hay que tener en cuenta que no todos tendrán derecho a tal deducción, ya que para aplicarse, el contribuyente debe tener como mínimo 400 auros de retención anual , de su nómina.&lt;br /&gt;En cuanto a los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-6966038628771361737?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/6966038628771361737/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=6966038628771361737' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/6966038628771361737'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/6966038628771361737'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/05/nueva-deduccion-de-400-euros-irpf.html' title='NUEVA DEDUCCION DE 400 EUROS IRPF'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-7519516525892317991</id><published>2008-04-21T12:32:00.000-07:00</published><updated>2008-05-01T01:14:28.210-07:00</updated><title type='text'>NOVEDADES DE LA RENTA II</title><content type='html'>Para terminar el tema sobre LIRPF, que publiqué hace unos días ,trataré ahora los siguientes temas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AHORROS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los productos de ahorro y financieros, sea cual sea su origen, es decir, ya sean dividendos, intereses, plusvalías o seguros, tributan a un único tipo para el ejercicio 2007, de 18%. Como se puede observar desaparece en gran medida el análisis financiero y fiscal que antes se realizaba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante destacar la eliminación de la deducción por doble imposición de dividendos, ya que se introduce una exención única de 1.500 euros anuales por dichos dividendos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PLANES DE PENSIONES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será deducible de la Base Imponible del impuesto las aportaciones de planes de pensiones con los límites siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para personas menores de 50 años, la menor de dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de la suma de sus rendimientos netos de trabajo , es decir,por cuenta ajena las nóminas correspondientes al ejercicio y de actividades económicas, en su caso, tales como actividades profesionales, en módulos o de cualquier otro rendimiento ejercido como actividad económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para personas mayores de 50 años, la menor de éstas cantidades: 12.500 euros o el 50% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe mencionar que LOS SEGUROS COLECTIVOS DERIVADOS DE PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL, tendrán los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones de empleo.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;DEDUCCION POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Se fija el porcentaje de reducción único de 15% para inversiones de viviendas, que tengan o no, financiación ajena (las famosas hipotecas). Cabe mencionar que si es un retroceso en dicha reducción , ya que para el ejercicio 2006, había dos tipos fijados si se tenía financiación ajena:&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Un 25% los dos primeros años hasta la cifra de 4.507,59 euros, un 15% para el exceso del mismo con un límite de 9.015,18 euros. Y en los años siguientes : 20% con límite de 4.507,59 €, un sobre el exceso con un límite de 9.015,18€.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En cambio ahora , como les comentaba es sólo un único tipo de reducción de 15% , con una base máxima de reducción de 9.015 euros, y con una deducción anual máxima de 1.352 euros.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;No obstante el gobierno plantea una compensación fiscal para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006. Pero aún no queda muy claro cómo se aplicaran y en que consiste exactamente dicha compensación.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En los casos de nulidad, divorcio o separación, el contribuyente que esté pagando una hipoteca de vivienda habitual con su hasta entonces pareja de hecho, podrá seguir aplicando dicha deducción por la que fuera su vivienda habitual; con el requisito que dicha vivienda siga siendo para sus hijos y el progenitor que en su caso, viva con ellos en el mencionado inmueble.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;OTRAS DEDUCCIONES POR VIVIENDA&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Sólo tendra derecho a dicha reducción de 20%, si se trata de obras de adecuación de vivienda habitual para descapacitados, exista o no financiación ajena.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Se permite deducir a los vecinos de un inmueble por las obras de adecuación por razones de discapacidad. Por otra parte, se amplía el grado de parentesco con la persona con discapacidad, línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;GANANCIAS PATRIMONIALES&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En la tributación de las ganancias patrimoniales el contribuyente también resulta perjudicado por el aumento de tipo, del 15% al 18% y por la desaparición de los coeficientes reductores por antigüedad en elementos adquiridos antes de 31/12/1994 .Aunque se establecen reglas de cálculo para amortiguar el impacto de esta medida, aplicándose coeficientes reductores por la ganancia correspondiente a los días que transcurren desde fecha de compra hasta 19 de enero de 2006. Un ejemplo concreto de una ganancia patrimonial es cuando vendemos un inmueble de nuestra propiedad, así tenemos : una persona que vende su vivienda que le costó anteriormente 120.000 euros, lo vende a un precio de 150.000 euros. La base imponible para aplicar dicho 18% es de 30.000 €, justo la ganancia que obtiene de la venta de su vivienda.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Éste tipo de tributación de 18%, cabe mencionar que es igual, o mejor dicho se equipara al tipo de tributación del IMPUESTO DE NO RESIDENTE, que he hablado con anterioridad en otra entrada.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por último hoz dejo el link de Hacienda con todos sus servicios correspondientes a la campaña de renta del presente año. Y recuerde, no deje todo para última hora.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-7519516525892317991?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=8d6cae65098e6110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=12' title='NOVEDADES DE LA RENTA II'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/7519516525892317991/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=7519516525892317991' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/7519516525892317991'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/7519516525892317991'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/04/novedades-de-la-renta-ii.html' title='NOVEDADES DE LA RENTA II'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-6208900451157530576</id><published>2008-04-07T13:58:00.000-07:00</published><updated>2008-04-13T10:38:43.607-07:00</updated><title type='text'>NOVEDADES EN RENTA</title><content type='html'>Como estamos en el comienzo de lo que seguramente será , otra vez, una larga "campaña" por parte de Hacienda, sobre la declaración del Impuesto de las Personas Físicas 2007, he creído conveniente escribir la presente entrada, a fines meramente explicativos, que sirvan de guía rápida y sencilla. Lo publicaré en dos partes para detallar cada circunstancia personal y económica que comprende éste impuesto, siempre a manera comparativa con el año anterior.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El 2 de abril de 2008 comenzó el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta.&lt;br /&gt;El 25 de junio de 2008 acaba el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta si el resultado es a ingresar en cuenta.&lt;br /&gt;El 2 de julio de 2008 acaba el plazo para presentar la confirmación del borrador de la Declaración de la Renta si el resultado es a devolver en cuenta.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NUEVOS TRAMOS Y TIPOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cuadro comparativo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;ANTIGUO IRPF 2006&lt;br /&gt;Personas con una renta a partir de 46818€ anuales tributaban con el máximo tipo de éste impuesto, es decir de un 45%.&lt;br /&gt;NUEVO IRPF&lt;br /&gt;Sube a 52360€ anuales bajando el tipo máximo a un 43%.&lt;br /&gt;ANTIGUO IRPF&lt;br /&gt;Para una renta de 26842€ anuales el tipo aplicable era un 37%.&lt;br /&gt;NUEVO IRPF&lt;br /&gt;Sube a 32360€ anuales con el mismo tipo aplicable de 37%.&lt;br /&gt;ANTIGUO IRPF&lt;br /&gt;Para una renta de 14357€ anuales, se aplicaba un tipo de 28%.&lt;br /&gt;NUEVO IRPF&lt;br /&gt;Sube a 17360€ anuales conservando el mismo tipo aplicable de 28%.&lt;br /&gt;Por una renta de 4162€ 24% a 4162€ 24% Mínimo vital ampliado, con efectos equitativos.&lt;br /&gt;Los que tributaban a 15% ahora es a 0%.&lt;br /&gt;Como pueden observar, al 70% de contribuyentes se aplicará un tipo de 24%, los tramos de la tarifa se reducen a cuatro y se amplía el mínimo exento. Se incrementa entre un 8 y un 14% la reducción para las rentas de trabajo, que se extenderá a algunos trabajadores autónomos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MÍNIMO PERSONAL y FAMILIAR&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Cabe señalar que el mínimo personal y familiar tributa tipo cero y aumentan dichas cuantías como señalo a continuación :&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sube de 3400€ que estaba en 2006, a 5050€, subiendo un 48.52%. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Descendientes&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por el primer hijo sube de 1400€ que estaba en 2006 a 1800€, subiendo 28.57%.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por el segundo hijo sube de 1500€ que estaba en 2006 a 2000€, subiendo un 33.33%.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por el tercer hijo sube de 2200€ que estaba en 2006 a 3600€, subiendo un 63.63%.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por el cuarto hijo sube de 2300€ que estaba en 2006 a 4100€, subiendo un 78.62%.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por menores de 3 años sube de 1200€ que estaba en 2006 a 2200€, subiendo un 83.33%.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Ascendientes&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las personas que tengan a su cargo dichos familiares, si son mayores a 65 años, sube de 800€ que estaba en 2006 a 900€, subiendo un 12.5%. En el caso de ascendientes mayores de 75 años, sube de 1000€ que estaba en 2006 a 1100€, subiendo un 10%.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Discapacitados&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Aquellas personas que tengan una discapacidad mayor al 33 % sube de 2000€ que estaba en 2006 a 2270€ , subiendo un 13.50%. Y para las pers0nas cuya discapacidad sea mayor al 65% sube de 5000€ que estaba en 2006 a 6900€ , subiendo un 38%.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-6208900451157530576?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/6208900451157530576/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=6208900451157530576' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/6208900451157530576'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/6208900451157530576'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/04/novedades-en-renta.html' title='NOVEDADES EN RENTA'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-5789074569863650396</id><published>2008-02-22T08:45:00.000-08:00</published><updated>2008-02-22T10:31:07.310-08:00</updated><title type='text'>Notificaciones Tributarias</title><content type='html'>Las notificaciones de la Agencia Tributaria deberán cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Forma:&lt;/strong&gt; han de practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de la fecha, de la identidad de quien la recibe y del contenido del acto notificado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Lugar de la notificación&lt;/strong&gt;: será el domicilio del interesado o de su representante, o el señalado a tal efecto. Si esto no resulta posible se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin. En caso de rechazo por el interesado o su representante, ésta se tiene por practicada a todos los efectos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Receptor familiar&lt;/strong&gt;: si no se halla presente el interesado podrá entregarse a cualquier persona que se encuentre en el domicilio haciéndose constar su identidad.&lt;br /&gt;Una vez intentada la notificación por dos veces y no conseguida, se realizará mediante anuncios que serán publicados, una sóla vez en el BOE, o en los Boletines de las CCAA o de las provincias, según el ámbito del órgano y en la Delegación y Administración del último domicilio conocido. Transcurridos 10 días sin que haya comparecido el interesado, la notificación se entiende hecha a todos los efectos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-5789074569863650396?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/5789074569863650396/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=5789074569863650396' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/5789074569863650396'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/5789074569863650396'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/02/nostificaciones-tributarias.html' title='Notificaciones Tributarias'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-4257671590511701428</id><published>2008-02-10T09:02:00.000-08:00</published><updated>2008-02-10T14:54:36.354-08:00</updated><title type='text'>INVERSIONES INMOBILIARIAS EN ESPAÑA POR UN NO RESIDENTE</title><content type='html'>En éstos últimos años hemos sido testigos de un aumento de las inversiones, especialmente en el sector inmobiliario, realizadas por extranjeros, sin residencia fiscal en España. Es un tema aparte la "aparante crisis que pueda sufrir éste sector actualmente". Así pues, nos centraremos en el aspecto fiscal, de los inversores pequeños ( personas físicas inclusive) y grandes empresas que invierten en España.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿ Cómo les afecta el régimen de tributación de " NO RESIDENTE " ?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En la mayoría de casos, las inversiones se han extendido a lo largo de toda la costa del Mediterráneo, y tienen por objeto el uso y disfrute por parte del adquirente (que denominaremos como NO RESIDENTE , a efectos prácticos). En muchos casos , lo destinan a la generación de rentas por arrendamiento (en alquiler, cuya concecuencia es que genera una renta para el NO RESIDENTE , ya que el Inmueble al estar en territorio español, se entiende fiscalmente que se tributa donde se produzca o se genera el hecho imponible , es decir la renta tributaria.) En otros casos, empresas por ejemplo que realizan inversiones directamente afectas a actividades empresariales , inversiones de capital en España , etc.&lt;br /&gt;Pero en el presente artículo desarrollaré el primer caso mencionado, es decir adquisiciones de inmuebles para su posterior alquiler, por parte de inversores extranjeros.&lt;br /&gt;Para tener una idea más concreta de cuando se considera contribuyente del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES ( LIRNR ), tenemos que remitirnos a dicha ley, REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/ 2004 de 5 de marzo , y su respectivo REGLAMENTO REAL DECRETO 1776/2004 de 30 de junio.&lt;br /&gt;No es mi intención hacer un resumen de éste impuesto, sino dejar una idea global y sencilla de éste gravamen.&lt;br /&gt;El primer aspecto es determinar ¿Cuándo se considera ser NO RESIDENTE ?&lt;br /&gt;Bueno , ésta ley nos remonta a la LEY DEL IMPUESTO DE PERSONAS FÍSICAS REAL DECRETO 3/ 2004 , específicamente al artículo 9 RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL ( LIRPF), apartado A , quien permanezca más de 183 días, durante una año natural, incluída las permanencias esporádicas en territorio español ( a menos que se acredite residencia fiscal en otro país) se concidera como residente en España , y por ende contribuyente del impuesto LIRPF. Una vez que sabemos esto, ya podemos hablar del NO RESIDENTE , que nos ataña.&lt;br /&gt;Otro tema es de los funcionarios del Estado, miembros de consulados o diplomáticos españoles en el extranjero, que tributan por el LIRPF. Remarco ésto, pues los NO RESIDENTES que obtengan rentas en España , no se gravarán bajo éste régimen, como los casos mencionados anteriormente, ya que son contribuyentes de LIRPF.&lt;br /&gt;Es el concepto de residencia el que hace a un contribuyente estar enmarcado en el ámbito de aplicación de una u otra ley.&lt;br /&gt;A este respecto establece el art.1 de la LIRNR:&lt;br /&gt;“ El Impuesto sobre la Renta de No Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por la persona física y entidades no residentes en ésta”.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Y qué rentas se consideran obtenidas en territorio español?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nos tenemos que remontar al artículo 13 de ésta ley, en este caso sobre el tema de inmuebles en alquiler que es lo que nos interesa :&lt;br /&gt;" .... g) Los rendimientos derivados, directo o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos....”&lt;br /&gt;Por tanto, las cantidades satisfechas en concepto de renta por el inquilino (arrendatario) de un bien inmueble a un &lt;strong&gt;arrendador no residente&lt;/strong&gt;, estarán sometidas a gravamen por este impuesto (LIRNR), y no por la Ley del IRPF.&lt;br /&gt;El Capítulo IV de la LIRNR se refiere, también, a la tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, (que sería nuestro caso), y que en su art.24 se regula la determinación de la base imponible del LIRNR que, con carácter general, establece que estará constituida por la cuantía íntegra devengada, por lo que no será posible deducir gasto alguno.&lt;br /&gt;La base imponible será el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA). De la renta íntegra así obtenida no se admite pues, la deducción de gasto alguno como dije anteriormente. La AEAT es muy inflexible en aspecto de determinar la base imponible del impuesto , se refiere a " todos los conceptos que reciba del arrendatario COMO MAYOR INGRESO OBTENIDO POR NO RESIDENTE , como gastos de la comunidad o cualquier tributo local del inmueble, si el arrendatario (inquilino) corriera con dichos gastos. Lo más común, es que el arrendador corrra con tales gastos , aunque NO SEAN DEDUCIBLES para la BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ( es decir que no restan a la tributación obtenida ) .&lt;br /&gt;El tipo de gravamen para éste impuesto lo tenemos en el artículo 25 LIRNR, que actualmente es de 24 %.&lt;br /&gt;Lo veremos más claro con un ejemplo de una persona física .&lt;br /&gt;Arrendador alemán que tributa con representante en España , que alquila un Inmueble en Madrid por 1000 euros.&lt;br /&gt;Los gastos de comunidad , y de IBI ( Impuesto local de bienes inmuebles ) corren por parte del arrendador alemán que ascienden a 500 euros.&lt;br /&gt;Determinamos la base imponible :&lt;br /&gt;Como no es deducible ningún gasto en la base imponible, no podemos restar esos 500 euros.&lt;br /&gt;Así la base es de 1000 euros que multiplicamos por el tipo gravamen 24 % .&lt;br /&gt;Lo que dá un resultado de 240 euros. Y ello tendría que pagar el arrendador aleman presentando el modelo correspondiente ante hacienda , modelo 210 .&lt;br /&gt;De cualquier forma os dejo un link de la agencia tributaria con todos los modelos y formularios de éste impuesto, incluyendo los pagos a cuenta y retenciones.&lt;br /&gt;Terminaré por comentarles que si el Inmueble del N0 RESIDENTE SIN ESTABLECIMIENTO PERMANTE en territorio español&lt;strong&gt;, no se alquila , hablamos de Imputación de Renta,&lt;/strong&gt; por lo tanto la base imponible estará determinada por el &lt;strong&gt;VALOR CATASTRAL DEL MISMO, 2 % SI ESTÁ SIN REVISAR Y 1.1% SI ESTÁ REVISADO.&lt;/strong&gt; El tipo de gravamen es el mismo.&lt;br /&gt;En caso de venta del INMUEBLE, la base imponible está determinada por el beneficio o pérdida que genere dicha venta. Hablamos de PATRIMONIO , y el tipo de gravamen se ha unificado para el NO RESIDENTE que es un 18% actualmente.&lt;br /&gt;Espero que les haya sido de utilidad el presente artículo, en posteriores entradas profundizaré las inversiones de capital de los NO RESIDENTES.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-4257671590511701428?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=b350a07807678010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0' title='INVERSIONES INMOBILIARIAS EN ESPAÑA POR UN NO RESIDENTE'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/4257671590511701428/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=4257671590511701428' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4257671590511701428'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4257671590511701428'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/02/inversiones-inmobiliarias-en-espaa-por.html' title='INVERSIONES INMOBILIARIAS EN ESPAÑA POR UN NO RESIDENTE'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-6862047162048486302</id><published>2008-01-27T06:44:00.000-08:00</published><updated>2008-01-27T14:49:51.523-08:00</updated><title type='text'>NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES</title><content type='html'>La reforma del Impuesto de Sociedades presenta como principales objetivos:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La Rebaja de tipos de gravamen&lt;/strong&gt;: lo que se buscaría, en todo caso un aumento de la productividad y un impulso para la creación de empresas.&lt;br /&gt;Es decir Empresas en el Régimen General, tienen una reducción del &lt;strong&gt;35%&lt;/strong&gt; (2006) aplicándose en los dos años siguientes de forma gradual, &lt;strong&gt;32.5%&lt;/strong&gt; (2007) y &lt;strong&gt;30%&lt;/strong&gt; (2008) ¿Alguien recuerda por cierto, la promesa electoral del PP del candidato presidencial Rajoy al respecto? Les dejo unos minutos para recordarlo, mientras continúo comentando las reformas del LIS.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Simplificación del impuesto&lt;/strong&gt;: se eliminan gradualmente gran parte de las deducciones, analizaremos en otra entrada, que deducciones en concreto, y en que forma y tiempo se aplicaran dichas reducciones.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Competitividad&lt;/strong&gt;: la rebaja fiscal incide positivamente en la competitividad de las empresas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Neutralidad&lt;/strong&gt;: su aplicación no debe influir en el comportamiento económico de los sujetos pasivos del impuesto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Una adapatación en época de transición como es el presente ejercicio 2008 de la reforma Contable: &lt;/strong&gt;como ya les he comentado posiblemente en concreto sobre el &lt;strong&gt;artículo 19, apartado 3&lt;/strong&gt; de la Ley de Impuestos de Sociedades. Es decir lo conciderado como &lt;strong&gt;Gasto Fiscalmente deducible,&lt;/strong&gt; tal vez una disposición transitoria en la redacción de dicha ley.&lt;br /&gt;Bueno, a los que ya saben la respuesta, os lo confirmo, y al que no, pues verán, en plena campaña electoral el Sr. Rajoy ha prometido rebajar el tipo de gravamen a 25% a las empresas en Régimen General y un 20% en las Pequeñas y medianas empresas, respaldadas por la LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.&lt;br /&gt;No volveré a tocar temas políticos porque no soy partidaria de ningún partido en concreto , pero dada las propuestas actuales del PP, a las que debo añadir las prometidas respecto al&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt; IRPF&lt;/span&gt;, cuya obligación de declarar es a partir de 9000€ por año actualmente, como RENDIMIENTO DE TRABAJO a una subida de 16000€ anuales, digamos justa para que NO TRIBUTEN las personas con menos ingresos.&lt;br /&gt;Pero estas medidas , dejan un transfondo, ya que con lo pasado en la Bolsa Mundial hace unos días, la situación de la llamada Burbuja Inmobiliaria, que ha llegado a tocar techo, y otros aspectos importantes para España, como el proceso de Desaceleración del Crecimiento Económico en los próximos años, hay que tomar las cosas como mucha tranquilidad y  con un profundo análisis coyuntural, antes de no poder llegar a las espectativas deseadas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-6862047162048486302?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/6862047162048486302/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=6862047162048486302' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/6862047162048486302'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/6862047162048486302'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2008/01/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades.html' title='NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-5615908485830989913</id><published>2007-12-23T05:02:00.000-08:00</published><updated>2008-01-27T06:42:13.031-08:00</updated><title type='text'>VALOR NETO RAZONABLE</title><content type='html'>Antes, de hablar de el COSTE AMORTIZABLE, que había prometido publicar,me gustaría seguir dentro de las "nuevas normas de valoración" con lo llamado VALOR NETO RAZONABLE.&lt;br /&gt;Es el importe que se puede obtener de un bién por su enajenación (venta) en el mercado, deduciendo los costes estimados necesarios para llevar acabo dicha venta.En el caso de materias primas o productos en curso(productos en pleno proceso de elaboración),se deduce los costes estimados para terminar su producción,construcción o fabricación.&lt;br /&gt;Lo veremos más claro en el siguiente ejemplo:&lt;br /&gt;Una fábrica posee un producto en curso de fabricación,cuyo coste de producción total estimado es de 62.000€, tiene incorporado el 35% del coste total. El precio de venta de dicho producto es de 80.000€ y los costes de transporte inherentes a la venta se elevan a 1.500€.&lt;br /&gt;Veamos,calcularemos el VNR(valor neto razonable).&lt;br /&gt;Valor de venta: 80.000,00€&lt;br /&gt;Deducimos el coste de venta(transporte): (1.500,00€)&lt;br /&gt;Y el coste restante de producción(62.000*65%) (40.300,00€)&lt;br /&gt;Observen,el 65% sale del coste estimado de producción que incluye el 35% total del coste total:&lt;br /&gt;62.000,00*(1-0.35)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VALOR NETO REALIZABLE: 38.200,00€&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la contabilización de las enajenaciones de inmovilizados:activos y pasivos no corrientes lo trataré más detalladamente en otra entrada, sólo les comento ahora, que como saben en caso de ventas de bienes el NPGC ha incoporporado la CTA.&lt;strong&gt; (58)&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA&lt;/strong&gt; con sus respectivos desgloses, en resumidas cuentas cuando un activo o pasivo cumpla las condiciones para su enajenación ,pasará al &lt;strong&gt;ACTIVO CIRCULANTE&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Espero que le sirva en el algo el presente artículo.Aprovecho la oportunidad para desearles UNAS FELICES FIESTAS.&lt;br /&gt;Les dejo un link sobre &lt;strong&gt;EL NUEVO CONTENIDO DE LA MEMORIA Y LA APLICACIÓN DE RESULTADOS para PYMES&lt;/strong&gt;, espero que les sea útil.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.areadepymes.com/getia/contentId;man_pgc/lastCtg;ctg_13/manPage;40/guia-del-pgc-2008"&gt;http://www.areadepymes.com/getia/contentId;man_pgc/lastCtg;ctg_13/manPage;40/guia-del-pgc-2008&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-5615908485830989913?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/5615908485830989913/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=5615908485830989913' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/5615908485830989913'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/5615908485830989913'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2007/12/valor-neto-razonable.html' title='VALOR NETO RAZONABLE'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-6868010623697409288</id><published>2007-11-21T11:28:00.000-08:00</published><updated>2008-01-27T14:55:31.936-08:00</updated><title type='text'>VALOR RAZONABLE</title><content type='html'>Lo prometido es deuda, en mi anterior artículo prometí que hablaría sobre los nuevos conceptos de valoración en el NPGC ya aprobado. El primer concepto que intentaré explicar de la manera más sencilla es el criterio de &lt;strong&gt;VALOR RAZONABLE&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;Es el importe por el que puede ser adquirido un activo(bienes y derechos de la empresa:inmovilizado,tesorería,etc) o liquidado un pasivo(deudas y obligaciones de la empresa)entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un &lt;strong&gt;valor de mercado fiable&lt;/strong&gt;(ejemplo la Bolsa de valores), ya que dichos precios son conocidos y accesibles al público, los bienes intercambiados son homogeneos y en todo momento se encuentran compradores y vendededores.&lt;br /&gt;Para aquellos elementos de los cuales &lt;strong&gt;no exista un mercado activo,&lt;/strong&gt;dicho valor razonable se obtendrá mediante otras técnicas de valoración ,como por ejemplo el empleo de referencias a transacciones recientes,o referencias a valor razonable de otros activos de iguales características.&lt;br /&gt;Por la tanto la empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de "manera periódica".&lt;br /&gt;Cuando corresponda aplicar la valoración por valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable(mercado fiable), lo harán por su precio de adquisición minorado por las partidas correctoras de valor que correspondan(amortización del elemento), haciendo mención de este hecho en LA MEMORIA ANUAL.&lt;br /&gt;Para que quede más claro observen el siguiente ejemplo:&lt;br /&gt;La empresa X, compra acciones en la Bolsa de Valores de MADRID, los siguientes activos:&lt;br /&gt;1.000 acciones del BBVA a 16,50€ c/u.&lt;br /&gt;2.000 acciones CAJA MADRID a 14,70€ c/u.&lt;br /&gt;5.000 acciones BSCH a 7,60€ c/u.&lt;br /&gt;En el momento de comprar estos activos, se valoran a su precio de adquisición(como el antiguo plan contable de 1990), es decir:&lt;br /&gt;1.000 acciones del BBVA a 16,50€ c/u. = 16.500€&lt;br /&gt;2.000 acciones CAJA MADRID a 14,70€ c/u. =29.400€&lt;br /&gt;5.000 acciones BSCH a 7,60€ c/u. =38.000€&lt;br /&gt;Total compra de acciones =83.900€&lt;br /&gt;Supangamos que al cierre del ejercicio(31 de diciembre) la cotización de dichas acciones es la siguiente:&lt;br /&gt;acciones del BBVA es 16€ c/u.(baja 0.50€)&lt;br /&gt;acciones de CAJA MADRID es de 14€ c/u.(baja 0.70€)&lt;br /&gt;acciones del BSCH a 8,40€(sube 0.80€)&lt;br /&gt;Como se trata de activos adquiridos en un mercado fiable,se procede a valorar dichos activos a su VALOR RAZONABLE( la novedad del nuevo plan contable,que antes esto no se permitía).Tendríamos entonces lo siguiente:&lt;br /&gt;1.000 acciones del BBVA a 16€ c/u. = 16.000€&lt;br /&gt;2.000 acciones CAJA MADRID a 14€ c/u. = 28.000€&lt;br /&gt;5.000 acciones BSCH a 8.40€ c/u. = 42.000,€&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VALOR RAZONABLE&lt;/strong&gt;(Valor Actual) = 86.000€&lt;br /&gt;Espero les haya servido en algo la explicación;el próximo artículo trataré sobre el otro criterio nuevo de valoración COSTE AMORTIZADO.&lt;br /&gt;Aprovecho la oportunidad para avisaros que podeís bajar el NPGC y el nuevo plan contable de PYMES y microempresas de la página del ICAC(que lo tengo como vínculo en mi Blog).&lt;br /&gt;Incorporo esta explicación más sencilla a lo anteriormente publicado, así como un desarrollo del mismo.&lt;br /&gt;Bien, EL VALOR RAZONABLE no es otro QUE EL VALOR ACTUAL, como la normativa contable lo expone, el valor que tendría dichos Activos Financieros al cierre del ejercicio, a 31 de diciembre.&lt;br /&gt;Entonces,como saben el criterio de llevarlos como &lt;strong&gt;ACTIVOS PARA LA VENTA&lt;/strong&gt; serían conciderados como cambios en &lt;strong&gt;EL PATRIMONIO NETO &lt;/strong&gt;(Pérdidas en el grupo 8 y Beneficios en el grupo 9) o llevarlas directamente a&lt;strong&gt; Pérdidas y Ganancias &lt;/strong&gt;(grupo 6 y 7 respectivamente). Sin embargo la elección no es tan libre como se piensa al respecto, ya que por ejemplo una empresa que ha vendido de su cartera de acciones  un 50% del valor de dicha cartera, la normativa &lt;strong&gt;OBLIGA CALIFICARLO COMO DISPONIBLES PARA LA VENTA-PATRIMONIO NETO.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;No obstante en el caso de &lt;strong&gt;Pymes y pequeñas empresas&lt;/strong&gt; como &lt;strong&gt;no existe lo del PATRIMONIO NETO, irían directamente a PÉRDIDAS Y GANANCIAS.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El criterio entonces de valor cambia del VALOR INICIAL (valor contable, en adelante VC o de precio de adquisición) al de VALOR RAZONABLE (valor de mercado actual) al cierre del ejercicio; con sus respectivos ajustes.&lt;br /&gt;En caso DE&lt;strong&gt; ENAJENACIÓN&lt;/strong&gt; DE DICHOS &lt;strong&gt;ACTIVOS FINANCIEROS (VENTA)&lt;/strong&gt; tendríamos que calcular &lt;strong&gt;EL COSTE MEDIO PONDERADO, &lt;/strong&gt;que no es otra cosa que calcular &lt;strong&gt;EL NÚMERO&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;de dichos valores, &lt;/strong&gt;suponiendo en el ejemplo de éste artículo (acciones) entre &lt;strong&gt;EL PRECIO AL CIERRE DEL EJERCICIO &lt;/strong&gt;(Valor Razonable,en adelante VR) y obtendremos &lt;strong&gt;el precio de coste promedio por cada acción.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Para calular el precio contable al darse de baja dichos activos financieros.&lt;br /&gt;Mucho cuidado con esto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SI EL VALOR DE MERCADO (VR) ES MAYOR AL VALOR INICIAL(VC), NO EXISTE DETERIORO (&lt;/strong&gt;lo que antes se llamaba&lt;strong&gt; PROVISIONES) sólo SI ÉSTE VALOR ES MENOR AL VALOR CONTABLE,&lt;/strong&gt; tenemos que provisionar o como se dice actualmente &lt;strong&gt;con el Nuevo Plan Contable HABLAMOS DE DETERIORO DE ACTIVOS, &lt;/strong&gt;en este caso &lt;strong&gt;FINANCIEROS&lt;/strong&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-6868010623697409288?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/6868010623697409288/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=6868010623697409288' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/6868010623697409288'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/6868010623697409288'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2007/11/valor-razonable.html' title='VALOR RAZONABLE'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-2044599170285868957</id><published>2007-11-19T12:16:00.000-08:00</published><updated>2007-11-19T13:18:39.779-08:00</updated><title type='text'>APROBADO EL NUEVO PLAN CONTABLE</title><content type='html'>El pasado 16 de noviembre, el Concejo de Ministros ha aprobado sendos Reales Decretos que desarrollan la Ley 16/2007.Se trata del Nuevo Plan General Contable y el Plan General de Contabilidad para medianas y pequeñas empresas, que como ya se sabe entra en vigor en enero del próximo año 2008.&lt;br /&gt;Entre los objetivos de la mencionada reforma, se busca conseguir una lectura homogénea y más real de los estados financieros de las empresas españolas bajo un contexto de transparencia y comparabilidad con el resto de empresas de la Unión. Europea.&lt;br /&gt;Con el principio contable mantenido de Imagen fiel ,se incorpora a las cuentas anuales dos nuevos documentos: El estado de Cambios del Patrimonio Neto(Gastos e Ingresos)y el estado de flujos de tesorería(efectivo).En la memoria se incorpora nuevas exigencias de información más adaptadas a las europeas,favoreciendo un mejor entendimiento contable de las empresas españolas.&lt;br /&gt;En cuanto a Normas de Valoración, se han agregado el Valor Razonable y el Coste Amortizado. En otro artículo, trataré al detalle estas nuevas valoraciones, que a mi parecer son de los más trascendental del NPG. La desaparición de la amortización del Fondo de Comercio,que ya he tratado en otro artículo en mi blog.&lt;br /&gt;La contabilización de las operaciones(en el día a día) se atenderán a su realidad económica y no jurídica, como ya les comentaba anteriormente.&lt;br /&gt;En cuanto a las PYMES y microempresas,que comprenden casi un 96% de la economía española, en este primer intento de obtener su propio Plan General Contable,se pretende simplificar los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria anual. En el caso de arrendamientos financieros (como el LEASING)se simplifica el criterio de valoración de éstos activos para el arrendatario, eliminando el criterio de valoración a VALOR RAZONABLE; entre lo más destacado.&lt;br /&gt;Se ha determinado mecansimos de coordinación y cooperación constante entre CEPYME y el Concejo Superior de Cámaras de Comercio para facilitar la nueva adaptación contable en el período de transición, que me temo no será corto. Se está coordinando ayudas de financiación para las medianas empresas (PYMES),como colectivo mayoritario de nuestra economía, a través de la adquisición financiada de programas informáticos adaptados y préstamos de hasta 50000 euros a tipo cero y con un periodo de devolución de 5 años.&lt;br /&gt;Como ven ,decir que estamos a la vuelta de "la esquina" para adaptarnos ha esta importante reforma,no es ni elocuente ni realista, si ya lo dicen siempre"todo es estupendo en la teoría" haber como se nos dá en la práctica.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-2044599170285868957?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.sagesp.com' title='APROBADO EL NUEVO PLAN CONTABLE'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/2044599170285868957/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=2044599170285868957' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/2044599170285868957'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/2044599170285868957'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2007/11/aprobado-el-nuevo-plan-contable.html' title='APROBADO EL NUEVO PLAN CONTABLE'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-7559787967640133703</id><published>2007-11-09T07:46:00.000-08:00</published><updated>2008-01-27T06:03:42.084-08:00</updated><title type='text'>TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN</title><content type='html'>Como saben la próxima reforma contable, de la cual,por cierto,sorprende mucho que áun en el ICAC no hayan publicado más que borradores,teniendo en cuenta que entrará en vigor a partir de enero del próximo año. Bueno ,como sabrán desaparecerán los Gastos de Constitución y de primer establecimiento.¿Qué pasara entonces en el período de transición? Podemos tener dos opciones amortizar todo lo que quede bajo tal concepto,en el presente ejercicio (a 31/12/2007) ó pasar dichos gastos al sgt. ejercicio (01/01/2008)como RESERVAS(con una cuenta expecífica).&lt;br /&gt;En fin,lo que tendrá como consecuencia seguramente una reforma del artículo 19 de la Ley del Impuesto de Sociedades,para que sea deducible éstos gastos,bajo tal concepto.&lt;br /&gt;El panorama no queda muy claro teniendo en cuenta lo poco que queda para finalizar el año.&lt;br /&gt;Si quieren saber mi opinión para la nueva aplicación del Plan Contable, tendremos que pasar por un período de transición cuanto menos bastante largo. Se oberva cambios relevantes en las NORMAS DE VALORACIÓN, que van más alla de cambios númericos de las cuentas, o de nombre como Inmovilizado Intangible por Inmaterial, ó Provisiones por Deterioro de Inmovilizado.&lt;br /&gt;Tenemos ahora una nueva visión mucha más financiera-económica que legislativa-jurídica en el nuevo plan. A ver como lo llevarán especialmente las grandes empresas.En cuanto a los Pymes y Microempresas,que son la base económica del país, por primera vez se obtiene un plan especial para ellos, pero los cambios son trascendentales.¿Estaremos verdaderamente preparados para adaptar el NIC - la normativas de la CE -en forma rápida y efeciente en el marco actual de nuestra economía?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-7559787967640133703?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/7559787967640133703/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=7559787967640133703' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/7559787967640133703'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/7559787967640133703'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2007/11/tratamiento-de-los-gastos-de.html' title='TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-1635975804866034938</id><published>2007-09-07T15:47:00.000-07:00</published><updated>2007-09-08T10:22:18.617-07:00</updated><title type='text'>IMPUESTO DE SOCIEDADES</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_FkOriVcca80/RuLaPNfOAJI/AAAAAAAAABQ/M79CCq_ztlc/s1600-h/negocios3.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5107884882245058706" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_FkOriVcca80/RuLaPNfOAJI/AAAAAAAAABQ/M79CCq_ztlc/s400/negocios3.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-family:lucida grande;"&gt;La disposición adicional octava de la Ley regula las modificaciones del Texto Refundido la Ley del impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que son necesarias como consecuencia de la reforma contable. Se ha pretendido que el Impuesto sobre Sociedades tenga una posición neutral en la reforma ya mencionada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El fondo de comercio se seguirá depreciando a efectos fiscales aún cuando a efectos contables no se amortice, y por tanto, no se registre ningún gasto por este concepto. Se da nueva redacción al régimen de las deducciones por reinversión en valores representativos de las entidadescomo parte de su capital..Al margen de las modificaciones basadas en la reforma contable,se introduce en el impuesto un nuevo régimen fiscal sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos tangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco de su actividad innovadora.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-1635975804866034938?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/1635975804866034938/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=1635975804866034938' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1635975804866034938'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/1635975804866034938'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2007/09/impuesto-de-sociedades.html' title='IMPUESTO DE SOCIEDADES'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_FkOriVcca80/RuLaPNfOAJI/AAAAAAAAABQ/M79CCq_ztlc/s72-c/negocios3.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-4230169134316924002</id><published>2007-09-04T12:31:00.000-07:00</published><updated>2007-09-06T12:45:15.915-07:00</updated><title type='text'>NUEVO TRATAMIENDO DEL FONDO DE COMERCIO</title><content type='html'>En el artículo 39, apartado 4 del Código de Comercio, se incorpora un nuevo tratamiento del fondo de comercio conforme al criterio de la NIIF 3, en sustitución del actualmente previsto de forma expresa y en sentido contrario en al artículo 194 del TRLSA.Conforme a este nuevo criterio, el fondo de comercio no se amortiza,contabilizándose al cierre de cada ejercicio al coste menos cualquier pérdida po deterioro del valor acumulada.&lt;br /&gt;Adicionalmente,el apartado nueve del artículo segundo y la disposiciónderogatoria de la Ley dejan sin contenido al artículo 194 del TRLSA. Por tanto, desaparece la prohibición de repartir beneficios o reservas en tanto el fondo de comercio no estuviera amortizado, a menos que se contara con reservas de igual importe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-4230169134316924002?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/4230169134316924002/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=4230169134316924002' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4230169134316924002'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4230169134316924002'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2007/09/nuevo-tratamiendo-del-fondo-de-comercio.html' title='NUEVO TRATAMIENDO DEL FONDO DE COMERCIO'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-996268839996700752</id><published>2007-07-08T09:36:00.000-07:00</published><updated>2007-09-06T11:43:31.060-07:00</updated><title type='text'>Nuevo Plan General Contable 2008</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_FkOriVcca80/RuBKSNfOAGI/AAAAAAAAAA0/kdej4XJ2I2U/s1600-h/negocios2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5107163654156845154" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_FkOriVcca80/RuBKSNfOAGI/AAAAAAAAAA0/kdej4XJ2I2U/s320/negocios2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Ya ha sido publicado un borrador del nuevo Plan Contable elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y que se adapta a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Y atención, porque aunque su aplicación no es inmediata, está prevista para el próximo año 2008, lo cual, no es para estar tranquilos.&lt;br /&gt;De hecho, no era de extrañar que la imparable tendencia globalizadora de nuestros mercados internacionales calaría también en la gestión contable de las empresas, pues la realidad es que las diferencias entre países a la hora de tratar contablemente los elementos de la organización impedían una rápida y correcta lectura de los estados financieros de empresas con delegaciones o plantas en distintos países.&lt;br /&gt;Hasta finales del 2004, la única normativa a aplicar como base para la confección de documentos contables era el Plan General de Contabilidad (PGC) de 1990. Sin embargo, la Unión Europea acordó en 2005 que todos los grupos que cotizaran en algún mercado regulado en cualquiera de los Estados Miembros deberían formular sus cuentas consolidadas de acuerdo a las normas emitidas por el IASB (las NIC). Ahora, porfin, el ICAC emite el borrador de este nuevo PGC totalmente adaptado a las NIC para su aplicación en España.&lt;br /&gt;Sin embargo, el impacto de la implantación de las NIC es distinta en función de cada país, siendo en España, junto con Grecia, Alemania, Francia o Austria, donde más se va a hacer notar.Pero es que además, dependerá del grado en el que la transposición se lleve acabo. Esto es: el impacto será mínimo si el legislador nacional limita la aplicación de las NIC a las cuentas consolidadas de los grupos cotizados; algo mayor si afectan también a las cuentas anuales individuales, y será máxima si la aplicación de las NIC es directa una vez publicadas en el Diario Oficial (con la consecuente desaparición del PGC actual).&lt;br /&gt;¿Pero cuáles son las diferencias que llevan a tanto alboroto? Pues bien. Es precisamente su orientación al mercado global la que hace de las NIC un peligro para nuestro país. Empezando por el cambio del Principio Contable de Referencia de Prudencia por el de Devengo, y acabando por el uso de bases de valoración de los costes en relación al valor razonable o actual en lugar del valor de adquisición, son muchos los motivos que llevan a pensar que se enfatizará aún más la llamada Contabilidad Creativa, tan arraigada en nuestro país, y que tantas sorpresas puede conllevar en el momento de la compra o absorción de organizaciones.&lt;br /&gt;Es de esperar, por tanto, que la distancia entre las cifras expuestas en las cuentas públicas de las empresas y las que aparecerán en sus cuentas reales de gestión seguirá aumentando. Y es que cambios como los comentados dejan de la mano de las empresas decisiones que pueden modificar los resultados anuales hasta en un 100%.&lt;br /&gt;En definitiva: Dime qué resultados quieres y te diré qué cuentas debes tocar.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-996268839996700752?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/996268839996700752/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=996268839996700752' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/996268839996700752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/996268839996700752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2007/07/nuevo-plan-general-contable-2008.html' title='Nuevo Plan General Contable 2008'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_FkOriVcca80/RuBKSNfOAGI/AAAAAAAAAA0/kdej4XJ2I2U/s72-c/negocios2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4216459683012686507.post-4274931189107032910</id><published>2007-07-08T09:19:00.000-07:00</published><updated>2007-09-06T11:47:51.376-07:00</updated><title type='text'>Novedades Fiscales en el IRPF para 2007</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_FkOriVcca80/RuBLNNfOAHI/AAAAAAAAAA8/7WQwM82aWms/s1600-h/negocios.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5107164667769127026" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_FkOriVcca80/RuBLNNfOAHI/AAAAAAAAAA8/7WQwM82aWms/s400/negocios.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;span style="color:#333399;"&gt;&lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;span style="color:#333399;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;El Parlamento aprobó el pasado jueves la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que debe entra en vigor el próximo día 1 de Enero de 2007.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt;1.&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;span style="color:#000000;"&gt; Planes de pensiones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Se establece un límite de 10.000€ como aportación máxima deducible en IRPF, importe que se eleva hasta los 12.500€ anuales para los contribuyentes mayores de 50 años. Asimismo, se suprime la deducción del 40% de que goza el rescate en forma de capital de los derechos consolidados en el fondo, de tal forma que se desincentiva esta opción para fomentar el cobro en forma de renta vitalicia o temporal. Sin embargo, los capitales consolidados correspondientes a aportaciones a fondos de pensiones efectuadas hasta el próximo 31 de Diciembre si que mantendrán la reducción en caso de cobro en forma de capital.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Seguros&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La nueva Ley suprime las actuales reducciones para las pólizas de seguros de vida, ahorro y jubilación. Sin embargo, los seguros de vida que a su vencimiento se vuelquen en los nuevos Planes Individuales de Ahorro Sistemático, que se cobran como renta vitalicia, quedan exentos de tributar por los rendimientos generados durante todo su periodo de vigencia.&lt;br /&gt;3. &lt;strong&gt;Rentas vitalicias&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El Proyecto de Ley mejora la tributación de este tipo de seguros, por lo que es aconsejable esperar al próximo año para suscribirlos. Asimismo, al igual que los seguros de vida y planes de pensiones cuando se opte por cobrarlos en forma de renta vitalicia, pueden llegar a quedar exentos de tributación.&lt;br /&gt;4. &lt;strong&gt;Sociedades patrimoniales&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Está prevista la desaparición de la singularidad fiscal de este tipo de Sociedades, que pasarán a tributar por el régimen normas del Impuesto sobre Sociedades en vez de hacerlo aplicando las normas del IRPF como hasta ahora. Así, si bien su tributación por tipo de gravamen societario se reducirá (del tipo marginal de renta -máximo del 45% actual- al tipo del Impuesto sobre Sociedades) los dividendos que paguen dejarán de quedar exentos y tributarán al tipo del 18%.&lt;br /&gt;5. &lt;strong&gt;Holding familiares&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se elimina el beneficio de la exención patrimonial de este tipo de sociedades salvo en el caso de que realicen efectivamente una actividad económica productiva. De esta forma a las sicav, sociedades de mera tenencia de bienes inmuebles y demás patrimoniales que no desarrollen una actividad empresarial no les será de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6. Dividendos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se suprime el método actualmente establecido para evitar la doble imposición (elevación al 140% del importe del dividendo en base y posterior deducción del 40% en cuota con tributación al tipo marginal) de tal forma que se declaran exentos los primeros 1.500€ percibidos en concepto de dividendos, y el resto tributa al tipo fijo del 18%.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7. Interés de prestamos de socios&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Se modifica su tributación, de forma que pasarán a tributar directamente por la escala general de gravamen en vez de la base de ahorro, por lo que pueden tributar por el tipo marginal del 43% (dependiendo del nivel de renta del contribuyente) en vez de hacerlo por el tipo reducido del 18% aplicable a dividendos, intereses percibidos de otras entidades, o plusvalías.&lt;br /&gt;8&lt;strong&gt;. Alquileres&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Los propietarios de fincas alquiladas podrán deducirse en concepto de obras o mejoras de los inmuebles arrendados importes superiores al de las rentas percibidas por los arrendamientos, y no como ahora que no se permitían rendimientos negativos por este concepto. Esto puede hacer aconsejable retrasar obras previstas al próximo año.&lt;br /&gt;9. &lt;strong&gt;Vivienda propia&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Se elimina la parte de deducción por adquisición de vivienda atribuible a la financiación ajena, quedando establecida una deducción única del 15% sobre el importe anualmente invertido (con la misma base máxima que en la actualidad, o sea 9.015€) Para los discapacitados el porcentaje de deducción será del 20%.&lt;br /&gt;Se respetan los derechos adquiridos para aquellos que adquirieron su vivienda antes del 20 de Enero de 2006, que podrán seguir aplicando el incremento de deducción por financiación ajena durante los dos primeros años.&lt;br /&gt;10. &lt;strong&gt;Plusvalías&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Desaparecen los denominados “coeficientes de abatimiento” o exención de la tributación de determinadas plusvalías en razón de la antigüedad en la titularidad del bien vendido o transmitido.&lt;br /&gt;A partir de 2007 las plusvalías, independientemente del periodo de generación, inferior o superior al año, tributarán al tipo fijo del 18% (hasta ahora el 15% sí habían permanecido en el patrimonio del contribuyente mas de un año o al tipo marginas sí el periodo de generación de la plusvalía era inferior a los 12 meses)&lt;br /&gt;11&lt;strong&gt;. Tarifas y Mínimos exentos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La tarifa se reduce a 4 tramos, con un tipo máximo del 43%. Sin embargo. El mínimo personal pasa a 9.000€ anuales y los mínimos familiares se incrementan.&lt;br /&gt;12. &lt;strong&gt;Retenciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En general las retenciones sobre rendimientos del capital, actualmente en un 15%, se elevan al 18%, es decir, el impuesto se pagará ya en origen.&lt;br /&gt;Finalmente, la Ley modifica parcialmente el Impuesto sobre Sociedades, en lo que a tipo de gravamen se refiere,, reduciendo el tipo general del 35% actual al 32.5% para el año 2007 (las Pymes el 25% en lugar del actual 30%), y del 30% para el año 2008. Paralelamente se reducen las deducciones por reinversión (salvo en el caso de reinversión en bienes afectos a la explotación), I+D+I y por inversiones de exportación a países de la CE.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4216459683012686507-4274931189107032910?l=susana-leon.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://susana-leon.blogspot.com/feeds/4274931189107032910/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4216459683012686507&amp;postID=4274931189107032910' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4274931189107032910'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4216459683012686507/posts/default/4274931189107032910'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://susana-leon.blogspot.com/2007/07/novedades-fiscales-en-el-irpf-para-2007.html' title='Novedades Fiscales en el IRPF para 2007'/><author><name>SUSANA LEÓN ORMEÑO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17617416127218459460</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_FkOriVcca80/St4Ju7zGhkI/AAAAAAAAAFE/Qfr_dJLIW-0/S220/IMGP1594.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_FkOriVcca80/RuBLNNfOAHI/AAAAAAAAAA8/7WQwM82aWms/s72-c/negocios.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
